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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00092 00-(04-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00092 00-(04-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00092-00 Accionante ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO AcciOnado Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias y otros Derechos Debido proceso y otros

Decisión: Declara improcedente

Aprobado: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO, en contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santander de la misma municipalidad; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de tos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y los Juzgados Primero y Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao — Cauca. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante que estuvo recluido en el E.P.M.S.C. de Santander de Quilichao desde el año 2016, lugar en el cual desempeñó labores de estudio y trabajo, pero considera que los cómputos para efectos de redención de pena

realizados por dicho establecimiento no son correctos. Sostuvo que, realizó solicitudes de prisión domiciliaria en repetidas oportunidades ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quien previo a resolver su solicitud, dispuso comisionar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Santander de Quilichao para que por intermedio de su asistente social efectuara visita en el domicilio del actor, pero no se ha realizado. Por lo anterior, solicitó se garanticen sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana, en consecuencia ordene a la

ActaRadicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso.

Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO Decisión: Declara improcedente del cuaderno tutela

2 Oficina de Registro y Control, Coordinación y Tratamiento del E.P.M,S.C. de Santander de Quilichao, realizar el envío de los cómputos de tiempo de trabajo y estudio del año 2018 hasta el 9 de abril de 2019; adicionalmente se ordene a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que han vigilado su condena, para que se le haga el reconocimiento de los días canon, los cuales no se computan al momento de realizar las operaciones aritméticas en redención de penas. Asimismo solicitó se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Santander de Quilichao efectué la visita domiciliaria ordenada por el Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y ACTUACIONES PROCESALES 3.1La Juez Segundo Promiscuo de Familia de Santander de QuilichaoCauca l , indicó que el único requerimiento efectuado a nombre del actor fue la comisión del 20 de enero de 2020, remitida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de seguridad de Acacías, con el fin de que se realice visita domiciliaria a la vivienda del actor y con ello, establecer su arraigo. No obstante, dicha comisión fue despachada desfavorablemente el mismo día, dado que los Juzgados Promiscuos de Familia de Santander de Quilichao, no cuentan con asistente social, pero se informó que era posible acudir al equipo interdisciplinario del ICBF o la Comisaria de Familia, entidades que cuentan con Trabajadora Social para el efecto. 3.2La Asistente Jurídica del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías2 , una vez relacionó la situación jurídica del actor, manifestó respecto de la redención de la pena, que emitió auto 3143 del 27 de noviembre de 2019, en el que reconoció 1 mes y 26.5 días a favor del accionante, Folio 32 del cuaderno de tutela Folio 46 y s.s. de con base en los documentos aportados por el Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de Acacías y de los obrantes en el plenario, además solicitó a dicho establecimiento, los certificados de cómputos y calificación de conducta de Quiñonez Hurtado de los meses agosto de 2003, noviembre y diciembre de 2006 y marzo de 2007, así como de los periodos de 1 0 de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013, de' 1 0 de marzo de 2018 al 31 de octubre del 2018 y del 1 0 de enero alRadicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso. Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO Decisión: Declara improcedente del cuaderno tutela. 28 de febrero de 2019, pendientes por redención y finalmente todas la copia de las providencias que reposen en la hoja de vida del actor, con el fin de determinar con exactitud el tiempo descontado por el accionante.

Sostuvo que, dichos requerimientos han sido reiterados por ese Juzgado mediante autos 141 y 538 del 20 de enero y 25 de febrero de 2020, sin obtener respuesta. Agregó que, con el fin de resolver la solicitud de prisión domiciliaria realizada por el actor, mediante auto 3143 del 27 de noviembre de 2019, dispuso librar despacho comisorio al Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia - repartode Santander de Quilichao, disposición que fue reiterada mediante autos 0120 y 0141 del 9 y 20 de enero de 2020.

No obstante, el 20 de enero de 2020 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Familia de Santander de Quilichao, indicó que ese despacho no cuenta con asistente social, razón por la cual no era posible dar trámite a la comisión ordenada, por lo que se dispuso a través de auto 0250 del 22 de enero del mismo año, comisionar a 'os Juzgados Penales Municipales — Reparto de esa municipalidad, con amplias facultades para sub comisionar, para la realización de la referida visita domiciliaria. Por último, destacó que no se encontró solicitud del actor, en lo que respecta a la pretensión de los días canon. 3.3El Director de Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Santander de Qulicha0 1 indicó que remite nuevamente los certificados de cómputos N O 16846481 16863471 , 17099317, 17123190, 17135551 , 17298947,17689683 y certificados de conductas N O 6468375, 6556234, 3 6709034, 6874039, 7008417 y 7127602, así como el certificado de conducta manual. 3.4La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 , manifestó que una vez

1 Folio 54 y s.s. de 2 Folio 64 del cuaderno de tutelaRadicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso.

Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO Decisión: Declara improcedente del cuaderno tutela 4 consultadas las bases de datos de esa dependencia, no se encontró solicitud o trámite impetrado por el accionante.

De otro lado, señaló que la posible mora en que se incurrió fue producto de la carencia de asistente social en el juzgado comisionado, por lo que se debió redireccionar el mismo; además, se insistió al Establecimiento Penitenciario sobre los documentos solicitados. Finalmente resaltó, que por la falta de personal y el desarrollo de aproximadamente 7000 procesos con preso, se presenta en esa dependencia sobrecarga laboral. 3.5El Juez Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, indicó que el 19 de febrero de 2020, recibió vía correo institucional el despacho comisorio N O 731-B proveniente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dirigido at Juzgado Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, el cual fue redireccionado a esa dependencia. Agregó que el 21 de Ferrero de 2020 se sometió a reparto correspondiéndole al Juzgado Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao. 3.6Se efectuó consulta en la página web de ta Rama Judicial en la que se evidenció que el actor había interpuesto acción de tutela contra entidades accionadas similares que le correspondió por reparto a esta Sala, por lo que se

extrae copia de fa sentencia de primera instancia a través de la secretaría 3 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Adelantando el presente trámite, tenemos como problema jurídico a resolver de acuerdo con la información recogida, si estamos ante una actuación temeraria al concurrir en la presente acción de tutela las mismas pretensiones y partes, como en otra anterior, presentada por el señor ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO, la cual fue resuelta mediante providencia del 28 de octubre de 20194 por esta Sala. 4.2Frente a esta figura la Corte Constitucional en sentencia T-433 de 2006 estableció tres requisitos:

3 Folio 33 de 4 Folio 39 en reverso y ss deRadicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso. Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO Decisión: Declara improcedente del cuaderno tutela.

(i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una "triple identidad", esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ü) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una

demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones". 4.2.1De acuerdo a los hechos expuestos por el actor en el escrito de tutela, su solicitud de amparo va dirigida a tres pretensiones: La primera a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santander de Quilichao remita los certificados de trabajo y/o estudio de los periodos comprendidos del año 2018 hasta el 9 de abril de 2019. La segunda a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le reconozcan los días canon. 5Radicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso. Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO

Decisión: Declara improcedente

6 La tercera a que se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia efectuar la visita domiciliaria ordenada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Ahora bien, dentro del radicado No. 5001.22.04.000.2019.00390.00 7 esta Sala conoció de otra acción constitucional, en la que se planteaba la primera pretensión antes señalada, es decir, respecto a la remisión de certificados de trabajo y/o estudio, siendo partes dentro de esta acción los Establecimientos

Penitenciario y Carcelario de Acacías, Villahermosa de Cali, Guadalajara de Buga, Santander de Quilichao y Acacías. De ahí que, estamos en presencia de la figura jurídica de temeridad frente a la pretensión del actor de que Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santander de Quilichao remita los certificados de trabajo y/o estudio de los periodos comprendidos del año 2018 hasta el 9 de abril de 2019, y la suerte judicial de la reclamación constitucional que ahora vuelve a elevar ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO, denota un obrar injustificado e indebido, ya que está acreditado que promovió idéntica pretensión, bajo las mismas motivaciones y derechos, y con identidad de la autoridad infractora. Por ese motivo, su demanda habrá de resolverse por el cauce de lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual prescribe que: 'Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. En consecuencia, se rechazará por improcedente la presente acción constituciona15 respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santander de Quilichao, despacho contra quien se dirigía la pretensión de certificados de cómputos y conducta. 4.3Sin embargo, no ocurre lo mismo con las otras dos pretensiones, pues están basadas en hechos nuevos, por lo que se procederá a su análisis de forma separada. 4.3.1Visita domiciliaria para acceder al beneficio de prisión domiciliaria

basadas en hechos nuevos, por lo que se procederá a su análisis de forma separada. 4.3.1Visita domiciliaria para acceder al beneficio de prisión domiciliaria

5 De conformidad con lo dispuesto en Sentencia T -001 de 2016.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso. Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO

Decisión: Declara improcedente

7 Folio 39 en reverso y ss. del cuaderno de tutela. De acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, el 27 de noviembre de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías6 , previo a resolver la solicitud del sustituto de prisión domiciliaria del actor dispone comisionar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia - reparto - de Santander de Quilichao — Cauca, para que por intermedio de la asistente social se efectuara visita a la vivienda ubicada en la Vereda Quinamayo de ese municipio, pero a la fecha de interposición de la presente acción aún no se ha materializado la misma. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 201 1, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la

Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo Que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición. en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso del derecho al acceso de la administración de iusticia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional" (Subraya de la Sala). En esa medida, la pretensión del quejoso es propia de la actividad judicial, pues va dirigida a que se remita el informe de visita domiciliaria por parte de los Juzgados de Santander de Quilichao -Cauca, para que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, emita un pronunciamiento de fondo respecto al sustituto de prisión domiciliaria, por consiguiente, los derechos fundamentales que se deben analizar son el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

6 Folio 47 del cuaderno de tutelaRadicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso. Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO

Decisión: Declara improcedente 8 4.3.1.1Verificados los documentos aportados, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con auto del 27 de diciembre de 2019 7 dispuso que previo a resolver de fondo el sustituto de prisión domiciliaria solicitada por el actor, dispuso que por intermedio de la Asistente Social del Juzgado Promiscuo del Circuito Familia de Santander de Quilichao, se realizara visita a la vivienda ubicada en la vereda Quinamayo de esa municipalidad; sin embargo, esta orden solo fue materiali zada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, aproximadamente un mes después, esto es, el 20 de enero de 2020 y ello en razón al nuevo requerimiento efectuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ll , pues así lo informó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Familia de Santander de Quilicha0 89 y el Centro de Servicios no aportó documento alguno que pruebe lo contrario.

Ahora, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Familia de Santander de Quilichao, recibido el despacho comisorio de forma diligente emite auto el mismo día en el que informó no contar con asistente social i3 decisión remitida al centro de servicios el 21 de enero de 2020 110 y el 22 del mismo mes al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacías. Esta última dependencia, emite auto el 22 de enero de 2020 y dispone comisionar a los Juzgados Penales Municipales de Reparto de Santander de Quilichao para realizar la visita requerida; pero nuevamente solo se materializó dicha orden por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Administrativos de Acacias, un mes después el 21 de febrero de 2020 111 Es evidente con lo anterior, que pese a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías reiteró su orden para que se efectuara la visita domiciliaria ante los Juzgados del Circuito de Familia de Santander de Quilichao y posteriormente a los Juzgados Penales Municipales de la misma municipalidad, nunca veló por verificar que sus requerimientos se hubieren

7 Folio 47 y s.s. del cuaderno de tutela Folio 49 del cuaderno de tutela. 8 Folio 32 del cuaderno de tutela 9 Folio 49 reverso del cuaderno de tutela. 10 Ibídem. 11 Folio 51 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso. Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO

Decisión: Declara improcedente 9 materializado por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Igualmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no dio cumplimiento en un término razonable a las órdenes impartidas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y pese a que informó que esa dependencia

de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no dio cumplimiento en un término razonable a las órdenes impartidas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y pese a que informó que esa dependencia presenta sobrecarga laboral, lo cierto es, que de ello no se aportó un documento de prueba siquiera sumario, por lo que con tales actuaciones lo que se aprecia es que se vulneraron los derechos fundamentales del actor. Sin embargo, en el trámite de la presente acción, esto es, el 21 de febrero de 2020 se remitió el despacho comisorio a los Juzgados Penales Municipales — repartode Santander de Quilicha0 12 correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero de dicho municipi0 17 Situación esta que conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional i13 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales,

empero, cu ando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad, pero se prevendrán para que en lo sucesivo no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

12 Folio 68 reverso del cuaderno de tutela. Folio 66 del cuaderno de tute'. 13 Sentencia T481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso. Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO

Decisión: Declara improcedente

10 Asimismo se instará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que permanezca atento al cumplimiento de sus requerimientos, y una vez reciba el informe de visita domiciliaria por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao, de no requerir otra información resuelva el sustituto de prisión domiciliaria solicitado por ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO en el menor tiempo posible.

Y respecto del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, como se pudo evidenciar dentro det ámbito de sus competencias actuó de manera eficiente, por lo que no se ampararán los derechos fundamentales invocados respecto de este despacho. Igualmente ocurre con el Juzgado Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao, quien solo tuvo conocimiento del despacho comisorio hasta el 21 de febrero de 2020, encontrándose dentro del término legal para dar cumplimiento al mismo, de modo que, no se ampararan los derechos fundamentales del actor respecto de esta entidad, pero ante la tardanza que se ha sometido el actor por las demás entidades accionadas, se requerirá para que una vez efectuada ta visita domiciliaria en el menor tiempo posible remita el respectivo informe al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 4.3.2De otro lado, frente al reconocimiento de los días canon, se advierte que el actor no ha realizado petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en este sentido, que permita intervención del juez constitucional, por lo que no es posible amparar derecho fundamental alguno del señor Anderson Quiñonez Hurtado respecto de esta pretensión. 4.4Finalmente, no existe evidencia que Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, hubiere intervenido en las actuaciones que conllevaron a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, por lo que se dispondrá su desvinculación de la presente acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ta Ley, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la presente acción constitucional respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santander de Quilichao, conforme lo expuesto en la parte motiva.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00092-00 Proceso. Tutela Primera Instancia

Accionante: ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO

Decisión: Declara improcedente

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SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: INSTAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para que permanezca atento al cumplimiento de sus requerimientos, y una vez reciba el informe de visita domiciliaria por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao, de no requerir otra información resuelva el sustituto de prisión domiciliaria solicitado por Anderson Quiñonez Hurtado en el menor tiempo posible.

CUARTO: PREVERNIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado Tercero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad, a efectos que vuelvan a incurrir en la conducta que dio origen a la presentación de esta acción constitucional, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el señor

Anderson Quiñonez Hurtado, respecto de los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia y Primero Penal Municipal de Santander de QuilichaoCauca.

SEXTO: REQUERIR al Juzgado Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao, para que una vez efectuada la visita domiciliaria, en el menor tiempo posible remita el respectivo informe al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

SÉPTIMO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional Juzgado

Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao.Radicación. Proceso. Tutela Primera Instancia Accionante'

ANDERSON QUIÑONEZ HURTADO

Decisión. Declara improcedente 12

OCTAVO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991 , haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

NOVENO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados,

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRiGUEZ TORRES

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