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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00107 00-(08-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00107 00-(08-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-22-04-000-2020-00107-00

Procedencia: Consejo Superior de la Judicatura

Delito: Estafa

Procesado: Gunter Ditterich Dallatore Asunto: Cambio de radicación

Aprobado: Acta N O 093

Fecha: 08 de julio de 2020. 1 - ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de cambio de radicación del proceso con radicación 50001-60-00-567-2013-01255-00, que se adelanta en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio contra GUNTER DITTERICH DALLATORE, por el delito de estafa agravada.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 6 de marzo de 2020 se recibió procedente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura l , la solicitud2 de cambio de radicación del proceso con radicado 5000160-00-564-2013-01255. adelantado contra GUNTER DITTERICH DALLATORE, que presentó José Alfredo Pajarito Sastoque, -quien aduce ostentar la condición de denunciante. Foli03C1. 2 Folio 4 Cl. 2.2Según constancia secretaria1 1 , el proceso 50001-60-00-5642013-01255 se adelanta en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por el delito de estafa agravada contra GUNTER DITTERICH DALLATORE.

1 Folio 11 ClAsunto: Cambio de radicación

se adelanta en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, por el delito de estafa agravada contra GUNTER DITTERICH DALLATORE.

1 Folio 11 ClAsunto: Cambio de radicación Radicación: 50001-22-04-000-2020-00107-00 2 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3;1Sería competente la Sala para resolver el cambio de radicación, acorde con el artículo 34 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, se advierte que no ha impartido el trámite respectivo, por lo que se abstendrá de resolver. 3.2En efecto, el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por factor territorial, procede cuando se acredita que en el: lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, según lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. De lo anterior se desprende, que el mandato constitucional y legal del juez natural, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada, admite, de manera excepcional, la variación de la sede del juzgamiento, siempre y cuando se compruebe la existencia de circunstancias externas que pueden influir de manera desfavorable en

cualquiera de los aspectos enunciados. Según el artículo 48 ibídem, quienpromueva el cambio de radicación, esto es, la parte, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, debe aportar las pruebas idóneas que fundamentan la solicitud, requisito necesario para su prosperidad. Y frente al trámite que se debe impartir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la actualidad indica2 • "1. 1La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47, modificado por el 71 de la Ley, 1453 de 2011). 1.2, El juez que recibe la solicitud debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, (i) si se encuentra debidamente fundamentada, y (ii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Y

2 Auto del 6 de mayo de 2020, radicado 57289 M.P. Fabio Ospitia Garzón.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50001-22-04-000-2020-00107-00 3 también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011). 1.3. Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ

pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP5102019 radicado 54337, entre otras). 1.4. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar, (i) si justifican el cambio de sede, (ji) si de ameritarlo, pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o (iii) si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). 3.3En el presente caso, la Sala advierte que a la. solicitud de cambio de radicación presentada por Alfredo Pajarito Sastoque no se le impartió el trámite legal, lo que imposibilita la Sala emitir un pronunciamiento. En efecto, al citado le correspondía presenta su postulación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y no ante ninguna Otra autoridad judicial, como procedió. Por manera que, se dispondrá la remisión de la solicitud al mencionado despacho, para que previo al envío a esta Corporación verifique y se pronuncie

en cuanto: i) el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, ii) si se encuentra debidamente fundamentada, y iii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el cambio de radicación formulada por Alfredo Pajarito Sastoque.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, para los fines pertinentes indicados en la parte considerativa.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASEAsunto: Cambio de radicación Radicación: 50001-22-04-000-2020-00107-00

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JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado 9C_c-Y0

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIÃ RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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