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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00002 00-(27-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00002 00-(27-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00002-00 Accionante JHON JAIRO LOPEZ PÉREZ Accionados Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad A/cías Derechos Igualdad y otros Decisión No concede

Aprobado: Acta N° 009

Fecha: • 27 de enero de 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JHON JAIRO LÓPEZ PÉREZ en contra de la Dirección del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago - Valle; se vinculó al Juzgado Terceró de Ejecubión de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al Juzgado Cuarto de EjecuCión de Penas y Medidas de seguridad de Popayán y a la Oficina de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Seccional de Popayán. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental a la igualdad. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que el 6 de diciembre de 2019, fue notificado del auto de sustanciación No. 3221 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que el 6 de diciembre de 2019, fue notificado del auto de sustanciación No. 3221 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por medio del cual se solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias la remisión de los. documentos para dar trámite a su solicitud de libertad condicional del actor, además, requirió "por tercera vez al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago — Valle, para que remitiera de manera inmediata copia de la totalidad de la sentencia dictada en su contra.• Radicación: 80001-22-04-000-2020-00002-00

Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JI-ION JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado De otro lado, sostuvo que solicitó a la oficina jurídipa, el envío de certificados de cómputos y actas de evaluación de conducta para remitirlos ante el Juez que vigila su pena, a efectos de redención de la pena y actualización de información, con el fin de acceder a subrogados penales, pero no obtuvo respuesta.

Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales, aftlebido proceso, acceso a la administración, de justicia, dignidad humana e igualdad, corno consecuencia, ordene a las entidades accionadas remitir la documentación necesaria para resolver su solicitud de libertad condicional. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Asistente Administrativa del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

necesaria para resolver su solicitud de libertad condicional. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Asistente Administrativa del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasl, informó que desde el 16 de junio de 2019, vigila la pena de 304 meses de prisión impuesta al actor por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago.' Destacó que, ha solicitado a dicho despacho el envío de la totalidad de la sentencia condenatoria, mediante autos 1800, 2505 y 3221 de los meses julio, septiembre y diciembre de 2019; además: con la finalidad de emitir una decisión de fondo respecto a )a solicitud de libertad condicional, a través de áuto 3221 del 6 de diciembre de 2019, requirió al Establecimiento Penitenciario de Acacias, para que allegara los documentos de que trata el art 471 del Código de Procedimiento Penal. 3.2El Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago — Valle2, manifestó que su despacho emitió sentencia condenatoria de 304 meses de prisión en contra del accionante por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. Sostuvo que el 20 de enero del 2020 el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias remitió oficio J-3 756 -del 2 de enero de 2020 en el que advertía que• se trataba del tercer requerimiento copia del audio de la sentencia, pero no se encontraron solicitudes previas al respecto. I Folio 18 del cuaderno de tutela. •

requerimiento copia del audio de la sentencia, pero no se encontraron solicitudes previas al respecto. I Folio 18 del cuaderno de tutela. • 2 Folio 37 del cuaderno de tutela. 2Radicación: ' 50001-22-04-000-2020-00002-00

Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JHCN JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado 'Por consiguiente, procedió a dal respuesta mediante oficio 062 del 22 de enero de 2020 a dicho Centro de Servicios, en •el que adjuntó copia del acta de lectura de sentencia No. 271 del 2010 y el registro digital de la audiencia, así como solicitó el envío de los requerimientos previos con el fin de establecer lo ocurrido. 3.3El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, indicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías' , ya suministró toda la información contenida dentro , elel proceso de ejecución de la sentencia, y aporta una relación de todas las actuaciones desplegadas por esa dependencia. 3.4La Dirección Ejecutiva Seccionar de Administración Judicial Popayán4, informó que el municipio de Cartago, Valle, está en la jurisdicción del Departamento del Valle del Cauca, la oficina judicial está ubicada en la ciudad de Cali, por lo tanto no son competentes. 3.5La sustanciadora del Juzgado Cuarto dé Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán5, precisó que el día de hoy se le asignó por, reparto el

competentes. 3.5La sustanciadora del Juzgado Cuarto dé Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán5, precisó que el día de hoy se le asignó por, reparto el despacho -comisorio remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, incluso recibieron primero la vinculación a la presente acción Sostuvo que, se encuentra dentro del término para dar cumplimiento al despacho comisorio, pues se les otorgó unk término de 10 días, por consiguiente con auto No. 58 de la fecha, se ordena a la asistente social del Centro de Servicios Administrativos de estos juzgados, acuda a la vivienda ubicada en la calle 71 No. 104 del Barrio Matamoros, para verificar y acreditar el arraigo del actor. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se están vulnerando los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad, debido proceso y dignidad humana que reclama JHON JAIRO LÓPEZ PÉREZ, al no remitirse la documentación necesaria para resolver el beneficio administrativo de libertad condicional y redención de la pena. 3 Folio 53 del cuaderno de tutela. 4 Folio 79 del cuaderno de tutela. 5 Folio 80 del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2020-00002-00

Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JI-ION JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado

3Radicación: 50001-22-04-000-2020-00002-00

Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JI-ION JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado 4.2.- De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, y las manifestaciones efectuadas por el actor en el escrito de tutela, este preento dos solicitudes dirigidas al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, la primera data del 17 de octubre de 20196, en la que requirió enviar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias, los cómputos, con sus respectivas certificados de conducta de los meses de julio, agosto y septiembre del 2019, con el fin de que este último trámite la redención de la pena y prisión domiciliaria; y la segunda del 21 de noviembre de 20197, en la que reitera la solicitud anterior. 4.3Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: - ".... las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución si el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la Solicitud de copias; y las de carácter iudicial o iurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada iuicio, por lo que la omisión del funcionario iudicial en resolver las peticiones formuladas en

Solicitud de copias; y las de carácter iudicial o iurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada iuicio, por lo que la omisión del funcionario iudicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los.asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad iurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de iusticia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la presente acción va dirigida frente a varias pretensiones, .como son la remisión de documentos, redención de la pena, libertad condicional y prisión domiciliaria, por lo que estamos frente asuntos de carácter administrativo como judiciaf, por lo que se analizaran los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.4Ahora bien, de acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, se evidencia que el actor solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas 6 Folio 10 del cuaderno de tutela. 7 Folio 11 del cuaderno de tutela. 4- • Radicación: 80001-22-04-000-2020-00002-00

Proóeso: • Tutela Primera Instancia Accionante: JHON JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado

Proóeso: • Tutela Primera Instancia Accionante: JHON JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado de Seguridad de Acacías, a través de escrito del 3 de diciembre de 2019 la libertad condiciona18. _ Y ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con escritos del 17 de octubre y 21 de noviembre de 2019,8 solicitó la remisión de los certificados de conducta y cómputos de los meses dé julio, agosto y septiembre de 2019, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para su respectiva redención, y se analice los beneficios de libertad condicional y prisión domiciliaria.

En atención a las solicitudes del actor, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, profiere auto del 26 de septiembre de 2019, en que requiere al Juzgado' Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago, Valle, para que remita copia de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado, disposición que se materializó a través de oficio J-3-15437 enviado por correo electrónico del 4 de octubre de 201910. La anterior orden, fue reiterada con auto del 6 de diciembre de 2019, además, se requirió al Establepimiento Penitenciario y Carcelario para que remitiera los certificados de cómputos con los respectivos certificados de calificación de conducta pendientes por estudio de redención de pena; la primera orden se materializó un mes después con oficio J-3-756 del 2 de enéro de 2020 remitido vía correo

certificados de cómputos con los respectivos certificados de calificación de conducta pendientes por estudio de redención de pena; la primera orden se materializó un mes después con oficio J-3-756 del 2 de enéro de 2020 remitido vía correo electrónico del 9 de enero de 202011, y la segunda con correo del 14 de diciembre de 201912. Es claro con lo anterior, que existió demora por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en_la materialización de las órdenes expedidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Igualmente se observa que existió incumplimiento de las órdenes judiciales por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, del cual quedó demostrado que sí recibió los requerimientos vía correo electrónico, conforme a las constancias Folio 8 del cuaderno de tutela. 9 Folio 10 y 11 del cuaderno de tutela. II Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio 39 y ss. del cuaderno de tutela. 12 Folio 33 del cuadefno de ttuela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2020-00002-00

Proceso: Tutela Primera Instancia ' Accionante: JHON JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado qué reposan en el expediente; y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Adacías, de !emitir de forma pronta y oportuna los certificados de conducta y cómputos del actor para la respectiva redención.

qué reposan en el expediente; y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Adacías, de !emitir de forma pronta y oportuna los certificados de conducta y cómputos del actor para la respectiva redención. Ahora bien, aunque no' se informó si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, remitió la documentación requerida para resolver las peticiones del. actor, lo cierto es, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; procedió a pronunciarse de fondo frente a cada una de la solicitudes del interno, a través de los siguientes autos: Con auto del 22 de enero de 202013, resolvió la solicitud de libertad condicional, la cual fue notificada al interno el 23 de enero de la misma anualidad14. • Con auto del 13 de enero de 202015, se accedió a la solicitud de redención de pena del actor durante los periodos del 1 de julio al 30 de septierríbre de 2019 y del 1 al 31 de octubre de 2019, y en el acápite de otras decisiones, determinó que previo a resolver la solicitud de prisión domiciliaria, dispone comisionar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para que por intermedio de la asistente social, realice 'visita a la vivienda ubicada en la calle 71 No. 1-04 Barrio Matamoros; notificada el 15 de enero de 2020 al interno16. Lo anterior, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional ha determinado para declarar

Barrio Matamoros; notificada el 15 de enero de 2020 al interno16. Lo anterior, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional ha determinado para declarar que se está frente al misil)°, a sabel`r: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, " Folio 42 reverso del cuaderno de tutela. 14 Folio 44 del cuaderno de tutela. 15 Folio 45 y ss. del cuaderno de tutela. 16 Folio 47 del cuaderno de tutela. 6Radicación: 50001-22-04-000-2020-00002-00

Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JHON JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de lá acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a los derechos fundamentales dé petición, debido proceso y acceso a la

presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de lá acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a los derechos fundamentales dé petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia respecto a las solicitudes de redención de pena y libertad condicional frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Juzgado Tercero de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma municipalidad, pero se prevendrán para que én lo sucesivo nó vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la solicitud de prisión domiciliaria (que se había solicitado junto con la libertad condicional, y de forma separada la redención de pena —folios 11 y 12), pues solo en el trámite de la acción es que el juez -remite despacho comisorio para obtener información y poder resolver de fondo de dicha solicitud. Ahora, es claro que el despacho comisorio fue remitido en el trámite de la presente acción, correspondiéndole al JuzgadoCuarto de Ejecución de Penas y Medidas-de Seguridad -de Popayán, quien se encuentra dentro del término lega( para dar cumplimiento al mismo, por lo que no se aMpararan los derechos fundamentales invocado por él actor respecto de éste despacho judicial, pero se requerirá para que una vez la asistente social rinda informe sobre la visita efectuada a la calle 71 No. 1-04 Barrio Matamoros, en el Menor tiempo posible séa remitido este al Juzgado

invocado por él actor respecto de éste despacho judicial, pero se requerirá para que una vez la asistente social rinda informe sobre la visita efectuada a la calle 71 No. 1-04 Barrio Matamoros, en el Menor tiempo posible séa remitido este al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. No obstante, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el actor, frente a la solicitud de prisión domiciliaria respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a quien se le ordenará, que una vez reciba el resúltado del despacho comisorio por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, proceda de manera inmediata a resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria al actor. 4.5De otro lado, no se evidencia que la Oficina de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Popayan, haya efectuado alguna acción u 7Radicación: 50001-22-04-000-2020-00002-00

Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JHON JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado omisión frente a las conductás cuestionadas por el actor, debiéndose negar el amparo pretendido. 4.11Frente a la vulneración al derecho a la igualdad, dentro del expediente no reposa ninguna probanza ni argumento que permita evidenciar la amenaza a este derecho, por lo que no se accederá a su amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

reposa ninguna probanza ni argumento que permita evidenciar la amenaza a este derecho, por lo que no se accederá a su amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: •DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor JHON JAIRO LÓPEZ PEREZ, respecto a las solicitudes de redención de pena y libertad condicionál frente a los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Cartago y Tercero de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma municipalidad,..al existir carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: PREVENIR a los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Cartago y 'Tercero de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma municipalidad, para que en lo sucesivo no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, respecto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y la Oficina de Reparto de la Dirección

TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, respecto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y la Oficina de Reparto de la Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial Secciona! Popayan.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan, para que una vez la asistente social rinda informe sobre la

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Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JHON JAIRO LÓPEZ PÉREZ Decisión: Concede frente a un solo accionado

visita efectuada a la calle 71 No. 1-04 Barrio Matamoros, en el menor tiempo posible. - sea remitido este al Juzgado Tercéro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

QUINTO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración .de justicia invocados por el señor John Jairo López Pérez, frente a la solicitud de prisión domidiliaria respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

SEXTO: Como consecuencia, ORDENAR, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacias, que una vez reciba el resultado del despacho comisorio por parte del Juzgado Cuarto de-Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, proceda de manera inmediata a resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por el señor John Jairo López Pérlez.

despacho comisorio por parte del Juzgado Cuarto de-Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, proceda de manera inmediata a resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por el señor John Jairo López Pérlez.

SÉPTIMO: NO TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad invocado por JHON JAIRO LÓPEZ PÉREZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

OCTAVO: Notificar esta decisión de Conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema dé Justicia. • NOVENO:- En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

OEL DARÍO TREJOS IJbNDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RO D RÍGUEZ TORRES

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