TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00031 00-(27-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00031 00-(27-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 011
Villavicencio, veintisiete de enero de dos mil veinte.
Tutela: , I a Instancia Radicación: 50001 22 04 000 2020 00031 00
Accionante: Carlos Alberto Graus Ochoa Accionado: Dirección Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias y otros. ' ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por CARLOS ALBERTO GRAUS OCHOA contra Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Acacías, por la presunta violación al derecho fundamental de petición y debido proceso.' También se vincularon a la Dirección General, Regional Central del INPEC, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad.
ANTECEDENTES
1. El interno CARLOS ALBERTO GRAUS OCHOA, se encuéntra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias en donde ha solicitado en reiteradas ocasiones se remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la documentaciónTutela 1° Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00031 00 • Accionante:‘darios Alberto Graus Ochoa Accionada: Dirección y Oficina Jurídica del —EPMSCA y otros -para resolver solicitud de permiso de 72 horas, sin que a la fecha se hubiese efectuado.
Accionante: ‘darios Alberto Graus Ochoa Accionada: Dirección y Oficina Jurídica del —EPMSCA y otros -para resolver solicitud de permiso de 72 horas, sin que a la fecha se hubiese efectuado.
Anexa las peticiones radicadas en la oficina jurídica del centro penitenciario del 19 de noviembre y 10 de diciembre de20191 al igual que el requerimiento efectuado a esa dependencia por el Juzgado Ejecutor mediante autos del 26 de noviembre y 24 de diciembre de 2019.2 En tal virtud, instauró la presente acción de tutela contra la Oficina Jurídica fiel Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en procura de que, mediante el amparo a su derecho fundamental de petición, se ordene remitir la documentación requerida para estudio del, permiso de 72 horas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3.-
2. El Juzi gado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta —, mediante oficio No. 260 del 21 de enero del presente año 4; manifestó que el 27 , de diciembre de 2019 el Establecimiento Penitenciario y Carcelario. de Acacias — Meta — radicó ante el Centro de Servicios Administrativos la documentación necesaria para el estudio de aprobación del permiso hasta de 72 horas, documentación que'ingresó al respectivo despacho el día 13 de enero de 2020. Señaló que mediante auto No. 0065 del 13 de enero de 2020, aprobó el beneficio solicitado, el cual fue notificado el 15 de enero de 2020.
De tal manera, señalan que ese Despacho no ha vulnerado o puesto en
auto No. 0065 del 13 de enero de 2020, aprobó el beneficio solicitado, el cual fue notificado el 15 de enero de 2020. De tal manera, señalan que ese Despacho no ha vulnerado o puesto en peligro ningún derecho fundamental al interno. 'Folios 6-7 cm. tutela 'Folio 8-9 c.o. tutela 'Folios 2-5 demanda de tutela y anexos. Folio 28-45 c. o.Tutela 10 Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00031 00
Accionante: Carlos Alberto Graus Ochoa Accionada:,Dirección y Oficina Jurídica del —EPMSCA y otros
4. La Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario — INPEC-, mediante oficio No. 8120-0FAM-81204-GRUTU-000734R5L del 22 de enero del año en curso, informó que ese instituto no - ha vulnerado derechos fundamentales del accionante y le corresponde aF Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de , Acacias, atender las solicitudes de los internos.'
CONSIDERACIONES.
1. De ,acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos , constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del 'Decreto' 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecánismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos ,fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que le tramitan por, esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 5 Folios 4735 co. tutela, Tutela 1° Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00031 00' Accionarte: Carlos Alberto Graus Ochoa Accionada: Dirección y Oficina Jurídica del —EPMSCA y otros
2. En este caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el 'Juzgado Primero de Ejecución .de Penás y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de ese mbnicipio, el 13 de enero del año en curso, radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad la docurrientación para estudio del permiso de 72 horas del interno Graus
Ochoa.
ese mbnicipio, el 13 de enero del año en curso, radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad la docurrientación para estudio del permiso de 72 horas del interno Graus Ochoa. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías mediante auto del 13 de enero del presente año, 6 resolvió positivamente la solicitud del beneficio administrativo solicitado por el sentenciado Graus Ochoa, siendo notificada la decisión al sentenciado. La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del, objeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío, fenómeno que ha sido denominado como "carencia actual de.objeto", el cual se presenta por la ocurrencia de hecho superado o de daño consumado. Ha precisado así mismo, que se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez, consiitucional pierde su razón de Ser, en tanto el , derecho ya no se encuentra en riesgo.7 Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: 6 Folio 29-31 c. o. tutela 7T 423/17. 4Tutela 1° Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00031 00
Accionante: Carlos Alberto Graus Ochoa
6 Folio 29-31 c. o. tutela 7T 423/17. 4Tutela 1° Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00031 00
Accionante: Carlos Alberto Graus Ochoa Accionada: Dirección y Oficina Jurídica del —EPMSCA y otros "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la. acción de tutela se satisface y desaparece la vulneráción o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitutional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundarwttales cuya protección se demanda, salvo "si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado': La demora del Establecimiento Penitenciario en remitir la documentación del accionante para resolver la solicitud de permiso de. 72 horas ai nte el Juzgado ejecutor, centraba su interés de manera que, al no remitirse
La demora del Establecimiento Penitenciario en remitir la documentación del accionante para resolver la solicitud de permiso de. 72 horas ai nte el Juzgado ejecutor, centraba su interés de manera que, al no remitirse oportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales..Sin embargo de lo informado y idocumentado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se evidencia que fue remitida la documentación y resuelta de fondo su solicitud. Por lo anterior, en relación con el interés concreto del accionante se presenta el hecho superado, , lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.
3. La Dirección General y Regional Central del INPEC, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacás, serán desvinculadas de la tutela por no haber tenido injerencia alguna en los hechos.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,ATRI A RODRIGUEZ TORRES Tutela 1° Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00031 00
Accionante: Carlos Alberto Graus Ochoa Accionada: Dirección y Oficina Jurídica del —EPMSCA y otros
, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el sentenciado CARLOS ALBERTO GRAUS OCHOA, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
sentenciado CARLOS ALBERTO GRAUS OCHOA, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Desvincular del presente trámite constitucional a la Dirección General y Regional Central del INPEC, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacías, acorde con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la sentencia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional', para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada PS 1
EL DARIO TREJOS L7ÑDOÑO
Magistrado. 6