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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00010 00-(23-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00010 00-(23-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 009

Villavicencio, veintitrés de enero de dos mil veinte.

Tutela: la Instancia Radicación: 50001 22 04 000 2020 00010 00

Accionante: ' Orley Cifuentes Cardona Accionado: Juzgado 10 Ejecución de Penas de Acacías, otros ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno ORLEY CIFUENTES CARDONA contra la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, extensiva al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Medellín.

ANTECEDENTES

1. El interno ORLEY CIFUENTES CARDONA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y ha solicitado en reiteradas ocasiones se remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la documentación para resolver solicitud de permiso de 72 horas, sin que a la fecha de interposición de la tutela tal remisión se hubiese efectuado.Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 .000 2020 00010 00

Accionante: Orley Cifuentes Cardona Juzgado 1° Ejecución de Penas de Acedas, otros.

remisión se hubiese efectuado.Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 .000 2020 00010 00

Accionante: Orley Cifuentes Cardona Juzgado 1° Ejecución de Penas de Acedas, otros.

Anexa las peticiones radicadas en la. oficina jurídica del centro penitenciario de fechas 5 de noviembre y 3 de diciémbre de 2019 1 al igual que el requerimiento efectuado a esa dependencia por el Juzgado Ejecutor mediante auto del 14 de noviembre de 2019.2 En tal Virtud, instauró la presente acción de tutela contra la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en.procura de que, mediante el amparo a su derecho fundamental de petición, se ordene remitir la documentación requerida para estudio del permiso de 72 horas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3. Admitida la tutela se corrió trasladoa la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de esa localidad'', y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en punto de integrar el legítimo contradictorio.' El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en oficio 245 del 20 de enero del año en curso, indicó que vigila la pena acumulada de 186 meses de prisión de las condenas impuestas al

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en oficio 245 del 20 de enero del año en curso, indicó que vigila la pena acumulada de 186 meses de prisión de las condenas impuestas al interno Cifuentes Cardona por el Juzgado. Promiscuo Municipal de ArgeliaAntioquia (Causa No. 2011-80087) y el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento' de Medellín (Causa No. 2012-63071) N.I. J1 2016-00302. Que es cierto que el interno ha solicitado el permiso de 72 horas en varias ocasiones, motivo por el cual ese despacho mediante auto del 14 de I Folios 3 y 4 co. tutela 2 Folio 5 c.o. tutela 3 Folios 2-5 demanda de tutela y anexos. 4 Folio 10 co. tutela 5 Fol. 25 c. o. 2Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2820 00010 00

Accionante: Orley Cifuentes Cardona Juzgado 1° Ejecución de Penas•de Acacías, otros. noviembre de 2019, dispuso requerir a la Dirección ,del Establecimiento Penitenciario de Acatias a fin de que remitieran la documentación necearía . para estudiar la procedencia del referido beneficio.

El 16 de diciembre de 2019, la Dirección del Establecimiento Penitenciario radicó en el Centro de Servicios Administrativos la documentación solicitada que ingresó el 26 del mismo mes y año. Sin embargo, previo a resolver de fondo la solicitud de aprobación del permiso de 72 horas en decisión de esa

radicó en el Centro de Servicios Administrativos la documentación solicitada que ingresó el 26 del mismo mes y año. Sin embargo, previo a resolver de fondo la solicitud de aprobación del permiso de 72 horas en decisión de esa fecha, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, remitiera copia del proceso acumulado e informarade manera urgentesi la víctima del delito ocasionado por el sentenciado, fue un menor de edad. Que una vez tengan la información requerida se pronunciarán de fondo sobre el beneficio administrativo solicitado.6

4. La Dirección y oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de ese municipio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. 6 Folios 18-23 co, tutela

3Tutela 18 Instancia , Rad: 50001 22 04 000 2020 00010 00

Accionante: Orley Cifuentes Cardona Juzgado 1° Ejecución de Penas de Acacías, otros.

3Tutela 18 Instancia , Rad: 50001 22 04 000 2020 00010 00

Accionante: Orley Cifuentes Cardona Juzgado 1° Ejecución de Penas de Acacías, otros.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En este caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que la Dirección del Establecimiento penitenciario y Carcelario de ese municipio, el 16 de diciembre de 2019 radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad la documentación para estudio del permiso de 72 horas del interno Cifuentes Cardona.

El 26 de diciembre del año ánterior, el Juzgado ejecutor previo a resolver de fondo el estudio del beneficio administrativo solicitado, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, remitieran el proceso acumulado e informaran si la victima dentro de la causa 2012-63071 era un menor de edad. Lo que indica que la Dirección del

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, remitieran el proceso acumulado e informaran si la victima dentro de la causa 2012-63071 era un menor de edad. Lo que indica que la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Acacia cumplió con lo solicitado por el actor, por lo que desapareció el motivo de la tutela. La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del objeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío, fenómeno que ha sido denominado como "carencia 4Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00010 00

Accionante: Orley Cifuentes Cardona Juzgado 1° Ejecución de Penas de Acacías, otros. actual de objeto'', el cual se presenta por la ocurrencia de'hecho superado o de daño consumado.

Ha precisado así mismo, que se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derecho ya no se encuentra en riesgo: Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, 'señaló: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que

"El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptár el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela,O para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pettinentés, si así lo considera. De otro lado, lo que sí reSulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado' La demora del Establecimiento Penitenciario en remitir la documentación del accionante para resolver la solicitud de permiso de 72 horas ante el Juzgado ejecutor, centraba su interés de manera que,-ál no remitirse oportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección" a sus derechos fundamentales. Sin embargo de lo informado y documentado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se evidencia que fue remitida la documentación y actualmente por una 7 T 423/17. 5Tutela la Instancia

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se evidencia que fue remitida la documentación y actualmente por una 7 T 423/17. 5Tutela la Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00010 00

Accionante: Orley Cifuentes Cardona Juzgado 1° Ejecución de Penas de Acacías; otros. información que requiere el Juzgado ejecutor procederá al estudio el referido beneficio administrativo.

Por lo anterior, en relación con el interés concreto del accionante se presenta el hecho superado, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados. No obstante, se requerirá al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que en el menor tiempo informe si la victima dentro de la causa No. 2012-63071 fue un menor de edad, para establecer si hay luga'r o no de aplicar el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y al Juzgado Primero de Ejecución de Penás de Acacias, se le advierte, que una vez cuente con la información, resuelva de fondo la procedencia del permiso de 72 horas solicitado por el actor. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicendo, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno ORLAY CIFUENTES CARDONA,•por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno ORLAY CIFUENTES CARDONA,•por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Réquerir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que en el menor tiempo suministre a su homologo Primero de Acacias, la información solicitada, de acuerdo a lo expuesto. 6Tutela la Instancia .Rad: 50001 22 04 000 2020 00010 00

Accionante: Orley Cifuentes Cardona Juzgado 1° Ejecución de Penas de Acacías, otros.

Tercero. Advertir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, que una vez cuente con la información solicitada, resuelva de fondo la procedencia del permiso de 72 horas solicitado por el actor, de acuerdo a lo expuesto. Cuarto. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Quinto. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

(\\EL DARIO TRE)OS LQNDOÑO

Magistrado 7

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