TSDJ VVC SP - 500012204000 202 000 285 00-(24-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202 000 285 00-(24-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 103
Villavicencio, veinticuatro de julio de dos mil veinte
Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001 22 04 000 202 000 285 00
Accionante: Alan Perlman Katz
Accionado: Fiscalía 32 Especializada Contra el Lavado de Activos
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del señor Alan Perlman Katz, en contra d e la Fiscalía 32 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos , por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
ANTECEDENTES.
1. Manifiesta el demandante que el 28 de noviembre de 2019, solicitó a la Fiscalía 32 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, copia íntegra de la denuncia que dio origen a la indagación en contra de su representado Alan Perlman Katz. Que el 12 de diciembre de 2019, la Fiscalía accionada dio respuesta a la petición accediendo de manera parcial a lo solicitado, toda vez que hizo entrega de la denuncia anónima que dio origen al radicado No. 11001 60 00096 2019 0015200, sin el anexo al que refiere el escrito. El 17 de enero del año en curso, insistióTutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Alan Perlman Katz Accionados: Fiscalía 32 y 10 DECLA
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en la entrega de copia í ntegra de la noticia criminal con el respectivo informe y se le respondió en forma desfavorable bajo el argumento de que se había atendido “…. en debida forma su petició n, observando las garantías constitucionales del debido proceso y el consecuente ejercicio del derecho de defensa de su representado, pues no solo se le comunicó los supuestos fácticos relacionados en la denuncia realizada por fuente anónima sino también se le envió copia de la misma.”
De acuerdo con lo anterior considera que se le vulnera el derecho fundamental del debido proceso , específicamente lo relacionado con el derecho de defensa, toda vez que la negativa de entregar el informe referido, se limita la posibilidad de defenderse del escrito anónimo al desconocer las evidencias que activaron el poder estatal en su contra.
Por lo tanto, solicita se ampare el derecho fundamental al debido proceso de su representado y se orden e a la Fiscalía 32 Especializ ada, que entregue copia íntegra del informe que acompaña el escrito anónimo.
Anexa copia de los derechos de petición del 28 de noviembre de 2019 y 17 de enero de 2020, el poder conferido y las respuestas suministradas por la Fiscalía accionada el 12 de diciembre de 2019 y 3 de febrero de 2020.
2. Mediante auto del 10 de julio de 20201 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito a la Fiscalía 32 Delegada ante los
Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio - Dirección
2. Mediante auto del 10 de julio de 20201 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito a la Fiscalía 32 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio - Dirección Especializada para lavado de Activos . Se vinculó a la Fiscalía 10 de la misma Dirección, quien actualmente tiene a cargo la indagación.
1La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 2182395 del 9 de julio de 2020.Tutela: 1ª. Instancia.
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La Fiscalía Decima de Lavado de Activos,2 señaló que la investigación con radicado 11001600009620190015200, que adelantaba la Fiscalía 32 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, fue asignada a esa Fiscalía mediante resolución 102 del 21 de mayo de 2020, para adelantar las actividades de investigación y la realización de audiencias preliminares y de conocimiento.
Señala que al revisar la actuación, pudo establecer que mediante oficio No. 0082 del 18 de noviembre de 2019, la Fiscalía 32 DECLA, dio respuesta al derecho de petición incoado por el señor Alan Perlman Katz, mediante la cual se le informó que la actuación tuvo origen en información suministrada por fuente anónima, así mismo se le comunicó que esa fiscalía se encontraba adelantando labores tendientes a confirmar o descartar la existencia de la conducta endilgada.
Ante la presentación de un nuevo derecho de petición del indagado por
que esa fiscalía se encontraba adelantando labores tendientes a confirmar o descartar la existencia de la conducta endilgada.
Ante la presentación de un nuevo derecho de petición del indagado por medio de apoderado judicial, mediante oficio No. 096 del 12 de diciembre de 2019, se le dio respuesta al togado procediendo la Fiscalía 32 DECLA, a entregar copia del escrito anónimo, que dio origen a la indagación No. 11001600009620190015200.
El 3 de febrero de 2020, la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal DECLA, en apoyo de la Fiscalía 32, suministró respuesta a otro derecho de petición que presento el 17 de enero de 2020 el apoderado judicial del indagado, en donde se le reitera que la petición fue atendida en debida forma, de conformidad con las garantías constitucionales del debido proceso y consecuente con el derecho de defensa del representado, pues no solo le comunicaron los supuestos fácticos relacionados en la denuncia (escrito anónimo), sino que también se le adjuntó copia del mismo y que el informe
2 Oficio No. 011 del 14 de julio de 2020, en 2 folios de respuesta y 4 de anexos, guardado digitalmente.Tutela: 1ª. Instancia.
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solicitado era objeto de verificación por parte de las autoridades competentes, con el fin de agotar la indagación preliminar.
Por lo tanto, consideran que no se han vulnerado derechos fundamentales
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solicitado era objeto de verificación por parte de las autoridades competentes, con el fin de agotar la indagación preliminar.
Por lo tanto, consideran que no se han vulnerado derechos fundamentales al actor, pues por parte de las Fiscalías 32 y 44 DECLA, fueron absueltas de fondo, clara y congruente lo peticionado. Además se le informó al señor Alan Perlman Katz no solo la existencia de la indagación preliminar sino se le entregó copia de la respectiva denuncia anónima, sin que ello se hubiere extendido a las labores investigativas que la Fiscalía pretende agotar. Por último solicita no se acceda a lo solicitado por el actor y anexa copia de las respuestas suministradas el 12 de diciembre de 2019 y 3 de febrero de 2020, por las Fiscalías 32 y 44 DECLA.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavic encio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra la Fiscalía 32 y 10 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos. Como esta Sala es superior funcional de los juzgados penales ante los que interviene como delegada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017) , en esta corporación reside la competencia.
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si las Fiscalías 32 y 10 de la Dirección Especializada contra elTutela: 1ª. Instancia.
corporación reside la competencia.
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si las Fiscalías 32 y 10 de la Dirección Especializada contra elTutela: 1ª. Instancia.
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Lavado de Activos, han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del señor Alan Perlman Katz, al no entregar copia del informe que acompaña la denuncia anónima que dio origen a la indagación en su contra.
3. Procedencia de la acción de tutela
La Sala encuentra cumplido el requisito de la legitimación por activa por cuanto l a demanda se presentó por el señor Alan Perlman Kartz a través de su apoderado judicial doctor David Espinosa Acuña, quien alega directamente la violación al derecho fundamental al debido proceso. Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demanda se presentó contra Fiscalía 32 y 10 DECLA , a quienes se les atribuye la vulneración del derecho fundamental invocado. También cumple el requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que el señor Alan Perlman Kartz, figura como indagado dentro del proceso penal No. 11001600009620190015200 que en su contra actualmente adelanta la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional de Lavado de Activos.
Igual situación se presenta con el requisito de la subsidiariedad, pues en este caso para la protección del derecho fundamental de petición y/o acceso a la administración de justicia y debido proceso, la tutela es el mecanismo idóneo.
Igual situación se presenta con el requisito de la subsidiariedad, pues en este caso para la protección del derecho fundamental de petición y/o acceso a la administración de justicia y debido proceso, la tutela es el mecanismo idóneo.
4. El derecho fundamental al “debido proceso” y “acceso a la administración de justicia”.Tutela: 1ª. Instancia.
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Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado3:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deb en tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición , en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los término s de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial,
debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los término s de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
Igualmente, la Sala de Casación Penal –Sala de Decisión de Tutelas No. 1 - de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de tutela Rad. 88968 del diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), expresó, que,
“(…) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones r egladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación.
Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicia l que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior”.
Por lo tanto, las solicitudes radicadas en el curso del proceso, constituyen pretensiones de orden jurisdiccional cuyo trámite y definición debe estar rodeado de las garantías o formas propias del juicio; vale decir, dichas solicitudes no interesan al campo meramente administrativo del derecho de petición, sino que trascienden a los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso.
3 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 1ª. Instancia.
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al debido proceso.
3 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela: 1ª. Instancia.
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En ese orden el estudio del caso se hace frente a la eventual conculcación del debido proceso y acceso a la justicia.
5. Naturaleza jurídica de la denuncia y reserva en materia penal.
Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal sentencia STP 3038-2018, M.P. Fernando León Bolaños Palacios, se lee:
“18. Por tanto, se considera que la denuncia, como acto procesal que es, no constituye un elemento material probatorio o evidencia física, habida cuenta que, además de no estar consagrada como tal en el Título II, Capítulo Único, del Libro II de la Ley 906 de 2004, no ostenta la virtud de demostrar per se la presunta comisión de una conducta ilícita, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó, así como de los presuntos autores o partícipes.
19. La anterior afirmación obedece a que, si bien es cierto, la notitia criminis está robustecida de varias formalidades (canon 69 ibídem), también lo es que posee una característica eminentemente informativa, la cual conduce, eventualmente, a poner en marcha la función jurisdiccional del Estado.
20. Por ende, puede concluirse, desde ya, que la misma, en principio, frente a la situación fáctica que condensa, no está sujeta a reserva, pues nadie más
eventualmente, a poner en marcha la función jurisdiccional del Estado.
20. Por ende, puede concluirse, desde ya, que la misma, en principio, frente a la situación fáctica que condensa, no está sujeta a reserva, pues nadie más interesado que la persona involucrada en las pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan, en virtud de la necesaria participación del indiciado dentro de las diligencias penales.
21. En ese sentido, esta Corporación, en pronunciamiento CSJ SP3657-2016, del 16 de marzo de 2016, radicado 46589, manifestó que, por motivos de lealtad, igualdad de armas y garantía del derecho de defensa, el órgano de persecución penal está en el deber de informar al indiciado, que ha sido individualizado, sobre el adelantamiento de ese asunto preprocesal, -sin que ello se extienda a la comunicación de las labores investigativas que la Fiscalía pretende realizar, por razones obvias de eficacia garantizadas en gran medida por el factor sorpresa que las caracteriza-..”
De acuerdo con lo anterior, la denuncia, aunque sea anónima no se encuentra sujeta a la reserva. No obstante los informes y demás labores investigativas que el órgano persecutor del Estado adelante para verificar la existencia de la conducta punible y a identificación de los procesados, no goza de la misma prerrogativa. Es lo que ocurre en el presente asunto,Tutela: 1ª. Instancia.
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en atención a que el accionante tuvo conocimiento acerca de la existencia de la indagación preliminar en su contra y pretende que se le entregue copia no solo de la denuncia sino de todos los actos de investigación.
6. Del caso en concreto
El apoderado judicial del señor Alan Perlman Katz pretende que, a través de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía 32 de la Dirección Nacional contra el Lavado de Activos, le haga entrega del informe que acompaña la denuncia anónima que dio origen a la indagación No. 11001600009620190015200, en contra de su representado. 4 Para el efecto acreditó que, a través de los derechos de petición del 28 de noviembre de 2019 y 17 enero de 2020, dirigidos a la Fiscalía accionada solo ha obtenido la entrega de la denuncia anónima, sin que se haya accedido a la entrega del informe que la acompaña, motivo por el cual, acudió a la acción de tutela.
Por su parte la Fiscalía 10 de la Dirección Nacional contra el Lavado de Activos, a quien le fue asignada5 la indagación en contra del señor Alan Perlman Katz, señaló que al revisar la actuación, pudo establecer que mediante los oficios No. 0082 del 18 de noviembre y No. 096 del 12 diciembre de 2019, la Fiscalía 32 DECLA, dio respuesta a lo peticionado. En la primera se le informó al señor Alan Perlman Katz, que la actuación tuvo origen en información suministrada por fuente anónima y en la
diciembre de 2019, la Fiscalía 32 DECLA, dio respuesta a lo peticionado. En la primera se le informó al señor Alan Perlman Katz, que la actuación tuvo origen en información suministrada por fuente anónima y en la segunda se procedió hacer entrega al apoderado judicial de la copia del escrito anónimo, que dio orige n a la indagación No. 11001600009620190015200.
4 Escrito de tutela. 5 A la Fiscalía 10 DECLA se le asignó la investigación penal No. 11001600009620190015200, en contra del señor
Alan Perlman Kartz.Tutela: 1ª. Instancia.
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De igual manera el 3 de febrero de 2020, la Fiscalía 44 DECLA, en apoyo de la Fiscalía 32, suministr ó respuesta a otro derecho de petición que presentó el doctor Espinosa Acuña el 17 de enero de 2020, mediante el cual se le reiteró que fue debidamente informado de los supuestos fácticos relacionados en la denuncia anónima, además se le entregó copia de esta en aras de efectivizar el derecho de defensa. Además se le explicó que no era posible la entrega del informe el cual se encontraba en labores de verificación por parte de las autoridades competentes.
Así las cosas, considera la Sala, que las respuestas suministradas por la Fiscalía accionada permiten al indiciado ejercer debidamente el derecho de defensa con las limitaciones propias de la etapa procesal en la que se encuentra la investigación y por tanto no vulneran garantía fundamental
Fiscalía accionada permiten al indiciado ejercer debidamente el derecho de defensa con las limitaciones propias de la etapa procesal en la que se encuentra la investigación y por tanto no vulneran garantía fundamental alguna al señor Perlman Kartz . Lo anterior bajo el entendido que la naturaleza del sistema procesal con tendencia acusat oria no permite anticipar la etapa del descubrimiento de las pruebas , ni faculta a la fiscalía para responder solicitudes que puedan impedir las labores de investigación, como en este caso ocurre.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Negar el amparo constitucional al derecho fundamental del debido proceso del señor Alan Perlman Kartz, invocado por su apoderado judicial, en contra de las Fiscalías 32 y 10 de la Dirección Nacional contra el Lavado de Activos, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.Tutela: 1ª. Instancia.
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Segundo: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Tercero: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Tercero: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado