TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00018 00-(27-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00018 00-(27-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Aprobado Acta N° 011 Villavicencio, veintisiete de enero de dos mil veinte.
Tutela la Instancia Radicación: 50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar ' Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías, otros.
ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el sentenciado ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ CASTELLAR, contra los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Cartagena, Sincelejo, \ Montería y Acacías, extensiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penas de la misma localidad, por la presunta vulneración del _derecho fundamentalde petición y debido proceso.
ANTECEDENTES.
1. ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ CASTELLAR, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de ese municipioTutela 1a Instancia Rad:50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros
(ejecución de sentencia No. J3-2019-00379,1 en cumplimiento de la pena
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros
(ejecución de sentencia No. J3-2019-00379,1 en cumplimiento de la pena 'acumulada de 244 meses de prisión, por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego agravado ,(rad: 2008-80347hechos de 19 de abril de 2008) y hurto calificado agravado y lesiones personales dolosas (rad. 2008-80357-hechos de junio de 2008). El sentenciado acude a la acción de tutela en procura del amparo constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto, según afirma, el Establecimiento Carcelario de Acacias no ha atendido su petición de enviar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, los certificados de cómputos que soportan el tiempo que ha estado privado de la libertad en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Cartagena, Sincelejo y. Montería, para su reconocimiento y de esta forma acceder a la libertad condicional. Requerimiento que también ha realizado el juzgado ejecutor, sin obtener resultado2. Admitida la tutela se ordenó correr traslado a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Cartagena, Sincelejo, Montería y Acacías y se vinculó al JuzgadoTercero de Ejecución de Penas y al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, por su rélación con los hechos que fundamentan la tutela.3 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, en oficio No. 007
al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, por su rélación con los hechos que fundamentan la tutela.3 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, en oficio No. 007 del 21 de enero de 2020, informó la situación jurídica del accionante en relación con los hechos de la demanda de tutela. Señaló que en dos ocasiones ha resuelto solicitud de libertad condicional elevada por el actor; en la primera, mediante auto No. 2460 del 20 de septiembre de 2019 se 'Folio 28 c. o. 2Folios 2-5 c.o.. tutela 3 Folio 10c. o. 2Tutela la Instancia Rad:50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que allegara a ese Despacho los documentos de que trata el artículo 471 del c.p.p. (libertad condicional) y la segunda, el 14 de noviembre de 2019 mediante auto interlocutorio No. 2988 le fue negada al no cumplir con el requisito objetivo para su procedencia. Esta decisión fue debidamente notificada y se encuentra en firme desde el -18 de diciembre de 2019.4
Respecto de la redención de pena del actor, mediante auto interlocutorio No. 2987 del 14 de noviembre de 2019,5 le fueron reconocidos 17.5 días de redención, donde además, se \ requirió al Establecimiento Penitenciario de
Respecto de la redención de pena del actor, mediante auto interlocutorio No. 2987 del 14 de noviembre de 2019,5 le fueron reconocidos 17.5 días de redención, donde además, se \ requirió al Establecimiento Penitenciario de Acacías, informara si los certificados No. 15252353, 17142268 y 17453851 habían sido o no objeto de reconocimiento por algún Juzgado.6 4; El ,Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante oficio No. 2193 del 23 de enero de 2020, coadyuva la respuesta suministrada por el Juzgado accionado e informa los trámites realizados con las peticiones allegadas a esa • dependencia por el actor. Anexa copia de la cartilla biográfica, peticiones elevadas por el interno, actuaciones judiciales y trámites realizados en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado ejecutor.'
5. Las Direcciones de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Cartagena, Sincelejo, Montería y Acacias, no descorrieron el fraslado de la demanda. 'Folios 30-3 I c.o. tutela 'Folios 32 -33 co. tutela " Folio 34 cm. tutela 'Folios 36-52c.o. tutela
3Tutela la Instancia Rad:50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros
CONSIDERACIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros
CONSIDERACIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentares de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta •ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cúando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación %propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Del escrito de tutela, se extrae que el actor solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que allegara los' - certificados de cómputos de los establecimientos en donde ha estado privado de la libertad, así como la respectiva documentación en caso de tener derecho a algún beneficio8.
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que allegara los' - certificados de cómputos de los establecimientos en donde ha estado privado de la libertad, así como la respectiva documentación en caso de tener derecho a algún beneficio8. 'Folios 36. 39 y 49 anverso-50-52 co. tutelaTutela 1a Instancia Rad:50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipé Sánchez Castellar Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que la aludida información fue solicitadá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el 14 de noviembre de 2019, en el sentido de que se informara si los certificados No. 15252353, 17142268 y 17453851 fueron reconocidos y en' caso contrario los remitieran junto con las calificaciones de conducta9. Orden que fue materializada por el Centro de Servicios Administrativos en el oficio No. 33-20090 del 6 de diciembre de 2019.1° Lo anterior indica que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías impartió el trámite requerido ppr el interno, esto es, solicitó al establecimiento penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad que remitiera la información requerida para establecer si hay lugar o no al reconocimiento de los certificados No. 15252353, 17142268 y 17453851 de conformidad con el artículo 101 de la Ley 65 de 1993» y por tanto no ha vulnerado derecho alguno del interno.
lugar o no al reconocimiento de los certificados No. 15252353, 17142268 y 17453851 de conformidad con el artículo 101 de la Ley 65 de 1993» y por tanto no ha vulnerado derecho alguno del interno.
3. Es el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, quien no ha suministrado la información solicitada,12 omisión que, como reclama el tutelante& entraña afectación al derecho al debido proceso.
Como el Establecimiento Carcelario de Acacias no ha dado respuesta a la solicitud del Juzgado13, se concederá la tutela invocada por el actor y se ordenará a ese centro carcelario que dé inmediato proceda a remitir la "FI jo 49 anverso y 50 co. de tutela 'Folio SI co. tutela ^ "Artículo 101. Condiciones para la redención de pena. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o 'negar la redención de la pena. deberá tener en cuenta la evaluación que se haga-del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. 12 Folio 29 del cuaderno original de tutela. "Folio 20 y 21 c. o.Tutela la Instancia Rad:50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacias, otros informaciónsolicitada por al• Juzgado Tercero de Ejecución de Penas correspondiente a los certificados No. 15252353, 17142268 y 17453851, en los términos solicitados con miras a decidir sobre la redención de pena que
informaciónsolicitada por al• Juzgado Tercero de Ejecución de Penas correspondiente a los certificados No. 15252353, 17142268 y 17453851, en los términos solicitados con miras a decidir sobre la redención de pena que espera el sentenciado.
4. Los Establecimientos Penitenciarios de Cartagena, Sincelejo y Montería, guardaron silencio y aunque ante ellos no se elevó solicitud alguna, de la cartilla biográfica del actor enviada por el Centro de Servicios, se establece que el certificado No. 15252353 correspondiente a 4480 horas 14, corresponde al Establecimiento Penitenciario de Sincelejo; el certificado No. 17142268 de 3392 horas 15 al mismo establecimiento y al de Cartagena y el certificado No. 17453851 con 736 'horas16 al Establecimiento Penitenciario de Montería.
Lo anterior pese a que por disposi ición del artículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario (Modificado. Ley 1709 .de 2014, ait. 54), es deber de los establecimientos penitenciarios actualizar la respectiva 'cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Pehitenciario y Carcelario (SISIPEC). De esta manera no se• hace necesaria la remisión de los documentos al centro carcelario al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad, como tiempo de trabajo, estudio y enseñania, calificación de conducta, estado de salud, y toda la información necesaria para asegurar el proceso de 'resocialización. " De donde surge para los respectivos centros carcelarios la obligación de atender con prontitud y eficacia estas peticiones de los internos y por esta
toda la información necesaria para asegurar el proceso de 'resocialización. " De donde surge para los respectivos centros carcelarios la obligación de atender con prontitud y eficacia estas peticiones de los internos y por esta razón, la Sala, además de otorgar el amparo, procederá a prevenir a los I' Del periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2010 al 30 de junio de 2012 'Del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 ali31 de diciembre de 2018 'Del periodo comprendido entre el 1 de enero al 17 de mayo de 2019 6Tutela 1 a Instancia Rad:50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar ' Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros EPMSC de Cartagena, Sincelejo, Montería y .Acacias para que, en ningún caso vuelva a incurrir en la omisión que dio mérito para conceder la tutela, conforme al art. 24 del D. 2591 de 1991.
Con esta finalidad, se requerirá a los Directores de los Establecimientos de Penitenciarios y Carcelarios de Cartagena, Sincelejo y Montería, para que de manera inmediata informen al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario de Acacias, si los certificados No. 15252353, 17142268 y 17453851, según corresponda, fueron objeto de reconocimiento de • redención de pena por Iparte de autoridad judicial. En caso contrario, remitan la Ir documentación correspondiente para efectuar su reconocimiento. En cuanto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
fueron objeto de reconocimiento de • redención de pena por Iparte de autoridad judicial. En caso contrario, remitan la Ir documentación correspondiente para efectuar su reconocimiento. En cuanto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de•Acacias, se declarará la improcedencia de la tutela por cuanto ha requerido del centro carcelario la información 17 y no le ha sido suministrada por ese establecimiento, \riéndose imposibilitado de decidir por este motivo; no obstante, se instará para que una vez reciba los documentos solicitados proceda, sin demora, a adoptar la. decisión respectiva a efecto de garantizar los derechos fundamentales. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacías, será désvinculado de la tutela por no haber tenido injerencia alguna en los hechos presuntamente vulneradores de los derechos fundamentales del accionante a raíz de la decisión judicial adoptada por el juzgado que ejerce el control y la vigilancia de la pena. 17Fol os 49 anverso -52 c. o.Tutela la Instancia , Rad:50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacias, otros En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Otorgar el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso invocado por el sentenciado ÁNDRES FELIPE SÁNCHEZ CASTELLAR, en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
RESUELVE: Primero. Otorgar el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso invocado por el sentenciado ÁNDRES FELIPE SÁNCHEZ CASTELLAR, en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.
Ségundo. Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que proceda de inmediato a remitir la información solicitada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esa localidad, relacionada con los certificados No. 15252353, 17142268 y 17453851 del interno ÁNDRES FELIPE SÁNCHEZ CASTELLAR, para la resolución judicial correspondiente, de acuerdo a lo expuesto. Tercero. Requerir a los Directores de los Establecimientos de Penitenciarios y Carcelarios de Cartagena, Sincelejo y Montería, para que de manera inmediata informen al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario de Acacia' s, si los certificados No. 15252353, 17142268 y 17453851, según corresponda,. fueron objeto de reconocimiento de redención de pena por parte de autoridad judicial, en caso contrario, procedan remitir la documentacióncorrespondiente para efectuar su reconocimiento, de acuerdo a lo expuesto. Cuarto. Declarar improcedente el amparo respecto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, con la prevención de que tan pronto 8Tutela la Instancia Rad:50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar
de Ejecución de Penas de Acacías, con la prevención de que tan pronto 8Tutela la Instancia Rad:50001 22 04 000 2020 00018 00
Accionante: Andrés Felipe Sánchez Castellar Accionado:Juzgado 3° de Penas de Acacías, otros reciba del centro carcelario la información y/o ,documentación requerida, proceda a adoptar la decisión respectiva, a efecto de garantizar los derechos fundamentales del interno, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
Quinto. Desvincular del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, acorde con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. Sexto. De no ser impugnado el fallo, remitir' el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA t
Magistrado
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada )\, ilErD frfRIO° TRE.IOSLONDOÑO Magistrado. 9