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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00007 00-(24-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00007 00-(24-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00007 00.

Accionante: Víctor Palomino Beleño.,

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 006.

Fecha: 24 de enero de 2020.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Víctor Agustín Palomino Beleño contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la Personería Municipal de Chimichagua - Cesar, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, petición, vida digna e igualdad.

II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.

Víctor Agustín Palomino Beleño indicó que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, ubicado en fase de mínima seguridad del tratamiento penitenciario, su conducta ha sido ejemplar y ha realizado cursos dictados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec. Señaló que, el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), al igual que el veinticuatro (24) de abril, diecinueve (19) de junio y diecinueve (19) de-Tutela: 50001 22 04 000 2020 00007 00. Ira instancia.

Accionada: Estahlecimienio Carcelario Acacias.

Accionan/e: Victor Palomino Belcho.

Decisión: Concede.

Accionada: Estahlecimienio Carcelario Acacias.

Accionan/e: Victor Palomino Belcho.

Decisión: Concede. noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al aludido penal realizar los trámites pertinentes ante el Juzgado que vigila la pena impuesta para la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, sin que hubiese procedido de conformidad.

Agregó que el veintiséis (26) de noviembre del año anterior, solicitó al área , jurídica del establecimiento carcelario enviar los cómputos liara redención de pena, junto con los certificados de conducta correspondientes a los meses de enero a diciembre del dos mil diecinueve (2019), sin obtener respuesta. Adujo que, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Personería Municipal de Chimichagua -Cesar realizar visita a la residencia de su progenitora, sin obtener respuesta. Por lo ¿interior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir al Juzgado ejecutor la documentación correspondiente para el reconocimiento de redención de nena de los meses.correspondientes al año dos mil diecinueVe (2019) y del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas'. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. 12 presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso la remisión-a esta Sala Penal, al considerar que podía ser vinculado al trámite constituciona12.

que en auto del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso la remisión-a esta Sala Penal, al considerar que podía ser vinculado al trámite constituciona12. Folio 2 y s s. del cuaderno original de tutela. Folio 12 del cuaderno de tutela.. 2Tutela: 50001 22 04 000 2020 00007 00. Ira instancia.

Accionada: Establecimiewo Carcelario Acucias.

Accionan/e: Víctor Palomino Beleño.

Decisión: Concede.

Esta Corporación en auto del quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), ravocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda la entidad accionada y vinculó al Juzgado °J'arto de Ejecución de Penas y vledidas de Seguridad de Acacías,y al Centro de Servicios Administrativo de ese municipio, a fin de integrar el legítimo contradictorio3. El ,Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ndicó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva en sentencia del veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), condenó a Víctor Agustín Palomino Beleño por el delito de acceso carnal violento agravado, (:uya víctima es menor, de edad. Señaló que del escrito de amparo se extrae que el accionante invoca la )rotección delderecho de petición respecto del Establecimiento 'enitenciario y Carcelario de Acacías, en razón a que en varias oportunidades ha solicitado los documentos necesarios para que se autorice

)rotección delderecho de petición respecto del Establecimiento 'enitenciario y Carcelario de Acacías, en razón a que en varias oportunidades ha solicitado los documentos necesarios para que se autorice el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas. Ngregó que el accionante ni el establecimiento penitenciario de Acacías han -emitido a ese despacho solicitudes relacionadas con el beneficio xiministrativo o la documentación necesaria para efectuar dicho estudio y )or ende, solicitó su deSvinculación del trámite constitucion2,14. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas Ile Seguridad de Acacías y la Personería Municipal de Chimichagua guardaron silencio durante el traslado de la demanda. Folio 10 dd cuaderno original de tutela. Folio 28 y reverso del cuaderno original de tutela. 3!Tate/a: 5000/ 22 04 000 2020 0(002 00. Ira instancia.

Accionada: Establechniewo Carcelario Acacías.

Accionan/e: Víctor Palomino &lleno.

Decisión: Concede.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. ,3.1. La acción de tutela. )ia acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por decreto 2591 de 19915, la acCión de tutela se constituye en un mecanismo e.xcepcioral que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnérados o puestos en peligro por acción u omisión de a autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente

derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnérados o puestos en peligro por acción u omisión de a autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. ;obre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto :-16 procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la yotección del derecho invocado; residual, en la rn iedida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son ?ficaces para la protección de los derechos fundamentales'y además, se :iiata de un 'instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las ViOiaCi011E5,• 'o amenazas de los derechos fundamentales que Por su i?videnc:a, no requieren la confrontación propia dein-1' proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Aclaración preliminar. inicialmente, debe señalar la Sala que asumió el conocimiento de la yesente acción constitucional en aras de evitar dilaciones, dado que se trata {le un amparo, cuyo trámite es preferente, de acuerdo con el artículo 86 de a Constitución Política. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción dé tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección nmediata (le sus derecho constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o Inbenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 4Tutela: 50001 22 04 000 2020 00007 00. Ira instancia.

Inbenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 4Tutela: 50001 22 04 000 2020 00007 00. Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acucias.

Accionante: Víctor Palomino Beleño.

Decisión: Concede. \lo obstante, se observa con preocupación que los Jueces de Ejecución de )€1nas y Nledidas de Seguridad de Acacías - Meta, han adoptado la postura de remitir a esta Corporáción todas las tutelas presentadas pór los reclusos de esa localidad, sin verificar si en realidad, la descripción de la situación lue el actor considera vulnera sus derecho fundamentales y las Jretensiones, amerita la vinculación de una autoridad judicial y el envío a e.ste Tribunal para su conocimiento en primera instancia. . , \sí sucedió en el presente caso, en el que el accionante requería un trámite v unos documentos del centro carcelario y no del Juez de conocimiento y el que vigila la condena. tazón por la que se hace un llamado al Juez que conoció inicialmente la c:ción des tutela para que en lo sucesivo, actué de conformidad. Si luego de .3cImitir la tutela evidencia que debe vincularse a una autoridad judicial y la competencia varía, bien puede remitir la actuacion a esta Corporación. 3.3. Del caso objeto de análisis. iXclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio dei accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, petición, vida digna e igualdad que contemplan los artículos 29, 23, 1 y 13 de la

Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio dei accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, petición, vida digna e igualdad que contemplan los artículos 29, 23, 1 y 13 de la Constitución Política; ahora, como son varias las autoridades vinculadas, la :Sala se referirá de maneraseparada a ca' da una de ellas. 3.3.1. Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y ,:arcelariio de Acacías. Víctor Agustín Palomino Beleño señaló que el doce (12) de abril de dos mil, dieciocho (2018), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir la documentación necesaria al JuzgadoCuarto de EjecuciónTutela: 50001 22 04 000 202000007 00. Irá instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acucias.

Accionan/e: Victor Palomino . Decisión: Concede. de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para el estudio del beneficio. administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, conforme lo establec:e 91artículo 147 de la Ley 65 de 1993, por-cumplir con los requisitos necesario para su concesión6. 1E1 veinticinco (25) de !abril de dos mil dieciocho (2018), el actor impetró al penal solicitar los antecedentes judiciales, a efecto de cumplir los requisitos )ara el aludido beneficio administrativo'. 1E1 veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), el accionante reiteró .31 establecimiento carcelario la realización de la visita domiciliaria, a fin de

)ara el aludido beneficio administrativo'. 1E1 veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), el accionante reiteró .31 establecimiento carcelario la realización de la visita domiciliaria, a fin de que "le fuese ótorgado el permiso de hasta setenta y dos (72) horas; el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), suministró ;n formación sobre la persona que 'atendería dicha diligencia y 13clicionalmente, solicitó se recaudaran sus antecedentes judiciales°. De otro lado, Palomino Beleño el veintiséis (26). de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al centro carcelario enviar al Juzgado ejecutor los cómputos para redención de pena9. Según indicó el accionante dichas solicitudes no han sido atendidasl° y por >iir parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le Acacías advirtió no haber recibido documentación para analizar el aludido beneficio administrativo. Ahora bien, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no se ,pronundó durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar ' Folio 5 del cuaderno de tutela. Folio 6 del cuaderno de tutela. Folio 8 del cuaderno de tutela. Folio II del cuaderno de tutela. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela.- 6Tutela: 50001 22 04 000 2020 00007 00. Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela.- 6Tutela: 50001 22 04 000 2020 00007 00. Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acacias.

Accionan/e: Victor Palomino Beleño. - Decisión: Concede. 'aplicación al principio de presunción de veracidad consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 19.91; por lo que la Sala tendrá por cierto que recibió as solicitudes del accionante y no ha recaudado y remitido los documentos necesarios al Juzgado que vigila la Pena del accionante, para el ,estudio del permiso de hasta setenta y dos (72) horas y redención de pena del año anterior. lEn tales circunstancias es dable concluir que, el establecimiento carcelario accionado vulneró el debido proceso del que es titular Palomino Beleño, pues ia incurrido en dilación injustificada para tramitar la solicitud de remisión de documentación necesaria para la concesión del beneficio administrativo !presentada por aquel desde el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) 'j redención de pena impetrada el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Con dicho panorama, la Sala amparará el derecho fundamental del debido proceso y ordenará al Director Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del Presente fallo, remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para el estudio de la eventual concesión

de la notificación del Presente fallo, remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para el estudio de la eventual concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas. Igualmente, se ordenará al _Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término referido, recopile y remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías :os certificados de redención de pena y calificación de la conducta del año anterior conforme lo establece el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, para lo pertinente. 7Tutela: 50001 22 04 000 2020 00007 00. Ira instancia.

Accionada: Establecimiento Carcelario Acucias.

Accionante: Víctor Palomino &leño.

Decisión: Concede. 3.3.2. Del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de 3eguridad de Acacías. :.nicialmente, debe aclarar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los :érminos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones Injustificadas12. lEn el caso, no se evidencia que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario

(le Acacías hubiese remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y vledidas de Seguridad de ese municipio la documentación necesaria para el

lEn el caso, no se evidencia que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario (le Acacías hubiese remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y vledidas de Seguridad de ese municipio la documentación necesaria para el estudio del permiso de hasta setenta y dos (72) horas y de redención de oena; situación que Corróboró dicha autoridad judicia113. lEn ese entendido, el Juzgado en mención, no vulneró el debido proceso del accionante y por ende, el amparo constitucional se negará en relación con esta autoridad judicial. 3:3.3. De la Personería Municipal de Chimichagua. 1E1 accionante dirige la acción de tutela en contra de dicha entidad, sin especificar la actuación u omisión que considera vulneradora de sus derechos fundamentales. Del análisis de la actuación institucional emerge que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el veintisiete (27) de loviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Personería Municipal de Chimichagua realizar "verificación del domicilio", en la residencia de la Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000 2020 00007 00. Ira instancia.

Accibnada: rstablecimiemo Carcelario Acucias.

Accionante: Víctor Palomino Belcho.

Decisión: Concede. progenitora del accionante y emitir concepto sobre la viabilidad de conceder el beneficio administrativo de hasta setenta Y dos (72) horas".

Sobre el particular, la Personería Municipal de Chimichagua n.o se pronunció,

Decisión: Concede. progenitora del accionante y emitir concepto sobre la viabilidad de conceder el beneficio administrativo de hasta setenta Y dos (72) horas".

Sobre el particular, la Personería Municipal de Chimichagua n.o se pronunció, por lo que se aplicará el principio'de presunción de veracidad contenido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y se tendrá por cierto que dicha entidad recibió la solicitud y no le ha respondido. Tal dilación vulnera el debido proceso del accionante, pues lo solicitado por el penal es requerido para continuar el trámite del permiso de hasta setenta y dos (72) horas pretendida por accionante. Por lo ánterior, se ordenará a la Personería Municipal de ChimichaguaCesar que, de no haber procedido de conformidad, en el término de cuarenta, y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, realice la verificación del domicilio, conforme lo solicitó el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de AcacíaS el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). 3.3.4. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgadós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En relación con esta dependencia, se negará el amparo constitucional, dado que se evidencia que no ha Inerado derecho fundamental alguno al accionante. 3.4. De los derechos a la igualdad y dignidad humana. Frente al derecho a la igualdad contemplació en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que no existió vulneración, pues la 14 FolioS1 del cuaderno de tutela.

Frente al derecho a la igualdad contemplació en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que no existió vulneración, pues la 14 FolioS1 del cuaderno de tutela. 9Tutela: 50001 22 04 000 2020 06007 00. Ira instancia.

Accionada: Estahlecinziento'Carcelario Acucias

Aceionante: Victor Palonzino Belcho.

Decisión: Concede. accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico las autoridades judiciales accionadas obraron en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo que se negará el amparo invocado.

Igual situación ocurre frente al derecho de la dignidad humana, pues el actor no especificó en qué consistía. dicha vulneración y tampoco, lo demostró, por lo que se negará su protección. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de• Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Víctor Agustín Palomino Beleño, por las razones expuestas. Segundo. Ordenar al Director Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas á partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación. que trata el artículo 147 de la -Ley i65 de 1993, para el estudio de la posible concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación. que trata el artículo 147 de la -Ley i65 de 1993, para el estudio de la posible concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas. Igualmente, ordenar al Director del Establecimiento Penitenciaho y Carcelario deç Acacías que, en el término referido, recopile y remita al juzgadc• Cuarto de Ejecución. de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de redención de pena y calificación de la conducta del año anterior conforme lo establece el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, para los fines pertinente. 10Tutela: 50001 22 04 000.2020 06007 00. Ira instancia.

Accionada: Establecimiewo Carcelario Acacías-.-

Aceionante: Victor Palomino Beleno.

Decisión: Concede.

Tercero. Ordenar a la Personería Municipal de Chimichagua - Cesar que, de no haber procedido de conformidad, en el término de cuarenta y ocho 48) horas 'contadas a partir de la notificación de esta decisión, realice la verificación del domicílio conforme lo solicitó el Establecimiento ''enitenciario y Carcelario de Acacías el veintisiete (27) dé noviembre de ,los mil diecinueve (2019). Cuarto. Negar el amparo constitucional en relación con el 3uzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; y el Centro de :Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas tie'Seguridad de Acacías, así como frente al derecho a la dignidad humana / libertad.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; y el Centro de :Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas tie'Seguridad de Acacías, así como frente al derecho a la dignidad humana / libertad. .,?uinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, ariviense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

)EL DARÍO TREJOSIONDOÑO

Ministrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 11

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