TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00120 00-(02-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00120 00-(02-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00120 00.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran.
Accionado: Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Negar amparo.
Aprobación: Acta No. 046.
Fecha: Abril 2 de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Javier Elias Rivera Duran contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el Juzgado Penal del Circuito de El Banco - Magdalena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad, dignidad humana y libertad.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Javier Elias Rivera Duran indicó que fue condenado a doscientos (200) meses de prisión por el delito de homicidio agravado, razón por la que se encuentra privado de la libertad desde el diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004).Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
2 Señaló que en “octubre del año dos mil diecinueve (2019)”, solicitó el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, sin que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías hubiese resuelto de manera favorable, pese a que reúne los requisitos necesarios para su concesión, pues se realizó visita domiciliaria, no tiene antecedentes judiciales y el centro carcelario emitió concepto favorable al respecto.
Adujo que el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), instauró acción de tutela con la finalidad que se adelantara el trámite correspondiente para la concesión del aludido beneficio administrativo, en la que en fallo del veintitrés (23) de enero siguiente, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías amparó el derecho de petici ón y ordenó que se le informara el trámite impartido a su solicitud1.
Aclaró que, la presente solicitud de amparo la instaura contra otros accionados, dado que en esta oportunidad cuestiona la omisión del Juzgado ejecutor en resolver la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas con fundamento en que el Juzgado Penal del Circuito de El Banco - Magdalena no ha remitido de forma integral la sentencia condenatoria que ha requerido en tres oportunidades.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a las accionadas resolver su solicitud de permiso de hasta setenta y dos (72) horas2.
sentencia condenatoria que ha requerido en tres oportunidades.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a las accionadas resolver su solicitud de permiso de hasta setenta y dos (72) horas2.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacías que dispuso la remisión a esta Sala Penal por ser superior funcional de los
1 Radicado 2020 00009 00. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
3 Juzgados accionados, conforme lo establece el artículo 1º numeral 5º de Decreto 1983 de 20173.
Esta Corporación avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados , vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , a fin de integrar el legítimo contradictorio y solicitó al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías allegar el fallo que emitió en la acción de tutela No. 2020 00009 004.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que recibió la solicitud
2020 00009 004.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que recibió la solicitud de permiso de hasta setenta y dos (72) horas presentada por Javier Elías Rivera Duran el doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y el dieciséis (16) de diciembre siguiente la ingresó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías, que en auto No. 3317 de ese mismo día impartió el trámite correspondiente.
Adujo que recibió el ofici o No. 9208 provenie nte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), lo ingresó al Juzgado ejecutor que emitió auto en la misma fecha.
Agregó que el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), ingresó al Juzgado que vigila la pena del actor la documentación allegada por el Juzgado Penal del Circuito de El Banco Magdalena, por lo que a utoridad judicial, en auto No. 442 del veinticinco (25) de febrero del año en curso, concedió el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas deprecado por el accionante.
3 Folio 8 del cuaderno original de tutela. 4 Folio 11 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
4 Especificó que, dicha decisión se encuentra en trámite de notificaci ón al Ministerio Público y una vez se restablezcan los términos suspendidos en el Acuerdo PCSJA20 – 11517 del quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020), expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, procederá a realizar el correspondiente estado penal y ejecutoria, a efecto de conceder la oportunidad de interponer los recursos de ley; de manera que, solicitó su desvinculación del trámite constitucional5.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que el Juzgado Penal del Circuito de El Banco – Magdalena en sentencia del nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), condenó a Rivera Duran a la pena de doscientos (200) meses de prisión por el delito de homicidio agravado, razón por la que ha estado privado de la libertad desde el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Indicó que, en virtud de la solicitud de permiso de ha sta setenta y dos (72) horas presentada por el accionante el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , emitió el auto No. 3317 en el que solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias la documentación para el estudio de d icho beneficio administrativo , la que fue allegada el catorce (14) de enero del año en curso, empero, se percató que hacía
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias la documentación para el estudio de d icho beneficio administrativo , la que fue allegada el catorce (14) de enero del año en curso, empero, se percató que hacía falta la sentencia condenatoria requerida en varias oportunidades al Juzgado fallador, por lo que profirió ese mismo día el auto No. 0150.
Refirió que, la sentencia solicitada se remitió el veinte (20) de febrero del año en curso y en proveído del veinticinco (25) de febrero siguiente, concedió el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a Rivera Duran6.
El Instituto Nacional Penitencio y Carcelario indicó que corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías atender las
5 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 75 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
5 solicitudes del accionante conforme lo establece el artí culo 36 de la Ley 65 de 19937.
El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías, el Juzgado Penal del Circuito de El Banco - Magdalena y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías guardaron silencio durante el traslado de la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
Penitenciario y Carcelario de Acacías guardaron silencio durante el traslado de la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucion ales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la menci onada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que comp lementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
7 Folio 72 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
6
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
6 3.2. Aclaración previa.
Inicialmente, debe aclarar la Sala que si bien , el accionante indicó que con anterioridad interpuso la acción de tutela No. “2020 00009” , relacionada con el trámite de la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y resuelta por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías; de su análisis se extrae que no surge aplicable la temeridad.
Lo anterior, en razón a que el accionante advirtió que la presente solicitud de amparo se dirige contra diferentes accionad as, esto es, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al no haber resuelto de manera definitiva el aludido beneficio administrativo y el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Banco Magdalena que no remitió oportunamente el fallo condenatorio.
En tales circunstancias y por el carácter de los accionados corresponde a esta Sala Penal la c ompetencia para conocer la presente actuación constitucional en primera instancia por ser el superior funcional de los Juzgados accionados, conforme lo establece el artículo 1, numeral 5 del Decreto 1983 de 2017.
De manera que, al no exis tir identidad de partes, la Sala analizará de fondo la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales los derechos al debido proceso, igualdad, dignidad humana y libertad.
3.2.1. Del debido proceso.
fondo la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales los derechos al debido proceso, igualdad, dignidad humana y libertad.
3.2.1. Del debido proceso.
Inicialmente, debe indicar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia no son de carácter administrativo, pues involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues seTutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
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7 relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas8.
En el caso, Javier Elías Rivera indicó que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacía s el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas , sin que hubiese sido resuelta de fondo y como son varias las autoridades judiciales vinculadas, se analizará por separado la actuación de cada una.
3.2.1. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Del análisis de la actuación se establec e que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibió la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas presentada por Javier
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibió la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas presentada por Javier Elías Rivera Duran y en auto de la misma fecha, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías la documentación para aprobación del aludido beneficio administrativo9, la que fue aportada el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020)10.
Posteriormente, el Juzgado ejecutor requirió en varias oportunidades, entre ellas, el catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), al Juzgado Penal del Circuito de El Banco – Magdalena allegar copia de la sentencia en la que condenó al actor e igualmente, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías en caso de obrar en la cartilla biográfica de l sentenciado11.
La aludida decisión fue remitida por el Juzgad o Penal del Circuito de El Banco el siete (7) de febrero del año en curso 12 y el Centro de Servicios
8 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 9 Folio 28 del cuaderno de tutela. 10 Folio 32 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio 42 del cuaderno de tutela. 12 Folio 132 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
8
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
8 Administrativos de Acacías la ingresó al Juzgado ejecutor el veinte (20) de febrero del año en curso13.
Con la información recaudada, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías emitió el proveído No. 0442 del veinticinco (25) de febrero de dos veinte (2020), en el sentido de aprobar el beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas pretendido por el interno Javier Elías Rivera Duran.
Conforme lo anterior, se evidencia que este despacho judicial recibió la solicitud del accionante el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y ese mismo día , inició el trámite y solicitó al centro carcelario la documentación que contempla el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, requerida para resolver de fondo el beneficio impetrado; al igual que solicitó en tres oportunidades la sentencia condenatoria al Juzgado fallador.
La documentación fue recibida integralmente por el Juzgado ejecutor el veinte (20) de febrero del año en curso y en auto del veinticinco (25) de febrero siguiente, resolvió de fondo el beneficio administrativo del permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por el accionante, en el sentido de aprobar su concesión; decisión notificada personalmente al interno el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), esto es, antes de instaurar la presente solicitud de amparo14.
en el sentido de aprobar su concesión; decisión notificada personalmente al interno el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), esto es, antes de instaurar la presente solicitud de amparo14.
En ese orden, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no vulneró el derecho del debido proceso invocado por el actor, pues luego de recibir la documentación que requiera para resolver de fondo la petición, procedió a ello en el término de diez (10) días contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello.
13 Folio 49 del cuaderno de tutela. 14 Folio 49 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
9 Así las cosas, se negará el amparo invocado en el caso del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
3.2.2. Del Juzgado Penal del Circuito de El Banco.
El accionante indicó que el Juzgado que vigila su condena no había resuelto de manera definitiva la concesión del permiso de hasta setenta y dos (72) horas, dado que e l Juzgado Penal del Circuito de El Banco – Magdalena no remitió la sentencia condenatoria, pese a que le fue solicitada en tres oportunidades15.
y dos (72) horas, dado que e l Juzgado Penal del Circuito de El Banco – Magdalena no remitió la sentencia condenatoria, pese a que le fue solicitada en tres oportunidades15.
Del análisis de la actuación, se extrae que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), por “tercera vez” solicitó al Juzgado Penal del Circuito de El Banco – Magdalena allegar la sentencia conden atoria que emitió respec to del accionante en el proceso No. 47245 60 01 031 2014 00163 0116.
Sobre el particular, el Juzgado Penal del Circuito de El Banco no se pronunció durante el traslado de la presente acción, por lo que se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la solicitud el Juzgado ejecutor y no remitió oportunamente la decisión requerida.
En ese orden, dicha auto ridad judicial vulneró el debido proceso del accionante, pues incurrió en dilación injustificada para allegar la sentencia condenatoria al Juzgado ejecutor, que por ende, no pudo resolver con celeridad sobre la concesión el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
No obstante, tal vulneración cesó, pues como se indicó en el acápite anterior, el Juzgado Penal del Circuito de El Banco emitió dicha
15 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela.
No obstante, tal vulneración cesó, pues como se indicó en el acápite anterior, el Juzgado Penal del Circuito de El Banco emitió dicha
15 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 16 Folio 42 y ss. del cuaderno tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
10 providencia el siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)17 y en auto del veinticinco (25 ) de febrero siguiente , se aprobó la concesión del beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas.
De manera que, en relación con esta autoridad judicial se debe declarar la improcedencia del amparo invoc ado por cesación de la actuación impugnada; sin embargo, se prevendrá para no vuelva n a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3.2.3. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
En relación con esta dependencia, se evidencia que recibió la sentencia condenatoria del accionante a través de correo eléctrico el siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020)18 y solo hasta el veinte (20) de febrero siguiente, la ingresó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías19.
febrero de dos mil veinte (2020)18 y solo hasta el veinte (20) de febrero siguiente, la ingresó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías19.
Demora que, sin duda alguna influyó en que el Jugado ejecutor no resolviera de manera oportuna la solicitud de permiso de hasta setenta y dos (72) horas pr etendida por el actor y con ello, vulneró el debido proceso del accionante.
De manera que, frente a esta dependencia también se debe dar aplicación a lo establecido en el artíc ulo 26 del decreto 2591 de 1991 y declarar la cesación de la actuación impugnada; igualmente, se prevendrá a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
17 Folio 49 del cuaderno de tutela. 18 Ibídem. 19 Folio 25 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
11 3.2.4. Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
En relación con este centro carcelario el accionante no realizó cuestionamiento alguno, empero, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el dieciséis (16)
En relación con este centro carcelario el accionante no realizó cuestionamiento alguno, empero, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), le so licitó enviar los documentos pertinentes para estudiar la posibilidad del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas deprecado por Rivera Duran, los que allegó el catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)20.
Con ese panorama, la Sala considera que dicho centro de reclusión vulneró el debido proceso, pues debido a la dilación en remitir l os documentos requeridos, el Juzgado que vigila la condena del accionante demoró en pronunciarse de fondo frente a su solicitud del beneficio administrativo.
No obstante, como dicho centro carcelario allegó los documentos pertinentes y el Juzgado ejecutor aprobó el permiso administrativo deprecado por Rivera Duran , se declarará la cesación de la actuación impugnada y prevendrá a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar.
3.2.4. Del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
En relación con esa entidad se evidencia no vulneró derecho alguno del actor, por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.
3.3. De los demás derechos invocados.
Frente a la vulneración del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se tiene que el accionante no
20 Folio 75 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
artículo 13 de la Constitución Política, se tiene que el accionante no
20 Folio 75 del cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
12 asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni señaló en qué caso específico los accionados obraron en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de ponderación, por lo que se negará el amparo invocado.
Igual situación ocurre frente al derecho de la dignidad humana, pues el actor no especificó en qué con sistía dicha vulneración y ta mpoco, lo demostró, por lo que se negará su protección.
Por último, en relación con el derecho a la libertad, el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de tute la solicitar su protección y en esas condiciones, se negará su amparo.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental del debido proceso invocado por Javier Elías Rivera Duran, por cesación de la actuación impugnada, respecto del Juzgado Penal del Circuito de El Banco – Magdalena, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el
de la actuación impugnada, respecto del Juzgado Penal del Circuito de El Banco – Magdalena, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Negar el amparo constitucional solicitado en relación con e l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , así como respecto a los derechos de igualdad, dignidad humana y libertad.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00120 00.- 1ª. Inst.
Accionante: Javier Elias Rivera Duran
Accionados: Juzgado 3 de Ejecución de Penas Acacías.
Decisión: Niega amparo.
13 Tercero. Prevenir al Juzgado Penal del Circuito de El Banco – Magdalena, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A cacías y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.
Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado