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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00011 00-(24-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00011 00-(24-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO 'JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 00011 00.

Accionante: Loida Eunice Ramírez Cely.

Accionado: • Establecimiento Penitenciario Acacías y otros.

Decisión: Concede amparo.

Aprobación: Acta No. 006.

Fecha: 24 de enero de 2020.

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Loida Eunice Ramírez Cely contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, petición y unidad familiar.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Loida Eunice Ramírez Cely indicó que el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el "traslado", en virtud del derecho a la salud y la unidad familiar; sin que hubiese recibido' repuesta. Señaló que en la misma fecha, solicitó la sustitución de prisión intramural por domiciliaria por padecer afecciones de salud y la "necesidad que tiene su hijo de su madre".Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 00hist

Accionante: "mida anice Ramírez Celv.

Accionado: Establecimiento Penitenciario ), Carcelario Acacias.

su hijo de su madre".Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 00hist

Accionante: "mida anice Ramírez Celv.

Accionado: Establecimiento Penitenciario ), Carcelario Acacias.

Decisión: concede.

Aseguró que padece de artrosis degenerativa en las rodillas y en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías adquirió infecciones urinarias y hongos en los pies, debido a las condiciones de dicha edificación. Adujo que es madre cabeza de hogar y siempre ha tenido a su cargo a su hijo de 13 años de edad, que debido a su, ausencia ha presentado "depresión, incertidumbre y tristeza", según valoración e informe psicológico. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos a la ' la salud, petición y unidad familiar, en consecuencia, ordenar •a las entidades accionadas que resuelvan las solicitudes mencionadas'. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. Inicialmente, correspondió la acción de tutela ál Juzgado Primero Penal Especializado de Villavicencio que en auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la remitió a reparto de los Jueces del Circuito de Acacías, por competencia territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 10 del Decreto 1382 de 2000 2. Por reparto correspondió la actuacion al Juzgado Cuarto ce Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), ordenó la remisión a esta

Por reparto correspondió la actuacion al Juzgado Cuarto ce Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), ordenó la remisión a esta Sala Penal, por considerar que se debíá vincular al Juzgado que condenó a la acc:ionante y al que actualmente vigila la pena impuesta3. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 19 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 12 y ss. del cuaderno de tutela. '2Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 00- .Accionan/e: Loidc, Eunice Ramírez Cely. Accionad& Establecimiento Penitenciaria y Carcelario Acacias.

Decisión: concede.

Esta Corporación en auto del quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)„ avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y a la Unidad de Servicios, Penitenciarios y Carcelarios4. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios señaló que no es competente para resolver las solicitudes de prisión domiciliaria de la acciona nte, pues ello corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y

Servicios, Penitenciarios y Carcelarios4. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios señaló que no es competente para resolver las solicitudes de prisión domiciliaria de la acciona nte, pues ello corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Adujc que, al revisar la plataforma "Millenium", la actora no tiene autorlzación de servicios actualizados por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019; empero, una vez se expidan corresponde materializarlas al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en la red prestadora de servicio médicos, conforme el modelo de atención contemplado en la Resolución 3595 de 2016. Por lo anterior, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por falta, de legitimidad por pasiva, dado que los hechos no se relacionan con funciones atribuidas a esa entidads. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 'adujo que corresponde al Juzgado Segundo Penal , del Circuito de Villavicencio resolver la solicitud de prisión domiciliara insaturada por la actora e impetró ser desvinculado del trámite constitucional por falta de legitimidad por pasiva6. 4 Folio :5 del cuaderno de tutela. 5 Folio 4 9 y ,ss. del cuaderno de tutela. Folio .63 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela. 50001 22 04 000 2020 00011 00r Ins4

Accionante: Lo/da Eunice Ramírez Cely.

Accionado Establecimiento Penitenciarlo y Carcelario /Acucias.

Decisión: concede.

Accionante: Lo/da Eunice Ramírez Cely.

Accionado Establecimiento Penitenciarlo y Carcelario /Acucias.

Decisión: concede.

El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL — 2017, refirió que carecía de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el reconocimiento de subrogados o sustitutos corresponde a los Jueces de la Republica. Agregó que en el contrato de fiducia mercantil no le asignaron la función de prestar los servicios médicos a la población reclusa, la cual corresponde a las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud y a las demás entidades que enuncia la Ley 100 de 1993, pues su competencia consiste en administrar, los recursós del pátrimonio autónomo y su obligación contractual se limita a la contratación de los servicios y pagos de los servicios de salud. Indicó que, al consultar la plataforma Milleum evidenció que el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), emitió autorización para realizar a la'accionante "radiografía de rodillas comparativa" en el Hospital Municipal de Acacías. Señaló que, de acuerdo a lo establecido en el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud en Personas Privadas de la Libertad es deber del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a traves de los centros carcelarios, tramitar las citas médicas autorzadas en la institución asignada y realizar el procedimiento administrativo para cóordinar la remisión del interno a la institución prestadora de salud7. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio informó que en

autorzadas en la institución asignada y realizar el procedimiento administrativo para cóordinar la remisión del interno a la institución prestadora de salud7. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio informó que en sentencia del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), condenó a Loida Eunice Ramírez Cely a la pena de seis (6) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión por el delito de estafa agravada le 7 Folio ;O y ss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 00 - I histAccionanle: Laido Eunice Ramírez. Cell:, Accionado Éslablecimienlo Penilenciario y Carcelario Acacias.

Decisión: concede. negó la suspensión condicional de la ejecución dé la pena y la prisión domiciliaria.

Refirió que, la concesión de la prisión domiciliariaes competencia del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena impuesta y lo relacionado al traslado de internos al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelarios. El Juzgado Segundo de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), le correspondió por reParto vigilar la pena impuesta a Ramírez Cely y el quince (15) de enero siguiente, avocó el conocimiento de la actuación. Adujo que, luego de revisar las diligencias allegadas por el Juzgado de conocimiento no evidenció solicitud de prisión domiciliaria relacionada con

quince (15) de enero siguiente, avocó el conocimiento de la actuación. Adujo que, luego de revisar las diligencias allegadas por el Juzgado de conocimiento no evidenció solicitud de prisión domiciliaria relacionada con su estado de salud y tampoco, la accionante lo ha solicitado directamente, por lo que no ha vulnerado derecho alguno,y solicitó negar el amparo constitucional pretendido9. El Centro de Servicios Administrativo de los Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el auto en el que el Juzgado Segundo de esa especialidad asumió la vigilancia de la pena fue notificado a la actora el veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). Adujo que revisada la base de datos de correspondencia recibida por' esa dependencia, no encontró petición de prisión domiciliaria por enfermedad, traslado penitenciario por unidad familiar o atención de salud presentado por la accionante, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional'. Folio Ç I del cuaderno de tutela. 9 Folio 93 y ss. del cuaderno de tutela. Ig Folio 96. del cuaderno de tutela. 5Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 00r huí Accionan/e: Loida Eunice Ramírez Cell). Accionado Establecimiento Penitenciar/ay Carcelario Acucias. • Decisión. concede.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutelai De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutelai De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión, de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma én cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para. la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la falta de legitimidad en la causa por pasiva. En el caso, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario indicaron que en su caso, existe falta de legitimidad en la causa por pasiva. Sobre, el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991,, que la acción de tutela se puede interponer "contra la

legitimidad en la causa por pasiva. Sobre, el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991,, que la acción de tutela se puede interponer "contra la 6Tutela: 50001 27 04 000 2020 0001 I 00 - hist.

Accionanie: toida Eunice Ramirez Ce/j'.

Accionado Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias.

Decisión: concede. ' autor:dad públiea o el representante del órgano que presuntamente violó amenazó el derecho fundamental".

En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado'': "De cordormidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite . de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, dependeque el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados". Aclarado lo anterior, se tiene que se ordenó el traslado de la demanda al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario debido a que la accionante indicó que se trataba de una de las entidades que ha vulnerádo su derecho fundamental de petición. De otra , parte, se considera _ necesaria la vinculación al trámite constitucional del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y -la

fundamental de petición. De otra , parte, se considera _ necesaria la vinculación al trámite constitucional del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y -la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en razón a que la actora adujo vulneración del derecho a la salud y dichas entidades se encuentran a cargo de garantizar los servicios de médicos a las personas privadas de la libertad. En ese entendido, respecto de las , tres entidades no existe falta de legitimación por pasiva y por ende, su situación se 'analizará más delante de manera separada. Auto I 15 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. • 7Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 00r hist.

Accionante: tolda Eunice Ramírez Cely.

Accionado Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias.

Decisión: concede. 3.3. Del caso concreto.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de la salud, petición y 'unidad familiar, contemplados en los artículos 48, 23 y 42 de la Constitución Política, los cuales se abordaran de manera separada. 3.3.1. Del derecho de petición. La accionante acude a la acción de tutela en razón a que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no ha resuelto las solicitudes que presentó el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)12.

Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no ha resuelto las solicitudes que presentó el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)12. Sobre el particular, las entidades accionadas no se pronunciaron durante el traslado de la presente acción, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibieron las aludidas solicitudes y no emitieron respuesta ni impartieron el trámite correspondiente. Así las cosas, se tiene que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías vulneraron el derecho fundamental de petición invocado, pues superaron el término de quince (15) días establecido en el artículo 14, numeral 1 de la Ley 1755 de 2015, con el que contaban para emitir respuesta. Conforme lo anterior, se amparará el derecho de petición invocado por Loida Eunice Ramírez Cely, por lo que se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, en caso de no haber procedido de '2 Folio 2 del cuaderno de tutela —No allegó copia de las solicitudes. 8Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 00InSt.

Accionante: Lo/da Euniee Ratufrez ('eh'.

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acucias. . Decisión: concede. conformidad y en lo que corresponda a cada una, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de lá notificación del

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acucias. . Decisión: concede. conformidad y en lo que corresponda a cada una, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de lá notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo las peticiones que adujo la accionante presentó el veinte (20) de noviembre 'de dos mil diecinueve (2019). 3.3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.

En relación con el derecho a la salud, Loida Eunice Ramirez Cely indicó que padecía de artrosis degenerativan, empero, no asumió 'la carga argumentativa y principalmente probatoria que le era exigible para demostrar en qué Consistía la vulnerahión a tal derecho. , Contrario a lo anterior, se tiene que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, mediante orden No. CFU1207819 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), autorizó a la achionante la realización de una "radiografía de rodillas comparativa" en él Hospital Municipal de Acacías14. De lo anterior se extrae que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Establecimiento Penitenciario 'y Carcelario de Acacías han garantizado atención médica a la actora para, la patología que padece y por ende, el amparo solicitado será negado; pero por supuesto, subsiste la obligación de las entidades de brindar oportun,arriente el tratamiento, medicamentos y controles prescritos por el médico tratante. U Folio 4 del cuaderno de tutela.

amparo solicitado será negado; pero por supuesto, subsiste la obligación de las entidades de brindar oportun,arriente el tratamiento, medicamentos y controles prescritos por el médico tratante. U Folio 4 del cuaderno de tutela. 14 Folio 73 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 00In.s.t.

Accionante: Lo/da anice Ramírez Cell:.

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias.

Decisión: concede. , 3.3.3. De la unidad familiar.

Según la accionante con la privación de la libertad se vulneró el derecho a la unidad familiar, dado que tuvo que alejarse de su hijo que trece (13) ' años de edac1 15. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha indicado que los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, se clasifican en tres qrupos 16: "(1) aquellos derechos suspendidos como conSecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo cual se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Dentro de este grupo encontramos derechos como la libre locomoción, y los derechos políticos como el derecho al voto. (ii) Los derechos intocables conformados por los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad que se encuentran intactos, pues aquellos derivan directamente de la dignidad del ser humano, son ejemplo de éstos: los derechos a la vida y el derecho al debido proceso, y por último, (iii) se encuentran los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado y tienen sentido porque con ello se pretende contribuir al proceso de reSocialización del

derecho al debido proceso, y por último, (iii) se encuentran los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado y tienen sentido porque con ello se pretende contribuir al proceso de reSocialización del condenado y garantizar la disciplina, seguridad y salubridad en las cárceles. Encontramos limitados los derechos a la intimidad personal ,y familiar, de reunión„ de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, al trabajo y a la educación. Respecto de los derechos fundamentales de los reclusos que admiten restricción, es importante tener en cuenta que su limitación es constitucionalmente válida en la medida en que se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad"17. De manera ' que, la privación de libertad de la accionante para el cumplimiento de la condena impuesta implica la restricción del referido I' Folio 2 del cuaderno de tutela. 'Sentencia T — 154 de 2017. 17 Sentencia T-S15 de 2013.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 00Inst.

Accionante: !mida Eunice Ramírez Ce/y.

Accionado Establecimiento. Penitenciario y Carcelario Acucias.

Decisión: concede. derecho, lo que no constituye una vulneración del derecho fundamentales y por ende, se negará su amparo.

En tcdo ¿aso, se •advierte a la accionante que si lo pretendido es la concesión de la prisión domiciliara por ser madre cabeza de hogar, debe realizar tal solicitud al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ácacías que vigila su condena, pues su reconocimiento

concesión de la prisión domiciliara por ser madre cabeza de hogar, debe realizar tal solicitud al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ácacías que vigila su condena, pues su reconocimiento es competencia exclusiva de dicha autoridad judicial, corno la establece el artículo 469 y siguientes de la Ley 600 de 2000. , 3.3. De las demás autoridades vinculadas. En re ación con el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativo de Acacías, la accionante no indicó que hubiese presentado petición alguna y que se encuentre pendiente por resolver, situación que tampoco se evidenció en el trámite consttucional. Aunado a lo anterior, las aludidas autoridades judiciales manifestaron no haber recibido solicitudes relacionadas ,con la concesión de la prisión domiciliara a favor de Loida Ramírez Ce1y18. De esa manera, se negará el amparo corístitueional en relación con dichas autordades judiciales, al no evidenciar que hubiesen vulnerado algún derecho .a la accionante. Por Ic expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio, administrando justicia en norribre de la República y por autordad de la ley, 18 Folio 91,93 y 96 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00011 001". Inst. Accionan/e: Lo/da Eunice Ramírez Cely.

Accionado: Establecimiento Penitenciario ',Carcelario Acucias.

Decisión: concede.

Accionan/e: Lo/da Eunice Ramírez Cely.

Accionado: Establecimiento Penitenciario ',Carcelario Acucias.

Decisión: concede.

RESUELVE: Primero. Amparar el derecho de, petición invocado por Loida Eunice Ramírez Cely y ordenar al Director del Establecimignto Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, en caso de no haber procedido de conformidad y en lo que corresponda a cada una, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo las peticiones que adujo la accionante presentó el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Segundo. Negar el amparo'de los derechos a la salud y unidad familiar, así como en relación con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Peniténciarios y Carcelarios, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativo de Acacías.

Tercero: Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, Magistrada 21

OEL DARÍO TRU

Magistrado

LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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