TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00112 00-(14-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00112 00-(14-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00112 00.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Decisión: Concede.
Aprobada: Acta No. 041
Fecha: Marzo 24 de 2020
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Juan José Cárdenas Isaza contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por la presunta vulneración del debido proceso.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Juan José C árdenas Isaza indicó que el ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la concesión del permiso de salida por los fines de semana, dado que considera cumple los requisitos previstos en la Ley 65 de 1993.
Señaló que el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la aludida autoridad judicial ordenó al Establecimiento Penitenciario yTutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
2
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
2 Carcelario de Acacías realizar los trámites pertinentes para la concesión del aludido permiso, sin que hubiese procedido de conformidad.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso y ordenar a los accionados conceder el permiso de salida de fines de semana1.
2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que en auto del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias2 y en decisión del veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020), amparó el derecho de petición de Juan José Cárdenas Isaza3.
Esta Sala Penal en auto del seis (6) de marzo del año en curso 4, declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia a partir del auto admisorio, en razón a que no fue vinculado al trámite constitucional el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y ordenó remitir las diligencias a la Oficina Judicial para ser repartida en esta Corporación, por ser el superior funcional de la mencionada autoridad judicial5.
La presente actuación c orrespondió a este despacho que en auto del nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda de tutela a las accionadas y vinculó al
La presente actuación c orrespondió a este despacho que en auto del nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda de tutela a las accionadas y vinculó al Juzgado Prime ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías6 y al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, a fin de integrar el legítimo contradictorio7.
1 Folio 3 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 9 del cuaderno de tutela. 3 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. 5 Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 60 del cuaderno de tutela. 7 Folio 80 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
3 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que el veintinueve (29) de julio de dos mil novecientos noventa y ocho (1998), el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Dorada – Caldas condenó a Juan José Cárdenas Isaza a la pena de veinte (20) meses de prisión por el delito de lesiones personales y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en el proceso penal No. 1998 00091 00.
meses de prisión por el delito de lesiones personales y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en el proceso penal No. 1998 00091 00.
Adujo que el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada – Caldas condenó al accionante a la pena de ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa y negó los sustitutos penales, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en proveído del veintisiete (27) de octubre siguiente, radicado 17 380 31 04 001 1999 00060 00.
Sostuvo que el veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas condenó al actor a la pena de trescientos noventa y tres ( 393) meses de prisión por los delito s de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en proveído del veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002), en el que fijó el quantum punitivo en trescientos veintinueve (329) meses de prisión en el proceso radicado No. 2000 00097 00.
Señaló que, las anteriores sanciones fueron ac umuladas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales en auto del
00097 00.
Señaló que, las anteriores sanciones fueron ac umuladas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales en auto del dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002), que fijó el quantum punitivo en trescientos sesenta (360) meses de prisión.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
4 Agregó que, el Juzgado Primero de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas en proveído del ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005), redosificó las penas impuestas al accionante por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada – Caldas y el Juzgado Promiscuo del Circu ito de Guaduas y fijó el quantum punitivo en doscientos sesenta y nueve (269) meses y veintitrés (23) días de prisión.
Expuso que, el Juzgado Segundo homólogo de Manizales concedió la libertad condicional al actor en auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007) y fijó ciento siete (107) meses y veintiocho (28) días de periodo de prueba, por lo que e l accionante suscribió diligencia de compromiso el cinco (5) de diciembre siguiente; no obstante, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada –
periodo de prueba, por lo que e l accionante suscribió diligencia de compromiso el cinco (5) de diciembre siguiente; no obstante, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas revocó dicho subrogado el veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
Señalo que, al revisar el proceso penal No. 2019 00116, evidenció que el accionante solicitó en dos (2) oportunidades el reconocimiento de permiso de salida por los fines de semana previsto en el artículo 147B de la Ley 65 de 1993, razón por la que el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), requirió a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac ías remitir la documentación necesaria para analizar la concesión del mencionado permiso, lo que reiteró el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), sin que hubiese obtenido respuesta.
Adujo no haber vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional8.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías indicó que acorde con el permiso de salida por fines de semana solicitado por el accionante y establecido en el artículo 147B de la Ley 65 de 1993, reca udó la
8 Folio 74 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
5 documentación pertinente para la aprobación de dicho beneficio administrativo y el seis (6) y doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), la remitió a la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a efecto que “verifique el trámite y a su vez, lo remita al Juzgado ejecutor”9.
La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario precisó que corresponde a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías atender las peticiones del accionante, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley 65 de 1993, por lo que remitió la documentación del presente trámite constitucional a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías – Beneficios administrativos, a efecto que se pronuncie frente a los hechos señalados por el actor.
Sostuvo que, no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional10.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, La Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no se pronunciaron durante el traslado de la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por
de la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
9 Folio 78 y 79 del cuaderno de tutela. 10 Folio 83 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
6 inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita11.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derecho s fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del permiso de salida por los fines de semana.
que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del permiso de salida por los fines de semana.
Juan José Cárdenas Isaza acude a la acción de tutela, en razón a que no ha obtenido respuesta frente a su solicitud de permiso de salida por los fines de semana; de manera que, inicialmente, debe aclarar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en la ejecución de la sentencia, involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver e impartir tramite a las peticiones sin dilaciones injustificadas12.
Ahora, dicho permiso se encuentra regulado por el artículo 147 -B de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 4 de la ley 415 de 1997:
11 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…” 12 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
7
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
7 “Artículo 147-B. Con el fin de afianzar la unidad familiar y procurar la readaptación social, el Director Regional del Inpec podrá conceder permisos de salida por los fines de semana, incluyendo lunes festivos, al condenado que le fuere negado el beneficio de la libertad condicional y haya cumplido las cuatro quintas partes (4/5) de la condena, siempre que se reúnan los requisi tos señalados en el artículo anterior 13. Estos permisos se otorgarán cada dos (2) semanas y por el período que reste de la condena”
Aclarado lo anterior y debido a que fueron varias las entidades que intervinieron en el trámite de solicitud de permiso de s alida por los fines de semana, la Sala las analizará la actuación de cada uno de ellas.
3.2.1. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
En el caso, Juan José Cárdenas Isaza señaló que el ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la concesión del permiso de salida por fines de semana14.
Al respecto, la aludida autoridad judicial indicó que el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso requerir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que recaudara y remitiera al Director Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario
noviembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso requerir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que recaudara y remitiera al Director Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la documentación necesaria para el análisis de la concesión
13 Artículo 147-A. Permiso de salida. El Director Regional del Inpec p odrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado el beneficio de libertad condicional, siempre que estén dados los siguientes requisitos: 1. Habe r observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces. 2. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena. 3. No tene r orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado carece de órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de haberse radicado la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha obtenido su respuesta. 4. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia. 5. Haber trabajado, estudiado o enseñad o durante el período que lleva de reclusión. El condenado que observare mala conducta en uso del permiso a que se refiere la presente disposición o retardare su presentación al establecimiento carcelario sin justa causa, no podrá hacerse merecedor a este b eneficio durante los seis (6) meses siguientes, o definitivamente si incurre en
se refiere la presente disposición o retardare su presentación al establecimiento carcelario sin justa causa, no podrá hacerse merecedor a este b eneficio durante los seis (6) meses siguientes, o definitivamente si incurre en otro delito o contravención especial de Policía. 14 Folio 3 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
8 del aludido beneficio administrativo; lo que reiteró el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)15.
En ese orden, es evidente que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vulneró el debido proceso del que es titular Cárdenas Isaza , pues incurrió en una dilación injustificada para impartir trámite a la solicitud de concesión del permiso de salida por los fines de semana presentada el ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
No obstante, tal vulneración cesó, pues el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), requirió al establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido el actor, a efecto que recaudara y remitiera al Director Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la documentación pertinente para el estudio de tal permiso, por lo que se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que establece:
Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la documentación pertinente para el estudio de tal permiso, por lo que se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que establece:
“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
En ese orden, al haber cesado la vulneración del debido proceso se declarará improcedente el amparo invocado, pero se prevendrá al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
15 Folio 76 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
9 3.2.2. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que r ecaudara y remitiera a la Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la documentación pertinente
(2019), requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que r ecaudara y remitiera a la Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la documentación pertinente para resolver el permiso de fines de semana pretendido por Cárdenas Isaza16; lo cual fue materializado por el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad en Acacías, dado que comunicó tal proveído al Establecimiento Penitenciario de Acacías el cinco (5) de diciembre siguiente17.
El quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), la mencionada autoridad judicial reiteró lo requerido en auto del veintidós (22) de noviembre del año anterior18, decisión notificada por el aludido centro de servicios al establecimiento carcelario el cinco (5) de febrero del año en curso19.
Sobre el particular, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías indicó que el doce (12) de febrero del año en curso remitió a la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la documentación pertinente20.
Con este panorama, emerge que el Es tablecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , igualmente vulneró el debido proceso del que es titular Cárdenas Isaza, debido a la dilación injustificada en tramitar la solicitud del accionante a nte la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, pues recibió el requerimiento el (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y solo hasta el doce (12) de febrero del presente año dio curso a tal petición.
16 Folio 76 del cuaderno de tutela. 17 Folio 76 reverso del cuaderno de tutela.
diciembre de dos mil diecinueve (2019) y solo hasta el doce (12) de febrero del presente año dio curso a tal petición.
16 Folio 76 del cuaderno de tutela. 17 Folio 76 reverso del cuaderno de tutela. 18 Folio 76 del cuaderno de tutela. 19 Folio 76 reverso del cuaderno de tutela. 20 Folio 79 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
10 Así las cosas, la vulneración cesó , pues finalmente el establecimiento carcelario impartió el trámite correspondiente al requerimiento del Juzgado ejecutor, por lo que se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y se declarará improcedente el amparo invocado; pero se prevendrá para q ue no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3.2.3. De la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
En relación con esta dependencia, emerge que el doce (12) de febrero del año en curso, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías le remitió la solicitud relacionada con la concesión del permiso de salida por fines de semana solicitado por el actor21, conforme lo requirió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías22.
Sobre el particular, la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario
fines de semana solicitado por el actor21, conforme lo requirió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías22.
Sobre el particular, la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no se pronunció durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción de veracidad consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la solicitud de permiso de salida por los fin es de semana presentada por el accionante el doce (12) de febrero del año en curso y ha procedido a su trámite en lo que le corresponde.
En ese orden, se amparará el debido proceso del ac tor y ordenará a la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que en el término de cinco (5) días contado s a partir de la notificación del presente fallo, verifique el trámite en lo que le corresponde frente a la concesión de permiso de salida por los fines de semana pretendido por Juan José Cárdenas Isaza conforme lo establece el artículo 147B de la Ley
21 Folio 79 del cuaderno de tutela. 22 Folio 76 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
11 65 de 1993 y lo remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
3.2.4. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de
11 65 de 1993 y lo remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
3.2.4. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
En relación con esta dependencia, se evidencia que demoró en tramitar las decisiones del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues el auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), lo comunicó al Establecimiento Penitenciario de Acacías el cinco (5) de diciembre siguiente23 y el auto del quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), solo hasta el c inco (5) de febrero siguiente24.
Ahora, aunque el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías con dicha dilación vulneró el debido proceso del actor, finalmente comunicó los aludidos autos al establecimiento carcelario, que a su vez, remitió la documentación pertinente a la Regional C entral del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Así las cosas, se declarará improcedente el amparo constitucional por cesación de la actuación impugnada y prevendrá al Centro de Servicios Administrativos de Acacías para q ue n o vuelva a incurrir en conducta similar de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3.4. De los demás vinculados.
En cuanto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la
similar de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3.4. De los demás vinculados.
En cuanto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , se
23 Folio 76 reverso del cuaderno de tutela. 24 Folio 76 reverso del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
12 negará el amparo constitucional, dado que se evidencia que no ha n vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Juan José Cárdenas Isaza , por las razones anteriormente expuestas.
Segundo. Ordenar a la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, verifique el trámite en lo que le corresponde frente a la concesión de permiso de salida por los fines de semana pretendido por Juan José Cárdenas Isaza conforme lo establece el artículo 147B de la Ley 65 de 19 93 y lo remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
semana pretendido por Juan José Cárdenas Isaza conforme lo establece el artículo 147B de la Ley 65 de 19 93 y lo remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Negar el amparo constitucional en relación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Cuarto. Declarar improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, c onforme la parte motiva de esta decisión; igualmente, prevenirlos a efecto que no vuelvan a incurrir en conductas similares, conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00112 00. 1ra instancia.
Accionada: Establecimiento Carcelario Acacías y otro.
Accionante: Juan José Cárdenas Isaza.
Decisión: Concede.
13 Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado