TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00066 00-(18-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00066 00-(18-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobada: Fecha: 50001 22 04 000 2020 00066 00.
Erick Arturo Bent Myles. Instituto Nacional Penitenciario Carcelario y otros. Rechaza. Acta No. 020. 18 de febrero de 2020.
I. DECISIÓN. y Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Erick Arturo Bent Myles contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos a la igualdad, debido proceso, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, libertad y salud.
II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que el trece (13) de julio de dos mil diecinueve (2019), cuando Erick Arturo Bent Myles iba a ser trasladado del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, según manifiesta, el Inspector del Grupo de Operativos Especiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, junto con otros servidores', le impidieron llevar consigo Adujo taxativamente "entre otros de este mismo dan de criminales y ficticios, ladrones y iorturadores-iTutela: 50001 22 000 2020 00066 00. Ira instancia.
Accionada: Instituto Nacional Peniienciario y (.arcelario y afros.
Accioname: Erick .4,/tiro Benl A Ide.s.
Decisión: Recha:a. novecientos once (911) cd 's y otras pertenencias, "supuestamente" por qué no había espacio en el bus que lo transportaría ni permitirán su ingreso en el penal al que se dirigía.
Indicó que, manifestó al aludido inspector que las cárceles del país tienen un área de almacenamiento en que guardan las pertenencias que no se pueden ingresar y expiden acta de decomiso, a efecto de ser devueltas al recobrar la libertad, a un familiar o al ser trasladado de centro de reclusión. Señaló que dicho servidor le respondió: "los golpes no te han enseñado nada"; lo que en su sentir, se refería a lo sucedido el tres (3) de enero de dos mil ocho (2008), cuando se encontraba en el centro carcelario de Valledupar y junto con otros reclusos fueron "maltratados y secuestrados" por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, incluido dicho funcionario; por lo que considera que sus pertenencias fueron "hurtadas". Aseguró que, en las cámaras de video se evidencia que le entregó los cd 's a un compañero para que los allegara a su familia, pero posteriormente, lo sacaron de su celda y se los hurtaron. Refirió que, solicitó por escrito la devolución de sus cd 's y el seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Grupo de Operativos Especiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario respondió que no se permitía el ingreso de cd s a los centros carcelarios.
septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Grupo de Operativos Especiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario respondió que no se permitía el ingreso de cd s a los centros carcelarios. Informó que, en anterior acción de tutela el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías amparó el derecho fundamental de petición, en razón a que no había recibido respuesta clara, de fondo y congruente a su solicitud de devolución de los cd 's, radicado 50006 31 870 03 2019 00148 00. 2Tutela: 50001 22 0-1 000 2020 00066 00. Ira instancia.
Accionada: Instituto Nacional Penitenciario y ( 'tu-ce/teto y otros.
Accionan/e: Erick Arturo Rent A k/e.v. DeCiShil?: Reelura. Agregó que, interpuso "acción de cumplimiento"2 y el mencionado Juzgado la negó, con fundamento en lo manifestado por los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá; que "manipulan" a los demás reclusos para que "declaren a su favor". Conforme lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, libertad y salud; como consecuencia, ordenar la devolución de los novecientos once (911) cd 's decomisados, así como iniciar investigaciones disciplinarias y penales respecto los responsables de no entregar dichos elementos3. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió inicialmente a esta Sala Penal,
iniciar investigaciones disciplinarias y penales respecto los responsables de no entregar dichos elementos3. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió inicialmente a esta Sala Penal, que en auto del veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), estableció que aunque el actor menciona como accionados a la Fiscalía General de la Nacional, la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girón, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no se atribuye acción u omisión concreta transgresora de los derechos invocados, aunado a que la pretensión se dirige exclusivamente al Grupo de Operativos Especiales del Instituto Nacional Penitenciara y Carcelario, se ordenó remitir las diligencias a los Jueces del Circuito o con igual categoría del Distrito Judicial de Villavicencio para su conocimiento4. Igualmente, en dicho auto se dispuso allegar al trámite constitucional copia de los fallos en que esta Sala ha resuelto solicitudes de amparo del actor en relación con la devolución de pertinencias decomisadass. 2 Se estableció que se trataba de incidente de desacato. ¡2)l jo 2 y ss. del cuaderno de tutela. Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela. ' Ibídem. 3Tutela: 50001 22 04 000 2020 00066 00. Ira inviancia.
Accionada: Instituto Nacional PenlienCiario C'arcelario 1 ofros.
Accionanle: Erick .-Ir/miro 13cni
Decisión: Rechaza.
Accionada: Instituto Nacional PenlienCiario C'arcelario 1 ofros.
Accionanle: Erick .-Ir/miro 13cni
Decisión: Rechaza.
La actuacion constitucional correspondió al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio que en auto del veintiuno (21) de enero dedos mil veinte (2020), "rechazó la acción de tutela" y la remitió por competencia territorial a los Jueces del Circuito de Acacías6. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías en auto del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), pese a lo dispuesto por esta Sala Penal, remitió las diligencias nuevamente a esta Corporación, con fundamento en que se dirigía contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías'. A efecto de evitar dilaciones, esta Sala en auto del seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionadoss y vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, a fin de integrar el legítimo contradictorio9. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que en fallo de tutela del treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), amparó el derecho fundamental de petición de Erick Arturo Bent Myles y ordenó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías en coordinación con el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá emitir respuesta de fondo a las
Arturo Bent Myles y ordenó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías en coordinación con el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá emitir respuesta de fondo a las solicitudes presentadas el veintidós (22) y treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el accionante. Señaló que, el actor adujo que las accionadas habían incurrido en desacato, por lo que mediante auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dispuso la apertura de incidente de desacato y efectuó los requerimientos correspondientes, a fin de verificar el " Folio 57 del cuaderno de tutela. 7 Folio 60 del cuaderno de tutela. Folio 63 del cuaderno de tutela. 1:0 lo 114 del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000 2020 00066 00. Ira instancia.
AcciOnGthl: 111SM1110 Non'IWICII Penitenciario x l'arcelario y otros.
Accionante: fric4 Arturo 13190 Ilvle‘.
Decisión: Recha:a. cumplimiento de la orden impartida y en auto del doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), resolvió no imponer sanción pro desacato.
Manifestó que el doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el actor presentó nuevamente "acción de cumplimiento", por lo que el trece (13) de diciembre siguiente, indicó que resultaba improcedente impartir trámite alguno, dado que la acción invocada era ajena a la acción constituciona110.
actor presentó nuevamente "acción de cumplimiento", por lo que el trece (13) de diciembre siguiente, indicó que resultaba improcedente impartir trámite alguno, dado que la acción invocada era ajena a la acción constituciona110. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario adujo que por competencia funcional corresponde a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías resolver las peticiones del actor de fondo, clara y congruente a lo solicitado y en ese entendido, no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional11. El Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Grupo de Operativos Especiales guardaron silencio durante el traslado de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 12, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, I" l'olio 84 y ss. del cuaderno de tutela. 'I Folio 106 y ss. del cuaderno de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar. mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 5Tutela: 50001 22 04 000 2020 00066 00. Ira instancia.
Acciontida: Instala° Nacional Penh en cvario y l'arc darlo y otros.
Accionante: Erick Arturo Rent Alvles.
Decisitin: Rechaza. cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la temeridad. Del análisis de la actuacion, se evidencia que este Tribunal ha resuelto varias acciones de tutela instauradas por Erick Bent Myles por similares hechos, de manera que se partirá de la figura de la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece:
varias acciones de tutela instauradas por Erick Bent Myles por similares hechos, de manera que se partirá de la figura de la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece: "Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes". Sobre el particular, la Corte Constitucional, señaló13: "A partir de tal previsión normativa, la jurisprudencia constitucional ha considerado la procedencia de la temeridad en dos dimensiones: (i) cuando el accionante actúa de mala fe; y (ii) cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida, por los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razonable que justifique dicho actuar. Ante tal circunstancia, "la niern. id 1-162 de MI8 6Tutela: 50001 22 04 000 2020 00066 00. Ira instancia.
Accionada: Insiinao Nac. tonal Penitenciario y ( arcvlario y otrt)s.
Accionante: Erick Arturo Rent Alyles.
Decisión: Recha:a.
Corte concluyó que para rechazar la acción de amparo por temeridad, la decisión se debe fundar en el actuar doloso del peticionario, toda vez que esa es la única restricción legítima al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual se ejerce a través de la acción de tutela". Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se presentan
restricción legítima al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual se ejerce a través de la acción de tutela". Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se presentan los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. El último de los elementos antes descritos, tiene lugar cuando la actuación del actor denota el propósito desleal de satisfacer su interés subjetivo a como dé lugar, aspecto que "deja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción, o pretende a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra justicia". De la documentación allegada a la actuación, se evidencia que con anterioridad Erick Arturo Bent Myles instauró acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, integridad física y petición, en la que pretendió la contestación de una petición y entrega de unos elementos decomisados14. Dicha acción constitucional con radicado 50006 31 84 001 2019 00340 00, correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías que profirió fallo el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y en segunda instancia, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio emitió decisión el treinta y uno (31)
Acacías que profirió fallo el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y en segunda instancia, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio emitió decisión el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en la que indicó que no era factible ordenar por vía de tutela la devolución de pertenencias decomisadas, dado que se trata de decisiones administrativas que no Folio 44 reverso y 45 del cuaderno de tutela. 7Tutela: 50001 22 0.1 000 2020 00066 00. Ira inviancia.
Accionada: Instituto Nacional Penitenciario j. Carcelario y otros-. ccionani e: Erick .•1r1wo Hen, Decisi(in: Re( Inca. corresponden al Juez Constitucional, máxime que dichos elementos no son permitidos al interior del establecimiento carcelario15.
El accionante instauró una segunda acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Defensoría Nacional del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, en la que requirió la devolución de novecientos once (911) cd s decomisados cuando fue trasladado de centro carcelario, entre otras pretensiones16. Tal solicitud de amparo correspondió a esta Sala Penal que en el radicado No. 50001 22 04 000 2019 00448 00, emitió decisión aprobada en acta No. 173 del tres (3) de diciembre de dos mil dos mil diecinueve (2019), en
No. 50001 22 04 000 2019 00448 00, emitió decisión aprobada en acta No. 173 del tres (3) de diciembre de dos mil dos mil diecinueve (2019), en la que se declaró la temeridad, en razón a que en la acción de tutela No. 50006 31 84 001 2019 00340 00, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio se pronunció en relación con la pretensión de devolución de elementos incautados17. En impugnación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), confirmó la aludida decisión, frente a lo que advirtió que no había duplicidad de acciones de tutela e indicó que el decomiso de los novecientos once (911) cd 's se fundamentó en el artículo 50, numeral 10 de la Resolución 6349 de 2016 y si el actor consideraba que el reglamento era violatorio de sus derechos fundamentales podía controvertirlo, a través de la acción de nulidad contemplada en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 18. Ibídem. '6 l'olio 41 y ss. del cuaderno de tutela. 17 Ibidem, con ponencia de la magistrada Patricia Rodríguez Torres. " Folio 126 y ss. del cuaderno de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000 2020 00066 00. Ira instancia.
Accionada: Instituto Nacional Penitenciario y l'areelatio y otros.
Accionan/e: Erick Arturo BOU Miles. Dee iS ReCh (CU. Adicionalmente, Bent Myles instauró acción de tutela contra la Dirección
Accionada: Instituto Nacional Penitenciario y l'areelatio y otros.
Accionan/e: Erick Arturo BOU Miles. Dee iS ReCh (CU. Adicionalmente, Bent Myles instauró acción de tutela contra la Dirección General y el Grupo Operativo Especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la Republica, el Ministerio del Interior, el Consejo Superior de la Política Criminal, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana e igualdad, con la finalidad que se ordenara la entrega de novecientos once (911) cd "s que fueron decomisados y además, realizaran las investigaciones disciplinarias correspondientes'g. Esta Sala penal emitió fallo de tutela aprobado en acta No. 168 del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dentro de la acción de tutela No. 5000122 04 000 2019 00452 00, en el que se rechazó por temeridad, dado que con anterioridad se resolvió idéntica pretensión de devolución de pertenencias decomisadam; decisión igualmente impugnada por el actor y cuyo trámite se encuentra en curso. Ahora, en la presente acción constitucional, igualmente Erick Arturo Bent Myles reclama la protección de los derechos a la igualdad, debido proceso, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, libertad y salud presuntamente vulnerados por el Grupo de Operativos Especiales del
Ahora, en la presente acción constitucional, igualmente Erick Arturo Bent Myles reclama la protección de los derechos a la igualdad, debido proceso, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, libertad y salud presuntamente vulnerados por el Grupo de Operativos Especiales del Instituto Nacional Penitenciara y Carcelario, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, la Fiscalía General de la Nacional, la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girón Santander, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasn. Folio 49 y ss. del cuaderno de tutela. Ibídem, con ponencia del magistrado Joel Darío Trejos Londoño. 21 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 9Tutela: 50001 22 04 000 2020 00066 00. Ira ¡ti, tanela.
ACChIMICIU: Instituto Nacional Penitenciario j- .1' 011'1 ,A.
ACCiOnfillie: DIGA Alineo Rent :lides.
Decisión: Rechaza.
De igual manera, en este caso, el accionante pretende se conceda amparo constitucional para que se ordene la devolución de los novecientos once (911) cd 's decomisados, así como iniciar las investigaciones disciplinarias y penales respecto de los responsables de efectuar el decomiso de dicho elementos22. Con ese panorama, se tiene que luego de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), confirmara la decisión de este Tribunal y negara el amparo por
elementos22. Con ese panorama, se tiene que luego de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), confirmara la decisión de este Tribunal y negara el amparo por tener el actor a su alcance otro medio de defensa judicial, aquel interpuso una nueva acción de tutela en la que invoca vulnerados los derechos a la dignidad humana e igualdad contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, entre otras entidades, frente a las que no especifica en concreto acción u omisión trasgresora de los derechos invocados, a lo que se suma que se dirige a obtener la devolución de unos cd 's decomisados cuando fue trasladado de centro de reclusión. Así las cosas, no queda camino diferente al de declarar la temeridad, en razón a que se evidencia que la presente acción de amparo se dirige a las mismas partes accionadas, coinciden los derechos invocados y en especial, es idéntica la pretensión a la contenida en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2019 00448 00 resuelta por esta Sala Penal y en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se rechazará por temeridad el amparo invocado por el accionante; decisión contra la que procede la impugnación, aspecto sobre el que la Corte Constitucional señaló en reciente pronunciamiento23: "Finalmente, esta Corte ha señalado que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica "incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo" y que en caso de
"Finalmente, esta Corte ha señalado que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica "incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo" y que en caso de Ibidem. Sentencia T --3 1 3 de 2018. 10Tutela: 50001 22 04 000 2020 00066 00. Ira instancia. ,gecionada: Instituto Nuchmal Penitenciario y C'oreclario oir0s. Erick .11.0tro lierfi 5111es.
Decisión: Recluí:a. rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión24".
Por último, se prevendrá a Erick Arturo Bent Myles para que se abstenga de interponer acciones de tutela frente asuntos que han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Rechazar por temeridad la presente solicitud de amparo promovida por Erick Arturo Bent Myles, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Prevenir al accionante para que se abstenga de interponer acciones de tutela frente asuntos que han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional. en Auto 001 de 1993 se indico: "Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones. por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no
tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones. por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in litnine de la petición de tutela" (negrilla fuera del texto original). En este mismo sentido, en la sentencia C-483 de 2008. al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señaló lo siguiente: "La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales. y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional" (negrilla fuera del texto original). De hecho, en la sentencia 1 -518 de 2009 la Corte se pronunció frente a un caso en el que se había rechazado la impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se había rechazado una acción de tutela v la posterior orden de archivo del expediente. En dicha oportunidad y, en consonancia con lo señalado en sentencia C-483 de 2008. reitero que la posibilidad de impugnar las decisiones de tutela siempre debe estar disponible. así la tutela hubiese sido considerada improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela. sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos establecidos, esto es. al día siguiente en caso que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los die, días
que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos establecidos, esto es. al día siguiente en caso que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los die, días siguientes posteriores a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, según lo ordenado en los articulo,: 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991". 11Tutela: 50001 22 01 000 2020 00066 00. Ira instancia. hutinito Naciona/ Petzilowiario C'arcehírto i Wro.S. ErICk
Decishin: Rechaz<1.
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRtREB --- -
Magistrada
30EL DARÍO TRE3OS
Magistrado
ONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 12