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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00005 00-(22-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00005 00-(22-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, veintidós de enero de dos mil veinte.

Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00005 00

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías, otros

Accionante: Rito Alonso Lancheros Cañón

Aprobado - Acta No. 008 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno RITO ALONSO LANCHEROS CAÑON contra la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias — Meta, y la Dirección Regional y Central del INPEC, extensiva al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de esa localidad, por la presunta violación a su derecho fundamental aídebido proceso.

ANTECEDENTES

1. El interno Rito Alonso Lancheros Cañón, indicó que en repetidas ocasiones ha solicitado el reconocimiento de redención de pena del tiempo comprendido entre abril a noviembre de 2019 para completar el tiempo requerido y obtener el reconocimiento de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G. Que solo obtuvo el reconocimiento de los dieses de abril aRad. 50001 22 04 000 2020 00005 00 la. Inst.

Accionante: Rito Alonso Lancheros Call'on Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros.

Hecho Superado.

Accionante: Rito Alonso Lancheros Call'on Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros.

Hecho Superado. septiembre de 2019, faltando los meses de octubre a noviembre de 2019 para completar según él, el tiempo para acceder al beneficio.' Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso.2

2. El 20 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto de EjeCución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, admitió la acción de tutela, ordenando correr traslado a las accionadas y solo al recibir las respuestas se percató que no era competente para resolverla por cuanto ese despacho debía ser vinculado al trámite constitucional. Mediante auto del 27 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas'y Medidas de Seguridad de Acacias — Meta, dispone remitir la acción de tutela a este Tribunal atendiendo lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.3 2.1. La dirección General del INPEC, mediante oficio 8120-0FAJU-81204GRUTU-020993 del 23 de diciembre de 2019, señaló que no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Respecto a las pretensiones del _ actor señalan que ello es competencia del Establecimiento de Reclusión por lo que solicita su desvinculación del proceso.4 • 2.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias — Meta, mediante oficio 148-0AJUR-TUT-9004 del 24 de diciembre de 2019, informó que los certificados de cómputos para redención de pena del periodo

2.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias — Meta, mediante oficio 148-0AJUR-TUT-9004 del 24 de diciembre de 2019, informó que los certificados de cómputos para redención de pena del periodo comprendido entre abril a septiembre de 2019 fueron reconocidos por el Juzgado ejecutor mediante interlocutorio No. 2689 del 14 de noviembre de

2019. Mediante oficio No. 8812 del 12 de diciembre de 2019, fue remitido el certificado No. 17594341 (octubre de 2019) y solicitud de prisión domiciliaria al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, No se trata de beneficio administrativo, sino de mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad 2 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela.

Folio 23 co. tutela 4 Folios 13-18 c.o. tutela 2Rad. 50001 22 04 000 2020 00005 00 1°. Inst.

Accionante: Rito Alonso Lancheros Cañon Accionado: Juzgado 9° de Penas de Acacías, otros.

Hecho Superado, a la espera de que se pronuncie sobre dicho beneficio. Por lo que indicó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.5 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridlad de Acadas, mediante oficio No. 0101 del 17 de enero de 2020, explicó que, conforme a solicitud del_ sentenciado, mediante providencia del 27 de diciembre de 2019, le fue concedida al señor Lanche-ros Cañón redención de (

conforme a solicitud del_ sentenciado, mediante providencia del 27 de diciembre de 2019, le fue concedida al señor Lanche-ros Cañón redención de ( pena y el sustituto de la prisión domiciliaría, condicionada al pago de caución 'prendaria y suscripción de diligencia de compronii5o. Esta decisión 1/4 se encuentra pendiente de notificación, en razón al traslado del interno al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita —Boyacá, a donde además se ordenó remitir el proceso por competendia territorial con la salvedad de efectuar las notificaciones de los autos No. 3037 y 3061 del 27 de diciembre de 2019." Los demás accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene corno objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la meneionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en alanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo 5 Folios 19-21 co. tutela 6 Folios 38-42 c.o. tutela 3Rad. 50001 22 04 000 2020 00005 00 13. Inst.

Accionante: Rito Alonso Lancheros Cañon

5 Folios 19-21 co. tutela 6 Folios 38-42 c.o. tutela 3Rad. 50001 22 04 000 2020 00005 00 13. Inst.

Accionante: Rito Alonso Lancheros Cañon Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros.

Hecho Superado. para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan pór esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el presente caso la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, remitió los certificados de cómputos para redención de pena de los meses de , abril a septiembre de 2019 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias que mediante auto del 14 de noviembre pasado', resolvió positivamente la solicitud de reconocimiento de redención de pena elevada por el sentendado Rito Alfonso Lancheros Cañón siendo notificada la decisión al sentenciado.

El certificado de cómputo del mes de octubre, también fue remitido por el Establecimiento Penitenciario mediante el oficio No. 8812 del 12 de diciembre de 2.019 junto con la solicitud de prisión domiciliaria, los cuales fueron objeto de reconocimiento y concesión mediante auto interlocutorio No. 3061 del 27

Establecimiento Penitenciario mediante el oficio No. 8812 del 12 de diciembre de 2.019 junto con la solicitud de prisión domiciliaria, los cuales fueron objeto de reconocimiento y concesión mediante auto interlocutorio No. 3061 del 27 de diciembre de 20198 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta, que no fue posible su notificación debido al traslado del interno en ese mismo día al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita (Boyacá), ordenándose la remisión del procéso ante los Juzgados de esa epecialidad por competencia territoria19. En efecto, el actor pretendía que se le reconociera la redención de pena por el tiempo, comprendido entre abril a noviembre de 2019, como medio para acceder al sustituto dé prisión domiciliaria, por lo que tenemos que su interés 7 Folio 20 y anverso c. o. 8 Folios .39-41 co. tutela 9 Folio 42 co. tutelaRad. 50001 22 04 000 2020 00005 00 1a. Ins.t.

Accionante: Rito Menso Lancheros Cañon Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros.

Hecho Superado. fue satisfecho, pues el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías mediante las providencias indicadas, procedió al reconocimiento de redención de la pena y al otorgamiento del mecanismo' sustitutivo de la _prisión por domiciliaria. La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del olgjeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por

_prisión por domiciliaria. La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del olgjeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío, fenómeno que ha sido denominado como "carencia actual de objetd', el cual se presenta por la ocurrencia de hecho superado o de daño consumado. Ha precisado así mismo, que se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derecho ya no se encuentra en riesgo.il) Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luce l; inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneraéión de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la Situación que originó la tutela, o para cóndenar su

decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la Situación que originó la tutela, o para cóndenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la I° T 423/17. 5Rad. 50001 22 04 000 2020 00005 00 1 3. Inst.

Accionante: Rito Alonso Lancheros Cañon Accionado: Juzgado 9° de Penas de AcacíaS, otros.

Hecho Superado. demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado En este caso opera el hecho superado pues, como ya se dijo, lo pretendido a través de la tutela fue satisfechoy en esa medida,, ha desaparecido la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante, de suerte que la decisión .que se pudiese adoptar en esta sede, resultaría inocua. Lo anterior, implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional deprecado por el actor. No obstante lo anterior, se requerirá al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaclasMeta, para que de cumplimiento inmediato a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad en auto de sustanciación No. 021 del 3 déenero del año en curso.

Meta, para que de cumplimiento inmediato a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad en auto de sustanciación No. 021 del 3 déenero del año en curso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y . por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el sentenciado RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓN, por carencia actual , de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Requerir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta, para que 6EL DAF3I0 TREJOS L NDOÑO, Magistrado Rad. 50001 22 04 000 2020 00005 00 1a. Inst.

Accionante: Rito Alonso Lancheros Canon Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacias, otros.

Hecho Superado. de cumplimiento inmediato a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad en auto de sustanciación , No. 021 del 3 de enero del año en curso. Tercero. Por Secretaría líbrese Despacho Comisorio, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadrepartode Tunja -Boyacá, para notificar personalmente de la presente decisión al interno RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓN, quien desde el 27 dé diciembre de 2019, fue traslado

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadrepartode Tunja -Boyacá, para notificar personalmente de la presente decisión al interno RITO ALONSO LANCHEROS CAÑÓN, quien desde el 27 dé diciembre de 2019, fue traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita Boyacá, de acuedb a lo expuesto. Cuarto. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91 y de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Notifíquese y Cúmplase.

o ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICIT EllaR SITGRSÉV TORRES Magistrada . • 7

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