TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00040 00-(30-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00040 00-(30-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00040 00.
Accionante: Lizeth Dayana Rodríguez Monzón.
Accionado: Fistalía Ter-cera delegada ante los
Juzgados del Circuito Especializados.
Decisión: ,Declara improcedente.
Aprobación: ( Acta No. 010. • Fecha: .30 de enero de 2020.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Lizeth Dayana Rodríguez Monzón, contra la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio' , por la presunta 'vulneración del derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Lizeth Dayana Rodríguez Monzón indicó que el veintiocho (28). de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó a la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados dé Villavicencio información sobre el "tramite radicado el docé (12) de ñoviembré de dos mil diecinueve (2019)", empero, no ha recibido, respuesta. I La accionante no indicó el trámite al que se refería.Tutela No: 5000122 04 000 2020 00040 00— Ira. bis!.
Accionante: Lizeth Dayana Rodríguez Monzón.
Accionado Fiscalía 3 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionante: Lizeth Dayana Rodríguez Monzón.
Accionado Fiscalía 3 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente. • Por lo anterior, solicitó al Juez 'Constitucional amparar su derecho fundamental de petición y qrdenar a la aludida Fiscalía emitir respuesta a su solicitud2. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.
Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintiuno (21) de enero del año en curso, avocó el conocimiento de la actuación constitucional, dispuso el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada3 y vinculó a la Notaría Cuarta de Villavicencio4, a fin de integrar el legítimo contradictorio. La Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio indicó que la accionante el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó que se efectuara el trámite pertinente para obtener la corrección en el registro civil de defunción de su progenitora, Sandra Yaneth Monzón Riveros, quien falleció en el dos mil uno (2001). Señaló que solicitó al archivo de la Fiscalía General de la Nación el préstamo del expediente del proceso penal relacionado con la muerte de la progenitora de la accionante, en razón a que los hechos sucedieron en la vigencia de la Ley 600 de 2000, para obtener datos de importancia, entre ellos, el registro civil de defunción tramitado en esa época y determinar qué Notaría expidió dicho documento, a fin de realizar los trámites para su corrección.
la vigencia de la Ley 600 de 2000, para obtener datos de importancia, entre ellos, el registro civil de defunción tramitado en esa época y determinar qué Notaría expidió dicho documento, a fin de realizar los trámites para su corrección. - Adujo que obtuvo copia del documento de enmienda del certificado de defunción emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del registro de defunción expedido la Notaría Cuarta de esta ciudad en el dos mil dos (2002). 2 Folio 2 y ss: del cuaderno de tutela. 3 Folio 6 del cuaderno de tutela. Folio 24 del cuaderno de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00040 00— Ira. ¡así. Accionan/e: Lizeth Dayana Rodríguez Monzón. • Accionado Fiscalía 3 delegada ante los luzgadoS' Penales del. Circuito Especializados de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
Sostuvo que con la finalidad de atender la solicitud de la actora, solicitó a la Notaría Cuarta de Villavicencio dar curso a la corrección del aludido registro de defunción, y señaló que explicó personalmente en dos ocasiones a la_ accionante el trámite que debía seguirs. La Notaría Cuarta de Villavicencio indicó que en atención a la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, el veintitrés (23) de enero del año en curso, procedió a corregir el registro civil de defunción de Sandra Yannet Monzón Riveros y manifestó que podía ser solicitado por la accionante cuando lo requiera6.
en curso, procedió a corregir el registro civil de defunción de Sandra Yannet Monzón Riveros y manifestó que podía ser solicitado por la accionante cuando lo requiera6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con, el artículo .86 de la Constitución Política7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derecho á constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme .lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el 5 Folio 13 y SS. del cuaderno de tutela. 6 Folio 28 y 29 del cuaderno de tutela. 7 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, . mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su" nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.:." 3Tutela No: 50001 22 04 000 2020 000.10 00— Ira. Inst
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.:." 3Tutela No: 50001 22 04 000 2020 000.10 00— Ira. Inst
Accionante: Lizeth Dqvana Rodríguez Monzón.
Accionado: Fiscalía 3 delegada ante as Juzgados Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente. ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho de petición.
Lizeth Dayana Rodríguez Monzón acudió a la acción de tutela, en razón a que no ha obtenido respuesta de fondo respecto la solicitud que presentó el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a la,Fiscalía Tercera delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencios. Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las Peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado9: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo., dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que dében tramitarse de conformidad con los procedimientos
artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo., dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que dében tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 9 Sentencia T —215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00040 00— Ira. Inst. Accionan/e: Lizeth Dayaha Rodríguez Monzón.
Accionado: -Fiscalía 3 delegada ante los Juzgados Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
Aclarado lo anterior, la Sala analizará de forma separada la actuación de cada una de las entidades vinculadas a la presente acción constitucional. 3.2.1. De la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de-Villavicencio. La accionante indicó que el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)1m, solicitó a esta autoridad judicial información sobre el
del Circuito Especializados de-Villavicencio. La accionante indicó que el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)1m, solicitó a esta autoridad judicial información sobre el trámite de enmienda al registro de defunción de su progenitora". Al respecto, dicha Fiscalía señaló que con el fin de impartir tramite a la petición de la actora solicitó en préstamo el proceso penal relacionado con el fallecimiento de su progenitora al archivo de la Fiscalía General de la Nación y de su revisión Obtuvo copia del documento de enmienda del certificado de defunción y el' registro civil de defunción emitido por la Notaría Cuarta de Villavicencio1-2. Sobre el particular, se evidencia que el veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), la Fiscalía accionada solicitó-a la Notaría Cuarta de esta ciudad la corrección del aludido registro de defunción e indicó que consiste en agregar el número de cedula que se encuerda consignado en el documento de enmienda emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y modificar el segundo nombre que corresponde a Yannet; para lo que 9nexó registro civil de defunción, emitido por la aludida Notaría y el aludido documento de enmiendan. En ese entendido, emerge que la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio vulneró el derecho fundamental de petición, dado que superó el término de quince (15) días establecido en el ártículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con que l° Folios 2 y SSdel cuaderno de tutela. 11 Folios 13 y ss. del cuaderno de tutela.
(15) días establecido en el ártículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con que l° Folios 2 y SSdel cuaderno de tutela. 11 Folios 13 y ss. del cuaderno de tutela. 12 Ibídem. Folio 14 y 15 del cuaderno de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2020 0004000— Ira. Inst.
Accionante: Üzeth Dayana Rodríguez Monzón.
Accionado Fiscalía 3 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente. contaba para emitir contestación, pues recibió la solicitud el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)" y solo en virtud de la presente acción de tutela, emitió respuesta vía correo electrónico a la accionante15.
No obstante, tal vulneración cesó, pues en el curso de la presente acción constitucional la accionada emitió respuesta en la que le indicó a la actora el trámite que le había impartido a su petición y adicionalmente, como se verá más adelante, la Notaría Cuarta de esta ciudad realizó la respectiva corrección al aludido registroie, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". En ese orden, al haber cesado la vulneración del derecho de petición se
la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". En ese orden, al haber cesado la vulneración del derecho de petición se declarará improcedente el amparo invocado, pero se Prevendrá a la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados para que no vuelva a incurrir. en conducta similar, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. - 3.2.2. De la Notaría Cuarta de Villavicencio. Según se indicó en el acápite anterior, el veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados penales del Circuito Especializados de Villavicencio solicitó a la Notaría Cuarta de esta ciudad, corregir el registro de defunción de' la progenitora de la accionante y allegó copia de dicho registro y del documento de enmienda 14 Folio 13 y ss. del cuaderno de tutela. 15 Folio 30 del cuaderno de tutela. 16 Ibídem. 6Tutela No: 50001 22 04 000 2020 00040 00- //a. bis:.
Accionante: Lizeth Daj,ana Rodríguez Monzón.
Accionado Fiscalía 3 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Espeeializados de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ' para que procediera a Sobre el particular, se tiene que la aludida entidad recibió dicha solicitud en la misma fecha's y el veintiocho (28) de enero del añO en curso
emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ' para que procediera a Sobre el particular, se tiene que la aludida entidad recibió dicha solicitud en la misma fecha's y el veintiocho (28) de enero del añO en curso procedió a corregir el registro civil de defunción de SandraYannet Monzón Riveroslg. De otro lado, según información suministrada por la accionante, se acercó a las instalaciones de la Notaría Cuarta de esta ciudad y le fue entregado el registro de defunción de Sandra Yannet Monzón Riveros corregidoP. Así las cosas, emerge que la Notaría Cuarta de Villavicencio no vulneró el derecho fundamental de petición, dado que en el término de quince (15) días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, procedió a corregir el registro civil de defunción, que era lo pretendido por la accionante, por lo que se negará el amparo constitucional en relación con esta entidad. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicéncio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho de petición del que es titular Lizeth Dayana Rodríguez Monzón, en relación con la Fiscalía Tercera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, por cesación de la actuación impugnada, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión; emPero, 17 Folio 14 y 15 del cuaderno de tutela. w Folio 14 del cuaderno de tutela. ,19 Folio 28 y 29 del cuaderno de tutela.
de conformidad con la parte motiva de la presente decisión; emPero, 17 Folio 14 y 15 del cuaderno de tutela. w Folio 14 del cuaderno de tutela. ,19 Folio 28 y 29 del cuaderno de tutela. 20 Folio 30 del cuaderno de tutela. 7.Tutela No: 50001 22 04 009 2020 00040 00— Ira: hist. Accionan/e: Lizeth Dayana Rodríguez Monzón.
Accionado: Fiscalía 3 delegada ante los juzgados Penales del
— Circuito Especializados de Villavicencio.
Decisión: Declara tmprocedente. prevenir a dicha autoridad judicial, a efecto que ño vuelva a Incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
Segundo. Negar el amparo donstitucional inVocado en relación con la Notaría Cuarta de Villavicencio, por las razones expuestas en la presente decisión. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRIC A ROD
Magistrada ORRES
OEL DARÍO TREJOS L7N DONO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 8