TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00016 00-(27-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00016 00-(27-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00016 00.
Accionante: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia con sede en Calarcá
Quindío. -
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta N9. 007. ' Fecha: 27 de enero de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela instaurada por Gustavo Alberto Muriel Ruiz contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia con sede en Calarcá - Quindío, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad y dignidad humana.
II. ANTECEDENTES. , 2.1. De la solicitud de tutela.
Gustavo Alberto Muriel Ruiz señaló el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y_ Medidas de Segbridad de Acacías vigila el-cumplimiento de la sanción impuesta en su contra, autoridad que mediante auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), ordenóTutela No: 50001 22 04 000 2020 0001 b. 00. - Ira instancia.
Accionante: Gustavo Alberto Mude! Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá. , Decisión: Declara improcedente.
Accionante: Gustavo Alberto Mude! Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá. , Decisión: Declara improcedente. librar despacho comisorio ante los "Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá - Quindío", para realizar visita domiciliaria en la vivienda de su tío Jesús Eduardo Ruiz ubicada, ubicada en la "manzana 7, segundo piso, barrio Libertadores"; sin que a la fecha se hubiese procedido de conformidad'.
Sostuvo que la omisión de materializar la visita domiciliaria impide al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del mecanismo sustitutivo. Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales a la dignidad humana y libertad y en consecuencia, ordenar la realización de - la visita domiciliaria e impetró igualmente, como medida provisional la materialización de dicha visita. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal2, que en auto del quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Neiva y Armenia con sede Calarcá - Quindío3 y al Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacías4.
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Neiva y Armenia con sede Calarcá - Quindío3 y al Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacías4. 'Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 14 del cuaderno original de tutela. 3 Mediante auto del veintitrés (23) de enero de 2020. Folio 48 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 21 y 46 del cuaderno original de tutela. 2Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00016 00. - Ira instancia.
Accionante: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados' de Ejecución de Penas de Armenia con sede en &clareó.
Decisión: Declara improcedente.
De igual forma, mediante auto del quince (15) de enero del presente año, se negó la medida provisional invocadas. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia con sede en Calarcá - Quindío informó que el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibió el despacho comisorio proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que se solicitaba realizar visita domiciliaria6. Indicó que el dieciséis (16) de diciembre siguiente, por el orden de programación, se fijó para el diecisiete (17) de enero del año en curso, la visita domiciliaria, toda vez que solo cuentan con un Asistente Social para todo el Distrito Judicial de Armenia; sin embargo, esta se adelantó
programación, se fijó para el diecisiete (17) de enero del año en curso, la visita domiciliaria, toda vez que solo cuentan con un Asistente Social para todo el Distrito Judicial de Armenia; sin embargo, esta se adelantó y efectuó el quince (15) de enero de la presente anualidad. Agregó que el dieciséis (16) de enero siguiente, se realizó el , correspondiente informe de la visita efectuada y fue enviado a la autoridad solicitante; razones por las que impetró su desvinculación de la presente actuación constitucional. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que por hechos sucedidos el doce (12) de octubre de dos mil trece (2013), fue condenado el accionante por el Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia, mediante sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos -mil quince (2015), a la pena de ciento veintiocho (128) meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado7. 'Refirió igualmente que por hechos acaecidos el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014), Muriel Ruiz fue condenado a veinticuatro (24) meses 5 Folio 17 y ss. del cuaderno original de tutela. 'Folio 3! y ss. del cuaderno original de tutela. 'Folio 39 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 50001 22 04 000 2020 000/600. - Ira instancia. Accionan/e: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá.
Accionan/e: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá.
Decisión: Declara improcedente. - de prisión, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia, en fallo del treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
Expuso que el Juzgado Terceró de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante auto del veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), acumuló las anteriores sanciones en ciento treinta y cinco (135) meses de prisión y el actor se encuentra privado de la libertad desde el veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2015). Manifestó que por solicitud de prisión dorniciliaria invocada por Muriel Ruiz, mediante auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), resolvió, entre otros aspectos, librar despacho comisorio ante los Juzgados homólogos de Calarcá - Quindío, para realizar la visita domiciliaria' requerida, a fin de resolver de fondo la medida sustitutiva. Indicó que .el dieciséis (16) de enero de la anualidad cursante, se recibió el informe de la visita domieiliaria realizada, la que fue ingresada al despacho e incorporada al expediente al día siguiente para resolver la prisión domiciliaria dentro del correspondiente turno, toda vez que existen otras peticiones de presos radicadas con anterioridad: Con el anterior recuento, sostuvo que el Juzgado no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues la petición del accionante ha sido
prisión domiciliaria dentro del correspondiente turno, toda vez que existen otras peticiones de presos radicadas con anterioridad: Con el anterior recuento, sostuvo que el Juzgado no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues la petición del accionante ha sido atendida sin dilación, razones por las que impetró negar la acción constitucional. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó tener en cuenta la información suministrada por el Juzgado Segundo de -dicha especialidad y por ende, desvincularlos de la demanda de tutela8. Folio 45 del cuaderno original de tutela. 4Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00016 00. - Ira instancia.
Accionante: Gustavo Alberto Muriel Ruiz Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EjeCución de Penas de Armenia con sede en Calareá.
Decisión: Declara improcedente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derecho constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los Casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que, ostenta carácter
particulares en los Casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que, ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos 'fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. _ 3.2. Del debido proceso. Gustavo Alberto Muriel Ruiz acudió a la acción de tutela, en razón a la falta de realización de la visita domiciliaria solicitada al Centro de Servicios Administrativos de los, Juzgados de •Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia con sede en Calarcá - Quindío, requisito necesario para que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas5Tutela No: 50001 22 09 000 2020 00016 00. - Ira instancia
Accionante: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá.
Decisión: Declara improcedente. y Medidas de Seguridad de Acacías se pronuncie sobre la prisión domiciliaria impetrada9.
En relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha indicado'9:
Decisión: Declara improcedente. y Medidas de Seguridad de Acacías se pronuncie sobre la prisión domiciliaria impetrada9.
En relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha indicado'9: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuládas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del' debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la Medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional": Aclarado lo anterior, la acción constitucional se analizará bajo la óptica del debido proceso, pues se relaciona con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadasn. Como son varias las autoridades judiciales involucradas en dicho trámite, la Sala examinará su actuación de manera separada. 9 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.
injustificadasn. Como son varias las autoridades judiciales involucradas en dicho trámite, la Sala examinará su actuación de manera separada. 9 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 19 Sentencia T —215 A del 28 de marzo de 2011. II Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 6Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00016 00. - Ira instancia.
Accionante: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá.
Decisión: Declara improcedente. 3.2.1. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Al respecto, se tiene que en auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ordenó librar despacho comisorio a los Juzgados Homólogos de Calarcá - Quindío, a fin de que sé realizara la visita domiciliaria requerida, a efecto de decidir de fondo la solicitud de prisión domiciliaria del accionante'2. Así mismo, el aludido Centro de Servicios emitió el despacho coMisorio ordenado el seis (6) de diciembre siguiente, que fue enviado y recibido efectivamente en la misma fecha por el Centro de Servicios homólogo de Armenia con sede en Calarcá - Quindío. Con dicho panorama, advierte esta corporación que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vulneró el derecho fundamental del
de Armenia con sede en Calarcá - Quindío. Con dicho panorama, advierte esta corporación que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vulneró el derecho fundamental del debido proceso del actor, en razón de la dilación injustificada en que incurrió, pues superó el término de tres (3) días para tramitar la solicitud, tal como lo señala el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicable vía remisión, dado que la Ley. 906 de 2004, no consagra término para ello. No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente impartió el trámite pertinente; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el \ artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoqüe, detenga 9 12 Folio 40 y 41 del cuaderno de tutela. 7Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00016 00. - Ira instancia
Accionante: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá.
Decisión.- Declara improcedente. suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia con sede en Calarcá - Quindío. Sobre esta entidad, se tiene que el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibió 'el despacho comisorio proveniente del Centro de Servidos homólogo de Acacías y luego, el dieciséis (16) de diciembre siguiente, fijó el diecisiete (17) de enero del año cursante, para que el Asistente Social realizara la visita domiciliaria requeridan. Adicionalmente, durante el presente trámite constitucional, adelantó la visita fijada y se efectuó el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), para al día siguiente, emitir el correspondiente informe, que fue enviado inmediatamente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías". Con el anterior recuento, para la Sala el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad •de Armenia con sede en Calarcá - Quindío vulneró igualmente el derecho fundamental del debido proceso del accionante, " Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. " Ibídem.
Seguridad •de Armenia con sede en Calarcá - Quindío vulneró igualmente el derecho fundamental del debido proceso del accionante, " Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. " Ibídem. 8Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00016 00. - Ira instancia. Accionan/e: Gustavo Alberto "l'uñe( Ruiz.
Accionado: Centró de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá.
Decisión: Declara improcedente. pues una vez recibió el despacho comisorio, superó el término de tres (3) día's que consagra el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicable por vía de remisión, para fijar fecha a efecto de realizar la visita domiciliaria impetrada.
Finalmente, esta entidad judicial efectuó el despacho comisorio remitido, por lo que igualmente se declarará improcedente el amparo por cesación de la actuación impugnada y se prevendrá a la entidad para no vuelva a incurrir en actuación similar. 3.2.3. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Del análisis de la actuación, se evidencia que esta autoridad judicial, previo a decidir de fondo la solicitud de prisión domiciliaria presentada por Gustavo Alberto Muriel Ruiz, ordenó en auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), librar despacho comisorio ante los Juzgados homólogos de Calarcá - Quindío para que se efectuara visita domiciliaria a la vivienda en que el actor cumpliría el aludido sustituto penal15.
los Juzgados homólogos de Calarcá - Quindío para que se efectuara visita domiciliaria a la vivienda en que el actor cumpliría el aludido sustituto penal15. En cumplimiento de lo dispuesto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías emitió el despacho, comisorio del seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)16, el que remitió por correo electrónico al Centro de Servicios de esa especialidad en Calarcá - Quindío y fue recibido efectivamente en la Misma fechal7. Dicha comisión fue materializada el quince (15) de enero del presente año, por el Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de 15 Folio 40 y 41 del cuaderno de,tutela. '6 Folio 34 del cuaderno de tutela. 'Folio 31 del cuaderno de tutela. 9Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00016 OO. - Ira instancia. -Accionante: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá.
Decisión: Declara improcedente. los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia con sede en Calarcá - Quindío, que realizó el informe de visita• domiciliaria el dieciséis (16) de enero siguiente's, y lo envió al Juzgado ejecutor que lo recibió en esta misma fechals.
Por último, dicha autoridad judicial informó que la solicitud de prisión domiciliaria será resuelta dentro del respectivo turno de entrada20.
ejecutor que lo recibió en esta misma fechals. Por último, dicha autoridad judicial informó que la solicitud de prisión domiciliaria será resuelta dentro del respectivo turno de entrada20. Con el anterior panorama, no se advierte vulneración por parte de ese despacho, judicial, pues una vez conoció la petición de prisión domiciliaria del interno Muriel Ruiz, solicitó la información que requería para decidir de fondo. Así mismo, el dieciséis (16)de enero del año en curso, recibió el informe de visita social impetrado; luego, aún se encuentra en término de resolver sobre el mecanismo sustitutivo, a través de auto interlocutorio, pues no se ha cumplido el térrhino de diez (10) contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicable por vía de 'remisión. En ese orden, el amparo constitucional será negado en relación con dicha autoridad judicial. No obstante, debido a la dilación en la que incurrieron los Centros deServicios Administrativos de los Juzgados de Ejecucióh de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Armenia con sede en Calarcá, el accionante no ha obtenido respuesta definitiva a su solicitud de prisión domiciliaria, por lo que se instará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que proceda sin demora a adoptar la decisión respectiva, para garantizar los derechos fundamentales de Muriel Ruiz. 'Folio 31,36 reverso y 37 del cuaderno de tutela. 19 Folio 42 y 43 del cuaderno de-tutela. 20 Folio 39 del cuaderno de tutela.
fundamentales de Muriel Ruiz. 'Folio 31,36 reverso y 37 del cuaderno de tutela. 19 Folio 42 y 43 del cuaderno de-tutela. 20 Folio 39 del cuaderno de tutela. 19Tutela No: 50001 22 09 000 2020 00016 00. - Ira instancia.
Accionante: Gustavo Alberto Muriel Ruiz.
Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá.
Decisión: Declara improcedente. 3.2.4. De la demás entidades.
De otra parte, se desvincularán de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzagdos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pues no se advierte que hubiese tenido injerencia alguna en los hechos objeto de análisis. 3.3. De los demás derechos. En relación con el derecho a la dignidad humana, el actor no Specificó en qué consistía la vulneración y tampoco, lo demostró, por lo que se negará su protección. En relación con el derecho a la libertad, el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del hábeas corpus, luego no es viable por vía de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, se negará igualmente su amparo. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente , el amparo del derecho del debido proceso invocado por Gustavo Alberto Muriel Ruiz en relación con los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente , el amparo del derecho del debido proceso invocado por Gustavo Alberto Muriel Ruiz en relación con los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Armenia con sede en Calarcá - Quindío, por cesación de la actuación impugnada.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00016 00. - Ira instancia.
Accionante: Gustavo Alberto Muriel Ruiz Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Armenia con sede en Calarcá.
Decisión: Declara improcedente.
Segundo. Negar el amparo constitucional respecto del fundamental del debido proceso en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Tercero. Instar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que proceda a adoptar la decisión respectiva, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión. Cuarto. Prevenir a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Armenia con sede en Calarcá - Quindío, a efecto de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES I
Magistrada
decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES I
Magistrada
EL DARÍO TREMS L NDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 12