TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 000 225 00-(05-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 000 225 00-(05-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 078
Villavicencio, 5 de junio de 2020
Tutela: 1ª Instancia RUN: 50001220400020200022500
Accionante: Nelsón Arney Martínez Niño
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Nelsón Arney Martínez Niño 1 quien se encuentra privado de la libertad en la s instalaciones de la SIJIN Villavicencio, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, le fue formulada imputación y que posteriormente se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. Que el proceso
1 Es de anotar que el accionante refirió en el cuerpo de la tutela que su nombre era Nels ón Erney Martínez Niño bastante firmó como Nelsón Arney Martínez Niño, nombre que es el registrado en las bases de datos y los documentos aportados por los accionados.Rad. 50001 22 04 000 2020 00225 00 1ª. Inst.
Accionante: Nelsón Arney Martínez Niño
registrado en las bases de datos y los documentos aportados por los accionados.Rad. 50001 22 04 000 2020 00225 00 1ª. Inst.
Accionante: Nelsón Arney Martínez Niño
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Hecho Superado 2
actualmente se encuentra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Que mediante apoderado, fue solicitada su libertad por vencimiento de términos, cuya audiencia se llevó a cabo el 29 de enero de 2020, por parte del Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Como este negó su solicitud, la defensa presentó recurso de apelación cuyo conocimiento en segunda instancia correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circui to de la ciudad, sin que hasta la fecha hubiera tenido respuesta alguna.
Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso administración de justicia y solicita se ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, resuelva el recurso de alzada.2
2. Mediante auto del 21 de mayo de 2020, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad.3
Este se pronunció4 señalando que el 30 de enero de 2020, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio , remitió por reparto las diligencias relacionadas con el NUR. 500016000000201900301005, por el delito de concierto para delinquir y otro en contra de Nelson Arney Martínez
Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio , remitió por reparto las diligencias relacionadas con el NUR. 500016000000201900301005, por el delito de concierto para delinquir y otro en contra de Nelson Arney Martínez Niño, en las que se apela la decisión del 29 de enero de 2020 emitida por el del Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control
2 Escrito de tutela en 2 folios. 3 Auto del 21 de mayo de 2020 en (2) folios. 4Oficio No. 1227 del 26 de mayo de 2020, en 2 folios. 5 Ruptura del Nur.50001600056720180112500Rad. 50001 22 04 000 2020 00225 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 3
de Garantías de Villavicencio, autoridad judicial que negó la libertad por vencimiento de términos.
Indica que, mediante auto del 22 de mayo de 2020, se programó para el 28 de mayo de 2020 a las 01.30 la realización de audiencia de segunda instancia, la cual no fue posible de realizar, pese a que se implementaron medidas tendientes a lograr la realización de la audiencia de manera virtual, como lo dispuso el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, durante la cuarentena. Que se señaló como nueva fecha el día 28 de mayo, de la presente anualidad a las 1:30 de la tarde, y que se harían todos los esfuerzos posibles para la realización de la misma.
durante la cuarentena. Que se señaló como nueva fecha el día 28 de mayo, de la presente anualidad a las 1:30 de la tarde, y que se harían todos los esfuerzos posibles para la realización de la misma.
Destaca que a esta no ha sido posible darle trámite, por cuanto se presenta una carga excesiva de procesos que generan congestión, además de peticiones de libertad definitiva, condicional, reconocimiento de redención de pena y sustitución de domiciliaria, de procesos que se encuentra en esta Corporación Judicial.
Mediante oficio No. 1269 del 29 de mayo pasado, adiciona su respuesta informando que e se d espacho, en audiencia de s egunda instancia de control de garantías, celebrada el día 28 de mayo de 2020, dentro del Nur. 50001600000020190030100 adelantado en contra de Nelson Arney Martínez Niño, confirmó la decisión del 29 de enero de 2020 proferida por el Juzgado Primero Penal M unicipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y anexa copia del acta.Rad. 50001 22 04 000 2020 00225 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 4
En consecuencia solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.6
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, respecto
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que
y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
6 Oficio No. 1269 del 29 de mayo de 2020, en 1 folio, guardado digitalmente.Rad. 50001 22 04 000 2020 00225 00 1ª. Inst.
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Hecho Superado 5
El interno Nelson Arney Martínez Niño, el 29 de enero de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esta ciudad, negó la libertad por vencimiento de términos solicitada por su defensor, por tanto, fue presentado el recurso de apelación en contra de la referida decisión, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, sin que se conociera pronunciamiento al respecto.
De la respuesta allegada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, se evidenció que el 22 de mayo pasado se program ó la primera fecha para evacuar la audiencia para resolver el recurso de apelación presentado por la defensa del actor.
Lo anterior resulta explicable en razón a la congestión que mantienen estos juzgados en el distrito judicial de Villavicencio , además de la cantidad de actuaciones que, con motivo de las medidas excepcionales decretadas por el gobierno, sobrevinieron en materia de libertad y prisión domiciliaria.
juzgados en el distrito judicial de Villavicencio , además de la cantidad de actuaciones que, con motivo de las medidas excepcionales decretadas por el gobierno, sobrevinieron en materia de libertad y prisión domiciliaria.
Con todo, el juzgado accionado acreditó que el 28 de mayo pasado, llevó a cabo audiencia en la que se confirmó la decisión proferida el 29 de enero de 2020, mediante la cual, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, negó la libe rtad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de Nelson Arney Martínez Niño.
Por tanto, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por el actor desapareció, estando en curso la acción de tutela.Rad. 50001 22 04 000 2020 00225 00 1ª. Inst.
Accionante: Nelsón Arney Martínez Niño
Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Villavicencio
Hecho Superado 6
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Nelson Arney Martínez Niño , por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación
el interno Nelson Arney Martínez Niño , por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado