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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00062 00-(17-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00062 00-(17-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíadcs Vargas Bautista Aprobado: Acta N° 023 diecisie:e de febrero de dos mil veinte.

Tutela: RUN:

Accionante: Accionado: 1. a Instancia 50001 22 04 000 2020 00062 00

Sonia Janeth Salinas Rojas Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitán y otro.

ASUNTO Se res: . 2 ve la acción de tutela interpuesta por la señora SONIA JANETH SALIN):' S ROJAS, contra la Fisc:ilía 4 Seccional de Puerto Gaitán - Meta, por la 1.:resunt: violación al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES.

1. Mar Fiesta la accionante que el 18 de noviembre de 2019, presentó peticiói nte hi Fiscalía 4 Seccibnal de Puerto Gaitán - Meta, mediante el cual sc: dtó apia del certificado de defunción y de la necropsia de su espose !;in qte a la fecha hubiese obtenido respuesta. Por lo anterior considi. vulnerado su derecho fundamental de petición y solicita se ordene 3 la entidad accionada que dé respuesta a su petición'. 'Folios 1-E eTutela 1a Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00062 00

Accionante: Sonia Janeth Salinas Rojas

Accionado Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitán (Meta). Anexói.cípia derecho de petición dirigido a la Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitán - Meta.'

Accionante: Sonia Janeth Salinas Rojas

Accionado Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitán (Meta). Anexói.cípia derecho de petición dirigido a la Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitán - Meta.'

2. La Fís,:alía Seccional de Puerto Gaitán - Meta, mediante oficio del 3 de feb i!ro de :W20, informó que no le ha sido posible dar respuesta a la peticiór de la señora Sonia Janeth Salinas Rojas, teniendo en cuenta que no habla recitudo del centro médico de ese municipio la necropsia y el corres': ndiente certificado de liefunción del occiso. Por lo tanto ordenó requerí' al director del centro médico referido, sin obtener respuesta.3

Finalmi: , te en la fecha, se allegó al despacho el oficio No. 029 del año en curso, r tediante el cual informó que el jueves pasado recibió la necropsia y el cc t ficado defunción del señor Gregorio Vargas Sarria (Q.E.P.D.), siendo intregidos a quien autorizo la petente, sin embargo también remitió i su correo electrónico los mismos documentos, quedando notificada pers. Dna Imente.4

3. El ispital tie Puerto Gaitán - Meta, guardo silencio.

CONS IDEFtACIONES.

1. De ¿:::i lerdo :on lo dispuesto cm el artículo 86 de la Constitución Política, reglanr lado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se consta'. y:a en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protec( ón judicial inmediata de los derechos constitucionales fundar I ntales de las personas, cuando tales derechos han sido Follas c

Folio 11-: I 28-:' ( 2Tutela la Instancia

protec( ón judicial inmediata de los derechos constitucionales fundar I ntales de las personas, cuando tales derechos han sido Follas c Folio 11-: I 28-:' ( 2Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00062 00

Accionante: Sonia Janeth Salinas Rojas Accionado Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitán (Meta). vulnera los o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma 1 cita.

Sobre I' l naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta caráctE subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 191. IL en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecan irio para la protección del derecho invocado; residual, en la medid¿ en que complementa aquellos medios previstos en el ordena n ento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechi s fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda v que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechi s fundamentales que por su evidencia, no requieren la confro ición propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Exa.i nado el caso, se conclJye que el amparo no es procedente por preseni Irse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecl ci vulnerador del derecho fundamental invocado por la actora desapa!ELció, a haberse establecido que se resolvió por los demandados la petir oric maña de la tutela.

En efe Lo, la Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitan — Meta informó que

desapa!ELció, a haberse establecido que se resolvió por los demandados la petir oric maña de la tutela. En efe Lo, la Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitan — Meta informó que emitió notificó a la accionante respuesta a su derecho de petición, en donde e suministro copia de los documentos solicitados con ocasión al accider ::e de trabajo en el que lamentablemente perdió la vida el señor Gregor .) Vargas Sarria (Q.E.P.D.), esposo de la accionante. 3Tutela 1 a Instancia RUN: 50001 22 04 000 2020 00062 00

Accionante: Sonia Janeth Salinas Rojas

Accionado Fiscalía 4 Seccional de Puerto Gaitán (Meta).

En ese : ilden, se establece que se ha configurado un hecho superado, que origina a improcedencia de la acción de tutela.

Al respi cl: o, la :orte Constitucional en la sentencia T — 058 del 6 de marzo de 201, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señaló: "El hly'5'io superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tt.i-HE. 3 se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundacrIntale invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudie : adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocL , por la tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo consti, L zional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre E vulneración de los derechcs fundamentales cuya protección se demanda, salvo Y.;i considera que la decisfón debe incluir observaciones acerca de los

consti, L zional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre E vulneración de los derechcs fundamentales cuya protección se demanda, salvo Y.;i considera que la decisfón debe incluir observaciones acerca de los hechc:; del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de contbillidad ci7nstitucional de la sftuación que originó la tutela, o para condenar su a:. trencía y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sandt 12s per»hentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en e: 's cascs, es que la providencia judicial incluya la demostración de la repai;: c...án del derecho antes del ,nomento del fallo. Esto es, que se demuestre el he '79 supeladon. Por lo tinto, establecido que en el trámite de la acción de tutela desapa: ecieror los supuestos de hecho en virtud de los cuales fue presenl da la solicitud de prc:tección constitucional, la tutela deviene improci ciente por carencia de c:bjeto frente al derecho de petición. Por lo Houesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavict: rijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoricl Hd de la ley,

RESUELVE:

4Tutela 13 Instancia RUN: 50001 22 01 000 2020 00062 00

Accionante: Sonia laneth Salinas Rojas Accionado Fiscalía 1 Seccsonal de Puerto Gaitan (Meta) Prir O. eclarar improcedente la acción de tutela instaurada por

Accionante: Sonia laneth Salinas Rojas Accionado Fiscalía 1 Seccsonal de Puerto Gaitan (Meta) Prir O. eclarar improcedente la acción de tutela instaurada por SONII! \N[T -I SALINAS ROJA.; contra la Fiscalía 4 Secciona' de Puerto Ga tár Dr ca -encia actual de dbjeto por hecho superado.

SEM) :.10. S no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a I.) O Con-Aitucional, para eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

AUSENCIA JUSTIFICADA

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada \ K, OEL DARIO TROOS liNDOÑO lagistrado

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