TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00043 00-(07-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00043 00-(07-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, siete de febrero de dos mil veinte.
Tutela la Instancia RUN: 50001' 22 04 000 2020 00043 00
Accionado: Juzgado 2° de Penas de Villavicencio, otros
Accionante: Luis Duvan Gómez García .
Aprobado Acta No. 018 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el señor LUIS DUVAN GÓMEZ GARCIA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación a sus derechos fundamentales de ,petición y debido préCeso. Se ordenó la vinculación del Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro-Meta.
ANTECEDENTES
1. SegCn lo establecido en la actuación, el señor LUIS DUVAN GÓMEZ GARCIAtel 20 de agosto de 2019, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, presentó derecho de petición', mediante el cual solicitó la extinción de la sanción penal y liberación definitiva, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela tenga respuesta. 1 Folio 7 co.Rad. 50001 22 04 000 2020 00043 00 13. Inst.
Accionante: Luis Duvan Gómez Garcia.
Accionado: Juzgado ° de Penas de Villavicencio, otros.
Hecho Superado. Infamó que fue condenado el 14 de septiembre de 2016, por el
Accionante: Luis Duvan Gómez Garcia.
Accionado: Juzgado ° de Penas de Villavicencio, otros.
Hecho Superado. Infamó que fue condenado el 14 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Cirduito Especializado de Villavicencio a la pena de 36 meses de prisión y multa de 1000 smlmv, por el delito de concierto para delinquir agravado. Le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijando como periodo de prueba 18 Meses, también se suspendió la pena de multa y las penas accesorias de conformidad con la Ley 1424 de 2010. Afirmó que cumplió el periodo de prueba el 26 de marzo de 2019, sin embargo aún registra las anotaciones en la pfocuraduría, lo cual le está impidiendo conseguir empleo.' Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales de petiOón y debido proceso y ordenar al Jugado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio sea resuelta su solicitud.3
4. Admitida la tutela, se ordenó correr traslado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro:4 4.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante oficio No. 016 del 28 de enero de 2020, informó que ese despacho vigiló la pena impuesta al accionante.
Respecto a los hechos de la demanda indicó que oficiosamente el 2 de
Villavicencio, mediante oficio No. 016 del 28 de enero de 2020, informó que ese despacho vigiló la pena impuesta al accionante. Respecto a los hechos de la demanda indicó que oficiosamente el 2 de mayo de 2019, solicitó el reporte de anotaciones y antecedentes penales del señor Gómez García. El 23 de agosto ingresó la solicitud de extinción de la sanción penal y mediante auto del 29 de ese mes y año, se reiteró la 2 Folios 21 c. o. 3 Folio 2-6 c.o. . 4 Folio 25 y 37 c. o. 2Rad. 50001 22 04 000 2020 00043 00 1a. Inst.
Accionante: Luis Duvan Gómez Garcia.
Accionado: Juzgado ° de Penas de Villavicencio, otros.
Hecho Superado. solicituc de antecedentes y se ordénó enterar del contenido del auto al sentenciado. Tan pronto fueron allegados los antecedentes penales del interno' el 26 de septiembre del año anterior6, se decretó la extinción de la sanción penal con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1424 de 2010 y se ordenó comunicar esa decisión a todas las entidades a las que se les comunicó la sentencia condenatoria, cumplido lo anterior, se ordenó remitir el proceso para su archivo definitivo al juzgado fallador. \' El 30 de septiembre de 2019, el proceso _fue entregado en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad que lo remitió al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro-Meta, para que notificará la decisión y diera expidiera las comunicaciones ordenadas en la mencionada
Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad que lo remitió al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro-Meta, para que notificará la decisión y diera expidiera las comunicaciones ordenadas en la mencionada decisión, de coiformidad con el Acuerdo CSJMEA19-122 del 10 de octubre de 2019, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.' 4.2. El ,Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro-Meta, mediante oficio No. P-168 del 3, de febrero de 2020, informó que en cumplimiento 'al Acuerde CSJMEA19-122 del 10 de octubre de 2019; recibió 148 procesos el 22 de octubre de 2019 1y solo hasta 6 de noviembre fue ordenado su cumplimiento, debido a las funciones que desempeñó la sedetaría del Juzgado en la comisión escrutadora, posterior a ello, el compensatorio y una falla del equipo de cómputo debido a una descarga eléctrica que para esa fecha no se había solucionado. Respecto del proceso del accionante, señaló que la decisión mediante la cual se decreté la extinción de la sanción penal se encuentra surtiendo el segundo día de la notificación por estado y una vez en firme procederá a enviar los respectivos oficios dirigidos a la Procuraduría y Registraduría Según respuesta del ^Juzgado accionado, ingresó el reporte de antecedentes el 20 de septiembre de 2019 6 Folio 34 co. tutela-Auto del 26 de septiembre de 2019 7 Folios 21-28 c.o. tutE laRad. 50001 22 04 000 2020 00043 00 1a. Inst.
Accionante: Luis Duvan Gómez Garcia.
7 Folios 21-28 c.o. tutE laRad. 50001 22 04 000 2020 00043 00 1a. Inst.
Accionante: Luis Duvan Gómez Garcia.
Accionado: Juzgado ° de Penas de Villavicencio, otros.
Hecho Superado. General de la Nación, también a la Ventanilla Única de la Policía Metropolitana SIJIN y • a la 'Agencia para la Reincorporación y la Normalización-ARN-.8 CONSIDERACIONES De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo 'excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que , complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violacioneS, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. En este caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual
por esta vía las violacioneS, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. En este caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hechó superado, pues el Juzgado Segundo de Ejecución de 'Penas de Villavicencio, mediante auto del 26 de septiembre pasado, 9 resolvió positivamente la solicitud de extinción de la sanción penal elevada 8 Folios 41-46 co. tutela 9 Folios 42-43 c. o 4Rad. 50001 22 04 000 2020 00043 00 la. 1nst.
Accionante: Luis Duvan Gómez Garcta.
Accionado: Juzgado " de Penas de-Villavicencio, otros.
Hecho Superado. por el sentenciado Luis Duvan Gómez García, que constituía el fundamento de la acción constitucional. La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del objeto jurídico de la tutela, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío, fenómeno que ha sido denominado como "carencia actual de objeto", el cual se presenta por la ocurrencia de hecho superado o de daño consumado. Ha precisado así mismo, que se está ante un hécho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derecho ya no se encuentra en riesgo.w Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo
juez constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derecho ya no se encuentra en riesgo.w Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo de 201E, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de. los derems fundamentales cuya protección se demanda, salvo "si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [y3 sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación due originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado". 1-01423/17. 5Rad.' 50001 22 04 000 2020 00043 00 1a. Inst.
Accionante: Luis Duvan Gómez Gama.
Accionado: Juzgado ° de Penas de Villavicencio, otros.
Hecho Superado.
5Rad.' 50001 22 04 000 2020 00043 00 1a. Inst.
Accionante: Luis Duvan Gómez Gama.
Accionado: Juzgado ° de Penas de Villavicencio, otros.
Hecho Superado. En este caso opera el hecho superado pues, como ya se dijo, lo pretendido a través de la tutela fue satisfecho y en esa medida, ha desaparecido la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante, de suerte que la decisión que se pudiese adoptar en esta sede, resultaría inocua. Lo anterior, implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional deprecado por el actor: No obstante se ha de prevenir al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro-Meta, para que una vez se encuentre en firme la decisión que o decretó la extinción .dé la sanción penal en favor del, accionante, proceda de manera inmediata a elaborar las comunicaciones respectivas. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el señor LUIS DUVAN GÓMEZ . GARCÍA, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Prevenir al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro-Meta, , - Para que una vez se encuentre en firme la decisión que decretó la extinción de la sanción penal en favor del accionante, proceda de manera
providencia. Segundo. Prevenir al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro-Meta, , - Para que una vez se encuentre en firme la decisión que decretó la extinción de la sanción penal en favor del accionante, proceda de manera inmediata a elaborar las comunicaciones respectivas, de acuerdo a lo expuesto. 6Rad. 50001 22 04 Q00 2020 00043 00 13. Inst.
Accionante: Luis Duvan Gómez Garcia. kcionado: Juzgado ° de Penas de Villavicencio, otros.
Hecho Superado. Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91 y de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asuhto. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada 4r e
OEL DARIO TREJOS LONDOÑÓ
Magistrado 7