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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00049 00-(04-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00049 00-(04-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, cuatro de febrero de dos mil veinte.

Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00049 00

Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacías, otros

Accionante: José Fernando Pardo Gómez .

Aprobado Acta No. 015 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno JOSE FERNANDO PARDO GÓMEZ contra la Dirección, Área Jurídica de la Colonia Agrícoa y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Por la presunta violación a su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. El interno JOSE FERNANDO PARDO GÓMEZ, manifestó que se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacias y a órdenes del juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Ante dicho despacho judicial solicitó sea reconocida la redención de pena de agosto a diciembre de 2014, para acceder a la libertad por pena cumplida, sin que a la fecha las autoridades carcelarias ni el Juzgado accionado resuelvan su solicitud.Rad. 50001 22 04 (pop 2020 00049 001a. Inst.

Accionante: José Fernando Pardo Gómez Accionado: Juzgado 4° de Penas de Ácacías, otros.

Hecho Superado. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho

Accionante: José Fernando Pardo Gómez Accionado: Juzgado 4° de Penas de Ácacías, otros.

Hecho Superado. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental al debido proceso y ordenar a la Colonia Agrícola remita la documentación necesaria para que el Juzgado Cuarto de Penas de Acacias, resuelva su solicitud de redención de pena y pena cumplida.'

2. Admitida la tutela, se ordenó correr traslado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a la Dirección y _ Área Jurídica de la Colonia Agrícola.2 2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante oficio No. 0259 del 29 de enero de 2020; informó que por hechos sucedidos el 20 de febrero de 2014, el actor fue condenado a la pena de 24 meses de prisión y multa de 750 smmlv, pena impuesta en sentencia del 14 de marzo de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la conducta punible de Extorsión Agravada tentada, abuso de autoridad por omisión de denuncia y encubrimiento por favorecimiento. Esta decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 6 de septiembre de 2018, mediante la cual, declaró la prescripción por el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia y condenó por los delitos de Extorsión Agravada Tentada y encubrimiento por favorecimiento, fijando quantum punitivo de 22 meses de prisión y multa de 750 smmlv.

delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia y condenó por los delitos de Extorsión Agravada Tentada y encubrimiento por favorecimiento, fijando quantum punitivo de 22 meses de prisión y multa de 750 smmlv. Que efectivamente el accionante venía solicitando el reconocimiento de las horas de estudio realizadas entre agosto a diciembre de 2014 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, las cuales en el auto que avocó conocimiento se dispuso requerir al Centro de Folio 2-25 del cuaderno de tutela: 2 Folio 30 c. o. 2Rad. 50001 22 04 000 2020 00049 0010. Inst.

Accionante: José Fernando Pardo Gómez Accionado: Juzgado 4° de Penas de Atadas, otros.

Hecho Superado. Reclusión para que remitieran dichos certificados, los cuales fueron recibidos el 13 •de diciembre de 2019, misma fecha en la que fue otorgada la libertad por pena cumplida al actor. De igual •manera se ordenó la remisión del proceso al Juzgado de Conocimiento para su archivo.' 2.2., La Dirección de la Colonia Agrícola de Acacias, mediante oficio 130- ' CAMIS-A JUR-TUT del 29 de enero del presente año ; informaron que revisada la cartilla biográfica del actor no se encontraron derechos de petición donde se haya solicitado el envió de la documentación para el trámite de libertad condicional ante el Juzgado de Penas. Sin embargo, fue encontrado auto interlocutorio No. 2952 del 13 de diciembre de 2019, mediante el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de

trámite de libertad condicional ante el Juzgado de Penas. Sin embargo, fue encontrado auto interlocutorio No. 2952 del 13 de diciembre de 2019, mediante el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, le reconoce a Pardo Gómez redención de pena por los periodos de septiembre a diciembre de 2014 y octubre de 2019, otorgándole la libertad por pena cumplida, la cual fue materializada con la boleta de libertad No. 0353 de la fecha.4 Así las cosas, considera que ese establecimiento de reclusión no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, en consecuencia solicita sea declare la improcedencia de la acción.'

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene corno objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales 3 Folios 37-90 c.o. tutela4 Folio 43 co.

5Folio 30-35 c. o.Rad. 50001 22 04 000 2020 00049 001 2. Inst.

Accionante: José Fernando Pardo Gómez, Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacías, otros.

Hecho Superado. fundamentales de las personas, 'cuando tales ' derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de 13S particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta

vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de 13S particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsiidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en ,cuanto no procede, cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección dél derecho invocado; residual, en la medida en qué complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En este caso, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de ob:eto por hecho superado, pues el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, mediante auto del 13 de diciembre de 2019 6, resolvió positivamente la solicitud de redención de pena y libertad por pena cumplida elevada por el sentenciado José Fernando Pardo Gómez, que constituía el fundamento de la acción constitucional.

La Corte ha concluido que estas situaciones generan la extinción del 'objeto jurídico de la tutela,- por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en á vacío, fenómeno que ha sido denominado como "carencia actual de objeto", el cual se presenta por la ocurrencia de hecho superado o de daño consumado. °Folios 22-23 c. o.Rad. 50001 22 04 000.2020 00049 001a. Inst.

denominado como "carencia actual de objeto", el cual se presenta por la ocurrencia de hecho superado o de daño consumado. °Folios 22-23 c. o.Rad. 50001 22 04 000.2020 00049 001a. Inst.

Accionante: losé Fernando Pardo Gómez Accionado: Juzgado 4° de Penas de Acacías, otros.

Hecho Superado. Ha precisado así mismo, que se está ante un hecho superado cuando durante el trámite dé amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la• acción de tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, en tanto el derec:ho ya rio se encuentra en riesgo.' Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo c e 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: "El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el • demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto de' caso específico resultará a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad

análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo "si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado". En este caso opera el hecho superado pues, como ya se dijo, lo pretendido a través de la tutela fue satisfecho y en esa medida, ha desaparecido la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el aCcionante, de suerte que la decisión que se pudiese adoptar en esta sede, resultaría inocua. Lo anterior, implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional deprecado por el actor. t f 423/17. 5" Rad. 50001 22 04 000 2020 00049 001 5. Inst.

Accionante: José Fernando Pardo Gómez Accionado: Juzgado 4 0 de Penas de Acacías, otros.

Hecho Superado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el sentenciado JOSE FERNANDO PARDO GÓMEZ, por carencia actual

República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el sentenciado JOSE FERNANDO PARDO GÓMEZ, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia; Segundo. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91 y de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RO RIG -UEZ TORRES

Magistrada JÇEL A CRIO °TRE 1-JOST D ---)K-OÑO

Magistrado

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