TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 000571 00-(25-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 000571 00-(25-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2020-00571-00 Accionante JORGE SNEIDER BALAGUERA CARVAJAL Accionado Juzgado 6° Penal Municipal V/cio y otro Derechos Debido proceso, libertad y otros Decisión No concede
Aprobado: Acta Nº 006
Fecha: 25 de enero de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia , la acción de tutela instaurada por el señor JORGE SNEIDER BALAGUERA CARVAJAL a través de apoderado, en contra de los Juzgados Sexto Penal Municipal con funci ones de Control de Garantía de Villavicencio y Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, se vinculó al Centro de Servicios Judiciales d el Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso radicado No. 50001 60 00 564 2020 02500. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Se resumen en que al señor Jorge Sneider Balaguera Carvajal, en audiencias concentradas del 18 de agosto de 2020, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, fundamentándose que era un peligro para la
Se resumen en que al señor Jorge Sneider Balaguera Carvajal, en audiencias concentradas del 18 de agosto de 2020, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, fundamentándose que era un peligro para la sociedad y que no iba a comparecer al proceso por cuanto había huido de la ciudad de Villavicencio a Bogotá.
Sostuvo que en audiencia del 14 de octubre de 2020, el apoderado del accionante sustentó ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías, solicitud de revocatoria como pretensión principal yRadicación: 50001-22-04-000-2020-00571-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jorge Esneider Balagura Carvajal Decisión: No tutela
2
sustitución de medida d e aseguramiento como subsidiaria, la cual tuvo como fundamento lo consagrado en el artículo 318 del C.P.P. y su pretensión subsidiaria en el numeral 1° del artículo 314 de la misma normatividad , para lo cual aportó nuevos elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, que no se había utilizado en audiencias anteriores, y con los que considera que desaparecieron las finalidades de la medida de aseguramiento1.
Igualmente, expone el apoderado que trajo a colación dife rentes pronunciamientos constitucionales entorno a la determinación de la sustitución de medida de aseguramiento, entre ellos, las sentencias C-318 de 2008, C-133, C-469 de 2018 y la C-469 de 2016, esta última en la que se analizó el control de
de medida de aseguramiento, entre ellos, las sentencias C-318 de 2008, C-133, C-469 de 2018 y la C-469 de 2016, esta última en la que se analizó el control de constitucional del artículo 310 del CPP, en el que “ se exige al funcionario realizar en cada caso las condiciones personales, laborales, familiares o sociales del procesado, que armonice con los fines y las funciones que la medida restrictiva de la libertad está llamada a cumplir.”
Considera que con los medios cognoscitivos que dio a conocer en la audiencia respeto a las condiciones personales, laborales, familiares y sociales de
1 “- Certificado de no antecedentes penales ni requerimientos judiciales de ningún tipo expedido por la Policía Nacional. - Certificado de no responsabilidad fiscal, ni intervención judicial ni cobro coactivo expedido por la Contraría General de la Nación - Certificado de no antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. - ARCHIVO ARRAIGO. Contiene: • Certificado único tributario • Certificado de tradición del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 50N-344923 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, del inmueble ubicado en la Calle 145 N° 13A -42 de Bogotá. • Factura del servicio público de energía eléctrica del inmueble ubicado en la Calle 145 N° 13A-42 de Bogotá. • Factura del servicio público de internet y televisión
del inmueble ubicado en la Calle 145 N° 13A -42 de Bogotá. • Factura del servicio público de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 145 N° 13A -42 de Bogotá. • Factura del servicio público de acueducto y alcantarillado del inmueble ubicado en la Calle 145 N° 13A -42 de Bogotá. • Factura del servicio público de telefonía fija del inmueble ubicado en la Calle 145 N° 13A-42 de Bogotá. • Fotografía de la fachada del inmueble ubi cado en la Calle 145 N° 13A -42 de Bogotá. • Registro civil de nacimiento de JORGE SNEIDER BALAGUERA CARVAJAL. - ARCHIVO DENUNCIA Y NOTICIAS. Contiene • Denuncia interpuesta por correo electrónico ante la Fiscalía General de la Nación, por el señor JORGE SNEIDER BALAGUERA CARVAJAL, por amenazas. -Noticias sobre los hechos y en donde se evidencian las amenazas en contra del señor BALAGUERA CARVAJAL
- Entrevista de Jonathan Ramón García Pérez. - Entrevista de Sandra Milena Vargas - ARCHIVO ESTUDIOS. Co ntiene: • Diploma de bachiller académico otorgado al señor JORGE SNEIDER BALAGUERA CARVAJAL, por el Liceo Campestre Harvard de Bogotá • Acta individual de grado • Mención de honor otorgado al señor JORGE SNEIDER BALAGUERA CARVAJAL, por el Colegio Militar Antonio Nariño • Certificado de asistencia a simposio de actualización en técnica médica estética • Diploma que acredita ser técnico laboral en Cosmiatría expedido por la Escuela de Capacitación de Cosmetología. • Diploma de actualización en Bio estimulación •
asistencia a simposio de actualización en técnica médica estética • Diploma que acredita ser técnico laboral en Cosmiatría expedido por la Escuela de Capacitación de Cosmetología. • Diploma de actualización en Bio estimulación • Certificado de capacitación en Bioseguridad aplicado a la cosmetología expedido por la Escuela de Capacitación de Cosmetología. • Diploma por haber curado estudio en Ozonoterapia expedido por la Universidad Abierta de México . - ARCHIVO DE RECOME NDACIONES. Contiene: • Certificación expedida por la señora VIVIANA RONCANCIO • Certificación expedida por la señora MARIA FERNANDA CORONADO AVILA • Certificación expedida por la señora NIDIA MARITZA AVILA HURTADO • Declaración extrajuicio rendida por la señora YANIRA TABACO REYES. • Declaración extrajuicio rendida por el señor CARLOS RAMON CUELLAR UNDA • Certificación expedida por la señora LUDIVINA PEREZ • Certificación expedida por la señora GINA MARCELA RIVIA MORALES • Certificación expedida por la señora ALBA PATRICIA MARTINEZ BAGERO • Certificación expedida por la señora LUPE POVEDA MANRIQUE • Certificación expedida por el señor VICTOR MANUEL CALDERON HUERTAS • Certificación expedida por la señora LUISA FERNANDA LONDOÑO • Certificación expedida por el señor JUAN CARLOS ORTIZ • Certificación expedida por la señora NUBIA OTALORA OTALORA Certificación expedida por la señora MARTHA ALCIRA PALACIOS BAUTISTA • Certificación expedida por el señor RAUL FERNANDO MARTINEZ NOGUERA • Certificación expedida por la señora NUBIA ESPERANZA LAVACUDE • Certificación expedida por la señora ENITH WAGNER POVEDA • Certificación
Certificación expedida por el señor RAUL FERNANDO MARTINEZ NOGUERA • Certificación expedida por la señora NUBIA ESPERANZA LAVACUDE • Certificación expedida por la señora ENITH WAGNER POVEDA • Certificación expedida por el señor JOHN JAIVER JARAMILO OSPINA • Declaración extrajuicio rendida por la señora YOHANA ANDREA CRUZ - RUT - Sentencia de restitución de tierras proferida por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. - Video hija compañera sentimental con su autorización para reproducción.”Radicación: 50001-22-04-000-2020-00571-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jorge Esneider Balagura Carvajal Decisión: No tutela
3
Balaguera Carvajal, se podía establecer que la detención en el lugar de residencia es suficiente para cumplir con las finalidades de la medida impuesta, porque no tiene anotaciones en el SPOA, no presenta antecedentes penale s, policivos ni disciplinarios, pues se puede inferir que no representa un peligro para la comunidad, que tiene una fami lia que lo quiere y añora su regreso, al igual que sus pacientes en el área del esteticismo.
Expone que, si bien las conductas que se endilgan a su representado pueden considerarse como graves, conforme al artículo 310 del C.P.P. la modalidad y gravedad d e la conducta punible, en el caso es dolosa y reprochable, precisamente por acudir el señor Jorge Sneider Balaguera Carvajal al llamado de un amigo que lo citó supuestamente para arreglar esa amistad que tenían ,
gravedad d e la conducta punible, en el caso es dolosa y reprochable, precisamente por acudir el señor Jorge Sneider Balaguera Carvajal al llamado de un amigo que lo citó supuestamente para arreglar esa amistad que tenían , con consecuencias que son materia de investi gación, pero debe considerarse que la gravedad de comportamiento no está por la generalidad de la actuación en sí, sino precisamente por la actividad particular de cada una de las personas que está siendo investigada, y con los EMP se acreditó que su representado no accionó el arma en contra de la humanidad de su amigo, lo que conlleva a que se examine el criterio analizado en la sentencia C -318 de 2008, que se encuentra de manera más clara reseñada en la sentencia C -469 de 2016 con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, y es precisamente el principio de gradualidad de las medidas de aseguramiento.
Criterio que considera no fueron aplicados tanto por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías ni el Juzgado Tercero Pena l del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio.
Sostuvo que la jurisprudencia constitucional ha identificado la gradualidad como un criterio que debe ser seguido por el juez al determinar y seleccionar la imposición de la medida de aseguramie nto, precisamente con las reglas del esquema diferencial de cautelas previsto por el legislador.
Precisó que en la jurisprudencia de la Corte Constitucional pueden identificarse 4 tipos de límites sustanciales que son: la estricta legalidad con motivos de dar lugar a dicha afectación; excepcionalidad, proporcionalidad y gradualidad; por
Precisó que en la jurisprudencia de la Corte Constitucional pueden identificarse 4 tipos de límites sustanciales que son: la estricta legalidad con motivos de dar lugar a dicha afectación; excepcionalidad, proporcionalidad y gradualidad; por lo que considera que el señor Jorge Balaguera no es una persona peligrosa para la sociedad, que implique que se deba acudir a la media más restrictiva de la libertad que e xiste, puesto que debe recordarse precisamente que fue elRadicación: 50001-22-04-000-2020-00571-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jorge Esneider Balagura Carvajal Decisión: No tutela
4
espíritu del legislador contemplar una serie ascendentes de medidas de aseguramiento que proceden.
Señaló que los jueces de instancia no aplicaron el principio de suficiencia pues con la detención domiciliaria considera se cumple con la finalidad de la medida impuesta; además, el acervo probatorio ya fue recaudado y se encuentran en custodia de la Fiscalía, por lo tanto, su representado no puede torpedear la investigación u ocultar pruebas ; igualmente, logró demostrar con los EMP que su prohijado no pretendía escabullirse de la autoridad, pues al momento de encontrarse con los policías hubiese dado un número falso, pero no, actuando de buena fe con los principios de un paters familia y confiado en l as labores realizadas por su abogada informó su identificación, obteniéndose de esta forma su captura, además, su traslado de la ciudad de Bogotá no fue por huir de la justicia, pues estaba en la casa con su familia realizando labores propias
realizadas por su abogada informó su identificación, obteniéndose de esta forma su captura, además, su traslado de la ciudad de Bogotá no fue por huir de la justicia, pues estaba en la casa con su familia realizando labores propias de su trabajo , que ya habían sido autorizadas por el Gobierno Nacional en la reapertura económica y resguardándose de las amenazas de las que había sido víctima por los sucesos que son materia de investigación, dado que la familia del occiso esta compuesta por un narco traficante conforme a la sentencia que aportó y ahora tienen una hermana exalcalde o alcalde del municipio de Cundinamarca.
Indicó que la Juez Sexta Penal Municipal con función de garantías, negó la revocatoria de la medida de aseguramiento por cuanto no ha desaparecido la inferencia razonable, olvidando que la revocatoria también procede cuando desaparecen los fines constitucionales que sirvieron de fundamento para imponer la misma; por lo que interpuso recurso de apelación, pero no fue remitido el audio en el que sustentó su pretensión como tampoco los elementos materiales probatorios, siendo confirmada la decisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio.
Por lo expuesto, solicitó como pretensión principal se decrete la libertad inmediata del señor Jorge Sneider Balaguera Carvajal, al considerar que desaparecieron los fines que motivaron la imposición de la medida, y subsidiariamente se decrete la sustitución de la medida de aseguramiento en el lugar de residencia.
Como segunda pretensión subsidiaria, se declare la nulidad de los autos del 28
desaparecieron los fines que motivaron la imposición de la medida, y subsidiariamente se decrete la sustitución de la medida de aseguramiento en el lugar de residencia.
Como segunda pretensión subsidiaria, se declare la nulidad de los autos del 28 de octubre y 15 de diciembre de 2020, en consecuencia, se analicen todos losRadicación: 50001-22-04-000-2020-00571-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jorge Esneider Balagura Carvajal Decisión: No tutela
5
aspectos de la solicitud elevada, y conforme a la sentencia T -060 de 2016 de la Corte Constitucional.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1La directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomas sede Villavicencio2, sostuvo que el 14 de octubre de 2020 mediante correo remitido por la Fiscalía 21 Seccional Villavicencio, solicitó la asignación de un estudiante para que actuara como representante de víctimas de la señora Diana Marcela Rodríguez Suarez, dentro del proceso por homicidio No. 500016000564202002500 seguido en contra del señor Jorge Esneider Balaguera Carvajal.
Por lo a nterior, mediante oficio del 15 de octubre de 2020 se asignó al estudiante Juan Camilo Castro Bermúdez, pero una vez este inició contacto con la usuaria, esta le comunicó que había decidido designar un apoderado de confianza; en diligencia del 7 de diciemb re de 2020 se dejó constancia que el estudiante designado fue sustituido por la profesional contratada por la señora Diana Marcela Rodríguez.
confianza; en diligencia del 7 de diciemb re de 2020 se dejó constancia que el estudiante designado fue sustituido por la profesional contratada por la señora Diana Marcela Rodríguez.
3.2La abogada Francy Asseneth Perdomo Santofimio en calidad de apoderada de la señora Diana Marcela Rodríguez S uárez (víctima dentro del proceso penal radicado N o. 50001 60 00 564 2020 02500) 3, precisó que el accionante busca a través de la presente acción una tercera instancia o una instancia adicional frente a la solicitud de revocatoria y de sustitución de medi da de aseguramiento, pues este ha sido enfático en los argumentos por los cuales se le rechazó su solicitud, sin hacer mención alguna a las violaciones concretas al debido proceso.
Solicitó no se amparen los derechos invocados y por ende no se acceda a la s pretensiones del actor.
3.3El Fiscal 21 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio4, precisó que se adelanta el radicado No. 50001600056420200002500 por el punible de homicidio agravado en concurso
2 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020200057100, SU B-CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA CONSULTORIOJURIDICOSANTOTOMASVCIO, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA
3 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020200057100, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA DRAFRANCYPERDOMO, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA 4 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020200057100, SUB -CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA FISCALÍA21SECCIONALVCIO, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00571-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jorge Esneider Balagura Carvajal Decisión: No tutela
6
con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas, siendo vinculado legalmente el señor Jorge Sneider Balaguera Carvajal, por hechos ocurridos el 28 de julio de 2020, siendo aproximadamente las 15:15 horas, cuando en las caballerizas ubicadas en la vereda Vanguardia, Finca La Rochela de l a ciudad de Villavicencio, llega la víctima Dago Yesid Rodríguez Suarez a cumplir una cita que previamente le habían puesto, al igual que atender su caballo que tenía allí, cuando después de diez minutos llegan los señores Jorge Sneider Balaguera Carvajal, Sergio de Jesús Gutiérrez Gutiérrez y el hermano de este último Elkin Alberto Ortiz Gutiérrez, quienes se transportaban en un vehículo camioneta gris plateada, descienden de la mismas abordan al señor Dago Yesid e inician las agresiones físicas de pies, p uños y golpes en cabeza con las armas de fuego que portaban, para luego disparar en repetidas oportunidades en su humanidad
plateada, descienden de la mismas abordan al señor Dago Yesid e inician las agresiones físicas de pies, p uños y golpes en cabeza con las armas de fuego que portaban, para luego disparar en repetidas oportunidades en su humanidad hasta segar su vida, se suben las tres personas al vehículo y emprenden la huida velozmente, quedando muerto en el lugar de los hech os el señor Dago Yesid.
El 18 de agosto de 2020, se adelantaron ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá, audiencias de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario al señor Jorge Esneider Balaguera Carvajal al considerar el cumplimiento del desarrollo de los artículos 308 numerales 2 y 3 del CPP, al ser el imputado un peligro para la sociedad; artículo 310 numerales 2° y 5° del CPP y el art. 313 ibidem, y al considerar que las medidas no privativas de la libertad no son suficientes de acuerdo al artículo 315 del CPP, la defensa interpone recurso de apelación.
El 24 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera, Vichada, se inició audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, la cual continúo el 1° de octubre de 2020, y se resolvió no acceder al pedimento efectuado a favor del aquí accionante.
El 14 de octubre de 2020, nuevamente se radica audiencia preliminar de sustitución y revocatoria de la medida de aseguramiento ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, la cual
El 14 de octubre de 2020, nuevamente se radica audiencia preliminar de sustitución y revocatoria de la medida de aseguramiento ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, la cual finalizó el 28 del mismo mes, en la que se resuelve negar las solicitudes efectuadas de sustitución de medida y revocatoria de la misma.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00571-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jorge Esneider Balagura Carvajal Decisión: No tutela
7
El 16 de octubre de 2020, se radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Villavicencio.
El 28 de octubre de 2020 el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías, los notifica d e audiencia preliminar por vencimiento de términos, la cual fue retirada por el defensor.
Resaltó que, a las tres solicitudes radicadas al mismo tiempo por el apoderado del accionante ante los jueces de garantías, no se trajo ningún EMP y/o EF novedoso, como se puede verificar en los audios de las audiencias, con el fin de declinar o lograr desaparecer los motivos y argumentos para la imposición de la medida, sustitución o revocatoria de la misma.
Por lo expuesto, considera que no se deben acceder a las pretensiones del accionante, dado que se han respetado a cabalidad las garantías y derechos fundamentales del procesado en virtud de la normatividad vigente.
3.4La Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de
accionante, dado que se han respetado a cabalidad las garantías y derechos fundamentales del procesado en virtud de la normatividad vigente.
3.4La Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio5, precisó que en efecto se llevaron a cabo audiencias de solicitud de revocatoria y sustitución de medida de aseguramiento, las cuales fueron negadas.
Resaltó que el abogado del accionante en la mencionada diligencia confundió la naturaleza de los artículos 318 d el C.P.P. en relación con la revocatoria de la medida de aseguramiento y 314 del mismo estatuto referente a la sustitución de la misma, en la que en una se demuestra la desaparición de la inferencia razonable y en la otra se fundamenta que el alcance a dic ho estándar probatorio se mantiene incólume, pues su sustento se dirige a demostrar que los requisitos subjetivos o al menos uno de ellos ha desaparecido y que, en consecuencia, la medida impuesta puede ser sustituida; por lo que al no haber demostrado la desaparición de la inferencia razonable, es que se negaron las pretensiones liberatorias del abogado, decisión que fue apelada y revisada por un juez de mayor jerarquía, quien confirmó lo resuelto en primera instancia.
En relación con los elementos mater iales probatorios, señaló que no efectuará pronunciamiento alguno, porque resulta improcedente revivir debates que ya
5 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020200057100, SUB-CARPETA 02. RESPUESTAS, SUBpronunciamiento alguno, porque resulta improcedente revivir debates que ya
5 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020200057100, SUB-CARPETA 02. RESPUESTAS, SUBCARPETA JUZGADOSEXTOGARANTIASVCIO, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00571-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jorge Esneider Balagura Carvajal Decisión: No tutela
8
fueron discutidos en el estadio procesal idóneo para ello, incluso, sometidos también a conocimiento de jueces de segunda instancia.
3.5El Juez Te rcero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio6, indicó que, en audiencia del 15 de diciembre de 2020, resolvió confirmar la decisión proferida el 28 de octubre del mismo año por la Juez Sexta Penal Municipal con funció n de Control de Garantías, por lo que considera no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, como quiera que se pronunció de fondo en relación con los argumentos esgrimidos por el defensor en el recurso de apelación.
3.6El notificador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio7, hace una relación de las actuaciones que se han surtido dentro del proceso radicado 500160005642020025000.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1-Debe determinar está Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración del derecho a la libertad , dignidad humana y debido proceso del
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1-Debe determinar está Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración del derecho a la libertad , dignidad humana y debido proceso del señor JORGE ESNEIDER BALAGUERA CARVAJAL, por parte de los Juzgados Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y Tercero Penal del Circuito de Villavicen cio al no acceder a la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso penal radicado No. 50016000564202002500.
4.2Es de resaltarse inicialmente que l a procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz.
6 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020200057100, SUB-CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA JUZGADOTERCEROPENALCIRCUITOVCIO, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA 7 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020200057100, SUB-CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA JUZGADOTERCEROPENALCIRCUITOVCIO, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTA 7 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001220400020200057100, SUB-CARPETA 02.RESPUESTAS, SUBCARPETA SPAVILLAVICENCIO, ARCHIVO DENOMINADO 02.RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00571-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jorge Esneider Balagura Carvajal Decisión: No tutela
9
4.2.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C -590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de p rocedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son:
“Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constituc ional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones8.
b. Que se hayan agot ado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable9.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere
defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable9.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración10.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora11.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible12.
f. Que no se trate de sentencias de tutela13”.
4.2.1.1En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el apoderado del señor Balaguera Carvajal considera que la s decisiones proferidas por los Juzgados Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , implican una vulneración a los derechos al debido proceso, libertad y debido proceso.
4.2.1.2.- Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito se procede a estudiar el segundo de ellos, basados en los documentos aportados por las partes, de lo que se obtiene que el 28 de octubre d e 2020 el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci ón de Control de Garantías de Villavicencio negó la
a estudiar el segundo de ellos, basados en los documentos aportados por las partes, de lo que se obtiene que el 28 de octubre d e 2020 el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci ón de Control de Garantías de Villavicencio negó la sustitución o revocatoria la medida de aseguramiento en favor del señor Jorge
8 Sentencia T-173 de 1993. 9 Sentencia T-504 de 2000. 10 Sentencia T-315 de 2005. 11 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 12 Sentencia T-658 de 1998. 13 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00571-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: Jorge Esneider Balagura Carvajal Decisión: No tutela
10
Esneider Balaguera Carvajal; decisión contra la cual el apoderado del actor interpuso recurso de apelación, correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio, quien en decisión del 15 de diciembre de 2020, confirmó la decisión objeto de alzada.
De manera que, el actor agotó los mecanismos judiciales que tenía a su alcance, y no tiene otra vía para controvertir mencionadas decisiones
4.2.1.3Frente al requisito de inmediatez e identificación de los hechos y derechos vulnerados se cumplen en el presente caso, dado que la acción constitucional se interpuso en un término razon able, pues la última decisión
4.2.1.3Frente al requisito de inmediatez e identificación de los hechos y derechos vulnerados se cumplen en el presente caso, dado que la acción constitucional se interpuso en un término razon able, pues la última decisión cuestionada data del 15 de diciembre de 2020 y se indicaron los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición de amparo , y no se cuestiona una sentencia de tutela.
4.2.2Ahora, cumplidos los requisitos generales para la procedencia de la presente acción constitucional, se deben estudiar los requisitos específicos de procedibilidad establecidos en la sentencia T -871 de 2011 proferida por la Corte Constitucional14.
En ese orden, aduce el apoderado del actor que los despachos accionados , profirieron decisiones sin motivación y desconocieron un precedente jurisprudencial, argumento que no comparte esta Sala, pue