TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00076 00-(19-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00076 00-(19-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Accionantes:
Accionado
Derechos:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001-22-04-000-2020-00076-00
JESÚS DAVID PASTRANA TORRES.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Debido proceso. Concede! Acta No. 02 4 9 ft13 2ü20 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JESUS DAVID PASTRANA TORRES en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla —El Bosque Se invoca como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expuso el accionante que en razón a la solicitud que elevó el 14 de noviembre de 2019 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, este mediante auto del 22 de noviembre de ese año ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias la remisión de documentos necesarios para resolver su solicitud de permiso de hasta 72 horas.Radicación Proceso. Accionante
Acacías, este mediante auto del 22 de noviembre de ese año ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias la remisión de documentos necesarios para resolver su solicitud de permiso de hasta 72 horas.Radicación Proceso.
Accionante Decisión: 50001-22-04-000-2020-00076-00
Tutela en Primera Instancia JESÚS DAVID PASTRANA TORRES Concede Señaló que de igual manera, el 14 de noviembre de 2019 y el 9 de enero de 2020 solicitó al Área Jurídica del EPMSC de Acacias, la remisión de dichos documentos, sin obtener respuesta alguna. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, como consecuencia, ordene a las entidad carcelaria accionada remitir la documentación necesaria para resolver su solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia& , informó que con ocasión de las solicitudes del accionante relacionadas con el beneficio del permiso de hasta 72 horas, en autos del 22 de noviembre de 2019 y 6 de febrero de 2020 requirió al Establecimiento Penitenciario de Mediana de Seguridad y Carcelario de Acacias, la remisión de la documentación necesaria para el estudio sobre la aprobación de dicha solicitud, sin obtener respuesta alguna. 3.2El Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2, indicó que se recibió memorial del actor el 15 de noviembre de 2019 en el que solicitaba permiso de 72 horas, el cual ingresó
y Medidas de Seguridad de Acacías2, indicó que se recibió memorial del actor el 15 de noviembre de 2019 en el que solicitaba permiso de 72 horas, el cual ingresó al juzgado accionado el 22 de ese mismo mes, y en la misma fecha se resolvió, siendo notificado el interno el 25 de noviembre de 2019, y remitido al centro carcelario con oficio del 27 de noviembre de 2019. Destacó que, hasta la fecha el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias no ha radicado la documentación pertinente para el estudio de permiso de 72 horas. 3.3.- Los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Acacías y Barranquilla, guardaron silencio en la presente acción de tutela. 4 — ANÁLISIS PARA DECIDIR I Folio 20 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Forro 31 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00076-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JESÚS DAVID PASTRANA TORRES Decisión: Concede Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia que reclama JESÚS DAVID PASTRANA TORRES, al no remitirse la documentación necesaria para resolver su solicitud de beneficio administrativo de hasta 72 horas. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del
4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. Por ser interés para el presente asunto, debe indicarse que la Corte Constitucional en varias decisiones, entre ellas la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copiasy las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de la concesión de beneficio administrativo de 72
dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de la concesión de beneficio administrativo de 72 horas, planteada por el actor ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, requiere de un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00076-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JESÚS DAVID PASTRANA TORRES Decisión: Concede 4.2Verificados los documentos aportados por las partes, se advierte que JESÚS DAVID PASTRANA TORRES solicitó el 15 de noviembre de 20193 y el 17 de enero de 2020,4 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que le concediera el beneficio administrativo de 72 horas.
En razón de esas solicitudes, el despacho judicial en mención peticionó en dos oportunidades al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que le remitiere la documentación pertinente para resolver lo solicitado por el accionante, para cuyo efecto el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias expidió los oficios 19655 del 27 de noviembre de 20195 y 1133 del 13 de febrero de 20206. Así mismo, se tiene que PASTRANA TORRES solicitó el 14 de noviembre de 2019 y el 9 de enero de 20207 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
1133 del 13 de febrero de 20206. Así mismo, se tiene que PASTRANA TORRES solicitó el 14 de noviembre de 2019 y el 9 de enero de 20207 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la remisión de la documentación requerida al juzgado ejecutor, para el respectivo análisis de otorgamiento del beneficio administrativo de hasta 72 horas. No obstante lo anterior, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias no se ha pronunciado a las peticiones del sentenciado y menos ha remitido la documentación requerida para que el juez de penas resuelva sobre la solicitud de PASTRANA TORRES de concesión del permiso administrativa de 72 horas, lo que evidencia la omisión por parte de la entidad carcelaria, que incide directamente en la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del quejoso. Vale aclarar que si bien le corresponde al centro carcelario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y certificarlo, esto no obsta para que ante el probable incumplimiento de alguno de ellos se niegue a remitir la documentación al juez ejecutor de la pena, ya que este último es la autoridad competente para estudiar el caso y determinar si concede o no el beneficio administrativo de hasta 72 horas, conforme lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, Magistrado Ponente Eugenio Fernández Carlier, radicado No. 88381, del 25 de octubre de 2016. Folio 32 ibídem ° Folio 35 ibidem. ' Folio 22 del cuaderno de tutela.
88381, del 25 de octubre de 2016. Folio 32 ibídem ° Folio 35 ibidem. ' Folio 22 del cuaderno de tutela. ° Folio 25 adverso del cuaderno de tutela. Folio 22 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2020-00076-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: JESÚS DAVID PASTRANA TORRES Decisión: Concede Por manera que, se concluye que la omisión del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de remitir la documentación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de ese municipio, para que se pronuncie frente al permiso de 72 horas solicitado, vulnera los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso del señor JESUS DAVID PASTRANA
TORRES.
En consecuencia se ordenará al Director Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente decisión, adelante el trámite pertinente y envíe al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación para el trámite del beneficio del permiso de 72 horas e informe de dicho trámite al accionante. De la misma manera, ante la tardanza injustificada de ese centro de reclusión, para atender los dos requerimientos del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se expedirán copias de la presente actuación, ante la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional
para atender los dos requerimientos del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, se expedirán copias de la presente actuación, ante la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que se investigue al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. De otra parte es claro, que el juzgado accionado no incurrió en acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del actor, por lo que no se concederá el amparo respecto de este; sin embargo, ante la demora en la que ha incurrido el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, se requerirá al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez reciba la documentación dentro del trámite del permiso administrativo de hasta 72 horas en favor de JESUS DAVID PASTRANA TORRES, resuelva la solicitud en un tiempo prudencial. Finalmente, como no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla —El Bosque, hubiesen intervenido en la conducta cuestionada por el actor, se desvincularán de la presente acción constitucional.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00076-00 Proceso. Tutela en Primera Instancia
Accionante: JESÚS DAVID PASTRANA TORRES Decisión: Concede En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Decisión: Concede En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por JESUS DAVID PASTRANA TORRES, como consecuencia, ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la documentación pertinente para resolver sobre el permiso administrativo de hasta 72 horas.
SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el actor respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: REQUERIR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez reciba la documentación respectiva de parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en un tiempo prudencial resuelva la solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas
impetrada por JESUS DAVID PASTRANA TORRES.
CUARTO: EXPEDIR COPIAS ante la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que se investigue al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de
investigue al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla —El Bosque.
SEXTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante r..2„\ la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Radicación 50001-22-04-000-2020-00076-00
Proceso Tutela en Primera Instancia Accionante JESUS DAVID PASTRANA TORRES Decisión Concede SEPTIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, tIC Los magistrados, magistrados,