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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00045 00-(06-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00045 00-(06-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00045-00

Accionante LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO

Accionado Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio y Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Derecho Debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. Decisión/ Concede - -

Aprobación: Acta No. 1 , 6

Fecha: 11,7s, 6 ,FEB 2ü211 1 — ASUNTO A -DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Leovigildo Manuel Yanez Romero, en cóntra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración •de justicia. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena principal de 20 meses de prisión por el delito de uso de documento público falso, sentencia contra la cual interpuso recurSo de apelación que se encuentra pendiente por resolver.

Sostuvo que, solicitó al Área de Registro y Control del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la expedición de los certificado's de trabajo correspondientes al periodo comprendido del 23

Sostuvo que, solicitó al Área de Registro y Control del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la expedición de los certificado's de trabajo correspondientes al periodo comprendido del 23 julio de 2019 al 31 diciembre de 2019 y remitirlos al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio; pero eta se negó a darle trámite al encontrarse enRadicación: • 50001-22-04-000-2020-00045-0'0

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO .

Decisión: Concede calidad de sindicado, por lo que interpuso acción de tutela, -que letorrespondió al Juzgado Tercero de. Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Villavicencio,. y en el trámite de esta, la Dirección del -centro. carcelario otorgó respuesta a su pedimento„ en el sentido que expedirán 9 enviarán los documentos, Cuando lo requiera la autoridad judicial.

En atención a lo anterior, reiteró su Solicitud ante el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y adjuntó copia de la petición remitida al Juzgádo Primero Penal del Circuito de Villavicencio; sin. embargo, nuevamente se negaron a tramitarla. Por lo expuesto, solicitó se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, remitir la documentación y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, resolvér su solicitud de prisión domiciliaria.

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, remitir la documentación y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, resolvér su solicitud de prisión domiciliaria. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio', señaló que ese despacho profirió sentencia condenatoria, producto de un preacuerdo, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación y actualmente se encuentra en esta Sala. Precisó que, el 20 de enero de 2020 fue radicado oficio -remitido por el actor, en el que solicitó redención de pena y prisión domiciliaria, por lo que, con auto del 24 de enero de 2020, dispuso solicitar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en calidad de préstamo las diligencias seguidas en contra del sentenciado y así mismo oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, para que aporten los elementos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 82 y 97 de la Ley 65 de 1993. Refirió- que a la fecha del 29 de enero de 2020, la petición elevada por el actor, se encuentra al Despacho paré ser resuelta, a la espera que el Tribunal remita Folio 29' del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22:04-000-2020-00045-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LECVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO Decisión: Concede el expediente y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio aporte los documentos solicitados.

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LECVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO Decisión: Concede el expediente y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio aporte los documentos solicitados.

Posteriormente, el 03 de febrero de 20202, dicho despacho informó que no ha sido posible resolver la petición de redención 'de pena y prisión domiciliaria impetrada por el actor, por cuanto la Oficina Jurídica del Estable9imiento Penitenciario y Carcelario -de Villavicencio no les ha aportado los elementos necesarios establecidos en el artículo 82 y 95 de la Ley 65 de1993. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde .a la Sala determinar, acorde con lo informado por el accionado, si se está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso • a la administración de justicia del señor LEOVIGILDO MANUEL YÁNEZ ROMERO, al no resolverse su solicitud de prisión domiciliaria. 4.2.- Aclaración previa De conformidad con lo expuesto por el actor, se evidencia que interpuso una acción constitucional, frente a un hecho similar, esto es, el escrito del 26 de diciembre de 2019 que radicó ante el Área de Registro y Control del penal; y esta se negó a tramitar; sin 'embargo, en el trámite de la acción de tutela cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la, entidad accionada emitió respuesta al accionante con oficio del 3 de enero de 2020, con el cual, el despacho declaró la carencia actual de objeto por hecho suPerado.

Medidas de Seguridad de Acacías, la, entidad accionada emitió respuesta al accionante con oficio del 3 de enero de 2020, con el cual, el despacho declaró la carencia actual de objeto por hecho suPerado. Los anteriores acontecimientos fueron el fundamento para que el actor realizara nuevos trámites, corno la presentación de un escrito el 7 de enero. de 2020 en el que requiere al centro carcelario para que remita la documentación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio; y a este último, el 20 del mismo mes le solicitó el sustituto de prisión domiciliaria. Así las cosas, no se evidencia que se configure temeridad en la presente acción, pues en esta oportunidad, aunque los hechos son similares, hay nuevos 2 Folio 36 del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2020-00045-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO Decisión: Concede pedimentos, concretamente las solicitudes del mes de enero de año en curso, que ahora involucran al Juzgado Primero Penal • del Circuito de Villavicencio, que anteriormente no lo estaba. 4.3De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el accionante Leovigildo Manuel Yanez Romero solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, conceder en su favor la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión por domiciliaria, pero a la fecha de interposición de la presente acción aún no se ha proferido decisión al respecto, ante la falta de remisión de documentación por

medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión por domiciliaria, pero a la fecha de interposición de la presente acción aún no se ha proferido decisión al respecto, ante la falta de remisión de documentación por parte del Establecimiento Periitenciario y Carcelario de Villavicencio. Respecto de tal acontecer, se debe indicar que la Corte Constitucional en varias oportunidades; a manera de ejemplo, la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se puedeh mencionar la solicitud de copias y las de carácter judicial o ¡urisdiccional que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada ¡uicio, ponlo que la ¿misión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad ¡urisdiccional, configuran una violación del debido proceso v del derecho al acceso de la administración de iusficia en la medida en que dicha conducta, al desconocer lbs términós de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional", (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria, planteada por el actor ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, requiere

por el ordenamiento constitucional", (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de concesión de la prisión domiciliaria, planteada por el actor ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, requiere de un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4Radicación 50001-22-04-000-2020-00045-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO Decisión: Concede De acuerdo á los documentos aportados, se evidencia que el proceso penal. 50001-60-00-564-2019-02308-003 del que pretende el sustituto de prisión domiciliaria, se tramita por la Ley 906 de 2004, la cual tiene como principios rectores la Oralidad.e igualdad de armas, este último conlleva a que exista un equilibrio entre las [jades, así lo ha expuesto la Corte Constitucional C-186 de 2008.4 De ahí que, el actor puede_ recolectar información para acudir ante el juzgado de conocimiento a solicitar el sustituto de prisión domiciliaria, labor que efectuó con escrito del 7 de enero de 2020,6 por medio del cual solicitó al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, de Villavicencio la remisión de los certificados de trabajo y estudio al Juzgado Primero Penal del 'Circuito de Villavicencio; sin embargo, hasta el momento de. interposición de la presente acción, chala entidad no ha efectuado tal labor, pese a que también el

certificados de trabajo y estudio al Juzgado Primero Penal del 'Circuito de Villavicencio; sin embargo, hasta el momento de. interposición de la presente acción, chala entidad no ha efectuado tal labor, pese a que también el despacho judicial los requirió con oficio 27 de enero de 2020,6 para que remitiera los elementos necesarios que acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 82 y 97 de .la Ley 65 de 1993, como certificados de trabajo, estudio o enseñanza, certificados de desempeño y comportamiento, tiempo de detención física del sentenciado, 'entre otros. Tal situación vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Leovigildo Manuel Yanez Romero, pues impide que el juez fijeS fecha para audiencia, para que el actor sustente su pedimento, y se tome una decisión al "respecto. Lo anterior, en garantía de lo establecido en el artículo 9 del C.P.P, y lo previsto en el artículo 145 ibídem, la cual determina que son orales todos los . 3 Folio 29 y ss. del cuaderno de tutela. i-Ver sentencia C-186 de 2008: "En el sistema penal acusatorio la labor del defensor sufre trasformación; aunque conserva su_rol tradicional de asistir personalmente al imputado desde su captura, interponer recursos, interrogar y contra interrogar testigos y peritos en audiencia pública, sin perjuicio de las garantías establecidas directamente en favor del imputado por la Constitución y los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. En el nuevo sistema la defensa goza del derecho de controvertir los elementos de prueba

favor del imputado por la Constitución y los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. En el nuevo sistema la defensa goza del derecho de controvertir los elementos de prueba presentados por la parte acusadora en contra del imputado y, con tal fin, puede acceder a la evidencia, recolectar información y acudir, si es necesario, a los medios técnicos de que disponga el Estado, si carece de recursos económicos o ante la inexistencia de alternativa. En el nuevo proceso penal se realiza una distribución de cargas procesales, pues el imputado y su defensor han de ser diligentes en aportar elementos de juicio que sustenten su teoría del caso y confronten la versión del ente acusador, trabándose así una verdadera contención en la que se hace indispensable asegurar a los enfrentados equilibrio e igualdad de oportunidades sin desfigurar, claro está, el perfil constitucionalmente asignado a cada una de las partes. Con tal fin, se incorporó el principio de igualdad de armas o igualdad.de posiciones que, como lo ha señalado esta Corte, constituye una de las características sobresalientes de los sistemas penales de tendencia acusatoria donde los actores son contendores que se enfrentan ante un juez imparcial en un debate al que ambos deben entrar_con las mismas herramientas de ataque y protección". (Negrita por la Sala) 5 Folio 13 del cuaderno de tutela. 6 Folio 3 I del cuaderno de tutela. 5Radicación 50001-22-04-000-2020-00045-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO Decisión: Concede procedimientos de la actuación, y ello ocurre, salvo casos en los cuales el

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO Decisión: Concede procedimientos de la actuación, y ello ocurre, salvo casos en los cuales el mismo estatuto procesal lo prevé, como la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia, que puede haberse de forma escrita de conformidad con el artículo 179 ejusdem, así como la definición de competencia, el trámite del recurso de queja, entre otros. Por consiguiente, se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justícia del señor Leovigildo Manuel Yanez Romero, como consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir -los documentos solicitados por el actor a través de escrito del 07 de enero de 2029 y requeridos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, con oficio No. 065•del 27 de enero, de 2020./ Ahora bien, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, actuó de forma diligente al requerir de forma oficiosa la documentación necesaria para resolver los pedimentos del actor, por lo que, no es posible amparar los derechos fundamentales invocados por el actor respecto de este despacho. No obstante, ente la espera injustificada al que ha -estado sometido por la renuencia del centro carcelario de remitir la documentación, es necesario requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que una vez se aporte los certificados del señor Leovigildo Manuel Yanez Romero por

renuencia del centro carcelario de remitir la documentación, es necesario requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que una vez se aporte los certificados del señor Leovigildo Manuel Yanez Romero por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, fije fecha para audiencia en un término razonable. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distritó Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la•República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO, respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

6PATRICIA RODRÍG

Magistrada Radicación 50001-22-04-000-2020-00045-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO Decisión: . Concede SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir los documentos solicitados por el actor a través de escrito del 7 de enero de 2020 y requeridos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, con oficio No. 065 del 27 de enero de 2020.

TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y accesd a la administración de justicia invocados, por el señor LEOVIGILDO

No. 065 del 27 de enero de 2020.

TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y accesd a la administración de justicia invocados, por el señor LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO, respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito de

Villavicencio.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, para que una vez se aporte los certificados del señor LEOVIGILDO MANUEL YANEZ ROMERO por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, fije fecha para audiencia en un término razonable.

QUINTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEXTO: En el evento de 'no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

1

OEL DARÍO TREJOS LOND NO

Magistrado ,

41) ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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