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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00020 00-(28-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00020 00-(28-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00020-00 Accionante Jhon Fredy Giraldo Cuéllar Accionado Juzgado 1 Penal del Cío Especializado y otros Derechos Acceso a la administración de justicia y salud Decisión Concede

Aprobacióh: Acta No. 010

Fecha: 28 de enero de 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por la apoderada de JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR, en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, trámite en el que se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses y al Hospital Departamental de Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la salud y de petición. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Señaló la apoderada de JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR que este se encuentra en detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias desde el 13 de abril de 2019, medida que fue impuesta por el, Juzgado Segundo

en detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias desde el 13 de abril de 2019, medida que fue impuesta por el, Juzgado Segundo Penal Municipal de, Villavicencio.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00020-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHON FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: Concede Aseguró que GIRALDO CUÉLLAR es portador de una' infección de fácil trasmisión denominada Estaphilococus Aureus; por lo que solicitó al centro de reclusión que el citado se trasladara' el 27 de noviembre de 2019 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,. para realizarle una valoración médico legal para establecer la gravedad de la enfermedad. Del mismo modo, indicó que deprecó al establecimiento carcelario el traslado del citado al Centro de Especialistas SOMOS • para ser valorado por urología los días 6, 13, 20 y 27-del mismo mes; sin embargo y pese a existir la autorización del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en ambos casos el interno no fue trasladado, por. lo que perdió las citas Añadió que en audiencia del 17 de julio de 2019, el Juez Noveno Penal Miinicipal de Villavicencio requirió al establecimiento carcelario que trasladara a GIRALDO CUÉLLAR a las citas programadas por medigina legal, pero todo ha sido infructuoso.

Expuso que la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - impide que se le preste un tratamiento adecuado a JHON FREDY y así se pone en

Expuso que la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - impide que se le preste un tratamiento adecuado a JHON FREDY y así se pone en riesgo su derecho a la salud, por tanto solicita que se ordene a su director, que realice oportun'amente los traslados que requiera el interno en razón del tratamiento médico a recibir. Así mismo, deprecó se ordenara practicar una ecografía y brindar el tratamiento integral para la enfermedad diagnosticada. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio', señaló que contra JHON .FREDY GIRALDO CUÉLLAR se 'adelanta el proceso de radicación 50001-60-00-568-2018-00016 por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuegp o municiones y que está pendiente la realización de la audiencia preparatoria:. Sostuvo que ha autorizado los siguientes traslado de GIRÁLDO CUÉLLAR: i) el 7, 13, 15 y 25 de noviembre al centro de especialistas SOMOS a una valoración en urología, y el 28 del mismo mes al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por tanto, considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. 3.2La Jefe dé la . Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios penitenciarios y Carcelarios —USPEC2, manifestó que dentro de sus competencias no está el I Folla 197 C1 2 F0110 199 ibídemRadicación: 50001-22-04-000-2020-00020-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JI-ION FREDY GIRALDO CUELLAR

2 F0110 199 ibídemRadicación: 50001-22-04-000-2020-00020-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JI-ION FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: Concede traslado de los' internos y que la atención de la salud de estos está a cargo de los establecimientos penitendarios y carcelarios, quien determinaba si el privado de la libertad requiera atención especializada, cuya autorización le correspondía expedirla al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019. 3.3La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, señaló que se ha prestado el servicio de salud al justiciable como lo demuestra la historia clínica que allega, en la que se evidenciaba que a GIRALDO CUÉLLAR le fue practicada la ecografía reclamada y que con base en sus resultados, el médico ordenó la valoración por urología, procedimiento que ya fue autorizado y direccionado al Hospital Departamental de Villavicencio. 3.4-La apoderado del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20193, sostuvo que el 14 de enero de 2019 autorizó la valoración en urología de GIRALDO CUÉLLAR ante el Hospital Departamental de Villavicencio y que la coordinación de la fecha de la cita corresponde al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelarió de Acacias. 3.5El Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuiros Especializados, el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forensés, el Hospital Departamental de

3.5El Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuiros Especializados, el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forensés, el Hospital Departamental de Villavicencio y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dentro del término otorgado, no dieron respuesta al traslado. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado en el presente trámite, si se están vulnerando los derechos fundamentales a la salud, petición y acceso a la'administración de justicia de JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR, al no ser remitido para ser valorado por el especialista en urología y por la falta de remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con la finalidad de establecer la gravedad de su enfermedad. Por separado se estudiarán los derechos fundamentales invocados. 3 Folio 216 C1. 3Radicación: 50001-22-04-000-2020-00020-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHON FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: Concede 4.1.2 - Derecho a la salud.

Debe advertirse inicialmente, qué al encontrarse el actor privado de su libertad, .dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios anté su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que 'padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en

cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que 'padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en éste aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo,que désde ya se anticipa que la decisión impugnada seie confirmada. La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con lá privación del dere cho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del .Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional-que garantice el derecho a la Salud de la PPL.

creación del .Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional-que garantice el derecho a la Salud de la PPL. Sin embargo, si el actor se encuentra afiliado a un régimen contributivo o un régimen exceptuado, se le permite conservar dicha afiliación, así lo establece el parágrafo 1°, artículo 20 Decreto 1141 de 2009 modificado por el Decreto 2777 de 2010, que dispone: páblación reclusa que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exCeptuados conservará su afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de dicha afiliación, y, por .lo tanto, las EPS del Régimen Contributivo y las entidades aseguradoras en los regímenes exceptuados serán las responsables' de la prestéción de los•servicios de salud y-el pago de los mismos, en función del plan 4Radicación: 50001-22-04-000-2020-00020700

Proceso: Tutela Primera Instancia .

Accionante: JHON FREDY GIRALDO CUELLÁR , Decisión: Concede 'de beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de salud se deberá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad de los internos. Los servicios del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la población reclusa afiliada al Régimen Contributivo o regímenes exceptuados por parte de la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional a la que se

servicios del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la población reclusa afiliada al Régimen Contributivo o regímenes exceptuados por parte de la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional a la que se refiere el presente decreto, se recobrarán a la entidad del Régimen Contributivo o régimen exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podrán suscribir convenios que establezcan las condiciones para la prestación de estos servicios así como sus cobros." Ahora bien, a través del Decreto 4150 de 2011 se crea la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios —USPEC-, entidad especializada que tiene por objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y. brindar el apoyo logístico y 'administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC4. " Por consiguiente, el INPEC junto con la USPEC expiden el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud PPL, que tiene como objetivo definir los lineamientos generales para la atención integral e integrada en salud y la prevención de la enfermedad de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, el cual define que la Red de Prestación de Servicio de Salud, es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud y/o profesionales contratados, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado .por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia que busca garantizar la calidad de la atención en salud intramural y extramural, ofreciendo una

orientado .por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia que busca garantizar la calidad de la atención en salud intramural y extramural, ofreciendo una respuesta adecuada a las necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los , recursos.( Negritas por la Sala). 4 Decreto 4150 de 2011, articulo 5° 7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.

8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorias, auditorias yen general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.

5Radicación: 50001-22-04-000-2620-00020-00

Proceso: Tutela Primera Instancia :

Accionante: JI-ION FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: : Concede Manual que también determina que la referencia y contrarreferencia, es un conjunto de procesos, procedimientos, actividades técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes; garantizando la calidad, .ac9esibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de-la red de prestación de servicios. La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de

calidad, .ac9esibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de-la red de prestación de servicios. La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades de salud. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. Del mismo modo, dicho documento establece que se debe contratar una IPS de 'manera intramural, quienes son los encargados de recibir y custodiar las historias clínicas de los internos8 y articular conjuntamente con el INPEC y la red externa de prestadores de servicios de salud, los procedimientos de referencia y contra referencia establecidos8, debe recordarse que la contratación está a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC-. En ese orden, si el interno se encuentra afiliado en salud a un régimen contributivo, én la prestación de su servicio de salud no solo intervienen la -EPS, sino de manera conjúnta el Establecimiento Penitenciario y Carcelario y la USPEC. Esclarecido lo anterior, se advierte que el inconformismo de la parte actora,. radica en que a JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR no se le ha practicado una ecográfica y no ha sido remitido al urólogo. Sobre el particular, en el. traslado de la tutela al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias iriclicó que al privado de la libertad se la está prestando la . atención en salud requerida y demostró que GIRALDO CÚÉLLAR fue valorado el 3

Carcelario de Acacias iriclicó que al privado de la libertad se la está prestando la . atención en salud requerida y demostró que GIRALDO CÚÉLLAR fue valorado el 3 de octubre de 20197 por consulta externa en la que se ordenó una ecografía de /vías urinarias, la que sé realizó el 26 de noviembre de 20198 y que el 08 de enero de este año8 se ordenó la valoración por urología, servicio que fue autorizado ante el Hospital Departamental de Villavicenciow. 5 Numeral 7.2.1 Manual Administrativo para la Prestación de Servicio de Salud e Numeral 7.2.1.1.1 ibidem 7 Folio 211 C1. Folio 212 C1 9.Reverso folio 211 C1. I° Folio 209 C1.. 6Radicación: 50001-22-04-000-2020-00020-00

Proceso: i Tutela Primera Instancia

Accionante: JHON FREDY iGIRALDO CUELLAR Decisión: Concede Así las cosas, no tiene asidero el reclamo constitucional de la actora, tendiente a que se ordenara la práctica de una edográfía, pues cuando se impetró la acción de tutela el 13 de enero de este año, ese procedimiento ya se había practicado desde el 26 de noviembre de la anterior anualidad, sin qtie se advere otra orden médica . en ese sentido. 'En cuanto a la valoración por urología, la accionante alega que en varias ocasiones para el mes de noviembre de 2019 le fueron fijadas citas por un especialista en esa área del centro médico SOMOS y que pese a existir la autorización del Juez Primero

para el mes de noviembre de 2019 le fueron fijadas citas por un especialista en esa área del centro médico SOMOS y que pese a existir la autorización del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario' de Acacias no trasladó al interno. Al respecto, se avizora que la orden médica para que GIRALDO CUÉLLAR se valore por urología, fue dispuesta por el galeno tratante el 8 de enero de 2019 y está en trámite su materialización, por lo que el reclamo de su falta de práctica ante ur. médico particular en el mes de noviembre, no puede considerarse como vulneradora del derecho fundamental a la salud del detenido, en tanto su realización no había sido aún ordenada por el médico del centro de reclusión, ni se advierte que la ap9derada del privado de la libertad, hubiese puesto en conocimiento la necesidad de sustituir a la autoridad que tiene el deber legar de prestar el servicio como se dijo, por uno ajeno, a esta. Tal situación le fue puesta presente a la demandante por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias el 22 de noviembre de 201911, cuando vía correo electrónico, en respuesta a una de las solicitudes de traslado de GIRALDO CUÉLLAR al centro médico SOMOS, le informó que las citas debían tramitarse ante el área de sanidad y no por terceros. No obstante lo anterior, se requería la Unidad de, Servicios Penitenciarios y Carcelários, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, dentro del ámbito de sus funciones, garanticen y materialicen a JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR, las citas

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, dentro del ámbito de sus funciones, garanticen y materialicen a JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR, las citas con medicina general, especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, según lo ordenen los médicos tratantes, hasta restablecer su salud frente a las afecciones que dieron lugar al presente amparo constitucional. 11 Folio 146 C1 7Radicación: 50001-22-04-000-2020-00020-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JILION FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: Concede 4.1.2Del derecho de petición y acceso a la administración de justicia.

La demandante refuta como vulnerador al derecho de petición, lanegativa del centro de reclusión demandado de trasladar a JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR al Instituto Nacional de Medicina Legal el 28 de noviembre de 201912, pese haberlo solicitado por escrito, proceder que tiene como finalidad la de establecer el estado 'de salud del citado, de cara a una eventual sustitución de medida de aseguramiento". Al respecto, resulta pertinente aclarar que la Corte Constitucional en la sentencia T215A de 2011, ha señalado que las peticioneS que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos. clases: "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben

derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los proCedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión de1 funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida 'en que dicha conducta, al' desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada deñtro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Por manera que, como la pretensión dé la apoderada del GIRALDO CUÉLLAR es que este sea valorado por medicina legal para pretender una susfitución de medida de aseguramiento, es evidente que esta es una actuación judicial. En ese orden, la negativa de traslado implica eventualmente la afectación al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Ahol'a bien, analizados los documentos aportados y respuestas otorgadas por las entidades accionadas, se evidencia que: 12 Folio 136 C1 13 Folio 106 Cl 8Radicación: 50001-22-04-000-2020-00020-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHON FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: Concede El 2 de agosto 201914, la apoderada del .actor solicitó 'al Establecimiento

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHON FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: Concede El 2 de agosto 201914, la apoderada del .actor solicitó 'al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que remitiera a GIRALDO CUÉLLAR al Instituto Nacional de Medicina Legal; previo a tramitar una sustitución de medida de aseguramiento.

El 19 de noviembre de 201915, la apoderada deprecó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, qu'e trasladara a GIRALDO CUÉLLAR al Instituto Nacional de Medieina Legal el 28 de noviembre de ese año, fecha fijada por ese instituto 'para valorar al mencionado, para lo que allegó copia de la citación15 y del auto del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio de fecha 25 de noviembre, eh que se autorizaba el traslado. El 3 de enero de 202017 la accionante solicitó al centro de reclusión accionado que trasladara al interno al InstitutoINacional de Medicina Legal el 8 de enero para su valoración, pero ello fue infructuosole. De lo anterior, se hace evidente que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica Villavicencio, dispuso valorar a GIRALDO CUÉLLAR el 28 de noviembre ele 2019 y que el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio autorizó el traslado del citado, de lo que se informó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; no obstante, este hizo caso omiso al requerimiento efectuado por esa autoridad judicial de trasladar al

Especializado de Villavicencio autorizó el traslado del citado, de lo que se informó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; no obstante, este hizo caso omiso al requerimiento efectuado por esa autoridad judicial de trasladar al interno, lo que impidió su valoración, sin qüe hubiese justificado su negativa. Adicionalmente, pese a que la accionante informó, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica Villavicencio fijó una nueva cita para valorar GIRALDO CUÉLLAR el 3 de enerd de 2020, tampoco lo trasladó. Suma a lo anterior, que el juzgado accionado no realizó labores tendientes a que se diera cumplimiento a su orden, lo que ha conllevado que desde la fallida primera citad del 26 de noviembre anterior,- hubiesen trascurrido dos meses sin que JHON FREDY sea valorado y por ende se ha impedido que la defensa acuda a solicitar la 14 Folio 106 del cuaderno de tutela. la Folio 135 del cuaderno de tutela 16 Folio 136 ibídem. "Folio 168 ibídem. 'a Folio 166 ibídem. 9Rad icación:• 50001-22-04-000-2020-00020-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHON FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: Concede sustitución de medida de aseguramiento, pretensión que ha puesto de presente en este trámite.

En ese orden, la Sala amparará s derechos fundamentales al debido proceso y

Decisión: Concede sustitución de medida de aseguramiento, pretensión que ha puesto de presente en este trámite.

En ese orden, la Sala amparará s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JHON FREDY GIRALDO duÉLLAR, como consecuencia, se ordenará: Al Director Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Villavicencio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a fijar fecha para la valoración con médico legal al señor JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR, en un término que no supere los cinco (5) días hábiles, y comunique de forma inmediata al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que una vez reciba el oficio .por parte del Instituto Nácional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Villavicencio, en el que se fije la fecha para aloración de JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR, proceda de forma inmediata a comunicar de ello al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que traslade al señor JHON FREDY GIRALDO 'CUÉLLAR al Instituto NaCional de Mediciria Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Villavicencio (allegando la historia clínica completa de la atención en salud que-ha recibido el actor), en la fecha que programe dicha entidad y acorde con la autórización del juzgado en mención.

historia clínica completa de la atención en salud que-ha recibido el actor), en la fecha que programe dicha entidad y acorde con la autórización del juzgado en mención. Será del resorte de la defensa de GIRALDO CUÉLLAR, una vez este sea valorado por medicina legal, realizar el trámite pertinente para eventualmente solicitar la sustitución de medida de aseguramiento. 4.4Respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y Juzgado Noveno Penal Municipal de , Villavicencio, no se evidencia que hubiesen intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que en su caso se desvincularán de la presente acción constitucional. 10Radicación: 50001-22-04-000-2020-00020-00 Proceso; Tutela Primera Instancia

Accionante: JHON FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: Concede En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el ampato del derecho fundamental 'a la salud del señor JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR, respecto a la Dirección del Establecimiento.

Penitenciario y Carcelario de Acacías, Unidad de Servicios Penitehciarios y Carcelarios —USPECy el Hospital Departamental de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y

expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y al Gerente del Consorcio Atención en Salud PPL 2019, para que dentro del ámbito de sus funciones, garanticen y materialicen a JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR las citas con medicina generál, especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, 'según lo ordenen los médicos tratantes, hasta restablecer su salud frente'a las afecciones que dieron lugar al presente amparo constitucional.

TERCERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR, respecto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Villavicencio.

CUARTO: ORDENAR al Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Villavicencio', que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a fijar fecha para la valoración con médico legal al señor JHON FREDY GIRALDO CUÉLLAR, en un término que no supere los cinco (5) días hábiles, y comunique de forma inmediata ál Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

QUINTO: ORDENAR al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que una vez reciba el oficio por parte del Instituto Nacional de Medicina

forma inmediata ál Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

QUINTO: ORDENAR al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que una vez reciba el oficio por parte del Instituto Nacional de Medicina

11Los magistrados,

OEL DARÍO TREJOS LONIpÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA R Radicación: 50001-22-04-000-2020-00020-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JHON FREDY GIRALDO CUELLAR Decisión: Concede Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Villavicencio, en el que se fije la fecha para valoración con medicina legal al señor JHO

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