🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00064 00-(21-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00064 00-(21-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionados Derechos

Decisión

Aprobado: Fecha: 50001-22-04-000-2020-00064-00

MARÍA ELENA SANDOVAL GALLEGO

Fiscalía 113 Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales DECOC Petición Declar3 improcedente Acta N° o 2 2 II 7 FEB 202L • 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA ELENA SANDOVAL GALLEGO en contra de la Fiscalía 113 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales DECOC. Se vinculó a la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante que su hijo Yeisson Eduardo Herrán Sandoval, falleció el 28 de mayo de 2019, durante una operación realizada por la Policia Nacional en la vereda Chuapal en Jurisdicción del Municipio de San José del Guaviare, según información periodística.

Agregó que, el 30 de mayo de 2019 se comunicó con la Fiscal 113 Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales — DECOC, Araly González, con el fin de solicitarle la entrega del cadáver de su hijo, ante quien aportó el registro civil de nacimiento.Radicación

Proceso: Accionante

Decisión:

Especializada Contra Organizaciones Criminales — DECOC, Araly González, con el fin de solicitarle la entrega del cadáver de su hijo, ante quien aportó el registro civil de nacimiento.Radicación

Proceso: Accionante Decisión: 50001-22-04-000-2020-00064-00

Tutela Primera instancia Maria Elena Sandoval Gallego Declara improcedente En atención a su solicitud, la Fiscal mediante oficio No. 181 del 31 de mayo de 2019, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta, le entrega el cuerpo de su hijo. Posteriormente, el 13 de junio de 2019, instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, por el delito de homicidio agravado en persona internacionalmente protegida, ya que según información de terceros, "me comentaron que mi hijo estaba desarmado, con otro compañero, cuando el miro (sic) que llegó la ley, se metió a una habitación donde había mujeres y niños y a ellos no les importó dispararle. Lo sacaron vivo y a las muchachas les decían que subieran el volumen del televisor para no escuchar los golpes que le daban a él. Cuando la gente de la vereda pudo prender las luces, ya vieron a mi hijo tirado en el patio de la casa. donde se encontraba muerto". Adicionalmente, el 10 de julio de 2019 radicó petición ante la Fiscalía 113 Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales — DECOC, en la que solicitó copia de la autopsia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta al señor Yeisson Herrán Sandoval; en

Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales — DECOC, en la que solicitó copia de la autopsia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta al señor Yeisson Herrán Sandoval; en respuesta, el 22 de julio del mismo año, le indicaron lo siguiente: "me permito informar que no se accede a su solicitud en atención a que mentado documento hace parte de elementos materiales de prueba dentro de la indagación relacionada en el asunto y el mismo es de reserva del ente Fiscal, de conformidad con lo señalado en el Art. 114 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004" Precisó que, le asiste derecho de conocer con exactitud las causas de muerte de su hijo, por lo que solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, como consecuencia ordene a la entidad accionada brindar respuesta de fondo a su solicitud y acceda a entregar copia de la autopsia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta al señor Yeisson Herrán Sandoval. De otro lado, requiere le brinden asesoría jurídica a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOSRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2020-00064-00

Tutela Primera instancia María Elena Sandoval Gallego Declara improcedente 3.1El Fiscal 113 Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales —

Decisión: 50001-22-04-000-2020-00064-00

Tutela Primera instancia María Elena Sandoval Gallego Declara improcedente 3.1El Fiscal 113 Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales — DECOC 1, manifestó que la presente acción no fue instaurada dentro de un término razonable a la ocurrencia de los hechos, por lo que solicitó se declare su improcedencia en virtud de que no se cumple con el requisito de inmediatez. Sostuvo que frente a la petición realizada el 11 de julio de 2019 por la accionante, en la que solicitó copia del protocolo de necropsia de YEISSON EDUARDO HERRÁN SANDOVAL, se emitió respuesta mediante oficio 256 del 22 de julio de 2019 en que se le informaba no es posible acceder a dicha solicitud ya que los documentos requeridos hacen parte de los elementos materiales de prueba dentro de la indagación 500016000565201800042 y tiene carácter de reserva judicial conforme a lo establecido en el art. 212B ley 906 del 2004. Adicionó que la indagación mencionada se adelanta en contra de un Grupo Armado Organizado Residual GAOR, E7 liderado por alias Gentil Duarte, en la que el 29 de mayo de 2019 se llevó a cabo una operación militar, lográndose la captura de dos sujetos integrantes de dicha organización y la neutralización de YEISSON EDUARDO HERRÁN SANDOVAL. 3.2La Fiscal 15 Especializada de San José del Guaviare, indicó que a ese despacho le correspondió la noticia criminal No. 110016000027201900214, por el delito de homicidio agravado en persona internacionalmente protegida; no

3.2La Fiscal 15 Especializada de San José del Guaviare, indicó que a ese despacho le correspondió la noticia criminal No. 110016000027201900214, por el delito de homicidio agravado en persona internacionalmente protegida; no obstante el 3 de julio de 2019, dicha noticia criminal se inactivó al constatarse que la Fiscalía 113 DECOC de Villavicencio adelanta investigación por los mismos hechos. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por la accionada, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición de la señora MARÍA ELENA SANDOVAL GALLEGO al no accederse a su solicitud efectuada el 10 de julio de 2019. 5.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Folio 37 del cuaderno de tutelaRadicación Proceso

Accionante Decisión: 5.2.1Legitimación en la causa por activa 50001-22-04-000-2020-00064-00

Tutela Primera instancia María Elena Sandoval Gallego Declara improcedente La actora acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción. 5.2.2. Inmediatez Frente al cumplimiento del requisito de inmediatez, se tiene que el juez constitucional debe verificar que la interposición de la tutela no se haga en forma tardía, o en tal caso, determinar si existe un motivo válido o una justa causa para

Frente al cumplimiento del requisito de inmediatez, se tiene que el juez constitucional debe verificar que la interposición de la tutela no se haga en forma tardía, o en tal caso, determinar si existe un motivo válido o una justa causa para el no ejercicio oportuno de la acción constitucional2, y en el presente caso la accionante acudió a este mecanismo, 6 meses después que la entidad accionada resolvió su solicitud, esto es, el 22 de julio de 20193. De ahí que, se hace necesario estudiar el requisito de inmediatez bajo las siguientes circunstancias: "O) La existencia de razones que justifiquen la inactividad del actor en la interposición de la acción. (ii) La permanencia en el tiempo de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, esto es, que como consecuencia de la afectación de sus derechos, su situación desfavorable continúa y es actual. 4 (iii) La carga de la interposición de la acción de tutela resulta desproporcionada, dada la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante; por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros"5. De entrada se avizora que no se cumple la primera circunstancia, pues pese a que la vulneración del derecho de petición puede mantenerse en el tiempo, ya que no se accedió a su solicitud, esta no justificó las razones de su inactividad. 2 Sentencia T-883 de 2009 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 3 Folio 28 del cuaderno de tutela.

que no se accedió a su solicitud, esta no justificó las razones de su inactividad. 2 Sentencia T-883 de 2009 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 3 Folio 28 del cuaderno de tutela. ° Ver entre otras, las Sentencias T1110 de 2005. T593 de 2007, T-425 de 2009, T-1028 de 1010. T-187 de 2012 y SU158 de 2013. 5 Ver entre otras, las Sentencias T593 de 2007, 7-158 de 2006, T-792 de 2009, T-1028 de 1010. T-187 de 2012, T172/13 y T-844 de 2013. 4Radicación:

Proceso: Accionante Decisión: 50001-22-04-000-2020-00064-00

Tutela Primera instancia Maria Elena Sandoval Gallego Declara improcedente En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y reiterado por la Sala de Casación Penal6 ha destacado que: al ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental. Igualmente, la Corte Constitucional7, ratificó el precedente jurisprudencial,

resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental. Igualmente, la Corte Constitucional7, ratificó el precedente jurisprudencial, resaltando el factor de "inmediatez" como presupuesto de procedibilidad: ... la Corte reiteró que la exigencia de presentar la acción de tutela en un término razonable, se debe a la necesidad de (i) proteger derechos de terceros que pueden verse vulnerados con la presentación de la tutela; (ii) impedir que este mecanismo constitucional se convierta en fuente de inseguridad jurídica; y (iii) evitar el uso del amparo como herramienta supletiva de la propia negligencia en la agencia de los derechos. (.. ). Así las cosas, la inmediatez es una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho vulnerador de los derechos fundamentales, de tal manera que la acción constitucional solo es procedente cuando existe un plazo razonable, prudencial y proporcionado, respecto a la vulneración del derecho que supuestamente está siendo afectado. Se pierde en todo caso la urgencia que hace procedente la especial y expedita acción constitucional, e impide predicar la existencia de un perjuicio irremediable. Bajo lo expuesto, al no cumplirse con el presupuesto de inmediatez, es necesario declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora María Elena Sandoval Gallego, pero se le informa que la presente decisión, no impide que ante nuevos hechos pueda acudir nuevamente al presente mecanismo constitucional. 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia del 29-04-2009, exp.00624-00, reiterada en la

ante nuevos hechos pueda acudir nuevamente al presente mecanismo constitucional. 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia del 29-04-2009, exp.00624-00, reiterada en la sentencia STC7438-2015 y por la Sala de Casación Penal — Sala de decisión de tutelas No.3. Sentencia del 1 1-032014, MP. Eugenio Fernández Carlier. 7 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-207 de 2015, reiterada en la sentencia T-737 de 2015.Radicación: Proceso Accvsnante Decisión. 50001-22-04-000-2020-00064-00 Tutela Primera instancia Maria Elena Sandoval Gallego Declara improcedente 5.3De otro lado, la accionante solicitó ser asesorada jurídicamente, pero no señaló que se hubiere acercado a alguna entidad del Estado a recibir información. Por consiguiente, frente al proceso penal se le insta a la accionante para que se acerque a la Fiscalía 113 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Villavicencio, para que le presten la asistencia que requiere, aún la de que por intermedio del ente investigador se le provea de un abogado de oficio y reciba la orientación, asesoramiento jurídico, y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado ( Ley 1257 de 2008. Artículo 8, literal b.) y que le den a conocer los derechos que le asisten como víctima de conformidad con el art. 135 de la Ley 906 de 2004, y la sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 2009, en la que se determinó que:

que le den a conocer los derechos que le asisten como víctima de conformidad con el art. 135 de la Ley 906 de 2004, y la sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 2009, en la que se determinó que: "Se trunca el derecho de acceso a la justicia, a través de una concepción recortada de la garantía de comunicación a la víctima, limitada al momento en que ésta "intervenga" en la actuación penal. No se precisa de una "intervención" en sentido procesal para que las autoridades de investigación asuman los deberes que impone la garantía de comunicación que se proyecta en dos ámbitos: (i) información acerca de los derechos que el orden jurídico establece para garantizar sus intereses en el proceso penal, y (ii) acceso a la información acerca de las circunstancias en que se cometió el delito, que forma parte del derecho "a saber", el cual se materializa con la posibilidad de acceso al expediente o a las diligencias, desde sus primeros desarrollos. La interconexión e interdependencia que existe entre los derechos a la verdad, a la justicia, y a la reparación exige que la garantía de comunicación se satisfaga desde el primer momento en que las víctimas entran en contacto con los órganos de investigación. Los derechos a la justicia y a la reparación pueden verse menguados si se obstruye a la víctima las posibilidades de acceso a la información desde el comienzo de la investigación a efecto de que puedan contribuir activamente con el aporte de pruebas e información relevante sobre los hechos." También puede acudir a otras entidades como la Personería Municipal o Defensoría del Pueblo, para que le brinden la asesoría jurídica que requiere. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

También puede acudir a otras entidades como la Personería Municipal o Defensoría del Pueblo, para que le brinden la asesoría jurídica que requiere. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

6Radicación Proceso Accionante Decisión 50001-22-04-000-2020-00064-00 Tutela Primera instancia Maria Elena Sandoval Gallego Declara improcedente PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la señora María Elena Sandoval Gallego frente al amparo al derecho fundamental de petición, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados, Notifíquese y cúmplase,

OEL DARÍO TREJOS LO DOÑO 1 "? k

AUSENCIA JUSTIFICADA

ALCIBIADS VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

7

Consultar sobre este documento ...