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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00017 00-(24-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00017 00-(24-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2020 0.0017 00.

Accionante: José Aníbal Ferrao Zuleta.

Accionado: Establecimiento Pénitenciario de Acacías y otro.

Decisión: Concede.

Aprobación: Acta No. 006.

Fechá: 24 de enero de 2020.

'I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela instaurada por José Aníbal Ferrao Zuleta contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y CarCelario,. por la presunta vulneración del debido proceso.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

José Aníbal Ferrao Zuleta indicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Si auto del doce (12) de diciémbre de docmil diecinueve (2019), concedió la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria establecida el articulo :38G del Código Penal, sin que a la fecha hubiese sido trasladado a su residencia.Tutela No 50001 22 04 000 2020 00017 00. - Ira instancia. Accionado Establecimiento Penitenciario de Acucias ti otro.

Accionatue: José Aníbal Ferrao aleta.

Decisión: Concede.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar el debido proceso y ordenar a las entidades accionadas que lo trasladen al lugar en el que

Accionatue: José Aníbal Ferrao aleta.

Decisión: Concede.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar el debido proceso y ordenar a las entidades accionadas que lo trasladen al lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria'. 2.2. Trámite y respuesta de las'entidades accionadas. Inicialmente, la presente acción de tutela correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal, por considerar qué se debía vincular al Juzgado Tercero homólogo de ese municipio2. Esta corporación en auto del quince (15) de enero de dos mil veinte (2020); avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda alas accionadas y vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y -Medidas de Seguridad de Acacías3, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, Bogotá y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Begotás, a efecto de integrar el legítimo contradictorio. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó la vigilancia de la pena impuesta se encuentra a cargo del Juzgado Tercero Homologo de Acacíass.

de integrar el legítimo contradictorio. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó la vigilancia de la pena impuesta se encuentra a cargo del Juzgado Tercero Homologo de Acacíass. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. Folio II y ss. del cuaderno de tutela. Folio 14 del cuaderno de tutela. Folio 43 del cuaderno de tutela. 5 Folio 53 del cuaderno de tutela. 6 Folio 30 del cuaderno de tutela. 2Tutela No 50007 22 04 000 2020 00017 00. - Ira instancia. Accionado Establecimiento Penitenciario de Acucias y olio.

Accionante: José Aníbal FerraoZ. nieta.

Decisión: Concede.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio señaló que no ha adelantado proceso alguno respecto de José Aníbal Ferrao Zuleta, razón por la que solicitó su desvinculación del trámite constituciona17. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sostuvo que corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario de y Carcelario de Acacías responder las peticiones presentadas por el accionante y efectuar el traslado ordenado por el Juzgado ejecutor, por lo que le remitió el traslado de ia presente tutela, a fin de que se pronuncie sobre los hechos expuestos por el actor. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, al no haber vulnerado derecho fundamental alguno al actors. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias indicó que conforme lo

Por lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, al no haber vulnerado derecho fundamental alguno al actors. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias indicó que conforme lo orderado por el Juzgado Tercero de esa especialidad de Acacias én auto del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), procedió el diecisiete (17) de enero de •dos mil veinte (2020), a remitir por competencia el proceso No. 11 001 60 00 028 2011 03388 00 seguido contra José Aníbal Ferrao Zuleta, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Señaló que, conforme la consulta realizada en el aplicativo "Sispec Web" del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, evidenció que el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), el accionante ingresó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá, que es el encargado de materializar la orden impartida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Folio 2 I del cuaderno de tutela. Folio .? 3 y ss. cicl cuaderno de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00017 00., Ira instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otro.

Accionante: José Aníbal Perra° Zzdeta.

Decisión: Concede.

Adujo haber realizado los trámites pertinentes en relación con la remisión del proceso penal y en ese entendido, no ha vulnerado derechos

Accionante: José Aníbal Perra° Zzdeta.

Decisión: Concede.

Adujo haber realizado los trámites pertinentes en relación con la remisión del proceso penal y en ese entendido, no ha vulnerado derechos fundamentales alguno, por lo que solicitó su desvinculación del trámite Constituciona19. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y' Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Establecimiento , Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá guardaron silencio durar te el traslado de la demanda de tutela.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De ac: uerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el 'Decreto 2591 de 191, la •acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señal lados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección de,I derecho inVocado; residual, en la

Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección de,I derecho inVocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el arder arniento que no son eficaces para la protección de los derechos 9 Folio 52 del cuaderno de tutela. 4Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00017 00. - Ira instancia.

Accionado: Establechnientó Penitenciario de Acacias y otro.

Accionan/e: José Aníbal Ferrao Decisión: Concede. fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso anteila justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso. , José Aníbal Ferrao Zuleta acudió a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le concedió la prisión domiciliaria y no se ha mate lalizadom. Como son varias las autoridades judiciales involucradas en dicho trámite, la Sala examinará su actuación de manera separada. 3.2.1. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de Acacías. Del análisis de la actuación, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), concedió la sustitución

Del análisis de la actuación, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), concedió la sustitución de la prisión intramuros por domiciliaria con imposición del mecanismo de vigilancia electrónica a José Aníbal Ferrao En la misma providencia, dispuso que una vez materializado el traslado del ac:cionante al lugar en que cumplirá la prisión domiciliaria, se remitirán las diligencias al Juzgado homólogo del respectivo Distrito Judicial, y comunicar dicha remisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que se realice el respectivo controlu. In Folio I y ss. del cuaderno de tutela. H Folio 6 y ss. del cuaderno de tutela. 12 Ibídem.-/ .Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00017 00. - Ira instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acácías y otra.

Accionante: José Aníbal Ferrao Atleta.

Decisión: Concede.

Ahora bien, frentea la solicitud de amparo el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no se pronunció; sin embargo, el Centro de Servicios Administrativos de Acacías demostró que tal autoridad Judicial el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), ordenó al Director del Establecimiento penitencíario y Carcelario de Acacías trasladar a Ferrao Zuleta al lugar en que cumplirá la prisión domiciliara ubicado en Bogotá y le informó que aquel quedaba

diecinueve (2019), ordenó al Director del Establecimiento penitencíario y Carcelario de Acacías trasladar a Ferrao Zuleta al lugar en que cumplirá la prisión domiciliara ubicado en Bogotá y le informó que aquel quedaba a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudadn. Igualmente, se estableció que en cumplimiento al proveído del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), remitió por competencia el proceso del accionante No. 11 001 60 00 028 2011 03388 00, para la vigilancia de la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá14. Con e-se panorama, emerge que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no vulneró el debido procesb del accionante, dado que luego de conceder la prSón domiciliaria al actor ordenó al Establecimiento Penitenciario de Acacías trasladarlo al lugar donde continuara el cumplimiento de la sanción impuesta e igualmente, ordenó la remisión de las diligencias por competencia territorial al Juzgado homólogo de Bogotá y por tanto, corresponde a dicha autoridad judicial hacer efectivo el sustitutivo penal. Tampoco se evidencia " que el Centró de Servicios Acrninistrativo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias hubiese Vulnerado el debido proceso invocado, pues oportunamente remitió asdiligencias al 1' Folio 49 del cuaderno de tutela.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias hubiese Vulnerado el debido proceso invocado, pues oportunamente remitió asdiligencias al 1' Folio 49 del cuaderno de tutela. 14 Folio 50 del cuaderno de tutela. 6Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00017 00. - Ira instancia. Accionado7Establecitniento Penitenciario de Acucias y otro.

Accionante: José Aníbal Ferrao Zuleta.

Decisión: Concede.

Juzgado Primero de esa especialidad en Bogotá, conforme lo ordenó el Juzgado ejecutor. Así las cosas, se negará el amparo constitucional en relación con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de Acacías al no haber vulnerado derecho fundamental alguno. 3.2.2. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativo de Bogotá. En relación con esta autoridad judicial, se tiene que el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el diecisiete (17) de enero del año en curso, leremitió las diligencias seguidas contra Ferrao Zuleta15, Ahora bien, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativo de Bogotá no se pronunciaron durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción de veracidad consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por lo que la Sala tendrá por Cierto

no se pronunciaron durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción de veracidad consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por lo que la Sala tendrá por Cierto que recibieron el proceso No. 11 001 60 00 028 2011 03338 00 y no han procedido a l'ealizar los trámites necesarios para garantizar el traslado de José Aníbal Ferrao Zuleta al lugar de domicilio en el que cumplirá la condena, conforme lo dispuso el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acácías en auto del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). 15 Folio 50 del cuaderno de tutela. 7Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00017 00. - Ira instancia. Accion'ádo: Establecimiento Penitenciario dé Acucias y otro.

Accionante: José Aníbal Ferrao Zuleta.

Decisión: Concede.

Dicha dilación afecta el debido proceso del que es titular el actor, dado que ala fecha ha transcurrido más de un (1) mes desde que se le concedió la prisión domiciliara y no se ha materializado. Por lo anterior, se amparará el debido proceso de José Aníbal Ferrao Zuleta y se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativo de Bogotá que, en caso de no haber procedido de conformidad, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contada's a partir de la notificación dé esta decisión y en lo que corresponde a cada uno, se disponga y tramite lo

que, en caso de no haber procedido de conformidad, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contada's a partir de la notificación dé esta decisión y en lo que corresponde a cada uno, se disponga y tramite lo pertinente para que se materialice el traslado del accionante al lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). 3.2.3. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Este centro de reclusión en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Acacías el veintiséis (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)16, procedió a trasladar a Ferrao Zuleta al Establecimiento Penitenciario La Modelo de Bogotá el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), a efecto de materializar la prisión domiciliaria que le fue concedida17. Con ese panorama, emerge que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no cumplió oportunamente la orden del Juzgado ejecutor, lo que generó dilación en la materialización de la prisión domiciliaria y con ello, vulneró el debido proceso. 16 Folio 49 del cuaderno de tutela. 'Folie 52 del cuaderno de tutela. 8Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00017 .00. - Ira instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias y otro.

Accionante: José Aníbal Ferrao

Decisión: Concede.

8Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00017 .00. - Ira instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acucias y otro.

Accionante: José Aníbal Ferrao

Decisión: Concede.

No obstante, resulta inane proferir una orden sobre el particular, en razón a que Ferrao Zuleta fue trasladado al Establecimiento Penitenciario La Modelo de Bogotá; por lo que el amparo en su calo, surge improcedente por cesación de la actuación impugnada. Igualmente, se prevendrá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.4. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá. Debido a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá no se pronunciaron en este trámite constitucional se desconoce si José Aníbal Ferrao Zuleta fue trasladado a su domicilio en Bogotá para el cumplimiento de la condena o continúa recluido en dicho establecimiento carcelario. En ese orden, a efecto de garantizar efectivamente el debido proceso de José Aníbal Ferrao Zuleta, surge necesario instar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá para que, una vez el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo disponga, proceda de inmediato a efectuar el traslado de Ferrao Z-uleta

Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá para que, una vez el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo disponga, proceda de inmediato a efectuar el traslado de Ferrao Z-uleta al lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria. 3.2.5. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario emerge que no han vulnerado derecho-alguno del actor, de manera que se negará el amparo constitucional deprecada.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00017 00. - Ira instancia.

Accionado: Establecimiento Penitenciario' de Acacías v otro.

Accionan/e: „frisé Aníbal FerraoZ' aleta.

Decisión: Concede.

Finalmente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medid_as de Seguridad. de Acacía serán desvinculados del trámite constitucional por no tener injerencia en los héchos que originaron la solicitud de amparo, pues no intervinieron en la actuación en la que se concedió la prisión domiciliaria al actor. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho del debido Proceso del que es titular José Aníbal .Ferrao Ruleta y ordenar al Juzgado Prirriero de Ejecución de , Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativo de Bogátá que, en caso de ,no haber procedido de

Aníbal .Ferrao Ruleta y ordenar al Juzgado Prirriero de Ejecución de , Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativo de Bogátá que, en caso de ,no haber procedido de conformidad, en el término de cuarenta y ocho (48) hoas contadas a partir de la notificación de eta decisión y en lo que corresponde a cada una, dispongan lo• necesario para que se materialice el traslado del accionante a 'lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Segundo. Declarar improcedente el amparo del derecho del debido proceso, respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por cesación de la actuación impugnada, envero, se prevendrá a dicha entidad para que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la ,presente actuación. 10Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00017 00. - Irá instancia.

Accionado: Establechniento Penitenciario de Acacías y otro.

Accionan/e: José Aníbal Ferrao Zuleta,

Decisión: Concede.

Tercero. Instar al Establecimiento Penitenciario y Cardelario La Modelo de Bogotá para que una vez, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo disponga, proceda de inmediato a efectuar el traslado de Ferrao Zuleta al lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión.

Medidas de Seguridad de Bogotá lo disponga, proceda de inmediato a efectuar el traslado de Ferrao Zuleta al lugar en el que cumplirá la prisión domiciliaria, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión. Tercero. Negar el amparo constitucional invocado respecto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativo dé Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Cuarto. Desvincular del trámite constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional' para su eventual revisión. Notifíquesey Cúmplase.

PATRICI • DRÍGUEZ TORRES

Magistrada

3 EL DARÍO TRE3OS LO

MagistradoW CC; OÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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