TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00032 00-(28-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00032 00-(28-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00032-00 , Accionante Pedro Luis Zapata Giraldo Accionado Juzgado 1 Ejecución de Penas de Acedas Derechos Debido proceso , Decisión Concede
Aprobación: Acta No.010.
FeCha: 28 de enero de 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO, en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias; se vinculó al trámite al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a' la administración de justicia. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO que cumple la pena de 268 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio y que al considerar que reúne con los requisito para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas, eF 20 de noviembre de 2019 le solicitó a la Qficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, remitir los documentos ñecelarios al Juzgado. Primero de Ejecución de Penas y. Medidas de Seguridad
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, remitir los documentos ñecelarios al Juzgado. Primero de Ejecución de Penas y. Medidas de Seguridad de ese municipio, para el estudio del mencionado beneficio, sin que los hubiese enviado, por tanto su pretensión fue negada por el juez.Radicación: 50001-22-04-001)-2020-00032-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO Decisión: Concede • Aseguró que el 24 de diciembre de 2019 reiteró su pedimento, sin obtener respuesta. Por tanto, solicita se ordene a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que remita lá documentación para el otorgamiento del beneficio administrativo de hasta 72 horas y que este sea otorgado por el juez de ejecución de penas. 3.— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasl, señaló que ZAPÁTA GIRALDO solicitó en dos oportunidades la concesión del permiso administrativo de 72 horas, por lo que en oficios de fechas 20 de oCtubre y 20 de diciembre de 2019, cuyas copias anexó2, peticionó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que le remitiera la documentación necesaria para estudiar sobre la aprobación de ese beneficio, sin que a la data hubiese recibido respuesta. 3.2El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, manifestó que en
hubiese recibido respuesta. 3.2El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, manifestó que en cumplimento de lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, libró los oficios 18603 del 23 de octubre de 2019 y 883 del 20 de diciembre de 2010, con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, pero que no se ha recibido la información. 3.3El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y , Carcelario de AcaCias, dentro del término otorgado, no dio respuesta al traslado. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el dérecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia que reclama PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO, al no resolverse su solicitud de beneficio administrativo de hasta72 horas. - 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de ColoMbia, al Decreto 2591 'Folio 23 del cuaderno de tutela. 2 Folio 25 y 26 ibídem. 3 Folio 29 ibídem.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00032-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO Decisión: ' Concede de 1.991 -y a la doctrina constituciónal, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por
Accionante: PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO Decisión: ' Concede de 1.991 -y a la doctrina constituciónal, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
Por ser interés para el presente asunto, debe indicarse que la Corte Constitucional en varias decisiones, entre ellas la sentencia T-215A de 2011, ha señalado. que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judicialeS pueden ser de dos clases: "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debeytlarse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro .de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional qué deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho • al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al .desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable,.implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esamedida, la solicitud de la concesión de beneficio administrativo de 72
dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esamedida, la solicitud de la concesión de beneficio administrativo de 72 horas, planteada, por el actor ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, requiere de un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.2Verificados los documentos aportados por las partes, se advierte que PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO solicitó 'el 18 de octubre4 y el 12 dé- diciembre de 2019,5 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que le concediera el beneficio administrativo de 72 horas. En razón de esas solicitudes, el despacho judicial en mención peticionó en dos oportunidades al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías,.que le 4 Folio 30 cuaderno tutela. 5 Folio 33 ibídem.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00032-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO Decisión: Concede remitiere la documentación pertinente para resolver lo solicitado por el accionante, para cuyo efecto el Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías, expidió los oficios 18603 del 23 de octubre de 20196y 883 del 20 de diciembre de 20197.
No obstante lo anterior, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias
de Penas de Acacías, expidió los oficios 18603 del 23 de octubre de 20196y 883 del 20 de diciembre de 20197. No obstante lo anterior, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias no se ha pronunciado al respecto y menos ha remitido la documentación requerida para que el juez de penas resuelva sobre la sfolicitud de ZAPATA GIRALDO de concesión del permiso administrativa de 72 horas, lo que evidencia la omisión -por parte de la entidad carcelária, que incide directamente en la afectación de los derechos fundamentales al débido proceso y acceso a la administración de justicia del quejoso. Vale aclarar que si bien le corresponde al centro carcelario verificar el cumplimiento de los requisitos -establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y certificarlo, esto no obstá para que ante el probable incumplimiento de alguno de ellos se niegue a remitir los documentación al juez ejecutor de la pena, ya que este último es la autoridad competente paran estudiar el caso y determinará si concede o no el beneficio administrativo 'de hasta 72 horas, conforme lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, Magistrado Ponente Eugenio Fernández Carlier, radicado No. 88381, del 25 de octubre de 2016. Por manera que, se concluye que la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, de remitir la documéntación al Juez Primero de Ejecución de Penas de ese municipio, para que se pronuncie frente al permiso de 72 horas solicitado, vulnera los derechos fundamentales al acceso a la administra-ción de
Carcelario de Acacias, de remitir la documéntación al Juez Primero de Ejecución de Penas de ese municipio, para que se pronuncie frente al permiso de 72 horas solicitado, vulnera los derechos fundamentales al acceso a la administra-ción de justicia y debido proceso del señor PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO. En consecuencia se ordenará al Director Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, adelante el trámite pertinente y envíe al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la documentación para el trámite del beneficio del permiso de 72 horas e informe de dicho trámite al accionante. 6 Reverso folio 31 ibídem. 'Reverso folio 34 ibídem. 4Radicación: 50001-22-04-000-2020-00032-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO Decisión: Concede De otra parte es 'claro, que el juzgado accionado no incurrió en acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del actor, por lo que no se concederá el amparo respecto de este; sin embargo, ante la demora en la que ha incurrido el Establecimienio Penitenciario y Carcelario de Acacías, se requerirá al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez reciba la documentación dentro del trámite del permiso adMinistrativo de hasta 72 hora en favor de PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO, resuelva la solicitud en un tiempo prudencial.
una vez reciba la documentación dentro del trámite del permiso adMinistrativo de hasta 72 hora en favor de PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO, resuelva la solicitud en un tiempo prudencial. Finalmente, como no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, hubiese intervenido en la conducta cuestionada por el actor, se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal SuPerior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad , de la Ley, 7
RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO, como consecuencia, ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de APacías, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la documentación pertinente para resolver sobre el permiso administrativo de hasta 72 horas.
SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el actor respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: REQUERIR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez reciba la documentación respectiva de parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en un tiempo prudencial resuelva la solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas
de Seguridad de Acacías, para que una vez reciba la documentación respectiva de parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en un tiempo prudencial resuelva la solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas impetrada por PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO. 5ic;(‘
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICI
OEL DARÍO TREJOS LOÑDOÑO Radicación: 50001-22-04-000-2020-00032-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: PEDRO LUIS ZAPATA GIRALDO Decisión: _ Concede .
CUARTO: 'DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias.
QUINTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. , , SEXTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,