TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00096 00-(04-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00096 00-(04-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00096-00
Accionante BRAYAN CASTIBLANCO MONTOYA
Accionado Centro Servicios Judiciales Soacha-Cundinamarca Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente
Aprobación: Acta No.
Fecha. 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor BRAYAN CASTIBLANCO MONTOYA, en contra del Centro de Servicios Judiciales de Soacha Cundinamarca; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y de Familia de Soacha, Cundinamarca. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expuso el accionante que desde hace varios meses ha solicitado a las autoridades la materialización de la visita al lugar de residencia para acceder al beneficio de prisión domiciliaria, pero no ha obtenido respuesta alguna. Por consiguiente, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición y debido proceso. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOSRadicación. 50001-22-04-000-2020-00096-00
Proceso Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Castiblanco Montoya Decisión. Declara Improcedente del cuaderno de tutela 2 3.1El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías l , informó que el 17 de febrero del 2020 ingresó informe de visita social por parte del Juzgado de Familia del Circuito de Soacha, Cundinamarca. Por Io anterior, profirió auto interlocutorio No. 0390 de fecha 19 de febrero de 2020, en el que concedió al señor Castiblanco Montoya la prisión domiciliaria en los términos del artículo 38G del Código Penal, previa imposición del mecanismo de vigilancia electrónica, suscripción del acta de compromiso y ejecutoria de la decisión, providencia que fue debidamente notificada. 3.2El Juez de Familia de Soacha, Cundinamarca 2 , afirmó que se radicó en ese despacho el 14 de enero de 2020 despacho comisorio No. 745 proveniente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que se solicitó determinar el arraigo familiar y social del señor Castiblanco Montoya, como requisito previo para estudiar la posibilidad de otorgarle la prisión domiciliaria. Destacó que, mediante auto del 27 de enero de 2020, ordenó a la asistente social del despacho realizar la visita domiciliaria en la carrera 31 a este no. 40-67,
Manzana 161 , lote 29 del municipio de Soacha. Informó que, dicha orden se materializó el 14 de febrero de 2020 por parte del precitada profesional, quien rindió el respectivo informe y se remitió la comisión debidamente diligenciada al juzgado patente el 17 de enero de 2020 a través de correo electrónico y físicamente por la empresa postal 4/72. Advirtió que, el despacho comisorio fue enviado el 24 de diciembre de 2019, fecha en la que se encontraba el despacho en vacancia judicial hasta el 13 de enero de la presente anualidad. 3.3La Secretaria (E) del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 3 , comentó que el Juzgado Tercero de Folio 20 del cuaderno de tutela Folio 25 del cuaderno de tutela. Folio 35Radicación. 50001-22-04-000-2020-00096-00 Proceso Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Castiblanco Montoya Decisión. Declara Improcedente del cuaderno de tutela. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, ya suministró toda la información y anexos contenidos en el proceso seguido en contra del accionante. Destacó que dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías de la siguiente manera:
CLASE SOLICITUD RECIBIDO INGRESO AL DECISIÓN DEL COMUNICACIONES
CSA CSA DESPACHO DESPACHO Solicitud de prisión domiciliaria 23/10/2019 Auto del 24/10/2019 Despacho comisorio 21/10/2019 N.709 del 1/1 1/2019 al Juzgado Homologo Reparto Bogotá. Devolución comisión sin cumplir 06/12/2019 Auto del 6/12/2019 Despacho comisorio 3/12/2019 N.745 del 24/12/2019 al Juzgado de Familia de Soacha Oficio del 14/02/2020 con 18/02/2020 Auto del 19/02/2020 Comunicaciones a las informe de visita domiciliaria concede prisión partes, sin recursos, recibido el 17/02/2020 domiciliaria y ejecutoriada el notificada al accionante el 20/02/2020 28/02/2020 3.4El Centro de Servicios Judiciales de Soacha Cundinamarca, guardó silencio al traslado de la presente acción 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se están vulnerando los derechos fundamentales invocados por BRAYAN CASTIBLANCO MONTOYA al no remitirse los resultados del despacho comisorio dispuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ante el Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca, para que se emita decisión de fondo respecto al sustituto de prisión domiciliaria.
4.2Verificados los documentos aportados, se tiene que el actor solicitó desde el 21 de octubre de 2019 4 el sustituto de prisión domiciliaria al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quien mediante auto del 24 de octubre de 20195 se abstiene de emitir pronunciamiento de fondo y Folio 34 del cuaderno de tutela Folio 20 adverso 3Radicación. 50001-22-04-000-2020-00096-00 Proceso Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Castiblanco Montoya Decisión. Declara Improcedente del cuaderno de tutela 4 dispuso librar despacho comisorio ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Bogotá. Transcurrido aproximadamente un mes y medio, se profiere auto del 6 de diciembre de 20191 por medio del cual se libra despacho comisorio al Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca, para que por intermedio del asistente social se efectué visita domiciliaria a la carrera 31 A este numero 40 -67 manzana 161 lote 29, barrio Soacha, pero a la fecha de interposición de la presente acción no se había materializado la orden, lo que había impedido un pronunciamiento frente al sustituto de prisión domiciliaria. Es de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 201 1, ha señalado que las peticiones que se formulen
ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter iudicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada iuicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) Por manera que, la pretensión del quejoso es propia de la actividad judicial, pues va dirigida a que se remita el informe de visita domiciliaria por parte del Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca, para que el despacho del municipio de Acacias, emita un pronunciamiento de fondo respecto al sustituto de prisión domiciliaria. 4.2.- De modo que, como se expuso en párrafo anterior el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en auto del 24 de octubre
de 2019 7 dispuso librar despacho comisorio ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) Bogotá, para que efectuara visita
1 Folio 21Radicación. 50001-22-04-000-2020-00096-00 Proceso Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Castiblanco Montoya Decisión. Declara Improcedente del cuaderno de tutela. domiciliaria a la carrera 31 número 40 - 67, manzana 161 , lote 29, "barrio Soacha", orden que se materializó el 1 0 de noviembre de 2019 por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías8 , es decir, 6 días después De ahí que, mediante oficio No. 5886 del 20 de noviembre de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, Sede Soacha 9 informó la imposibilidad de auxiliar la comisión ordenada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en razón a que no cuentan con Asistente Social o Trabajador Social, la cual fue recibida por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el 3 de diciembre de 2019. Por lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en auto del 6 de diciembre de 2019 10 ordenó que a
través del Centro de Servicios de dicha especialidad, librar nuevamente la comisión ordenada en el auto del 24 de octubre de 2019, pero esta vez al Juzgado del Circuito de Familia de Soacha. Pero dicha orden solo se materializó por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías hasta el 24 de diciembre de 2019 11 es decir, 12 días después, fecha en la cual el Juzgado de Familia de Soacha, ya se encontraba en vacancia judicial. Así las cosas, es posible inferir que el Juzgado de Familia de Soacha, recibió el despacho comisorio una vez ingresó de la vacancia judicial, es decir, el 13 de enero de 2020, fecha en la que le correspondía verificar los correos electrónicos que fueron remitidos durante ese periodo, pero solo 10 días después es que ordena dar cumplimiento a la comisión conferida y solicita se realice la visita Folio 20 adverso del cuaderno de tutela Folio 34 del cuaderno de tutela Fono 35 del cuaderno de tutela Folio 21 dei cuaderno de tutela Folio 20 adverso 5Radicación. 50001-22-04-000-2020-00096-00 Proceso Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Castiblanco Montoya Decisión. Declara Improcedente 6 domiciliaria a través de la trabajadora social adscrita a ese despacho, quien cumplió con dicha labor 14 días hábiles después.
Es posible evidenciar que existió un actuar negligente de todas las entidades accionadas y vinculadas, pues el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, no veló por el cumplimiento de su orden; el Centro de Servicios Administrativos de tos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, no dio trámite a lo dispuesto por el despacho en un término razonable; y el Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca, pese a que le llegó el correo electrónico en el periodo de vacancia judicial, lo cierto es, que hasta el momento de la interposición de la presente acción había transcurrido más de un mes contados a partir del 14 de enero de 2020 12 sin que se hubiere materializado la visita domiciliaria por parte de su asistente social No obstante, el informe de visita domiciliaria se efectuó el 14 de febrero de y tres días después fue recepcionado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 14 , y el 19 del mismo mes i5 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, procedió a pronunciarse de fondo frente al pedimento del actor, decisión que le fue notificada al día siguiente 16 Lo anterior, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional i7 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la
acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza hava cesado. En ese sentido, era viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante ante la demora en que incurrieron el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, su respectivo Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca; empero como ha cesado la Folio 27 adverso del cuaderno de tutela Folio 29 reverso del cuaderno de tutela. Foho 34 del cuaderno de tutela Folio 21 adverso del cuaderno de tutela Foho 22 adverso del cuaderno de tutela l " Sentencia T-481 del 16 de jumo de 20101 MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez _Radicación. 50001-22-04-000-2020-00096-00 Proceso Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Castiblanco Montoya Decisión. Declara Improcedente 7 amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a dichos despachos, pero se prevendrán, a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar, que dieron origen a la vu lneración de los derechos fundamentales
invocados por el señor BRAYAN CASTIBLANCO MONTOYA. 4.3Finalmente, frente al Centro de Servicios Judiciales de Soacha, Cundinamarca, no se evidencia que hubiere intervenido en la conducta que se cuestionó, por io que, se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el señor BRAYAN CASTIBLANCO MONTOYA, frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: PREVENIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca, a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Judiciales de Soacha, Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente acción constitucional. 50001-22=04-000-2020-000960
Tutela Primera Instancia Brayan Castiblanco MontoyaRadicación:
Proceso: Accionante.
Decisión:
8 Declara
motiva de la presente acción constitucional. 50001-22=04-000-2020-000960 Tutela Primera Instancia Brayan Castiblanco MontoyaRadicación:
Proceso: Accionante.
Decisión:
8
Declara Improcedente CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991 , haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,