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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00101 01-(04-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00101 01-(04-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00101-00

Accionante ANDERSON ALY MURILLO TIQUE

Accionado Juzgado Tercero Penal Cto de V/cio Derechos Petición Decisión Declara improcedente

Aprobado: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ANDERSON ALY MURILLO TIQUE en contra de los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Villavicencio; se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expuso el accionante que el 1 0 de febrero de 2019 fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio a pena privativa de la libertad, razón por Ja que se ordenó su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, como también, remitir la ficha técnica a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas para el seguimiento y vigilancia de su condena, pero a la fecha de interposición de la presente acción dicho trámite no se ha efectuado, por lo cual se

encuentra bajo la calidad de sindicado y no puede acceder a la redención de la pena por trabajos de resocialización. Sostuvo que, sus familiares se han acercado a los juzgados de ejecución de penas y medidas de Villavicencio, con el fin de obtener información, pero allí les manifestaron que el proceso no se encuentra en reparto ni en secretaría, por lo que les recomendaron acudir ante el juzgado de conocimiento. 50001-22-04-000-2020-00101-00 Tutela Primera Instancia

ANDERSON ALY MURILLO TIQUE

Declara improcedenteRadicación: Proceso:

Accionante:

Decisión.

2 Por lo anterior, con escrito del 28 de enero de 2020, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, dar solución a su problema; sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMeta l informó que en providencia del 1 0 de abril de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, profirió fallo condenatorio en contra de William Alejandro Cárdenas Morales, por hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y falsa denuncia. Destacó que el expediente ingresó al despacho el 2 de marzo de 2020, y el mismo día profirió auto No. 501 por medio del cual avocó conocimiento de la causa seguida en

contra del accionante, sin embardo, advirtió que dentro del expediente no se avizora petición por resolver. 3.2La Secretaría de los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicenci01 , informó que recibió el proceso de la referencia el 25 de febrero de 2020 y que por reparto del 26 de febrero de la misma anualidad, le correspondió avocar conocimiento al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de esta municipalidad, motivo por el cual el proceso del accionante fue remitido el 2 de marzo a dicho despacho. 3.3El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, realizó una relación de las actuaciones efectuadas dentro del proceso penal en el que fue condenado el aquí accionante, en la cual determinó que la lectura de la sentencia se efectuó el 1 0 de abril de 2019 y cobró ejecutoria en estrados al no ser recurrida por alguna de las partes. Por lo anterior, libraron oficios 0376 y 0377 del 25 de febrero de 2020, en la que remitían la ficha técnica del actor al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y al revisar la página web de la Rama Judicial se logró constatar que efectivamente se sometió a reparto y le correspondió al Juzgado Tercero de esa especialidad. Folio 19 del cuaderno de tutela. 50001-22-04-000-2020-00101 -oo Tutela Pnmera Instancia

1 Folio 20 y ss. del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante:

Decisión.

3 ANDERSON ALY MURILLO TIQUE Declara improcedente

Tutela Pnmera Instancia

1 Folio 20 y ss. del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante:

Decisión.

3 ANDERSON ALY MURILLO TIQUE Declara improcedente De otro lado, señaló que mediante oficio No. 085 del 25 de febrero de 2020 le comunicó al actor a través del Centro Carcelario del envío de la ficha técnica a los juzgados de ejecución de penas, ya este último le comunicó del mismo trámite con oficio No. 006. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Acorde con el relato de los hechos y los derechos invocados como vulnerados, se plantea como problema jurídico, si es procedente la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia e igualdad del señor Anderson Aly Murillo Tique, por la presunta mora en la que incurre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, al no remitir el proceso No 50001600056420160434600 a los juzgados de ejecución de penas. 4. 2.- De acuerdo a las manifestaciones efectuadas por el actor en el escrito de tutela, este presentó un escrito el 28 de enero de 2020 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en el que solicita el envío del proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, pero no obtuvo respuesta. 4.3Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de

ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter iudicial o iurisdiccional. que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad iurisdiccional. confiauran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de iusticia. en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, la solicitud de remisión del expediente, aunque sea un trámite administrativo que vulnera el derecho de petición, también implica la afectación al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues dicha gestión impide que se le asigne un juez para que vigile la pena impuesta al actor, ante el cual pueda solicitar los beneficios a los que pretenda tiene derecho.Radicación:

Proceso: Accionante:

Decisión.

4

50001-22-04-000-2020-00101 -oo Tutela Primera Instancia ANDERSON ALY MURtLLO TIQUE Declara improcedente 4.4Como ya se expuso, el actor manifestó que solicitó el 28 de enero de 2020 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la remisión del expediente del proceso 50001600056420160434600 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, manifestación que no fue desvirtuada por el despacho accionado, por lo que bajo la presunción de veracidad que estable en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, este hecho se tendrá por cierto. La remisión de la sentencia condenatoria a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, tiene un trámite especial regulado en los artículos 501 y 502 del C.P.P. que consagran 'o siguiente: Artículo 501 . Comunicación de la sentencia: Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el Juez enviará copia auténtica de la misma a la Dirección General de Prisiones, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de policía judicial y cuenten con archivos sistematizados. EE Director Nacional de Prisiones señalará el establecimiento carcelario o de internación siquiátrica donde el condenado deba cumplir la pena o las medidas de seguridad. Artículo 502. Remisión de cartilla biográfica y copia de la sentencia: Recibida la

comunicación de que trata el artículo anterior, el director del establecimiento carcelario donde se encuentre el condenado enviará a más tardar dentro de los cinco días siguientes, la cartilla biográfica y la copia de la sentencia al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. De modo que, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, esto es, el 1 0 de abril de 20192 le correspondía al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, librar las comunicaciones de que trata el artículo 501, y 502 del C.P.P., con la finalidad que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario remitiera copia de la sentencia al juez de ejecución d e penas, y con ello garantizar al interno la asignación de un despacho judicial que vigile su pena; labor que no efectuó lo que conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Adicionalmente, no atendió la solicitud del actor que data del 28 de enero de 2020, lo que también vulneró su derecho fundamental de petición.

2 Folio 29 y ss. del cuaderno del Tribunal.Radicación:

Proceso: Accionante:

Decisión. 5 50001-22-04-000-2020-00101-00 Tutela Primera Instancia ANDERSON ALY MURILLO TIQUE Declara improcedente Sin embargo, en el trámite de la presente acción, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio emite oficio ante el Director de la Cárcel Distrital de Villavicencio, a través del cual remite la ficha técnica para la ejecución de la pena impuesta en la sentencia y alega copia de esta última3 , e informa de dicho trámite al actor4

Villavicencio, a través del cual remite la ficha técnica para la ejecución de la pena impuesta en la sentencia y alega copia de esta última3 , e informa de dicho trámite al actor4 Del mismo modo, el 2 de marzo del hogaño, se sometió a reparto el proceso del actor que le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, quien avocó conocimiento de la Ejecución de la condena seguida en contra del Señor Murillo Tique y le comunicó de dicho trámite el 3 del mismo mes5 . Lo anterior, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constituciona17 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido, era viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante ante la demora en que incurrió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, empero como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se torna inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, lo que torna improcedente el amparo invocado frente a dicho despacho, pero se prevendrá, a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar,

que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el señor ANDERSON ALY MURILLO TIQUE. 4.4Finalmente, frente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio y El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de la mis ciudad, no se evidencia que hubiesen intervenido en la conducta que se cuestionó, por lo que, se desvinculará de la presente acción constitucional. 50001-22-04-000-2020-00101 -oo

3 Folio 30 reverso del cuaderno de tutela. 4 Folio 30 del cuaderno de tutela. 5 Folio 24 reverso del cuaderno de tutela.

Sentencia T-481 del 16 de Junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao PérezRadicación:

Proceso: Accionante:

Decisión.

6 Tutela Primera Instancia ANDERSON ALY MIRLLO TIQUE Declara improcedente En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de ta República y por autoridad de RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición invocados por el señor ANDERSON ALY MURILLO TIQUE frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con ta parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: PREVENIR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente acción constitucional.

CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con e' Art. 30 del Decreto 2591 de 1991 , haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE

UEZ TALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA ROD

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