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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 000191 00-(20-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 000191 00-(20-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22 04-000-2020-00191-00 Accionante DEYSI YULIANA ALMANZA RONDÓN Accionado Presidente de la República Derechos Vida y debido proceso Decisión Concede parcialmente

Aprobación: Acta No.067

Fecha: 20 de mayo de 2020

1ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, las acción de tutela instaurada por SERGIO EDISSON VARGAS CALDERÓN en calidad de agente of icioso de la señora DEISY YULIANA ALMANZA RONDÓN, contra el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Estableci miento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional de Salud, la Alcaldía del Municipio de Acacías, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Acacías , la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y el

Salud, la Alcaldía del Municipio de Acacías, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Acacías , la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio d e Salud, la ESE municipal de Acacías, la ARL Positiva , Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y las partes e intervinientes del proceso penal

50001600000020180028000. Se invoca n como vulnerad os los derechos fundamentales a la salud y vida.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

El agente oficioso de la señora Deysi Yuliana Almanza Rondón, manifestó que el 12 de marzo de 2020 se decretó por parte de la Presidencia de la República la emergencia sanitaria a nivel nacional a causa de la pandemia conocida comoRadicación 50001-22-04-000-2020-00191-00

Accionantes: DEYSI YULIANA ALMANZA RONDÓN

Decisión: Concede parcialmente

2 coronavirus COVID-19; y el 22 del mismo mes se decretó la emergencia carcelaria a través de la Resolución 01144 de 2020, con la cual se buscaba ayudar a la problemática de hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios a nivel nacional; pero informan que a la fecha las accionadas no han realizado gestión alguna, lo que pone en riesgo la vida de sus familiares privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

Por lo expuesto, solicita se ampare el derecho fundamental a la vida de la señora

alguna, lo que pone en riesgo la vida de sus familiares privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

Por lo expuesto, solicita se ampare el derecho fundamental a la vida de la señora Deysi Yuliana Almanza Rondón, en consecuencia, se tomen las medidas cautelares inmediatas en el centro que carcelario, y se solicite a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales; e igualmen te indiquen el estado de salud de los ya enunciados.

Además, solicitaron la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, por las conductas de las accionadas.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El secre tario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías1, precisó que revisadas las bases de datos, no se ha recibido el proceso 50 001 60 00 000 2018 00280 00 ni solicitudes en favor de la accionante.

Destacó que, analizada la plataforma Sisipec web del INPEC, se evidencia que la accionante registra un proceso activo en calidad de sentenciada, encontrándose a disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

3.2La Secretaría de Salud Municipal de Acacías 2, señaló que existe falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la entidad que representa, toda vez que, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, Director del Establecimiento

3.2La Secretaría de Salud Municipal de Acacías 2, señaló que existe falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la entidad que representa, toda vez que, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Colonia del Penal, INPEC, USPEC y Consorcio de Atención en Salud PPL, pronunciarse respecto a las pretensiones solicitadas.

3.3El abogado Dagoberto Carvajal Pineda 3, indicó que actúa como defensor de confianza de Deysi Yuliana Almanza Rondón quien se encuentra privada de la libertad desde el 15 de octubre de 2018, fecha en la que se materializó la orden de

1 CD archivo denominado RESPUESTA CENTO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2 CD archivo denominado CONTESTACIÓN ACCION DE TUTELA 3 CD carpeta denominada ABOGADO DAGOBERTO, archivo denominado traslado (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00191-00

Accionantes: DEYSI YULIANA ALMANZA RONDÓN

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3 captura, siendo condenada a 50 meses de prisión y multa de 13 50 SMLMV, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Precisó que, el 12 de mayo de 2020 solicitó la cartilla biográfica digitalizada de la condenada, como certificados de trabajo y estudio durante el tiempo que ha estado recluida tanto en el Establecimiento Carcelario de Acacías, como Villavicencio, e igualmente constancias médicas en las que se establezca el diagnóstico de VIH que

condenada, como certificados de trabajo y estudio durante el tiempo que ha estado recluida tanto en el Establecimiento Carcelario de Acacías, como Villavicencio, e igualmente constancias médicas en las que se establezca el diagnóstico de VIH que padece, para que se remitan al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado a efectos que s e analice la prisión domiciliaria, en razón a que el expediente no ha sido remitido a los juzgados de ejecución de penas de Acacías.

Destacó que, en razón a la falta de respuestas del establecimiento carcelario, el 6 de mayo de 2020 solicitó la misma documentación, para efectos de que se analice la posible concesión de libertad condicional a favor de la señora Deysi Yuliana Almanza Rondó dado que ha cumplido 19 meses sin contar el tiempo de descuento que por redención tiene derecho, pero a la fecha no le han dado respuesta.

Igualmente, resaltó que ha puesto de presente al juzgado de conocimiento la enfermedad “VIH -SIDA”, que padece la accionante y solicitó ante el mismo la “domiciliaria transitoria”, previa solicitud efectuada al establecimiento de los documentos necesarios para su trámite.

3.3La directora jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social 4, indicó de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por e l Decreto 2562 de 2012, mediante los cuales se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones de la entidad que representa, dicha cartera es un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público, que actúa como ente rector del sector administrativo de salud y protección social y en e sa medida,

estructura orgánica y las funciones de la entidad que representa, dicha cartera es un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público, que actúa como ente rector del sector administrativo de salud y protección social y en e sa medida, sus funciones principales son formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley 489 de 1998; normatividad de la que considera se desprende, que bajo ninguna circunstancia el Ministerio de Salud y Protección Social, ha oficiado como superior del Ministerio de Justicia de Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -USPEC, configurándose falta de legitimación en la causa por pasiva.

4 CD carpeta denominada MINISTERIO DE SALUD archivo denominado 12020423000705002(…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00191-00

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4 Destacó que, la Ley 1709 de 2014, dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social conformara a partir de la vigencia la citada ley el sistema nacional penitenciario y carcelario, junto con otras entidades de derecho público; igualmente, el artículo 66 dela misma ley estableció la obligación conjunta, a cargo de del Ministerio de Salud y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC-, de diseñar un modelo de salud para la atención de la población privad a de la libertad, en los siguientes términos:

“Artículo 105. Servicio médico penitenciario y carcelario. El Ministerio de Salud y

USPEC-, de diseñar un modelo de salud para la atención de la población privad a de la libertad, en los siguientes términos:

“Artículo 105. Servicio médico penitenciario y carcelario. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, será la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se prestará la atención intramural, conforme a los que establezca el modelo de atención en salud del que trata el presente artículo.”

Resaltó que, el parágrafo primero del mencionado artículo creó el fondo nacional de salud para las personas privadas de la libertad, como una cuenta especial de la nación constituida con recursos del presupuesto general de la nación para efectos de desarrollar el modelo especial de atención en salud.

Por consiguiente, señaló que las competencias de esa cartera son limitadas en este campo, en la medida en que son solo miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, por lo que actúan desarrollando las funciones del mencionado Consejo, razón por la cual, como ente rector de las políticas del Sistema General en Salud y Protección Social, emite la

Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, por lo que actúan desarrollando las funciones del mencionado Consejo, razón por la cual, como ente rector de las políticas del Sistema General en Salud y Protección Social, emite la política y los criterios técnicos que la Constitución y la ley le imponen; en tal sentido, no tiene facultades para adelantar actuaciones frente a la liberación de personas privadas de la libertad ni a autorizar el subrogado penal de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por la propagación del nuevo coronavirus COVID -19.

Finalmente, frente al plan de contingencia en relación con el coronavirus COVID2016, hace una relación de la medidas que se deben tomar, entre ellas, permanecer en casa, evitar viajes y visitas lugares públicos, lavar manos con agua y jabón de manera frec uente, consultar al médico cuando existan signos de alarma, entreRadicación 50001-22-04-000-2020-00191-00

Accionantes: DEYSI YULIANA ALMANZA RONDÓN

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5 otros, para lo cual ha expedido las circulares 023 de 2017 y 031 de 2018, en la que realizó instrucciones generales para las direcciones departamentales y distritales.

3.4El Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5, indicó que dicha entidad no puede satisfacer las pretensiones del accionante, pues su función se encuentra limitada a la asignación global de recursos, a las entidades que conforman el presupuesto público nacion al y no como un órgano ejecutor del sistema.

De otra parte, mencionó que por disposición legal, la entidad que representa, es gestor de la política fiscal y económica del país y tiene asignadas funciones

conforman el presupuesto público nacion al y no como un órgano ejecutor del sistema.

De otra parte, mencionó que por disposición legal, la entidad que representa, es gestor de la política fiscal y económica del país y tiene asignadas funciones específicas relacionadas con la asignación de lo s recursos en forma global a las entidades que forman parte del presupuesto general de la nación, quien a su vez de acuerdo con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, ejecutan y compromete en desarrollo de su autonomía presupuestal.

Para mayor claridad, transcriben el oficio 2 -2020-01161 del 31 de marzo de 2020 suscrito por el Director General de Presupuesto Público Nacional, en el que rinden un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de C OVID-19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión.

En el mencionado comunicado, se destaca que a la fecha el INPEC y la USPEC, tiene apropiaciones presupuestales sin comprometer del orden de $1.056.707.562.515 en los gastos de funcionamientos del INPEC y $538.878.712.628, en los gastos de funcionamiento de la USPEC, por lo que en uso de la autonomía presupuestal que gozan están en capacidad de priorizar el gasto de acuerdo a las necesidades que requieran a tender con mayor inmediatez y en caso de no tener apropiaciones disponibles en determinado rubro, pueden revisar al interior de su presupuesto para realizar las modificaciones presupuestales que le permita atender la emergencia, y presentarla para aprobación del Ministerio.

3.5La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Villavicencio6, precisó que

al interior de su presupuesto para realizar las modificaciones presupuestales que le permita atender la emergencia, y presentarla para aprobación del Ministerio.

3.5La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Villavicencio6, precisó que profirió sentencia condenatoria por allanamiento a cargos en contra de la señora DEYSI YULIANA ALMANZA RONDÓN condenándola a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1.350) S.M.L.M.V. al

5 CD carpeta denominada MINISTERIO DE HACIENDA, archivo denominado Rad_2-2020-019083_Deysi(…) 6 CD carpeta denominada JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO archivo denominado Contestación tutela (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00191-00

Accionantes: DEYSI YULIANA ALMANZA RONDÓN

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6 establecerse su responsabilid ad penal por el delito de concierto para delinquir agravado. En el mencionado proveído le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Resaltó que en dicha diligencia, el apoderado judicial de la prenombrada, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión condenatoria, sustentación que no realizó dentro del término legal, razón por la cual se declaró desierto el mecanismo de alzada mediante auto del 13 de marzo de 2020.

Actualmente el expediente se encuentra en el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados surtiendo el trámite de notificación del mencionado auto, teniendo

de alzada mediante auto del 13 de marzo de 2020.

Actualmente el expediente se encuentra en el Centro de Servicios de los Juzgados Especializados surtiendo el trámite de notificación del mencionado auto, teniendo en cuenta que contra el mismo procede el recurso de reposición conforme a lo establecido con el art. 179A de la Ley 90 6 de 2004; desconociendo el trámite que dicha dependencia judicial ha impartido.

Indicó que, se allegó comunicación electrónica el 16 de abril hogaño, a partir de la cual el defensor de la sentenciada DEISY JULIANA ALMANZA RONDÓN informó al despacho haber solicitado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias incluir a la prenombrada en los listados de personas con derecho a la obtención del beneficio de prisión domiciliaria transitoria previsto en el Decreto Legislativo en mención, sin elevar solicitud formal ante dicho estrado judicial; no obstante, atendiendo dicha comunicación, en auto del 5 de mayo hogaño dispuso requerir la Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, a fin de que informara el trámite dado a la misma, esto es, si se efectuó la verificación preliminar de los requisitos objetivos contemplados en la citada normatividad conforme lo establecido en el art. 8º ibídem, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna; por consiguiente , no es dable pronunciamien to alguno por parte de este estrado judicial, menos cuando, se reitera, no se ha elevado solicitud formal.

3.6El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Salud 7, señaló que en concordancia con sus funciones y competencias que establece n los

estrado judicial, menos cuando, se reitera, no se ha elevado solicitud formal.

3.6El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Salud 7, señaló que en concordancia con sus funciones y competencias que establece n los Decretos 4109 de 2011, 2274 de 2012 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias, es una institución científica con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud, siendo su única participación el análisis de muestras tomadas a los internos, solo si estas llegan a ser remitidas a dicha entidad, pues la toma y entrega de resultados, se encuentra en cabeza de las EPS, Administradoras de regímenes especiales y de excepc ión,

7 CD carpeta denominada INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA 202000191(…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00191-00

Accionantes: DEYSI YULIANA ALMANZA RONDÓN

Decisión: Concede parcialmente

7 el Fondo de Atención en Salud mediante mecanismos establecidos por el INPEC y la USPEC, y las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales quienes deben tomar la muestra y remitirla al laboratorio de salud pública departamental y distrital: estos últimos remiten la prueba INS o a los laboratorios definidos por mencionadas secretarías.

3.7El apoderado de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC8 destacó que se emitió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social,

3.7El apoderado de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC8 destacó que se emitió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se determinó suspender las visitas a los privados de la libertad y restringir hasta nueva orden e l ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de estaciones de policía o centros de reclusión transitoria, dado que la concentración de personal tanto privado de la libertad como administrativo, personal de tránsito-visitantes constituyen zonas de transmisión significativa del COVID 19, que ponen en riesgo el estado de salud de todas las personas que interactúan en dicho entorno

Precisó que, posteriormente a través de Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergenci a penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC, así como otros actos administrativos todos en pro de prevenir que se expanda el contagio de COVID-19.

Además, destacó que no son los competentes para resolver la pretensión del actor de prisión domiciliaria, pues son funciones exclusiva de los jueces de conocimiento o ejecución de penas.

3.8El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías 9, precisó que respecto a la libertad transitoria en su sitio de domicilio mientras dura la emergencia, no es de su resorte, máxime que la situación jurídica de la accionante es sindicada por el delito de concierto para delinquir agravado, a disposición del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante sede Villavicencio desde el 17 de

emergencia, no es de su resorte, máxime que la situación jurídica de la accionante es sindicada por el delito de concierto para delinquir agravado, a disposición del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante sede Villavicencio desde el 17 de octubre de 2018, por lo que la concesión de dicho beneficio debe ser analizada por la autoridad competente, con la observación que el delito por el cual está procesado, está taxativamente dentro de las exclusiones contempladas en el Decreto Legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020.

8 CD carpeta denominada INPEC archivo denominado 3363-2020-(…). 9 CD carpeta denominada ESTABLECIMIENTO CARCELARIO ACACIAS archivo denominada RESPUESTA TUTELA PPL (…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00191-00

Accionantes: DEYSI YULIANA ALMANZA RONDÓN

Decisión: Concede parcialmente

8 De otra parte, informó que están dando cumplimiento a la circulas N° 0005 del 24 de marzo de 2020 y a las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y disposiciones especiales para la contención de la pandemia COVID-19, de la siguiente manera:

Con respecto al suministro de elementos de protección personal para los funcionarios me permito informar de las actuaciones, gestiones y ejecuciones al respecto así:

  • “Esta Dirección gestionó e instaló en la puerta principal del Establecimiento un cubículo en el cual se colocaron aspersores con hipoclorito para desinfectar la humanidad de cada persona que ingrese y salga del Establecimiento. • Se instalaron bandejas con mezcla de agua e hipoclorito en la entrada principal y en las

cual se colocaron aspersores con hipoclorito para desinfectar la humanidad de cada persona que ingrese y salga del Establecimiento. • Se instalaron bandejas con mezcla de agua e hipoclorito en la entrada principal y en las guardias y el casino de los funcionarios, con el fin que cada persona al ingresar desinfecte el calzado. – • Se han instalado en las diferentes puertas de acceso al Est ablecimiento lavamanos, cada uno con su respectivo dispensador de jabón antibacterial, de manera que es de carácter obligatorio que cada persona que ingrese al Establecimiento realice el correcto lavado de manos • Mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020, se les informó a los funcionarios, el obligatorio lavado de manos al ingresar a estas instalaciones y el uso obligatorio del tapabocas. • Los vehículos oficiales y particulares y los camiones que llegan con la materia prima para la producción de alimen tos, ambulancias, que salgan e ingresen nuevamente a estas instalaciones, se les está realizando desinfección con hipoclorito con aspersores, dentro y fuera del mismo. • Los pabellones y celdas de las PPL del Establecimiento, se están desinfectando semanalmente con hipoclorito mediante el sistema de aspersión. • Se entregó y socializó con los representantes de los derechos humanos de las PPL de los distintos pabellones el instructivo del adecuado lavado de manos y en qué momentos se debe usar el tapabocas, así como las medidas generales de prevención del coronavirus. • Por orden de esta Dirección y siguiendo instrucciones impartidas por parte del Ministerio de Salud y Protección social y de la Dirección General del INPEC, el responsable del área de sanidad de este Establecimiento, tiene coordinado con los profesionales de la salud de este

  • Por orden de esta Dirección y siguiendo instrucciones impartidas por parte del Ministerio de Salud y Protección social y de la Dirección General del INPEC, el responsable del área de sanidad de este Establecimiento, tiene coordinado con los profesionales de la salud de este Centro de Reclusión, las salidas de las PPL por urgencia, con síntomas observando siempre el protocolo de prevención del virus. • Se llevó a cabo elaboración y entrega de tapabocas a todo el personal privado de la libertad en aras de mitigar posibles enfermedades infectocontagiosas y gripales y como medida preventiva de posibles contagios por COVID-19, planillas de entrega. • Se elaboraron tapabocas y se entregó de a dos por funcionarios tanto del Cuerpo de custodia y Vigilancia como Administrativos y funcionarios externos (sanidad, rancho, casino), planillas de entrega de elementos de protección personal. • Se dio instrucción a todo el personal que ingrese al Establecimiento a cumpli r con sus funciones que se debe realizar cambio de ropa al ingreso y salida de estas instalaciones. • Se confeccionó 20 trajes de protección para los funcionarios del área de sanidad y se hizo su respectiva entrega, obra acta. • Se han llevado a cabo varias socializaciones a los funcionarios y a las PPL, sobre las medidas de protección y prevención del COVID-19. • El área de sanidad tiene instrucciones de hacer seguimiento a los PPL con enfermedades graves y mujeres gestantes, estamos siguiendo las directrices del nivel central realizando los filtros jurídicos para la obtención de beneficios de esta población a la espera de la publicación del Decreto. • La Dirección General del INPEC, restringió en su totalidad el traslado de personas privadas de la libertad entre Establecimientos, igualmente el traslado de funcionarios.

del Decreto. • La Dirección General del INPEC, restringió en su totalidad el traslado de personas privadas de la libertad entre Establecimientos, igualmente el traslado de funcionarios.

  • Se recibió por parte de la Secretaría de salud departamental y municipal, charlas e inducción con el Comité de Vigilancia Epidemiológica, la ruta de atención por COVID-19. • Se ha dado estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Dirección General del INPEC en las Directivas N° 000004 de fecha 11 de marzo de 2020, y en el anexo 000001 de la misma, así como a la circular N° 000005 de fecha 17 de marzo de 2020 (la cual fue derogada por la circular 000018 del 14/04/2020) (anexo Plan de contingencia y emergencia frente a los casos de COVID – 19 en este Establecimiento)Radicación 50001-22-04-000-2020-00191-00

Accionantes: DEYSI YULIANA ALMANZA RONDÓN

Decisión: Concede parcialmente

9 • Mediante oficio N° 1537 de fecha 18 de marzo de 2020, se solicitó a la empresa que suministra la alimentación a las PPL, qu e los conductores de vehículos externos al Establecimiento que llegaran con remesa, no podían ingresar sino hasta la zona de cafetería, de ahí en adelante será relevado por un conductor que labore en es este Centro de Reclusión y por ningún motivo deberá tener contacto con las personas privadas de la libertad. • Se están llevando a cabo semanalmente jornadas de aseo y desinfección en todo el Establecimiento (pabellones, áreas comunes, guardias, esclusas, alojamientos, casas fiscales, casino, área administrativa).

  • Se están llevando a cabo semanalmente jornadas de aseo y desinfección en todo el Establecimiento (pabellones, áreas comunes, guardias, esclusas, alojamientos, casas fiscales, casino, área administrativa). • Por solicitud de este Dirección a la Fiduprevisora vía telefónicamente de termómetros digitales, llegaron tres para la toma de temperatura a los funcionarios como a los privados de la libertad. • Se proporcionó a cada uno de los pabellones 01 garrafa d e jabón antibacterial líquido, el cuál fue suministrado por parte de la Fiduprevisora. • Mediante acta No. 179 del 21/02/2020, se hace entrega al área de Armerillo de 50 tapabocas desechables, 30 tapabocas N95, 100 unidades de guantes de nitrilo, con el fin de que los funcionarios que son asignados a prestar servicio de hospital los reclamen y sean utilizados durante el servicio (planillas de entrega). • El 10/03/2020 se hace entrega de treinta y tres (33) unidades de tapabocas N95, una caja de guantes de 10 0 unidades al área de Armerillo. Con el fin de que sean entregados a los funcionarios que presten servicio en los hospitales. • Con fecha 12/03/2020 se envió oficio dirigido a la Dirección regional central de INPEC, solicitando EPP. • El 14/03/2020 por parte l a oficina de SST hace entrega de 50 unidades de tapabocas desechables, 02 cajas de guantes de nitrilo en el área de Armerillo; 03 tres taros de jabón antibacterial de 450 ml cada uno los cuales fueron ubicados en el portal principal, guardia

Ay B.

desechables, 02 cajas de guantes de nitrilo en el área de Armerillo; 03 tres taros de jabón antibacterial de 450 ml cada uno los cuales fueron ubicados en el portal principal, guardia Ay B. • El 19/03/2020 se remitió oficio a la Gobernación del Meta, solicitando apoyo para adquirir EPP. • Se solicitó por escrito a la secretaría de salud regional del meta y secretaría municipal mediante oficio de fecha 20/03/2020, la colaboración para el suministro de EPP, entre otros elementos para el suministro a las diferentes áreas del establecimiento. • Se instalaron tres cámaras de desinfección las cuales quedaron distribuidas de la siguiente manera: ingreso ala A, B, C. con el fin de que los funcionarios y la s personas privadas de la libertad desinfecten el vestuario y las partes del cuerpo más expuestas.”

3.9La Apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201910, precisó que, conforme a las competencias que le son endilgadas a la entidad que representa (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) su objeto es: “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)”“(…) los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que recibirá la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención

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