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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00033 00-(29-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00033 00-(29-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUip, • <•°4 o

TRIBUNAL SUPERIpR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Sustanciador: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, veintinueve de enero de dos mil veinte.

Tutela" la Instancia RUN: 50001 22 04 000 200 00033 00

Accionante: Jonathan Javier Morales Vásquez

Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito y otros.

ASUNTO Correspondería a la Sala pronunciarse frente a la demanda de tutela interpuesta por el señor JONATHAN JAVIER MORALES VÁSQUEZ contra Los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derlechos fundarrientales al debido proceso, defensa, acceso administración de justicia e igualdad, si nó fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 89 del artículo 132 del C.G.P., en consonancia con el artículo 40 del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cuMplida hasta este momento.

ANTECEDENTES.

1. El señor Jonathan Javier Morales Vásquez, manifestó que és propietario de la motocicleta identificada con placas WDU73C, que fue incautada cuando se encontraba parqueada sin mediar comunicación alguna. Por intermedio de apoderado judicial, solicito ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad,, Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 00. Tutela la Inst.

ACcionante: Sumaya del CarmenMattar Gómez.

Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad,, Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 00. Tutela la Inst.

ACcionante: Sumaya del CarmenMattar Gómez.

Accionados: Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y otros.

Nulidad la entrega provisional del rodante en su condición de tenedor y poseedor legítimo. El Juzgado Sexto Penal Municipal de Garantías, en audiencia preliminar negó la entrega provisional del rodante debido a que existían inconsistencias frente al propietario de la motocicleta. Decisión contra la que se presentó recurso de apelación. El 18 de diciembre de 2019, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta' ciudad, al resolver-el recurso de apelación, confirmó la decisión del A-quo e indicé, que el accionante no era el propietario y no había demostrado haber participado en el hurto que investiga la Fiscalía. Considera que las decisiones proferidas en primera y segunda instancia, son' violatorias de sus derechos fundamentales y no guardan relación' con lo previsto en el artículo 88 c.p.p. que permite la entrega de bienes al poseedor o tenedor de buena fé, reconocimiento qúe el Juez de segunda instancia realizo en su argumentación de acuerdo a los EMP trasladados por su apoderado. Con fundamento en estos hechos, solicitó el amparo solicitado y como consecuencia, sean revocadas las decisiones de primera y segunda instancia 'que negaron la entrega provisional de la motocicleta, como consecuencia se ordene la entrega inmediata de la motocicleta identificada con placas WDU73C. 12. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías

instancia 'que negaron la entrega provisional de la motocicleta, como consecuencia se ordene la entrega inmediata de la motocicleta identificada con placas WDU73C. 12. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, mediante oficio No. 006 del 2f de enero de 2020, informó .1 Folios 2-20 e. o. tuielaRad: 50001 22 04 000 2019 00264 00. Tutela la Inst.

Accionante: Sumaya del Carmen Mattar Gómez.

Accionados: Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y otros.

Nulidad que ese despacho celebró audiencia de entrega de vehículo el 18 de julio de 2019 déntro del proceso radicado No. 50001 60 00 564 2019 01924, en el que se negó la petición al no acreditarse la tenencia del rodante de placas"NDA73C, además porque se estableció que el rodante estuvo involucrado en un hurto y debido a ello fue legalizada su incautación, lo cual no permitió establecer si ei peticionario es un tercero de buena fe. y tenedor del rodante, quien aportó como sustento de su petición, un contrato de mandato sin fecha, sin improntas de la motocicleta y sin autenticación notarial. Decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad. Por lo que considera, que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, en• consecuéncia solicitó negar las pretensiones del accionante en relación con ese despacho judicial.'

3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante oficio No.

del accionante, en• consecuéncia solicitó negar las pretensiones del accionante en relación con ese despacho judicial.'

3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante oficio No. 0011 del 22 de enero del año en curso, indicó que ese Despacho Judicial no. ha violado norma constitucional alguna y la decisión cuestionada proferida en segunda instancia se ajustó a los preceptos normativos y , jurisprudenciales.

Señaló que la decisión cuestionada fue confirmada por tres razones: i). Quien exigía la entrega del vehículo no acreditó ser el titular del derecho de dominio; ii) ausencia de medios demostrativos que acreditarah la falta de participación en la comisión del delito; y iii) por cuanto se solicitó la entrega provisional por un instituto jurídico inadecuado, _teniendo en cuenta que la entrega provisional de rodantes de conformidad con el artículo 100 c.p.p., solo se pr,edica para delitos culposos y en el caso objeto Folios 26-28 c:ó. • 3Rad: 50001 22 04 000 2019 00264 00. Tutela la Inst.

Accionante: Sumaya del Carmen Mattar Gómez.

Accionados: Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y otros.

Nulidad de investigación se trata de una conducta dolosa (hurto).3

CONSIDERACIONES.

La jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar' que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida adminisl:ración de justicia. En el caso en estudió esto no se cumplió a cabalidad, pues no se notificó de

meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida adminisl:ración de justicia. En el caso en estudió esto no se cumplió a cabalidad, pues no se notificó de .1a demanda a todas las entidades a que se refiere la presente acción de tutela, única posibilidad de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Tal es el caso de la Fiscalía 27 Local que actualmente tiene a cargo la investigación No. 50 001 60 00 564 2019 01924, que conforme a lo señalado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad4, participo en la audiencia preliminar de entrega provisional del vehículo solicitado por el actor. En igual sentido, se hace necesaria la vinculación •del ciudadano RAFAEL ESPITIA VARGAS quien de los anexos de la tutela aparece como propietario del rodante distinguido con placas WDU73C5. La circunstancia que viene de advertirte, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado' a partir del momento en que, advertida la relación con los hechos de los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, debió producirse su vinculación a este proceso, toda vez que de lo contrario sé impidió a la Fiscalía 27 Local y al legítimo propietario del rodante intervenir en el proceso, Folios 29-30 co. tuteia 'Folio 28 co. tutela 11 . al 13 y del 16 al 20 co. tutela 4Rad. 50001 22 04 000 2019 00264 00. Tutela la Inst.

Folios 29-30 co. tuteia 'Folio 28 co. tutela 11 . al 13 y del 16 al 20 co. tutela 4Rad. 50001 22 04 000 2019 00264 00. Tutela la Inst.

Accionante: Sumaya del Carmen Mattar Gómez.

Accionados: Dirección Secciona! de Fiscalías del Nieta y otros.

Nulidad exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que estimen pertinentes. Por tanto, no queda otra alternativa que la de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda, por desconocimiento del debido proceso, a efecto de vincular al proceso a todos los legitimados para actuar en esta acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 del Código General del Proceso, RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente trámite, a partir del auto de fecha 17 de enero de 2020, por medio del cual se admitió la acción de tutela, conservando plena validez las pruebas practicadas. Segundo.- En consecuencia, ORDENAR que -se reinicie la actuación, previa notificación a los demandados y vinculados, incluida la Fiscalía 27 Local y el ciudadano RAFAEL ESPITIA VARGAS, señalados en la parte motiva. Surtido lo anterior, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991. Comuníquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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