TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00 177 00-(20-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00 177 00-(20-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 067
Villavicencio, 20 de mayo de dos mil veinte
Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001 22 04 000 202000 177 00.
Accionante: Jhon Faber Mosquera Yate y otros.
Accionado: Ministerio de Justicia y Derecho, y otros.
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Luis Clemente Ponce Marenco, en calidad de agente oficioso de los señores Jhon Faber Mosquera Yate, Yesid Rojas Mosquera y Gregorio Mosquera Yate1, (todos internos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio), contra el Ministerio de Justicia y Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Fiscalía 114 Especializada ( DECOC) de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos a la vida, salud e integridad personal.
ANTECEDENTES.
1 Aunque en la pretensión subsidiaria en atención al derecho fundamental a la igualdad, solicita la detención domiciliaria transitoria para Yilber Sneider Mosquera Oviedo y Gregorio Mosquera Lima.Tutela: 1ª. Instancia.
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domiciliaria transitoria para Yilber Sneider Mosquera Oviedo y Gregorio Mosquera Lima.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Jhon Faber Mosquera Yate y otros.
Accionados: Ministerio de Justicia y Derecho, y otros.
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1. Del extenso escrito de tutela se extractan los siguientes hechos y
pretensiones:
El 1 de abril de 2019, los señores Jhon Faber Mosquera Yate, Yesid Rojas Mosquera y Gregorio Mosquera Yate , fueron capturados por los delitos de homicidi o, terrorismo, tráfico de drogas, extorsión, desplazamiento forzado, porte de armas de fuego y concierto par a delinquir.
La Fiscalía ordenó la ruptura de la unidad procesal y presentó el escrito de acusación individualmente por cada uno de los capturados y por los siguientes delitos: i) JHON FABER MOSQUERA YATE se le acusa por los delitos de c oncierto para delinquir agravado y tráfico de Sustancias para Procesamiento de Narcóticos dentro del p roceso no. 503506000000201900008. ii) GREGORIO MOSQUERA LIMA por concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, extorsión y tenencia de arma de uso p ersonal, dentro del p roceso No. 503506000000201900004 (iii) YILBERT MOSQUERA OVIEDO , por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, porte ilegal de armas y terrorismo dentro del proceso No. 503506000000201900005.
delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, porte ilegal de armas y terrorismo dentro del proceso No. 503506000000201900005.
Para el accionante, en los punibles por los que fueron acusados, a sus prohijados se les señala como integrantes de grupos ilegales, delitos que están excluidos del beneficio de la detención domiciliaria transitoria en el artículo 6° del Decreto 546 de 2020, lo que en su sentir trasgrede la presunción de inocencia y pone en riesgo la vida de los internos , dado que el 3 de mayo de 2020, eran 508 internos contagiados por Covid 19 dentro del penal.Tutela: 1ª. Instancia.
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Así mismo, considera violentados por parte del Estado, los derechos a la vida y a la salud de sus prohijados, en razón a que no ha habido medidas de contingencia y protección para evitar el contagio del coronavirus, así como tampoco les permiten defenderse desde sus hogares, cuando la cárcel no cuenta con medios de defensa m édica como lo certificó el director del establecimiento.
En consecuencia, acude a la acción de tutela para que sean amparados los derechos a la vida e integridad física de sus representados, igualmente declarar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 6°, del Decreto 546 de 2020 y en consecuencia se conceda la prisión domiciliaria. S ubsidiariamente s olicita se les otorgue el beneficio
igualmente declarar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 6°, del Decreto 546 de 2020 y en consecuencia se conceda la prisión domiciliaria. S ubsidiariamente s olicita se les otorgue el beneficio administrativo a los señores Gregorio Mosquera Lima y Yilber Sneider Mosquera Oviedo, en virtud del derecho a la igualdad2.
2. Mediante auto del 6 de mayo de 2020 3 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito a la Presidencia de la República, el
Ministerio de Justicia y Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a la Fiscalía 114 Especializada – DECOC de Villavicencio y se vinculó a la Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional de Salud, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio, y la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, y a las partes e intervinientes de los procesos penales que se adelantan contra los internos accionantes a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio. A la Procuraduría General de la Nación, para que ejerciera
2 El agente oficioso indicó que renuncia a la defensa de los señores Gregorio Mosquera Lima y Yilbert Esneider Mosquera Oviedo, razón por la cual, no se incluyen como demandantes dentro de la
2 El agente oficioso indicó que renuncia a la defensa de los señores Gregorio Mosquera Lima y Yilbert Esneider Mosquera Oviedo, razón por la cual, no se incluyen como demandantes dentro de la presente acción constitucional. 3La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 20700817 del 4 de mayo del 2020.Tutela: 1ª. Instancia.
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control y vigilancia del presente asunto y fuera garante de los derechos de los internos.
3. Las entidades demandadas y vinculadas respondieron lo siguiente:
3.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio4, señaló que el 15 de agosto de 2019 recibió por reparto la actuación seguida en contra del interno John Faber Mosquera Yate dentro del proceso No. 50350 60 00 000 2019 00008 00.
El 11 de octubre de 2019, realizó audiencia de formulación de acusación y el 16 de enero y 3 de marzo de 2020 audiencia preparatoria, en la que la defensa interpuso recurso de apelación contra el decreto de pruebas, razón por la que se encuentra en efecto suspensivo en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Respecto de Yesid Rojas Mosquera 5, señaló que el 26 de noviembre de 2019 recibió por reparto la actuación seguida en su contra den tro del proceso 50350 60 00 000 2019 00006 00. Que el 20 de enero del año en
2019 recibió por reparto la actuación seguida en su contra den tro del proceso 50350 60 00 000 2019 00006 00. Que el 20 de enero del año en curso, realizó audiencia de formulación de acusación y señaló para el 2 de abril pasado, fecha para la realización de la audiencia preparatoria, la cual no se realizó por virtud d e la declaración del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia por el covid-19, por lo que se encuentra pendiente de reprogramación.
Por lo anterior considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los internos John Faber Yatra Mosquera y Yesid Rojas Mosquera.
4Oficio No. 0857 del 7 de mayo de 2020, Archivo guardado como respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 5 Oficio No. 0858 del 7 de mayo de 2020, Archivo guardado como respuesta anexo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Tutela: 1ª. Instancia.
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3.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio6, informó que el 28 de noviembre de 2019 avocó conocimiento dentro de la actuación No. 50350 60 00 000 2019 00007 00 seguida en contra Gregorio Mosquera Yate, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico y porte
Mosquera Yate, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones y desplazamiento forzado, y en la misma fecha se realizó audiencia de formulación de acusación.
Respecto a los hechos constitutivos de la acción de tutela, señala que no se advierte que el interno padezca alguna patología que lo ponga en situación de mayor vulnerabilidad.
Agrego que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec, es el encargado de implementar medidas preventivas dentro de los centros de reclusión para enfrentar la emergencia sanitaria por Covid 19, además que el Decreto 564 del 14 de abril de 2020, excluye las conductas que le fueron imputadas a Mosquera Yate.
Por tanto, considera que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, razón por la que solicita ser desvinculado del presente tr ámite constitucional.
3.3. La Fiscalía 113 Especializada DECOG7, de manera general señaló que la etapa procesal actual de los radicados relacionados con los detenidos8 preventivamente en la Cárcel de Villavicencio, es la de preparatoria para juicio y la medida de detención preventiva se encuentra vigente.
6Oficio del 8 de mayo de 2020. Archivo guardado como respuesta del Juzgado 2 Penal del Cto. Especializado de Villavicencio. 7 Oficio No.0052 - F-114 DECOCV/CIO del 7 de mayo de 2020, en 5 folios y 8 Jhon Faber Mosquera Yate, investigado dentro del radicado 503506000000201900008; Yesid Rojas Mosquera
7 Oficio No.0052 - F-114 DECOCV/CIO del 7 de mayo de 2020, en 5 folios y 8 Jhon Faber Mosquera Yate, investigado dentro del radicado 503506000000201900008; Yesid Rojas Mosquera radicado 503506000000201900006; Gregorio Mosquera Yate radicado 503506000000201900007.Tutela: 1ª. Instancia.
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Que la acus ación fáctica y jurídica, se fundamenta en ser presuntos integrantes de las redes de apoyo del grupo armado organizado residual GAOR E-7 en jurisdicción de la Macarena (Meta) y de haber incurrido presuntamente en delitos como Concierto para Delinquir Agrav ado, Extorsión, Desplazamiento Forzado, Homicidio, porte ilegal de armas, etc, investigaciones adelantadas en el radicado matriz No. 503506000561201700094, del cual se generaron las rupturas procesales enunciadas y procedió a señalar cada una de las actuac iones surtidas al interior de cada radicado.
En cuanto a la solicitud de detención domiciliaria transitoria peticionada mediante la presente acción, considera que no es procedente, por cuanto no han acudido ante el Juez de Garantías, quien debe analizar s u procedencia de conformidad con las causales, exclusiones y el breve procedimiento contemplado por el Decreto Legislativo 546 de 2020. De igual forma al interior del proceso cuenta con otros me canismos de
procedencia de conformidad con las causales, exclusiones y el breve procedimiento contemplado por el Decreto Legislativo 546 de 2020. De igual forma al interior del proceso cuenta con otros me canismos de garantía a los derechos presuntamente conculcados como es la figura de la sustitución de la medida de aseguramiento.
Aunque considera pertinente que se garanticen los derechos a la salud y a la vida de los acusados al interior del Centro Penitenciario ya sea aislándolos, controlando sus dolencias manifestadas, más aun de cara a la crisis sanitaria que presenta la población carcelaria y administrativa por la propagación del virus al interior de la Cárcel de Villavicencio, por lo que solicita se requiera a las autoridades competentes para que continúen adoptando medidas efectivas que impidan la propagación de la pandemia entre la población privada de la libertad.Tutela: 1ª. Instancia.
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3.4. La Alcaldía Municipal de Villavicencio 9, señal ó que quien está legitimado y obligado por mandato legal a resolver las pretensiones del accionante son los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Fiscalía 114 Especializada – DECOC de Villavicencio, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –Uspec, son las entidades para determinar la procedencia de la sustitución de la medida
DECOC de Villavicencio, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –Uspec, son las entidades para determinar la procedencia de la sustitución de la medida o la concesión del subrogado.
Igualmente, adujo que los accionantes no demostraron haber agotado el procedimiento contemplado en el Decreto 546 de 2020 ante el juez de conocimiento.
Indicó que no existe solicitud alguna por parte de los accionante s, ni se tiene conocimiento de que hayan sido trasladados a la red hospitalaria, por lo que no es posible probar que haya negado la prestación de la atención en salud.
Sin embargo , la Administración Municipal de Villavicencio junto con la Secretaria de Salud Local, desarrolla de manera mancomunada con otras entidades gubernamentales, medidas y acciones en pro de la población del centro carcelario de Villavicencio tendientes a conjur ar, mitigar y minimizar la problemática que se presenta.
Manifestó que, con ocasión a la contención del coronavirus en la cárcel de esta ciudad, la Alcaldía, dispuso hacer un seguimiento y apoyo epidemiológico por intermedio de la Secretaria de Salud de l os casos reportados, en donde a través de varias visitas la cárcel, se ha logrado la articulación de diferentes planes de acción para proteger a la PPL.
9 Oficio No. 1030-01.02-206. Respuesta de la Alcaldía Municipal de Villavicencio.Tutela: 1ª. Instancia.
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Por lo anterior, ante la falta de competencia para resolver las pretensiones del actor, considera que frente al municipio existe ausencia de legitimación por pasiva y solicita su desvinculación y declarar la improcedencia de la acción constitucional. Anexa acta de visita del 11 de abril de 2020.10
3.5. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201911 indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que su competencia consiste en administrar los recursos del patrimonio autónomo y su obligación contractual se limita a la celebración de contratos de los servicios y pagos de los servicios de salud, así mismo refiere que los servicios médico asistenciales le corresponde a las entidades promotoras de salud, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a las demás entidades que enuncia la Ley 100 de 1993.
Argumentó que el derecho reclamado como vulnerado no era propio del accionante, ni se podía alegar que su actuación se realizaba bajo la figura del agente oficioso puesto que en ninguna parte del escrito existía manifestación alguna de estar actuando como tal, como tampoco se allegaba prueba sumaria de la imposibilidad de las personas privadas de la libertad para presentar la acción de tutela en nombre propio.
Refirió que el otorgamiento de los subrogados penales de prisión domiciliaria que solicita el actor, es competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Respecto a las medidas de prevención a causa del Covid 19, destacó que
domiciliaria que solicita el actor, es competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Respecto a las medidas de prevención a causa del Covid 19, destacó que ha implementado programas de promoción y prevención, de auto cuidado
10 Respuesta allegada en 10 folios y 3 archivos adjuntos como anexos. 11Oficio del 8 de mayo de 2020, Respuesta del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL.Tutela: 1ª. Instancia.
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para la protección que se debe tener frente a la emergencia sanitaria actual del país.
En relación con la salud de los accionantes, señala que: Jhon Faber Mosquera Yate no hace ninguna solicitud respecto a su estado de salud, dentro del escrito de tutela. Respecto de Gregorio Mosquera Yate , al consultar la plataforma Millenium, se establece que la última autorización fue para “radiografía de tóraz (P.A o A.P. y lateral, decúbito lateral, oblicuas o lateral con bario)”, en razón a que presenta un diagn óostico de tuberculosis. De Yesid Rojas Mosquera se informa que al revisar la plataforma Millenium, no existe solicitud alguna respecto a las patologías narradas dentro del escrito de tutela . Sin embargo el diagnóstico reportado de secuelas de traumatismo de tendón y musculo de miembro superior, hizo necesaria una orden de “cons ulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología”
Conforme lo expuesto, impetró declarar improcedente la acción
reportado de secuelas de traumatismo de tendón y musculo de miembro superior, hizo necesaria una orden de “cons ulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología”
Conforme lo expuesto, impetró declarar improcedente la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, negarla por falta de legitimación por activa y ser desvinculado de la misma12.
3.6. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio13 señaló que carece de responsabilidad y competencia legal para prestar el servicio de salud al accionante, solicitar citas con especialistas para las personas recluidas en el centro penitenciario, o para la entrega equipos, elementos médicos para tratamientos de rehabilitación, terapias, o medicamentos, pues dichas obligaciones recaen en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y en el Consorcio Fondo de Atención en SALUD PPL 2019.
12Respuesta allegada en 17 folios y 2 archivos adjuntos. 13Oficio No. 131 -AJUR-TUT-2020EE0076606. Respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Villavicencio.Tutela: 1ª. Instancia.
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Frente a la situación de la pandemia COVID-19, manifestó lo siguiente:
Se elaboró un plan de contingencia dirigido a la población carcelaria que cumpliera con las necesidades de atención de salud, prevención, contención y mitigación del virus.
El establecimiento tiene capacidad para albergar 911 internos y
Se elaboró un plan de contingencia dirigido a la población carcelaria que cumpliera con las necesidades de atención de salud, prevención, contención y mitigación del virus.
El establecimiento tiene capacidad para albergar 911 internos y actualmente están recluidas 1.781 personas, es decir, existe un “hacinamiento del 95%”. Varios de los internos ostentan la condición de “población de alto riesgo” por ser personas mayores de 60 años o aquejados con padecimientos como diabetes, hipertensión, VIH/SIDA, insuficiencia renal, EPOC, asma, tuberculosis o inmuno-suprimidas, entre otros, lo cual incrementa el riesgo y la susceptibilidad al contagio y transmisión del COVID -19 (transcribió la metodología frente al COVID19).
Tras conocerse varios casos positivos para COVID-19 dentro del centro carcelario, las entidades territoriales concentraron sus planes de contingencia al interior del mismo para salvaguardar la vida tanto de los internos como del cuerpo de custodia y vigilancia y de los funcionarios administrativos, y el 11 de abril de 2020 adelantaron una “sala de análisis de riesgo” entre integrantes del equipo de vigilancia en salud pública de la Secretaría Local de Salud y los coordinadores del Establecimiento Penitenciario y decidieron continuar con el aislamien to preventivo de “pacientes respiratorios y la utilización de EPP”. Además, cuentan con la red de apoyo de la Empresa Social del Estado del primer nivel en caso de urgencia, pero previendo la cuarentena recomendaban la atención intramural de los pacientes.
El 17 de abril de 2020 se priorizaron los casos positivos para COVID-19 y se puso en marcha el plan de contingencia de 56 aislados, así mismo, seTutela: 1ª. Instancia.
intramural de los pacientes.
El 17 de abril de 2020 se priorizaron los casos positivos para COVID-19 y se puso en marcha el plan de contingencia de 56 aislados, así mismo, seTutela: 1ª. Instancia.
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tomaron 300 muestras de COVID -19 al personal privado de la libertad. Indicó que, ante el problema de salud pública, han tratado al máximo de cumplir los lineamientos gubernamentales y los establecidos por la Dirección General del INPEC”; sin embargo, no tienen a su alcance todas las opciones para proteger la salud y la vida de los internos, ni del personal de custodia del INPEC.
El Departamento del Meta a través de la Secretaria de Salud dot ó a los internos de elementos sanitarios para evitar el contagio y transmisión del virus y la entrega de 1000 tapabocas por la Secretaria de salud local, más la entrega realizada el día 21de abril de 2020 de 1.500 tapabocas, 5.000 pares de guantes, y 100 litros de alcohol.
Se han realizado brigadas de entrega de Kits de auto protección y cuidado compuesto por (02) Tapabocas por PPL, (02) Jabón antibacterial, (01) gel desinfectante a cada PPL con reposición de los mismos dos veces a la semana, para un total de 15.204tapabocas y 7. 602 Jabón y GEL desinfectante.
El día 24/04/2020 se adelantó un Consejo de Seguridad, donde participaron, el Vice Ministro de Justicia, Director Gen eral INPEC,
desinfectante.
El día 24/04/2020 se adelantó un Consejo de Seguridad, donde participaron, el Vice Ministro de Justicia, Director Gen eral INPEC, Gobernador Meta, alcalde de Villavicencio, donde se tomaron medidas urgentes, así: (i) El gobierno garantizara la financiación de la totalidad de las pruebas a los privados de la li bertad del EPMSC Villavicencio. (ii) Garantizara el aislamiento de los adultos mayores que no estén infectados. (iii) Las pruebas se tomarán en la mayor brevedad de tiempo posible, a los privados de la libertad que aún no se les ha realizado la prueba, priorizando a los adultos mayores y se evaluaran algunos predios para aislar a las personas que no están contaminadas. (iv) El personal privado de la libertad que actualmente tiene POSITIVO para COVID -19, NO saldrá del Establecimiento de Reclusión y permanecerá al interior delTutela: 1ª. Instancia.
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penal aislado bajo los protocolos que se han venido estableciendo para tal fin. (v) Se habilitará una carpa medicalizada al interior del Establecimiento, dotada con capacidad suficiente para atender la población que se encuentra padeciendo el virus. Y (vi) Las alternativas de aislamiento en lugar diferente al Establecimiento, será para las personas que tengan algún nivel de vulnerabilidad, bien sea por edad o por enfermedad catastrófica.
La carpa medicalizada ya se encuentra al interior del Establecimiento de
de aislamiento en lugar diferente al Establecimiento, será para las personas que tengan algún nivel de vulnerabilidad, bien sea por edad o por enfermedad catastrófica.
La carpa medicalizada ya se encuentra al interior del Establecimiento de Reclusión y al interior de esta existe n unas camillas, en la s que se encuentran tomando las pruebas de la población de privados de la libertad faltante.
Las condiciones mejoraron, no obstante, aún no se logra tomar las pruebas a la totalidad de la población y hasta hoy se han tomado a un total de 1670 internos, de los cuales han salido positivos 810 es decir más o menos el 50% de la población tomada ha dado POSITIVO para COVID y en general la gran mayoría de esta población se encuentra asintomática.
Los señores Jhon Faber Mosquera Yate, Gregorio Mosquera Yate y Yesid Rojas Mosquera no hacen parte de los sujetos cobijados por los beneficios descritos en el Decreto de excarcelación 564 del 14 de abril de 2020.
Al revisar la base del personal privado de la libertad evidenció que a Jhon Faber Mosquera Yate y Yesid Rojas Mosquera les fue practicada la prueba y el resultado dio positivo, respecto a Gregorio Mosquera Yate, a la fecha no se le ha realizado dicha prueba.
El 5 de mayo de 2020, el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio a través de fallo de tutela bajo el radicado 50 001 31 10 003Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Jhon Faber Mosquera Yate y otros.
Accionados: Ministerio de Justicia y Derecho, y otros.
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2020 00097 00 ordenó en favor de los privados de la libertad mayores de 60 años, trasladar al personal perteneciente a esta población al Inmueble “EL YARI”, previas consideraciones legales y sanitarias donde se establece frente a las competencias de cada órgano estatal unas responsabilidades, así mismo le ordenó al Gobernador del Meta adelantar las gestiones contractuales o administrativas a que haya lugar, a fin de que pueda destina rse de manera transitoria el Centro de Atención Especializada el Yari, para la reclusión y traslado de los PPL.
De la misma manera , el J uzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio a través de radicado 500013104002 2020 00034 00 dio unas ordenes en favor de la población privada de la libertad, cuerpo de custodia y vigilancia y personal administrativo.
Por todo lo anterior, solicitó s u desvinculación del trámite constitucional ante la inexistencia de acciones u omisiones violatorias de los derechos fundamentales del actor14.
3.7. El Instituto Nacional de Salud 15 señaló que de acuerdo a sus funciones establecidas en el Decreto 4109 de 2011 y Decreto 2774 de 2012 no tiene competencia frente a las pretensiones de los accionantes, referentes a l otorgamiento de detención domiciliaria transitoria y la adopción de medidas sanitarias al interior del centro carcelario , en los que se encuentran recluidos.
Enfatizó que , dentro de sus facultades no le compete autorizar la
referentes a l otorgamiento de detención domiciliaria transitoria y la adopción de medidas sanitarias al interior del centro carcelario , en los que se encuentran recluidos.
Enfatizó que , dentro de sus facultades no le compete autorizar la prestación de servicios de sal ud, manejo clínico, toma de muestras y muchos menos las de efectuar ni autorizar traslados de personas privadas
14 Respuesta allegada en 11 folios y 5 archivos adjuntos. 15 Oficio No. 212002020001713 del 8 de mayo de 2020. Respuesta guardada en digitalmente como “Respuesta Instituto Nacional de Salud”.Tutela: 1ª. Instancia.
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Accionante: Jhon Faber Mosquera Yate y otros.
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de la libertad, por lo que impetró ser desvinculado del trámite constitucional.
3.8. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Mini sterio de Justicia y del Derecho 16, invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que las pretensiones del actor no guardan relación con las funciones y competencias de esa cartera ministerial.
Después de hacer referencia a las disposiciones y medidas adoptadas para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica señaló que la atención en salud de la población reclusa estaba a cargo del INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, autoridades que debían coordinar y garantizar la prestación efectiva de los servicios médicos de los internos a cargo del INPEC.
la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, autoridades que debían coordinar y garantizar la prestación efectiva de los servicios médicos de los internos a cargo del INPEC.
Refirió que antes y después de la declaratoria de emergencia carcelaria,17 la Di rección General del INPEC, implementó medidas de control, lineamientos y protocolos para la prevención de contagio del Covid -19,18 y adoptó mecanismos para la contención al interior de los centros penitenciarios19, mientras que el Gobierno Nacional expidió e l Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020 con el propósito de prevenir y mitigar el riesgo de propagación de la pandemia, en los centros penitenciarios y carcelarios, centros transitorios y estaciones de policía, por lo que
16 Oficio No. MJD-OFI20-0013796-DCP-3200 del 11 de mayo de 2020. Guardado digitalmente como respuesta Ministerio de Justicia. 17 Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 18 Directiva No. 004 del 11 de marzo de 2020, convenio interadministrativo No. 109 de 2020 entre INPEC y USPEC 19 El 26 de marzo de 2020, el INPEC expidió la Circular No. 0010 en la cual se indican las medidas preventivas de seguridad - alistamiento personal CCV. Mediante esta Circular, se dispuso extender el alistamiento de segundo grado ordenado para