TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00027 00-(05-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00027 00-(05-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00027 00.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: Rechaza por temeridad.
Aprobada: Acta No. 016.
Fecha: 5 de febrero de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Guillermo Burgos Garcés contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Guillermo Burgos Garcés indicó que el diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir los documentos pertinentes para estudio de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; empero, no ha recibido respuesta ni se han remitido dichos documentos, motivo por el cual acudió a la acción de tutela1.
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 02 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00027 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
2 2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal2.
La Corporación en auto del veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela al accionado y vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Acacías, los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Tierra Alta y Montería – Córdoba y la Jefatura Seccional de Investigación Criminal – Sijin Villavicencio, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio3.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tierra Alta – Córdoba indicó que el veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), informó al Establecimiento homólogo de Acacías que no es competente para realizar la verificación del domicilio de la familiar de Burgos Garcés, toda vez que ello corresponde al Establecimiento Pe nitenciario de Montería, dado que aquel tiene competencia en los municipios de Tierra Alta y Valencia – Córdoba, por lo que remitió la solicitud de amparo a dicho centro carcelario, a efecto que realice el trámite pertinente4.
tiene competencia en los municipios de Tierra Alta y Valencia – Córdoba, por lo que remitió la solicitud de amparo a dicho centro carcelario, a efecto que realice el trámite pertinente4.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que por hechos ocurridos el veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José de Guaviare, en sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015), condenó al actor a la pena de doscientos setenta y siete (277) meses de prisión por
2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 03Auto remite. 3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 04 Auto admite y 12 Auto vincula. 4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 06 Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Tierra Alta – Córdoba.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00027 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
3 el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y negó la concesión de subrogados penales.
Adujo que no ha recibido solicitud alguna del accionante o del Establecimiento Penitenciario de Acacías relacionada con la concesión de
de armas de fuego y negó la concesión de subrogados penales.
Adujo que no ha recibido solicitud alguna del accionante o del Establecimiento Penitenciario de Acacías relacionada con la concesión de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas; empero, precisó que hasta que el centro carcelario no reúna la totalidad de la documentación señalada en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y solicite la concesión del aludido beneficio administrativo, no podrá emitir decisión alguna.
Informó que el accionante instauró otra acción de tutela ante el Juzgado Civil del Circuito de Acacías en la que invocó el mismo derecho y el veintiuno (21) de enero del año en curso suministró la información solicitada por dicha autoridad judicial5.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Seccional de Investigación Criminal Mevil de Villavicencio indicó que desconoce el trámite impartido por la oficina jurídica del Establecimiento Peniten ciario y Carcelario de Acacías a la solicitud del actor.
Sostuvo que, el seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), recibió solicitud del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en la que solicitó antecedentes de varios reclusos, entre los que se encuentra el actor y emitió contestación al día siguie nte, en el sentido de informar los registros judiciales que le figuraban para tal fecha.
Precisó que no ha recibido nueva solicitud por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías e indicó que conforme lo anterior no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, razón por la que solicitó negar el amparo invocado6.
Precisó que no ha recibido nueva solicitud por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías e indicó que conforme lo anterior no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, razón por la que solicitó negar el amparo invocado6.
5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 09 Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías. 6 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 10 Respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00027 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
4 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que no ha recibido solicitud del accionante o del centro carcelario en el que está recluido , relacionada con la concesión de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y actualmente no está pendiente el ingreso de ninguna solicitud a la mencionada autoridad judicial, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional7.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería – Córdoba refirió que a través de correo electrónico, el diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020), envió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el formato de visita domiciliaria en el caso del accionante8.
que a través de correo electrónico, el diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020), envió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías el formato de visita domiciliaria en el caso del accionante8.
Esta Sala Penal en auto del primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Acacías allegar a la actuación constitucional el fallo de tutela proferido en la acción de tutela N o. 50006 3153 001 2021 00009 009.
En respuesta, el Juzgado en mención informó que el veinte (20) de enero del año en curso recibió la acción de tutela radic ado No. 50006 3153 001 00009 00, en la que es accionante Guillermo Burgos Garcés y allegó a la actuación constitucional copia del escrito de tutela, auto admisorio, auto de vinculación10 y fallo del dos (2) de febrero del año en curso11.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.
7 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 11 Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 21 Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Montería. 9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 13 Auto requiere.
Montería. 9 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 13 Auto requiere. 10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 17 Respuesta del Juzgado Civil del Circuito de Acacías. 11 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 26 Respuesta requerimiento.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00027 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 199112, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos e xpresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las
protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De la temeridad.
Inicialmente, debe referirse la Sala a lo expue sto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el sentido que , con anterioridad , Guillermo Burgos Garcés instauró acción de tutela por similares hechos y pretensiones, la cual adelanta el Juzgado Civil del Circuito de Acacías.
12 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2021 00027 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
6 De manera que, se partirá de la figura de la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece:
“Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la
6 De manera que, se partirá de la figura de la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece:
“Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada p or la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, señaló13:
“A partir de tal previsión normativa, la jurisprudencia constitucional ha considerado la procedencia de la temeridad en dos dimensiones: (i) cuando el accionante actúa de mala fe; y (ii) cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida, por los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razon able que justifique dicho actuar. Ante tal circunstancia, “la Corte concluyó que para rechazar la acción de amparo por temeridad, la decisión se debe fundar en el actuar doloso del peticionario, toda vez que esa es la única restricción legítima al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual se ejerce a través de la acción de tutela”.
Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se presentan los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista”.
De la documentación allegada a la presente actuación 14, se evidencia que
la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista”.
De la documentación allegada a la presente actuación 14, se evidencia que precedentemente Guillermo Burgos Garcés instauró acción de tutela contra el Establecimiento Peniten ciario y Carcelario de Acacías , por la presunta vulneración del derecho de petición, dado que no ha recibido respuesta a su solicitud del diez (10) de diciembre de dos mi l veinte (2020), en la que deprecó la remisión de la documentación de que trata el artículo 147 de la
13 Sentencia T-162 de 2018. 14 Escrito de tutela, auto admisorio, auto de vinculación y fallo allegados por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00027 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
7 Ley 65 de 1993, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías15.
En esa oportunidad, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitir la documentación pertinente al Juzgado ejecutor para el análisis de la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72)16.
Sobre el particular, se advierte que a dicha acción de tutela se le asignó el radicado No. 50006 3153 001 2021 00009 00 y correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Acacías que en fallo del dos (2) de febrero de dos mil
radicado No. 50006 3153 001 2021 00009 00 y correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Acacías que en fallo del dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021), amparó el derecho fundamental de petición del que es titular Guillermo Burgos Garcés y ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en caso que no lo hubiese realizado, proceda a emitir respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitado el diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)17.
Aclarado lo anterior, se evidencia que Burgos Garcés dirige la presente solicitud de amparo contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y cuestiona que no hubiese emitido respuesta a la solicitud que presentó el diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), en la que requirió remitir la documentación necesaria para la concesión del permiso de hasta setenta y dos (72) horas al Juzgado ejecutor18.
Con ese panorama, se evidencia que las mencionadas acciones constitucionales las interpone el mismo accionante en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías e invoca como presuntamente vulnerado el derecho de petición.
15 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 19 Anexo respuesta Juzgado Civil del Circuito de Acacías. Escrito de tutela. 16Ibídem. 17 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 26 Respuesta requerimiento.
Escrito de tutela. 16Ibídem. 17 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 26 Respuesta requerimiento. 18 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 02 Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00027 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
8 Así mismo, en las dos actuaciones Guillermo Burgos Garcés cuestiona con similar argumentación que no se hubiese dado respuesta a su solicitud del diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) y pretende que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remi ta la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efecto que resuelva sobre la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos horas (72) horas.
De otro lado, es dable aclarar que aunque , esta Cooperación vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , lo cierto que de la información suministrada en la actuación constitucional se establece cabalmente que no han tenido injerencia en el trámite cuestionado por el accionante que , en concreto, se circunscribe a que el penal en el que se encuentra recluido no ha remitido la documentación para el análisis del beneficio administrativo.
han tenido injerencia en el trámite cuestionado por el accionante que , en concreto, se circunscribe a que el penal en el que se encuentra recluido no ha remitido la documentación para el análisis del beneficio administrativo.
Finalmente, en relación con el último requisito relativo a “la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista”19, se advierte que el accionante no presentó explicación alguna frente a la interposición de la presente tutela por los mismos hechos, es más, en la solicitud señaló bajo la gravedad de juramento que no había presentado antes petición similar, lo que evidencia un actuar contrario a la buena fe.
Con tal panorama, no queda camino diferente al de declarar la temeridad, en razón a que se evidencia que la presente acción de amparo coincide en las partes accionadas, derechos invocados y las pretensiones con la acción de tutela No. 50006 3153 001 2021 00009 00, conocida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías20.
19 Sentencias T-568 de 2006, T-951 de 2005, T-410 de 2005. 20 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00027 00 – 17 Respuesta del Juzgado Civil del Circuito de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00027 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
9 En consecuencia, se rechazará por temeridad el amparo invocado por el
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
9 En consecuencia, se rechazará por temeridad el amparo invocado por el accionante; decisión contra la que procede la impugnación, aspecto sobre el que la Corte Constitucional señaló en reciente pronunciamiento21:
“Finalmente, esta Corte ha señalado que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica “incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo” y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión22”.
Por último, se prevendrá al accionante para que se abstenga de interponer acciones de tutela frente a asuntos que han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional; máxime que, en caso de incumplimiento al fallo de tutela emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías el dos (2) de febrero del año en curso, en la tutela 50006 3153 001 2021 00009 00, puede acudir al incidente de desacato.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
21 Sentencia T – 313 de 2018. 22“Así, en Auto 001 de 1993 se indicó: “Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es
22“Así, en Auto 001 de 1993 se indicó: “Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in l imine de la petición de tutela”. En este mismo sentido, en la sentencia C-483 de 2008, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señaló lo siguiente: “La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional” (negrilla fuera del texto original). De hecho, en la sentencia T -518 de 2009 la Corte se pronunció frente a un caso en el que se había rechazado la impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se había rechazado una acción de tutela y la posterior orden de archivo del expediente. En dicha oportunidad y, en consonancia con lo señalado en sentencia C-483 de 2008, reiteró que la posibilidad de impugnar las decisiones de tutela siempre debe estar disponible, así la tutela hubiese sido considerada improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tute la, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual
estar disponible, así la tutela hubiese sido considerada improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tute la, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos establecidos, esto es, al día siguiente en caso que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los diez días siguientes posteriores a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, según lo ordenado en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991”.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00027 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Guillermo Burgos Garcés.
Decisión: Rechaza.
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RESUELVE:
Primero. Rechazar por temeridad la presente solicitud de amparo promovida por Guillermo Burgos Garcés, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Prevenir al accionante para que se abstenga de interponer acciones de tutela frente a asuntos que han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado