TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00100 00-(09-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00100 00-(09-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobada: Fecha: 50001 22 04 000 2020 00100 00.
Edier Alexander Moreno Orjuela. Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Declara improcedente. Acta No. 034. 9 de marzo de 2020.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Edier Alexander Moreno Orjuela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Edier Alexander Moreno Orjuela se encuentra privado de la libertad desde el dos mil quince (2015) y fue condenado a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir. Señaló que el Juzgado que vigila su condena no redimió las horas registradas en los certificados de computo No. 16610336, 16658210, 16725790, 16811988, 16887931, 16968932 y 17048822, que descontóTutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. Inst
Aceionanie: Edier AlexatIder Murena °Duela.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas Acucias.
Aceionanie: Edier AlexatIder Murena °Duela.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas Acucias.
Decisión: Declara improcedente. en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, en razón a que corresponden a otro proceso penal, empero, considera que dicho tiempo puede descontarse dentro de la ejecución de la sentencia que purga actualmente.
Adujo que los certificados de cómputo se encuentran en su cartilla biográfica y si el Juzgado ejecutor redime tales horas, se le facilitaría acceder a un beneficio administrativo. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar su derecho fundamental al debido proceso y ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías reconocer como redención de pena el lapso comprendido del primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) al dos mil dieciocho (2018)1. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal2, que en auto del veintisiete (27) de febrero del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Juzgado Cuarto de Ejecución de
Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4 y a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacíass, a fin de lograr el legítimo contradictorio. 1 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 11 del cuaderno de tutela. 3 Folio 13 del cuaderno de tutela. 4 Folio 50 del cuaderno de tutela. Folio 57 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. Inst.
Accionanle: Edier Alexander Moreno Orhwla,
Accionado: Juzgado 2 de Efrelleiáll de Penas Acucias.
Decisión: Declara improcedente.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías condenó al actor a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión por el delito de homicidio y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Señaló que el proceso penal No. 2019 00433, el accionante se encuentra privado de la libertad desde el nueve (9) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Sostuvo que en proveído del veinte (20) de enero de dos mil veinte
privado de la libertad desde el nueve (9) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Sostuvo que en proveído del veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), concedió tres (3) meses y diez punto cinco (10.5) días de redención de pena, empero, no reconoció las horas de los certificados de computo No. 16610336, 16658210, 16725790, 16811988, 16887931, 16968932 y 17048822, dado que en los periodos relacionados en tales certificados el actor no se encontraba privado de la libertad por cuenta del aludido proceso penal, decisión contra la que no interpuso recurso alguno, por lo que quedó ejecutoriada el trece (13) de febrero siguiente. Manifestó que no ha recibido solicitud del accionante relacionada con el reconocimiento de redención de pena correspondiente a los cómputos que registre en otro proceso penal. Afirmó, en relación con el reconocimiento de redención de pena de actividades realizadas en otro proceso penal que las horas solo se reconocen cuando al sentenciado se le concede la libertad por pena cumplida y se tienen como descuento para el periodo de prueba cuando se otorga la libertad condicional. Informó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías concedió la libertad por pena cumplida al accionante, en el proceso por el que estuvo privado de la libertad antes 3Tutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. Insi. A cc/olla/He: Edier Alexander iYhtreno Oriuela.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas Acucias.
Decisión: Declara improcedente.
A cc/olla/He: Edier Alexander iYhtreno Oriuela.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas Acucias.
Decisión: Declara improcedente. de la ejecución de la sanción que cumple actualmente y, en la mencionada actuación se le reconoció redención de pena, por lo que solicitó al Juzgado ejecutor informar si reconocieron como redención de pena las horas correspondientes a los certificados de computo No. 16610336, 16658210, 16725790, 16811988, 16887931, 16968932 y 17048822.
Precisó que, una vez cuente con elementos de juicio suficientes para atender la solicitud de redención de pena del actor, determinará si tiene derecho a ello. Conforme lo anterior, considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, por lo que solicitó declarar improcedente el amparo invocado6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó tener en cuenta la información y anexos remitidos por el Juzgado Segundo de esa especialidad. Agregó que el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), recibió solicitud y documentación de redención de pena del accionante remitida por la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y la ingresó al Juzgado ejecutor el cinco (5) de diciembre siguiente. Señaló que el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibió solicitud y documentación de redención de pena del accionante remitida por la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, la
Señaló que el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibió solicitud y documentación de redención de pena del accionante remitida por la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, la ingresó al Juzgado ejecutor el treinta (30) de diciembre de esa misma anualidad, lo que se resolvió en auto del veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), decisión que notificó el veintitrés (23) de enero siguiente. " Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. Insi .4c:donante: Edier Alexander 11/Hreno Odue/a.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas :leudas.
Decisión: Declara improcedente.
Adujo que el dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020), recibió respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías relacionada con redención de penas y del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio relacionada con las fechas de privación de la libertad del actor y las ingresó al Juzgado ejecutor el tres (3) de marzo siguiente. Sostuvo que cumplió sus funciones de recepción e ingreso de documentos al Juzgado ejecutor e indicó que lo cuestionado por el actor son providencias judiciales, cuya emisión no es competencia suya, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constituciona17. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que vigiló la sanción de cuarenta y ocho (48) meses de
solicitó su desvinculación del trámite constituciona17. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que vigiló la sanción de cuarenta y ocho (48) meses de prisión impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), por el delito de concierto para delinquir. Adujo que el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), le fue concedida la libertad por pena cumplida al accionante y se ordenó la remisión del proceso al Juez de conocimiento. Precisó que, actualmente no tiene las diligencias, dado que las remitió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en el dos mil dieciocho (2018) para su correspondiente archivo, empero, verificó que en relación con los certificados de cómputo No. 16610336, 16658210, 16725790, 16811988, 16887931, 16968932 y 17048822 no emitió decisión relacionada con redención de pena. l'olio 27 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. nra.
Accionante: alier Alexantler Ahreno °Muela
Accionado: Juzgarlo 2 de Ejecución de Penas Acucias.
Decisión: Declara improcedente.
Conforme lo anterior, considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucionals. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de
Conforme lo anterior, considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucionals. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías guardaron silencio frente al traslado de la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 64 y ss. del cuaderno de tutela.
que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 64 y ss. del cuaderno de tutela. 6Tutela.. 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. hzst.
AccionaMe: Edier .41exander A trueno
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas Acucias.
Decisión.. Declara improcedente.
2. Del caso objeto de análisis.
Del análisis de la actuación, se extrae que Morales Orjuela pretende cuestionar, por vía de tutela, la decisión del veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en la que reconoció redención de pena al actor, por lo que la Sala, abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber9: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU -913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientesw:
y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientesw: "a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional". "b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". "c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". "ver sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. I" Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova 7hile/a: 50001 22 0-1 000 2020 00100 00. - Ira. Inst Accionan/e: Edier Alexander Moreno °duela Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas .4cacias.
Decisión: Declara improcedente. "d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". "e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". "f. Que no se trate de sentencias de tutela".
Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se
generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". "f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. Inicialmente, debe señalarse que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, dado que el accionante considera que el Juzgado accionado debió redimir las horas relacionadas en los certificados de computo que indicó, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. En relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que contaba Moreno Orjuela al interior del proceso, se tiene que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en providencia del veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), reconoció tres (3) meses y diez punto cinco (10.5) días de redención de pena, empero, no redimió las horas registradas en los certificados de computo No. 16610336, 16658210, 16725790, 16811988, 16887931, 16968932 y 17048822, dado que en los periodos relacionados en tales certificados el actor no se encontraba privado de la libertad por cuenta del proceso que actualmente vigila". I I Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. hist.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
I I Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. hist.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Accionado: .luzgado 2 de Ejecución de Penas Acucias.
Decisión: Declara iinprocedente.
En la parte resolutiva de dicha decisión quedó plasmado que procedían los recursos de ley; no obstante, el accionante no instauró ninguno de ellos, por lo que dicha decisión quedó ejecutoriada el trece (13) de febrero del año en curso". La anterior situación permite concluir que el accionante no utilizó los mecanismos judiciales de defensa que tenía a su alcance y ahora, pretende acudir a la tutela para cuestionar el tiempo descontado a la pena por redención de pena, a lo que se suma que no ha solicitado el reconocimiento de los mencionados cómputos 13. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado14: "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción
en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente". En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado por el accionante, en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 12 Folio 22 y ss, del cuaderno de tutela. 13 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. 14 Sentencia T - 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 9Tutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. kg.
Accioname: Edier Alexander Moreno ()duela.
Accionado: Juzgada 2 de Ejecución de Penas .1(.(11"(1.1.
Decisión: Declara improcedente.
No obstante, en el curso de esta acción de tutela, la mencionada autoridad judicial dispuso solicitar al Juzgado Cuarto homólogo de Acacías que informara si había reconocido para redención de pena las horas registradas en los certificados de computo No. 16610336, 16658210, 16725790, 16811988, 16887931, 16968932 y 17048822 15 y el Juzgado ejecutor informó que tales certificados no habían sido considerados para redención de pena16. A continuación, en proveído del cuatro (4) de marzo del año en curso, el
ejecutor informó que tales certificados no habían sido considerados para redención de pena16. A continuación, en proveído del cuatro (4) de marzo del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías redimió siete (7) meses y trece (13) días de la sanción impuesta17, decisión en la que reconoció las horas registradas en los mencionados certificados y que precisamente, era lo pretendido por el actor; lo que evidencia igualmente una carencia actual de objeto. 2.2. De los demás vinculados. En relación con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Acacías, la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no se advierte que hubiesen vulnerado derecho fundamental alguno al actor, toda vez que lo cuestionado es una providencia judicial que emitió el Juzgado que vigila actualmente su condena; máxime que la pretensión del actor se resolvió favorablemente en el curso del presente trámite constitucional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, O l'olio 25 del cuaderno de tutela. 1" Folio 46 reverso del cuaderno de tutela. I7 Folio 61 reverso y 62 del cuaderno de tutela. 10Tutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. hist
1" Folio 46 reverso del cuaderno de tutela. I7 Folio 61 reverso y 62 del cuaderno de tutela. 10Tutela: 50001 22 04 000 2020 00100 00. - Ira. hist
Aceionante: Edita. Alexander Moreno (Uluela.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas .-Icacías.
Decisión: Declara improcedente.
RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del debido proceso, en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con esta decisión.
Segundo. Negar el amparo invocado en relación con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Acacías, la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones expuestas. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada iu•
OEL DARÍO TREJOS
Magistrado
NDONO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado