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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00009 00-(27-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00009 00-(27-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00009 00.

Accionante: José Gelver Flórez Sánchez.

Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 007.

Fecha: 27 de enero de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corp9ración la acción de tutela instaurada . por José Gelver Flórez Sánchez, contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de Bogotá, por la presunta vulneración ,de su derecho de petición.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

José Gelver Flórez Sánchez manifestó que el cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en sentencia proferida -por el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá fue condenado a la pena de setenta y seis (76) meses de prisión por el punible de violencia intrafamiliar; decisión que apelada, fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 00.- Ira instancia.

Accionante: José Gelver Flórez Sánchez.

Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas • De Seguridad de Bogotá 3' otro.

Accionante: José Gelver Flórez Sánchez.

Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas • De Seguridad de Bogotá 3' otro.

Decisión: Declara improcedente.

Señaló que, la vigilancia de su condena correspondió al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al que el veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, sin obtener respuesta. Refirió que, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), fue trasladado de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, sin que se hubiese remitido el expediente a los Juzgados de Ejecución de :Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Por Jo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar su derecho fundamental de petición y ordenar al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá o a quien corresponda por reparto, resolver la petición de prisión domiciliarial. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías que, dispuso su remisión a esta Sala Penal2 y en auto del quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), se avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades

Acacías que, dispuso su remisión a esta Sala Penal2 y en auto del quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), se avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,- al Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá y a los centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, a fin de integrar el legítimo contradictorio3. Folio I y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 9 del cuaderno de tutela. 3 Folio 13 del Cuaderno de tutela 2Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 00.- Ira instancia.

Accionante: José Gelver Flórez .Sánchez.

Accionado: Juzgado 14 de pecución de Penas' Medidas De Seguridad de Bogotá y otro.

Decisión: Declara improcedente.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Judicial de Bogotá informó que, al consultar el sistema de Justicia Siglo XXI, evidenció que con el CUI 11001 6000 019 2012 08452, aparecía la actuación seguida en contra de José Gelver Flórez Sánchez por el delito de violencia intrafarpiliar agravada. Indicó que, en sentencia del tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá, el accionante fue condenado a la pena de setenta y seis (76) meses de

Indicó que, en sentencia del tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá, el accionante fue condenado a la pena de setenta y seis (76) meses de prisión e igualmente, se negó la suspensión condicional de la pena; decisión recurrida y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,' en providencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2018). Señaló que, el veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), remitió por competencia la ficha técnica a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, junto con la petición -de prisión domiciliara eleváda por el defensor. Finalmente, adujo que el veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), vía correo electrónico informó a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías que desde e tl veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), remitió la actuación seguida en contra de Flórez - Sánchez al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional,. El Juzgado Cuarto ! de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó qur e el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), por reparto le correspondió el !conocimiento de la condena impuesta a Flórez Sánchez por el Juzgado '25 Penal Municipal de Bogotá, en sentencia del

reparto le correspondió el !conocimiento de la condena impuesta a Flórez Sánchez por el Juzgado '25 Penal Municipal de Bogotá, en sentencia del ° Folio 31 del cuaderno de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 00.- Ira instancia. Accionan/e: José Cebe,. Flórez Sánchez.

Accionado: litigado 14 de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Bogotá y otro.

Decisión: Declara improcedente. tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el delito de violencia intrafamiliar; así mismo, señaló que, dicho proceso fue remitido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá. Sostuvo que el diecisiete (17) de enero siguiente, avocó el conocimiento y de inmediato, resolvió la solicitud dé prisión domiciliaria, de manera adversa a los intereses del condenado, providencia que se encúentra en trámite de notificación. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, .en razón a que no realizó acción alguna que hubiese vulnerado los derechos fundamentales del sentenciado5. El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá señaló que el diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), ávocó el conocimiento de las diligencias seguidas en contra de Flórez Sánchez y al evidenciar que el accionante fue trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías, dispusó remitir el proceso a los Juzgados de la misma

el conocimiento de las diligencias seguidas en contra de Flórez Sánchez y al evidenciar que el accionante fue trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías, dispusó remitir el proceso a los Juzgados de la misma especialidad de Acacías y en el mismo proveído advirtió que ,se encontraba pendiente estudiar la solicitud de prisión domiciliaria. Indicó que, el aludido proceso fue remitido, mediante oficio del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Sostuvo que, la acción de tutela no puede tenerse como una instancia en el tramite jurisdiccional, ni un camino excepcional para remediar yerros u omisiones de las•partes o corregir etapas procesales superadas. 5 Folio 35 vss. del cuaderno de tutela. 4Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00309 90.- Ira instancia. Accionan/e: José Gelver Flárez Sánchez.

Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas

De Seguridad de Bogotá) otro. Decisión Declara improcedente. Por lo anterior impetró declarar la improcedencia del presente trámite constituciona16. En razón de la respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, esta Corporación en auto del • veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), solicitó a la aludida autoridad judicial allegar copia de la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante, además información acerca de la fecha en

veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), solicitó a la aludida autoridad judicial allegar copia de la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante, además información acerca de la fecha en que notificó el auto del diecisiete (17) de enero del año en curso7. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que la providencia del diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), se notificó al accionante el veintiuno (21) de enero siguiente, sin que hubiese interpuesto recurso alguno. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá refirió que, una vez revb5 el Sistema de Gestión de esos Despáchos evidenció que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), ordenó la remisión del expediente a los Juzgados homólogos de Acacias, envío que se materializó rhediante oficio No. 5700 del dieciséis (16) de diciembre siguiente; por'lo que, solicitó negar el amparo constitucionals. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó tener en cuenta la información suministrada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 43 del cuaderno de tutela. Folio 55 y ss. del cuaderno de tutela.

Medidas de Seguridad de Acacías. Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 43 del cuaderno de tutela. Folio 55 y ss. del cuaderno de tutela. 5Tutela No: 50001 22 04 0002020 00009 00.-Ira instancia. Accionan/e: José (le/ver Flore: Sánchez. Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Bogotá y otro.

Decisión: Declara improcedente.

Señaló que el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibió el proceso seguido en contra de Flórez Sánchez y el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), ingresó la actuación al aludido Juzgado; conforme lo anterior impetró su desvinculación del presente trámite constitucionalg. El Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá guardó silencio frente al traslado de la demanda de tutela.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De ac: uerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo• la protección judicial inmediata de los •derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por -acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los -casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el

peligro, por -acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los -casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto 'no procede cuando el ordenamiento prevé{ otro mecanismo para la protección, del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos 9 Folio 60 y ss. del cuaderno de tutela. 6Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 00.- Ira instancia.

Accionante: José Gelver Flórez: Sánchez. - Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas)' Medidas De Seguridad de Bogotá y otro.

Decisión: Declara improcedente. . 'fundamentales que por, su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso.

José Gelver Flórez Sánchez acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la concesión de la prisión domiciliaria, sin que a la fecha se hubiese pronunciado al respectolm. Para analizar lo anterior, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional respecto de las peticiones presentadas ante las autoridades júdicialesli:

hubiese pronunciado al respectolm. Para analizar lo anterior, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional respecto de las peticiones presentadas ante las autoridades júdicialesli: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, _las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración deljusticia, en la medida en que ditha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está' -proscrita por el ordenamiento constitucional". Sobre el particular, se tiene que en' atención a que lo pretendido por el actor es que se resuelva la solicitud de prisión domiciliaria que impetró, l° Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. Senten'cia T —215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 7Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 00.- Ira instancia.

A ccionante: José Gelver flárez Sánchez.

7Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 00.- Ira instancia.

A ccionante: José Gelver flárez Sánchez.

Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Bogotá y otro.

Decisión: Declara improcedente. la acción constitucional se analizará bajo la óptica del debido proceso y como son varias las entidades involucradas en dicho trámite, la Sala examinará su actuación de manera separada. 3.2.1. Del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá. Del análisis de la actuación, se evidencia que José Gelver Flórez Sánchez, pre,sentó el once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), ante la autoridad judicial aludida solicitud de prisión domiciliaria12. Al respecto, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y 'Medidas de Seguridad refirió que el diez (10) de diciembré de dors mil diecinueve (2019), avocó el cOnocimiento de las diligencias seguidas en contra del accionante;.no obstante al evidenciar que el accionante fue trasladado a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, ordenó la remisión del aludido pi-oceso a los Juzgados homólogos de esa localidad y advirtió que se encontraba pendiente por resolver la petición de prisión domiciliaria presentada por. el actor; decisión que se materializó el dieciséis (16) de diciembre de la misma anualidad13. Con tal panorama; emerge que dicha autoridad judicial vulneró el debido proceso de José Gelver Flórez Sánchez, pues superó el término de diez

dieciséis (16) de diciembre de la misma anualidad13. Con tal panorama; emerge que dicha autoridad judicial vulneró el debido proceso de José Gelver Flórez Sánchez, pues superó el término de diez (10) días contemplado en el artículo 16É3 de la Ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, -norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello-; para resolver la solicitud de prisión domiciliaria y tampoco, informó al actor Sobre el envío de' la actuación a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías por competencia. 12 Folio 48 reverso y ss. del cuaderno de tutela. 13 Folio 40 del cuaderno de tutela. 8Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 OO.- Ira instancia Accionan/e: José (le/ver Flórez Sánchez.

Accionado: Juzgado 14 de pecución de Penas j' Medidas De Seguridad de Bogotá j• otro.

Decisión: Declara improcedente.

No obstante, resulta inane emitir orden al Juzgado 14 de'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues finalmente, el Juzgado Cuarto de esa especialidad de Acacías resolvió- la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el accionante. Finalmente, resulta procedente preven'ir al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. t

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. t 3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), remitió por competencia el expediente de Flórez Sánchez a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías". Con tal panorama, emerge que esta entidad no vulneró el derecho al debido proceso del que es titular el accionante, en razón a que en los cuatro (4) días siguientes a la orden impartida por el' Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, procedió a remitir la aludida actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Así las cosas; se negará el amparo invocado en,relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de-Bogotá. 14 Folio 55 del cuaderno de tutela. 9Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 00.- Ir/ci instancia.

Accionante: José (le/ver Flórez, Sánchez..

Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas , De Seguridad de Sogoló y otro.

Decisión: Declara improcedente.

Accionante: José (le/ver Flórez, Sánchez..

Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas , De Seguridad de Sogoló y otro.

Decisión: Declara improcedente. 3.2.3. Del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

El Centro de Servicios de los Juzgados de ejecución de Penas 'y Medidas de Acacías informó que el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibió con oficio No. 5700 proveniente del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el proceso No. 2012 08452 00, en contra del accionante y el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), procedió a realizar el respectivo reparto, que correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías15. En ese orden, es evidente que esta dependencia vulneró el derecho del debido proceso del José Gelver Flórez Sánchez, en razón de la dilación de doce (12) días, en que incurrió para ingresar las aludidas diligencias al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas. de Seguridad de Acacías, a efecto de que se pronunciara sobre la petición de prisión domiciliaria. No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente, ingresó el expediente junta con la , petición al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que negó el sustito de prisión domiciliaria; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el

expediente junta con la , petición al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que negó el sustito de prisión domiciliaria; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: . , "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicámente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero prevendrá al Centro de' 15 Folio 60 del cuaderno de tutela. 10Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 00.- Ira instancia.

Accionante: José Gelver Flórez Sánchez.

Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas

De Seguridadde Bogotá y oirá.

Decisión: Declara improcedente.

Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas dé Seguridad de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.4. Del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En el caso, se tiene que Flórez Sánchez el once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), solicitó la concesión de prisión domiciliaria al

Seguridad de Acacías. En el caso, se tiene que Flórez Sánchez el once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), solicitó la concesión de prisión domiciliaria al Juzgado 14 de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y dicha autoridad judicial ordenó la remisión del proceso seguido en contra de actor a los Juzgados homólogos de Acacías el dieciocho (18) de diciembre siguiente, sin resolver la solicitud. Sobre el particular, se estableció que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías recibió el proceso, junto con la solicitud de prisión domiciliaria el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020)116, y el diecisiete (17) de enero del ario en curso, se'pronunció en el sentido de negar la prisión' domiciliaria a favor del actor17; de lo cual notificó al interesado el veintiuno (21) del mismo mes'8., Conforme lo anterior, se evidencia que estedespacho judicial recibió la solicitud del interno el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), y ata') cinco (5) después, emitió la decisión respectiva. En ese orden, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías no vulneró el debido proceso invocado, pues luego de recibir la, documentación para resolver la solicitud, -procedió a ello dentro del término de diez (10) días, Contemplado en el artículo 168 de 16 Folio 35 del cuaderno de tutela. 17 Folio 37 del cuaderno de tutela.

de recibir la, documentación para resolver la solicitud, -procedió a ello dentro del término de diez (10) días, Contemplado en el artículo 168 de 16 Folio 35 del cuaderno de tutela. 17 Folio 37 del cuaderno de tutela. " Folio 53 del cuaderno de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 0000900.- Ira instancia.

Accionante: José •Gelver Flórez Sánchez.

Accionado: Juzgado /4' de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Bogotá y otro.

Decisión: Declara improcedente. la ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello.

Así las cosas, se negará el amaro invocado en relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De otro lado, la Sala advierte que el auto del diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), mediante el cual se negó la solicitud de prisión domiciliaria del actor, se encuentra en trámite de notificación, y de acuerdo con la parte resolutiva proceden los recursos de reposición y apelación que si así lo considera, puede interponer el accionante. 3.2.5. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá, se negará el amparo constitucional invocado, pues no, se evidencia que" hubiesen vulnerado los derechos invocados por el actor, pues como se advirtió anteriormente, fue. el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y

negará el amparo constitucional invocado, pues no, se evidencia que" hubiesen vulnerado los derechos invocados por el actor, pues como se advirtió anteriormente, fue. el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el que demoró el envío de las diligencias a los Juzgados homólogos de Acacías. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior 'de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República 'y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo dél derecho fundamental del debido proceso ,en relación el Centro de Servicios Administrativos de lbs Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 12PATRICIA DRIGUEZ TORRES Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00009 00.- Ira instancia.

Accioñante: José Gelver Flore: Sánchez.

Accionado: Juzgado 14 de pecucion de Pepas y Medidas De Seguridad de Bogotá y otro.

Decisión: Declara improcedente.

Segundo. Negar el amparo constitucional respecto del Jugado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios ,Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá. Tercero. Prevenir al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a

Bogotá. Tercero. Prevenir al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de que no vuelvan a inCurrif en la omisión que dio origen a la presente attuación. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. Magistradak

DEL DARÍO TREE) ONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado 13

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