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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00003 00-(22-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00003 00-(22-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista .

Villavicencio, veintidós de enero de dos mil veinte.

Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00003 00

Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacías, otro

Accionante: Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez

Aprobado Acta No. 008 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno JHON FREDY ÁLVAREZ GUTIERREZ contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, extensiva a la SIJIN Policía Nacional, por la presunta violación a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Según lo establecido en lá actuación, el interno JHON FREDY ÁLVAREZ GUTIERREZ descuenta una condena de 28 meses de prisión impuesta en sentencia del. 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Caldas (Antioquía), por el delito de fuga de presos.' ' I Folios 21 c. o.pad. 50001 22 04 000 2020 00003 00 Id. hist.

Accionante: Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez.

Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros.

Hecho Superado. En la actualidad se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ya disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, desde

Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros.

Hecho Superado. En la actualidad se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ya disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, desde el 25 de junio de 2018. Ante dicho' 'despacho judicial solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y desde el 31 de octubre de 2019 se le notificó. que previo a decidir de fondo la solicitud se habían solicitado los antecedentes penales a la SIJIN sin que a la fecha hubiera obtenido respuesta a su solicitud. Por lo anterior, solicitó al Juez CorStituciona1 amparar los derechos ' fundamentales de petición y debido proceso y ordenar ala SIJIN remita la respuesta solicitada por el 'Juzgado de Penas • para que sea resuelta su solicitud.2

2. Admitida la tutela, se ordenó correr traslado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a la Sijin Policía Nacional.3 2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante oficio No. 0123 del 20 de enero .de 2020, informó que desde el 25 de junio de 2018 vigila la pena de 28 meses de prisión, impuesta a Álvarez Gutiérrez, Por el Juzgado Promisaio del Circuito de Conocimiento de Caldas -Antioquia-, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2011 por el delito de fuga de presos.

Respecto a los hechos de la demanda indicó que tan pronto fueron allegados los antecedentes penales del interno, solicitados con anterioridad, el 17 de

delito de fuga de presos. Respecto a los hechos de la demanda indicó que tan pronto fueron allegados los antecedentes penales del interno, solicitados con anterioridad, el 17 de enero del presente año, concedieron a Álvarez Gutiérrez el subrogado, penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se encuentra en términos de notificación.' Folio 1-2 del cuaderno de tutela. 3 Folio 14 c. O. 4 Folios 21-28 co mielaRad. 50001 22 04 000 2020 00003 00 la. test.

Accionante: Jhon Fredy Ályarec Gutiérrez.

Accionado: Juzgado 9° de Penas de Acacias, otros.

Hecho Superado. 2.2; La Seccional de Investigación Criminal Mevill, mediante oficio No. 52020-0025380, del 17 de enero del presente año, informaron que revisado el módulo de radicación y archivos físicos se encOntró solicitud de antecedentes a noMbre del señor Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez, razón por la cual el 14 de noviembre de 2019, con oficio No. 2019-00718718 proceden a dar rés.puesta a lo solicitado el cual fue remitido al correo electrónicó del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados' de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Razón -pOr la cual consideran satisfecha la pretensión del accionante."

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye

del accionante."

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las peronas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé.otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en él ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los, derechos. fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez,que se tramitan 'por esta vía las violaciones, o amenazas de 'los .derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. S Folio 30-35 c. o.Rad. 50001 22 01 000 2020 00003 00 13. Inst.

Accionante: lhon Fredy Álvarez Gutiérrez.

ACionado: Juzgado 9 0 de Penas de Acacias, otros.

Flecho Superado.

2. Si desde el 14 de noviembre, de 2019 la SDIN respondió lo relacionado con los antecedentes del interno y ahora se otorga el subrogado penal quiere

Flecho Superado.

2. Si desde el 14 de noviembre, de 2019 la SDIN respondió lo relacionado con los antecedentes del interno y ahora se otorga el subrogado penal quiere decir que desde esa fecha y hasta el 17 dé enero de 2020 fueron conculcados sus derechos de acceso a la administración de justicia y libertad. Lo anteriorexige ,que la Sala prevenga al Juzgado atcionado 'para que dé estricto • cumplimiento a los térininos !de Ley para el otorgamiento de la libertad II

(Articulo 160 del c.p.p.).

3. No obstante, la tutela no es procedente por presentarse 'carencia actual de objeto por hecho superado, pues el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, mediante auto del 17 de-enero pasado 6A resolvió positivamente la solicitud de suspensión condicional dela ejecutión de la pena elevada por el sentenciado Jhon •Fredy Álvarez Gutiérrez, que constituía el fundamento de la acción constitucional.

La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del objeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío, fenómeno que ha sido denominado como "carencia actual de objeto", el cual, se presenta por la ocurrencia de hecho•superado o de daño consumado. Ha precisado así mismo, que se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de arnparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte, del juez .constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derecho ya no se encuentra

fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte, del juez .constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derecho ya no se encuentra en riesgo.7 ' Folios 22-23 c. o ' T123/17. 4Rad. 50001 22 01 000 2020 00003 00 I°. Inst

Acelonante: Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez.

Accionado: Juzgado 4° de Penas de Ararías, otros.

Hecho Superado. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del .6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Gu'illermo Guerrero Pérez, señaló: "El hecho superado tiene' ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso eSpecífico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En .este supuesto, -no es perentorio incluir enel fallo • un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, -salvo si considera que la decisión debe induir •observadones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] parallamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición; so pena de las sanciones pertinentes, sí así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta

constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición; so pena de las sanciones pertinentes, sí así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del «momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado". En este caso opera el hecho superado pues, como ya se dijo, lo pretendido a través de la tutela fue satisfecho y en esa medida, ha desaparecido la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante, de suerte que la decisión que se pudiese adoptar en esta sede, resultaría inocua. Lo anterior, implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional deprecado por el actor. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo -constitucional invocado por (.\\ el sentenciado JHON FREDY ÁLVAREZ GUTIERREZ, por carencia actual de \Rad. 50001 22 04 000 7020 00003 00 1a Inst Acconante: ibón Hedy Álvarez Gutiérrez Ancorado: Juzgado 4° de Penas de AnaciaS, otros. Hecho Superado. objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado 'en la parte motiva de' esta providencia. - Segundo. Prevenir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Hecho Superado. objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado 'en la parte motiva de' esta providencia. - Segundo. Prevenir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que dé estricto cumplimiento a los términos de Ley para el otorgamiento de la libertad, de acuerdo a lo expuesto. Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art, 30 del Decreto 2591/91 y de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del ,asunto, Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

AUSENCIA JUSTIFICADA

PATRICIA. RODRIGUEZ TORRES Magistrada ---\ -k.. -

OEL DARIO TREJOS LO DOÑO

Magistrado 6

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