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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00036 00-(30-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00036 00-(30-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00036-00

Accionante ABDEL JAMID ABDALA FLOREZ

Accionado Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio Derechos Debido proceso Decisión Concede

Aprobado: Acta N°012

Fecha: 30 de enero de 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera. instancia, la acción de tutela instaurada por ABDEL JAMID ABDALA FLOREZ, en contra de la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio; se vinculó a las personas que hacen parte de la indagación penal con radicado No. 2014-01635 adelantada en contra de Salua Emelina Abdala Melo y otros. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y propiedad-. ' 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante que se adelantó investigación penal en contra del señor Abdala Abdala Flórez, siendo condenado en sentencia del 30 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Penal del 'Circuito de Descongestión, de Villavicencio, en la que se estableció en el acápite de (Sras determinaciones la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a los señores Salua Emelina Abdala Melo, Andrés Cruz y otraspersonas, decisión que fue. apelada, le correspiondió al Tribunal Superior de Villavicencio,

compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a los señores Salua Emelina Abdala Melo, Andrés Cruz y otraspersonas, decisión que fue. apelada, le correspiondió al Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, quien a través de auto del 4 de febrero de 2014 dejó sin efectos la sentencia apelada, y cesó el 'procedimiento en contra del condenado Abdala Abdala Flórez ante su fallecimiento, pero no realizó pronunciamiento respecto á la parte civil, por lo que se solicitó aclaración.Radicación ,&1001-22-04-000-2020-00036-00 :Proceso: Tutela de Primera Instancia Accionante Abdel Jam id Abdala Flórez Decisión: Concede Por lo anterior, con proveído del. 17 de febrero de 2014, la Sala adicionó el auto del 4 del mismo mes, y en el numeral 4° dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara el probable comportamiento punible en el que pudieron haber incurrido dentro de la investigación los señores Salua Emelina Abdala Melo, Ricardo Andrés Cruz Ramírez, Yamile Abdala de Salinas, Faride Abdala de García, Jorge Eliecer García Páez, Edgar Humberto Vega, Ana Ligia Esposito Herrera, Pedro Pablo Manosalva,. Armando Vega, Heriberto Vega, Luis Gregorio Cárdenas, Fulvio Prieto, Bernardo Martínez Muñoz y Rubén Darío Henao; decisión que fue recurrida. Destacó que, en firme el auto, se remitieron las copias a la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndo el conocimiento a la Fiscalía Sexta Delegada ante los

recurrida. Destacó que, en firme el auto, se remitieron las copias a la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndo el conocimiento a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, quien realizó plan metodológico y actos urgentes; allegados los resultados solicitó audiencia de imputación y medida ante los jueces penales municipales de garantías, pero de forma extraña la retiró. Precisó que, su apoderado ha radicado varios derechos dé petición ante el fiscal, y este señalaba que estaban realizando labores de investigación y que cuando hubiese material le avisaba, pero a la fecha no ha realizado nada; en otra ocasión su representante viajó desde Bogotá para hablar con el fiscal y este le informó que lo tenía "encima del escritório" para solicitar imputación y medida. Indicó que, dichas actuaciones contrarían lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, y de contera vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna, propiedad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, Por todo lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales invocados, con la finalidad de evitar la prescripción de la acción pénal, y como consecuencia, , se ordene que en un término no mayor de 15 días, la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio formule imputación y medida de aseguramiento en contra de Salua Emelina Abdala Melo, Andrés Cruz y otros.

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

2Radicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia

Acciónenle: Abdel Jamid Abdala Flórez

Decisión: Concede

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

2Radicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia

Acciónenle: Abdel Jamid Abdala Flórez

Decisión: Concede 3.1Los ciudadanos Salua Emelina Abdala Melo y Ricardo Andrés Cruz Ramírezl, informaron que se presentá una causal de recusación del Código general del proceso, en el sentido que fue el magistrado sustanciador quien conoció el proceso en que se ordenó la compulsa de copias ala Fiscalía General de la Nación, para la respectiva investigación en su contra.

Agregó que, la Fiscalía General de la Nación es la titular de la acción penal; por lo que no es posible que el juez constitucional conceda la pretensión del accionante, pues la sola compulsa de copias no configura una obligación de la fiscalía iniciar la acción penal e imputar cargos en su contra. 3.2La Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio2, señaló que tiene bajo su conocimiento la indagación con número de radicado 500016000567201901635 por el presunto delito de fraude procesal, seguida en contra de Salua Emelina Abdala Melo, Ricardo Andrés Cruz Ramírez, Ana Ligia Herrera y Rubén Darío Henao Zapata. Comentó que, solicitó audiencia de formulación de imputación el 16 de febrero de 2016, en contra de los indiciados, la cual se programó para el 18 de marzo de 2016, siendo retira el 1° de junio de 2016; posteriormente, emitieron varias órdenes de policía judicial y se recepcionaron interrogatorio a tres indiciados.

de 2016, en contra de los indiciados, la cual se programó para el 18 de marzo de 2016, siendo retira el 1° de junio de 2016; posteriormente, emitieron varias órdenes de policía judicial y se recepcionaron interrogatorio a tres indiciados. Destacó que, "el caso se encuentra al despacho para tomar decisión, estando dentro de las indagaciones, pues bajo similares circunstancias, esa Fiscalía tiene gran cantidad de diligencias (casos del 2008,2009, 2010, 2012, 2013, 2014, 2016 y 2017, hay varios casos a prescribir)." 3 - 'Agrega que, tiene a despacho un gran volumen de indagaciones por ser la única Fiscalía que debe conocer todos los delitos que contempla el título XVI del C.P., siendo programadas en promedio 6 audiencias que por la complejidad de los delitos y el volumen de ellos requieren de tiempo para su preparación, extendiéndose la jornada laboral por parte del despacho. 3.3Las demás partes e intervinientes guardaron silencio al traslado. Folio 86 y ss. del cuaderno dé tutela. 2 Folio 90 del cuaderno de tutela. • 3 Párrafo confuso e inconcluso 3Radicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00

Proceso: Tútela de Primera Instancia

Accionante: Abdel Jamid Abdala Flórez

Decisión: Concede 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Acorde con el relato de los hechos y los derechos invocados como vulnerados, se plantea como problema jurídico, si es procedente la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales al debido proceso, -acceso a la

4.1Acorde con el relato de los hechos y los derechos invocados como vulnerados, se plantea como problema jurídico, si es procedente la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales al debido proceso, -acceso a la administración de justicia, dignidad humana y propiedad del señor Abdel Jamid. Abdala Flórez, por la presunta mora en la que incurre la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, al no emitir una decisión de fondo, respecto a la investigación penal que cursa-por el delito de fraude procesal dentro del radicado 50001 60 00 567 2014 01635 00, que está próxima a prescribir. 4.2Antes de analizar el problema jurídico, la sala debe referirse a la recusación propuesta por los señores Salua Emelina Abdala Melo y Ricardo Andrés Cruz Ramírez, para lo cual se advierte que el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, establece que: "En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Fenal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario: si fuere el caso." De manera que, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, no procede la recusación propúesta por los señores Salua Emelina Abdala Melo y Ricardo Andrés Cruz Ramírez, por lo cual se rechazará de plano.

De manera que, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, no procede la recusación propúesta por los señores Salua Emelina Abdala Melo y Ricardo Andrés Cruz Ramírez, por lo cual se rechazará de plano. Adicionalmente, conforme lo establece la norma, las causales de impedimento en la acción de tutela, no son las consagradas en el Código General del Proceso, sino en el Código de Procedimiento Penal, es decir, las que estableCe el artículo 56 de la Ley 906 de 2004: "1. Que el funcionario judicial, su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero

4Radicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia

Accionante: Abdel Jamid Abdala Flórez Decisión: Concede permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo dé afihidad, del apoderado o defensor de alguna de las, partes. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de-cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de-cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, vídtima o perjudicado y el funcionario judicial. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó-la providencia a revisar. Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la, ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente just ificada. Que el fiscal haya dejado vencer él término ,previsto en el artículo 174 de este código para formular acusación 'o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o pariente dentro del 'cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sea socio, en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple o de hecho, de alguna de las-partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado. Que el funcionario judicial sea heredero o legatario de alguna de las partes, del denunciante, de la' víctima o del perjudicado, o lo sea su cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del( cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Que antes de formular la imputación•el funcionario judicial haya estado

compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del( cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Que antes de formular la imputación•el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia

Accionante: Abdel Jamid Abdala Flórez

Decisión: , Concede

15. Que el juez o fiscal 'haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un-abogado que sea parte en el proceso." Ahora, en el caso concreto no sé configura ninguna de las referidas causales, toda vez que el actor no cuestiona las providencias proferidas por esta Sala, es decir, los autos 17 de febrero4 y 3 de julio de 2014, sino la posible mora en la que ha incurrido la Fiscalía dentro del proceso radicado 50001600567201901635, y ' solo frente a ello esta Sala efectuárá

es decir, los autos 17 de febrero4 y 3 de julio de 2014, sino la posible mora en la que ha incurrido la Fiscalía dentro del proceso radicado 50001600567201901635, y ' solo frente a ello esta Sala efectuárá pronunciamiento. Aclarado lo anterior, se procede analizar los derechos fundamentales invocados por la accionante. 4.3Derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.3.1Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, cuando no exista otro mecanismo judicial para su protección, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, frente ala exigencia de adoptar medidas urgentes. 4.3.2Al respecto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Tutelas en fallo de tutela No. 81.038 del 25 de agosto de 2015, M.P.-José Leónidas Bustos Martínez, estableció que en esta clase de asuntos no se cumple con el requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, pues los aCcionantes cuentan con otros mecanismos judiciales, tales como: "La recusación y de las acciones disciplinarias para exponer el retardo en que considere incurso la investigación penal por parte de la Fiscalía", aunque resaltó la Corporación que visto desde su finalidad, este mecanismo no es idóneo para verificar la mora judicial.

"La recusación y de las acciones disciplinarias para exponer el retardo en que considere incurso la investigación penal por parte de la Fiscalía", aunque resaltó la Corporación que visto desde su finalidad, este mecanismo no es idóneo para verificar la mora judicial. La posibilidad de que la víctima acuda al juez de control 'de garantías "ha sido desarrollado progresivamente por la jurisprudencia Folio 34 y ss. del cuaderno de tutelaRadicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia

Accionante: Abdel Jamid Abdala Flórez Decisión: Concede constitucional al reconocer a este funcionario como el juez de la investigación penal, garante de los derechos fundamentales frente a toda actuación que involucre la afectación de estos, sea del investigado o de la víctima, a partir del control de la actividad ejercida por la Fiscalía. (...) para la Sala cobra vigencia el criterio según el cual las víctimas son titulares de derechos y que la Fiscalía tiene un rol de protección frente a estas, por consiguiente, está en el deber de adelantar la indagación dentro de un término razonable. En tal razón, cuando demandan la protección de sus derechos fundamentales, con ocasión de la eventual mora en la que se encuentra incurso el instructor, bien puede invocarse la intervención del juez de control de garantías." Sin embargo, en el mismo derrotero jurisprudencial, al momento de estudiar el caso concreto, aclaró que "se observan condiciones excepcionales que habilitan la intervención directa de la Sala", de lo que se infiere, que se debe analizar el caso objeto de estudio y de avizorar mora judicial, verificar la necesidad de intervenir el juez constitucional.

intervención directa de la Sala", de lo que se infiere, que se debe analizar el caso objeto de estudio y de avizorar mora judicial, verificar la necesidad de intervenir el juez constitucional. Bajo esa precisión, debe señalarse que en el presente caso se observan condiciones excepcionales que permiten analizar de fondo los derechos invocados por la accionante; dado que la mora en la que se encuentra incursa la indagación preliminar por parte del ente fiscal es realmente excesiva -5 años y 11 meses-, y aunque se invoca la excesiva carga laboral, es claro que el tiempo transcurrido pone en evidencia el riesgo de prescripción, por lo que en tales circunstancias se ámenaza con vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de las víctimas. 4.3.2.1Ahora, la Fiscalía no probó las actuaciones que ha desplegado en el proceso CUI 50001 60 00 567 2014 01246; sin embargo, efectuada consulta de la página web de la Rama JudiciaI5, se pudo extractar lo siguiente: FECHA Actuación

de febrero de 2016 La Fiscalía Sexta Séccional de Villavicencio solicitó form— U-lación de imputación, correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Ambulante.

.18 de marzo de 2016 El Jugado Primero Penal Ámbulante reprogram. a la audiencia de formulación de imputación para el 2 de mayo de 2016. 2 de junio de 2016. • 8 de mayo de 2016. El JuzgadoPriMeró-PenalAinbulante reprograma la audiencia de formulación de imputación para el 2 de junio de 2016. Acepta el retiro de la solicitud de imputación

8 de mayo de 2016. El JuzgadoPriMeró-PenalAinbulante reprograma la audiencia de formulación de imputación para el 2 de junio de 2016. Acepta el retiro de la solicitud de imputación 1 de la Fiscalía Sexta Seccional. . 5 Folio 92 del cuaderno de tutela. 7Radicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia '

Ac,cionante: Abdel Jamid Abdala Flórez Decisión: Concede 1 de junio de 2016 • • El Juzgado Primero Penal Ambulante acepta el retiro de la solicitud de imputación . de la Fiscalía Sexta Seccional. Por manera que, si bien la Fiscalíá radicó solicitud de imputación, dentro de mencionado proceso penal, la misma fue retirada, sin que dicho ente justificara su actuar en la presente acción constitucional. Ahora, el parágrafo 1° artículo 175 de la Ley 906 de 2004, reza: ."La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de , competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años." Así las cosas, el término establecido en la ley se encuentra más que fenecido en el presente caso, y de paso se pone en riesgo de prescripción la acción penal dado que los hechos datan del 16 de diciembre de 20056, por lo que se torna

Así las cosas, el término establecido en la ley se encuentra más que fenecido en el presente caso, y de paso se pone en riesgo de prescripción la acción penal dado que los hechos datan del 16 de diciembre de 20056, por lo que se torna evidente la inactividad en el proceso radicado No. 50001 60 00 567 2014 01635, por parte de la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Ahora bien, la Fiscal Sexta -Seccional de Villavicencio, precisó que tiene varias indagaciones por prescribir, gran cantidad de carga laboral y le son programadas 6 audiencias en promedio, sin que haya aportado prueba alguna que acredite tal situación, así como tampoco informó habereolicitado medidas de descongestión ante la Dirección de Fiscalías de Villavicencio tendientes a contrarrestar tal situación. Así las cosas., se están vulnerando los derechos fundamentalés al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, pues la Sala de Casación Penal, en Sala de Tutelas en fallo de tutela radicado No. 81.038 del 25 de agosto de 2015, precisó: 6 Folio 65 y ss del cuaderno de tutela 8Radicación 50001-22-04-000-2020-00036-00 . Proceso: Tutela de Primera Instancia Accionante Abdel Jamid Abdala Flórez Decisión: Concede "C..) el acceso a la.administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución pronta y oportuna de los asuntos puiestos a consideración de los órganos jurisdiccionales incluida la Fiscalía General de" la Nación, en armonía con los principios de celeridad y efidiencia

implica la resolución pronta y oportuna de los asuntos puiestos a consideración de los órganos jurisdiccionales incluida la Fiscalía General de" la Nación, en armonía con los principios de celeridad y efidiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política como en los artículos 4° y 7° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Piles, se hace hincapié en que a la Fiscalía le corresponde culminar pronto la fase de indagación y determinar si debe formular imputación e impulsar el restablecimiento del dérecho de las víctimas, si hay lugar a ello en aplicación de los artículos 250-6 de la Constitución Política, 227, y 1148 del Código de Procedimiento Penal del 2004." Pese a lo anterior, destacó la Corte en el mismo derrotero jurisprudencial: "C..) articulando con los preceptos y jurisprudencia que han enfatizado sobre el rol de la Fiscalía COMQ titular de la acción penal y, por consiguiente, no puede el juez de tutela invadir los escenarios funcionales de competencia de tal servidor «so pena de hacerlo incurrir en falencias que lo lleven a dictar .un acto — de imputación o archivo—, sin el suficiente respaldo probatorio». Por consiguiente, la alta Corporación en la mencionada acción constitucional modifica la decisión de primera instancia que le había otorgado un término a la Fiscalía para decidir y le ordena que en un término razonable proceda a adoptar decisión de definición de la indagación. En aplicación de la citada jurisprudencia, y en atención al riesgo de prescripción de la acción penal, esta Sala garantizará los derechos fundamentales al debido

decisión de definición de la indagación. En aplicación de la citada jurisprudencia, y en atención al riesgo de prescripción de la acción penal, esta Sala garantizará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. a Abdel Jamid Abdala Flórez, como consecuencia, ordenará a la FiscalíaSexta Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, que en un término razonable y previniendo el riesgo de prescripción de la acción penal, proceda realizar las actividades que 'ARTÍCULO 22. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. —Resaltado fuera de texto- 'ARTICULO 114. ATRIBUCIONES. La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones:

1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito. •

5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente ejerce su cuerpo técnico de investigación, la Policia Nacional y los demás organismos que señale la ley. e

12. Solicitar ante el juez del conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los efectos del injusto. —Resaltado fuera de texto-Radicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00

Proceso: Tutela de Primera Instancia

Accionante: Abdel Jamid Abdala Flórez

Proceso: Tutela de Primera Instancia Accionante: Abdel Jamid Abdala Flórez Decisión: • , Concede considere necesarias y adopte decisión de definición de la indagación dentro del radicado 50001 6000 567 2014 01635. 4.4Derecho a la propiedad privada y vida digna De otro lado, relacionado con el derecho fundamental a la dignidad humana y propiedad, si bien fue invocado por el acior, este no. fue sustentado, como tampoco se aportó ningún documento que permita realizar un análisis al respecto, por lo que se,negará su amparo. 4.5Por último, no se evidencia que las demás partes e intervinientes del proceso No. 50001 60 00 567 2014 01635, hubiesen intervenido en la conducta cuestionada, por lo que se dispondrá su desvinculación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales aldebido proceso y acceso a la administración de justicia en fávor de ABDEL JAMID ABDALA FLÓREZ, en consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, que en un término razonable y previniendo el riesgo de prescripción de la acción penal, proceda a realizar las actividades que considere necesarias y adopte decisión de definición de la indagación dentro del radicado 50001 6000 567 2014 01635.

SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y

considere necesarias y adopte decisión de definición de la indagación dentro del radicado 50001 6000 567 2014 01635.

SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y propiedad invocados ABDEL JAMID ABDALA FLÓREZ, respecto de la Fiscalía Sexta Delegada ante Juebes Penales del Circuito de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parie motiva.

TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional a las demás partes e intervinientes del proceso No. 50001 60 00 567 2014 01635, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: RECHAZAR la recusación propuesta por los señores los. señores

Salua Emelina Abdala Melo y Ricardo A'ndrés Cruz Ramírez. 10Radicación: 50001-22-04-000-2020-00036-00

Proceso: . Tutela de Primera Instancia

Accionante: Abdel Jamid Abdala Flórez Decisión: Concede QUINTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEXTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Cone Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

-..\ OEL DARÍO TREJOS LO \ Ma trado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado '

PATRICIA 'ORRES

Magistrada

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