TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00039 00-(05-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00039 00-(05-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Raelicación 50001-22-04-000-2020-06039-00 Accionante Eduardo García Urbina Accionado - Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas. De Seguridad de Acacias y otros. Derechos Debido proceso.
Decisión: Declaraintprocedente.
Aprobado: Acta N° .11` • O I 5 ' Fecha: 5 FEB 2020 1.— ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instauráda por el señor Eduardo García Urbina en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de-Acacias y el Juzgado Penal del Circuito de Funza, Cundinamarca;. se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacias, y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la misma. ciudad. Se invoca como vulnerado el derecho fundaMental al debido proceso.
2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN.
Manifestó el actor a través de apoderado judicial, que el 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Furiza-Cundinamarca, lo condenó .a la pena principal de 156 meses de prisión, por lo que estuvo recluido en la Cárcel Municipal de Funza desde el 30 de agosto de 2012 hasta el 16 de abril de 2019, y desde el 17 del mismo mes en la Penitenciaria de Acacias.
principal de 156 meses de prisión, por lo que estuvo recluido en la Cárcel Municipal de Funza desde el 30 de agosto de 2012 hasta el 16 de abril de 2019, y desde el 17 del mismo mes en la Penitenciaria de Acacias. Sdstuvo que, el 8 de mayo de 2019 elevó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Penal del Circuito con función de Conocimiento de Funza, sin embargo, allí se le informó que la solicitud sería anexada al expediente, dado que el competente para emitir decisión al respecto eran los Juzgados de, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00039-00
Proceso: • Tutela Primera Instancia
Accionante: Eduardo Garcia Urbina.
Decisión: Declara improcedente Pese a la información brindada por parte del juzgado de Facatativá y tener conocimiento que la competencia era de los .Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acagías, este de forma equivocada remitió el expediente a los juzgados de ejecución de penas-de Facatativá, y estos a sú vez lo remitieron al municipio de Acacias, por lo .qüe, le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acaeías, quien avocó conocimiento con auto del 29 de julio de 2019.
Posteriormente, a través de providencia del 5 de agosto dé 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas .y Medidas de Ácacías, le comunicó que requirió' a la Dirección del EPMSCAcacias, para que remitieran los documentos de que
Tercero de Ejecución de Penas .y Medidas de Ácacías, le comunicó que requirió' a la Dirección del EPMSCAcacias, para que remitieran los documentos de que trata el articulo 471 del CPP, con la finalidad de analizar su solicitud de libertad condicional; no obstante, el Centro Carcelario le informó que no fue notificado de dicha providencia, por lo que, por su intermedio se las aportó; además, allegó ante el despacho el 2 de septiembre de 2019, lo correspondiente a _su arraigo familiar. Destacó el actor, que el juzgado no tuvo en cuenta el tiempo de redención de 14.476 horas que había laborado, pues en auto del 18 de octubre de 2019, denegó su /solicitud de libertad condicional, al considerar que no cumplía con las tres quintas 'partes de la condena, y en el acápite de otras determinaciones requiere a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; posteriormente, con proveído del 28 de octubre de 2019, le reconoce 85 meses y 18 días por detención física y 30 meses y 17.25 días por redención reconocida. Por lo anterior, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de los autos del 18 y 28 de octubre de 2019, dado que considera que cumple con las 3/5 partes de la condena. A través de auto del 4 de diciembre de 2019, se le negó el recurso de reposición y le conceden la apelación en efecto suspensivo ante el juez fallador, al mismo tiempo se le informó que con auto No. 3119 se le reconoció un (1) mes y 12.5 días de redención de pena.
y le conceden la apelación en efecto suspensivo ante el juez fallador, al mismo tiempo se le informó que con auto No. 3119 se le reconoció un (1) mes y 12.5 días de redención de pena. Bajo lo expuesto, esboza su preocupación al remitirse el recurso para que sea resuelto por el Juzgado Penal del Circuito de Funza, pues considera que este podría resolverse en un año, dada la demora en que este incurrió solo para remitir el expediente a los juzgados de Acacías, por consiguiente, solicitó que por la 2Radicación: 50001-22-04-000-2020-00039:00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Eduardo García Urbina.
Decisión: Declara improcedente presente vía constitucional se Prdene a los despachos accionados conceder el beneficio de libertad condicional. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaciasl, informó que 'desde. el 29 de julio de 2019, conoce y vigila la pena de 156 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de FunzaCundinamarca, el 19 de diciembre de 2017 a Eduardo García Urbina, por los delitos de actos sexuales abusivos con-menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y, sucesivos cometidos hasta el año 2011, encontrándose privado de la libertad por este proceso desde el 30 de agosto de 2012.
Precisó que, el actor mediante escrito del 23 de octubre de 2019 solicitó la libertad
homogéneo y, sucesivos cometidos hasta el año 2011, encontrándose privado de la libertad por este proceso desde el 30 de agosto de 2012. Precisó que, el actor mediante escrito del 23 de octubre de 2019 solicitó la libertad condicional, pero esta fue denegada mediante auto No. 2803, dado que existe expresa prohibición legal contenida en la Ley 1098' de 2006. Destacó que contra la providencia antes citada, se interpusieron los recursos de ley y que mediante auto No 3116, el Juzgado resolvió no reponer la decisión yen consecuencia concedió la apelación en efecto suspensivo ante el Juzgado de Conocimiento de Funza. 3.2El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas 'y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, indicó que respecto de la remisión del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Funza, dicha dependencia_ libró el oficio No. 2120 del 2 de enero de 2020, el cual fue materializado con la planilla dé envjos No. 8 del 9 de enero de 2020. 3.3El Juzgado Penal del Circuito de FunzaCundinamarca3; precisó que la presente acción constitucional se formuló de forma paralela a los recursos, dé reposición y en subsidio apelación, radicados el 30 de octubre de 2019, contra de los autos proferidos el 18 y 28 de octubre de 2019 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de AcaciasMeta, por consiguiente, considera que la ,pretensión del actor es que la decisión del Tribunal deje sin efectos la competencia de los Juzgados accionados.
Ejecución de Penas y Medidas de AcaciasMeta, por consiguiente, considera que la ,pretensión del actor es que la decisión del Tribunal deje sin efectos la competencia de los Juzgados accionados. Folio 26 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 143 y ss. del cuaderno de tutela 3 Folio 154 y ss del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2020-00039-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Eduardo García Urbina.
Decisión: Declara improcedente Del mismo.modo, destacó que la razón por la cual finalmente se negó la libertad condicional no fue por el tiempo acumulado en prisión, sino por el delito cometido: actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, por lo que el actor se encuentra "cobijado" por la prohibición del código de infancia y adolescencia. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso de Eduardo García Urbina, por parte de los despachos accionados, al no concederle la libertad condicional. 4.2De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, 'el actor pretende controvertir las providencias proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que le negaron la libertad condicional. 4.2.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales
4.2.1Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción coi la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.2.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo Menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestionesRadicación: 50001-22-04-000-2020-00039-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Eduardo García Urbina.
Decisión: Declara improcedente que no tienen una clara y marcada importancia. constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones'. • Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde
que no tienen una clara y marcada importancia. constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones'. • Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la . consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable'. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, qu'e la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración'. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto-decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora'. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron !a vulneráción como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible'. Que no se trate de sentencias de tutelag". 4.1.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, Pues el-señor Eduardo García Urbina, considera que la negativa por parte de los despachos accionados de otorgarle la libertad condicional, implica una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. 4.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, frente‘a cada una de las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,
estudiar el segundo de ellos, frente‘a cada una de las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, esto es, los autos del 1810 y 28 de octubrede2019 11. Verificaelo cada uno de los documentos aportados, se evidencia lo siguiente: El Juzgado Tércero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de-Acácías, en auto del 18.de octubre de 2019, negó la libertad condicional a Eduardo García Urbina, al considerar que no había cumplido con las tres quintas (3/5) partes de la condena impuesta. Y mediante auto No. 2803 del 28 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias le reconoció la 4 Sentencia T-173 de 1993. 5 Sentencia T-504 de 2000. 8 Sentencia T-315 de 2005. 7 Sentencias T-008 de 1998 y 5U2159 de 2000.
Sentencia T-658 de 1998. 9 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001.
I° Folio 94 y ss. del cuaderno. Folio 132 y ss del cuaderno de.tutela 5Radicación: 50001-2.2-04-000-2020-00039-00
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Accionante: Eduardo, García Urbina.
Decisión: Declara improcedente tedención de 30 meses y 19..25 días, por lo que, consideró que se cumplió con el presupuesto objetivo de la 3/5 partes de la pena, pero negó él beneficio, de
Decisión: Declara improcedente tedención de 30 meses y 19..25 días, por lo que, consideró que se cumplió con el presupuesto objetivo de la 3/5 partes de la pena, pero negó él beneficio, de .libertad condicional por expresa prohibición legal del artículo 199 de la Lay 1098 de 2006.
Contra ambas decisiones, el actor interpuso recurso de reposiciórry en subsidio apelación, motivo por el cual mediante auto No. 311612 del 26 de noviembre de 2019, el fallador decidió no reponer y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación ante el Juzgado Penal del Circuito de FunzaCundinamarca, razón por la que libró oficio ,No. 2120 del 2 de enero de 2020 con el fin de correr traslado del recurso de apelación ante el Juez competente, trámite que se efectuaría una vez finalizada la vacancia judicial. Es decir, que al momento de interponerse la .presente acción aún no se había resuelto el recúrso de apelación, por lo que desde ya, anuncia la Sala la improcedencia dél recurso de amparo, dado que esta acción constitucional no puede convertirse en un instrumento supletorio al cual se pueda acudir para tratar de obtener un pronunciamiento más rápido; además, sería el casó analizar una posible mora en la resolución de los recursos, pero el Juzgado Penal del Circuito de Funza, con auto del 27 de enero de 2020 emitió pronunciamiento al respecto, y dispuso comisionar al Juzgado Terceto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con el fin de notificar la decisión al actor.' Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción ,con fundamento
y dispuso comisionar al Juzgado Terceto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con el fin de notificar la decisión al actor.' Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción ,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto de los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Penal del Circuito de Funza. 4.3Finalmente, no se evidencia que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, hubiesen intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que en su caso se desvincularán de la presente acción constitucional. 12 Folio 138 del cuaderno de tutela.Radicación': 50001-22-04-000-2020-00039-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Eduardo Gárcia Urbina.
Decisión: Declara improcedente En Mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por EDUARDO GARCÍA URBINA respecto a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Penal del Circuito de Funza, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. -
EDUARDO GARCÍA URBINA respecto a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Penal del Circuito de Funza, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. - SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Acacias y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, conforme a kexpuesto en la parte motiva. TERCERO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procédetimpugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO. En el evento-de no ser impugnada, se remitirá la actuación ala Corte Constitucional para su eventual revisión._
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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