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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00126 00-(24-04-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00126 00-(24-04-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00126-00 Accionante MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA Accionado Juzgado Primero de Ejecución Penas V/cio Derechos Habeas data y trabajo Decisión Rechaza

Aprobado: Acta Nº 051

Fecha: 24 de abril de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA , en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía NacionalDIJIN y el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de InhabilidadSIRI de la Procuraduría General de la Nación ; se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Registraduría Nacional del Estado Civil, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial . Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al habeas data y trabajo.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el accionante fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del

vulnerados los derechos fundamentales al habeas data y trabajo.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el accionante fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien el 2 de mayo de 2012 decretó la extinción de la sanción penal, ordenándose el archivo del proceso, cancelación de órdenes de captura, anotaciones, y dispuso la devolución del expediente al juez quien emitió la sentencia condenatoria.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA

Decisión: Rechaza

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Sostuvo que ha buscado un trabajo bien re munerado en varias empresas privada, pero ha sido rechazado dado que al consultar su número de identificación se reporta información por varias bases públicas, entre ellas la Procuraduría y la Policía Nacional, de la cual se infiere que presenta antecedentes penales.

Por lo anterior, realizó una solicitud inicial al H.T.S. Sala Penal 1, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que ocultaran el acceso a la información, quienes accedieron a su pedimento, pero al solicitarle al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la supresión, ocultamiento y/o eliminación de antecedentes penales, este se negó acceder a su pedimento.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la supresión, ocultamiento y/o eliminación de antecedentes penales, este se negó acceder a su pedimento.

Bajo lo expuesto , solicitó se amparen sus derechos fundamentales al trabajo y habeas data, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas eliminar y ocultar sus antecedentes penales.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 2, precisó que de acuerdo a lo expuesto por el actor, no les corresponde dar respuesta a los requerimientos, toda vez que dentro de sus competencias no tiene asignada la actualización de los registros de antecedentes penales y disciplinarios de las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e IN TERPOL de la Policía Nacional DIJIN y el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad-SIRI de la Procuraduría General de la Nación.

Además, informó que han atendido las solicitudes del actor y cumplido dentro de la órbita de su competencia con cada una de sus funciones y deberes legales y constitucionales que le asisten, encontrándose actualmente el expediente en archivo definitivo. 3.2El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3, precisó que le correspondió en su momento ejecutar las sanciones

1 No determina a que Tribunal realizó la solicitud. 2 CD archivo denominado “RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

VILLAVICENCIO”.

1 No determina a que Tribunal realizó la solicitud. 2 CD archivo denominado “RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO”. 3 CD archivo denominado “RESPUESTA JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO”,Radicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA

Decisión: Rechaza

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penales impuestas en contra de Manuel Andrés Guarín Ortega dentro del proceso radicado 2003-00118.

Destacó que mediante proveído del 2 de mayo de 2012, se dispuso la extinción de la sanción penal impuesta y la consecuente liberación definitiva del penado; además, en consecuencia, dispuso oficiar a las mismas autoridades a las que se le comunicó la sentencia condenatoria, así como a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, en el que informaba que la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas que igualmente se impuso había sido ext inguida, tal y como lo expone el actor en el escrito de tutela; ejecutoriada la decisión fue remitido por competencia el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en condición de fallador, para el correspondiente archivo definitivo.

En relación con las pretensiones del actor, están orientadas a que se eliminen los antecedentes penales y la cancelación de las órdenes de captura que se

de fallador, para el correspondiente archivo definitivo.

En relación con las pretensiones del actor, están orientadas a que se eliminen los antecedentes penales y la cancelación de las órdenes de captura que se encuentran en su contra, por lo cual son aquellas entidades las que deben pronunciarse al respecto, pues en lo que corresponde a las actuaciones desplegadas por dicha dependencia, en virtud del auto antes mencionado, se libraron las comunicaciones del caso dando cuenta de lo decidido, según se desprende de la constancia suscrita por el centro de servicios, previa cancelación de las órdenes de captura, acorde con la anotación registrada en el programa de justicia siglo XXI.

Sostuvo que, en relación con el ocultamiento de las anotaciones que por virtud del aludido proceso se registra en el programa de justicia XXI de la página web de la Rama Judicial, es de anotar que GUARIN ORTEGA presentó derecho de petición ante el despacho , el cual fue resuelto el pasado 11 de marzo del año en curso, en el que se atendió lo dispuesto por la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado NO. 90771 SPT4-328-2017 M.P. Eyder Patiño Cabrera.

Destacó que en la jurisprudencia antes mencionada, se señaló que con las anotaciones no se vulnera el derecho al habeas data, al considerar que las mismas son esenciales para el trabajo de los funcionarios de la Rama Judicial, y su objeto no es el de dar razón de antecedentes penales de las personas, ni tampoco, dar constancia de la conducta de la persona en el pasado.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

su objeto no es el de dar razón de antecedentes penales de las personas, ni tampoco, dar constancia de la conducta de la persona en el pasado.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA

Decisión: Rechaza

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Por otra parte, resaltó que el actor ya había promovido otra acción de amparo que fue tramitada y fallada por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, adscrito a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado No. 2019-00451, por lo que de esta forma podría estar incurriendo en temeridad.

3.3La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio 4, indicó que revisado el expediente 50001 -31-07-002-2003-00118-00 seguida en contra de MANUEL ANDRÉS MARÍN ORTENGA, esa dependencia no ha incurrido en ninguna falta constitucional ni procesal en contra del actor, toda vez que una vez allegadas las diligencias del juzgado ejecutor, s e verificó que fueron libradas las respectivas comunicaciones a los diferentes organismos de vigilancia del Estado, en el cual informaba que mediante providencia del 2 de mayo de 2012 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, había decretado la extinción de la sanción penal y liberación definitiva. Encontrándose así el expediente en archivo definitivo.

3.4La Directora del Centro de Documentación Judicial 5, precisó que la

la extinción de la sanción penal y liberación definitiva. Encontrándose así el expediente en archivo definitivo.

3.4La Directora del Centro de Documentación Judicial 5, precisó que la dependencia administra el portal web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida e n las diferentes dependencia de la Rama Judicial de conformidad con el acuerdo PSAA11-9109 de 2011.

Destacó que la administración del sistema de información del sistema de información justicia XXI en el que se registra la información de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para la “consulta de procesos” es responsabilidad de la Unida d de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con el acuerdo 1591 de 2002.

Por consiguiente, la información publicada en consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial, es un reflejo de lo incluido por los despachos y corporaciones judiciales, que para este caso se refiere al señor Manuel, obedece al registro en el sistema de información de procesos Justicia XXI, efectuada

4 CD archivo denominado “RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS” 5 CD archivo denominado “RESPUESTA CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL CENDOJ”Radicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA

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directamente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Accionante: MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA

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directamente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Resaltó que la información de consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXI, es un “registro de actuaciones judiciales” que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia , en cumplimiento del artículo 2281 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 20142 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, por lo que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o dis ciplinarios, pues conforme el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.

Finalmente, señaló que las decisiones respecto al “ocultamiento” de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico.

3.5El apoderado de la Procuraduría General de la Nación 6, manifestó que respecto a las anotaciones o registro de los antecedentes de la accionante, el artículo 174 de la Ley disciplinaria señala que la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las providencias ejecutoriadas dentro de los

respecto a las anotaciones o registro de los antecedentes de la accionante, el artículo 174 de la Ley disciplinaria señala que la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Destacó que la génesis de dicha disposición se centró en la necesidad de desplegar el control respecto de las personas que, encontrándose inmersas en causales de inhabilidad, la administración no podía determinar dicha situación, sin llevar a cabo el registro exigido por la norma, de ahí se estableció que dicho certificado debe estar integrado por todas las anotac iones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, así como también aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

6 CD archivo denominado “RESPUESTA PROCURADURÍA”Radicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

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Accionante: MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA

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Precisó que, igualmente la Resolución Interna N .° 461 de 2016, determin ó las clases de certificado así:

“Artículo 6°: Clases de Certificado. El certificado de antecedentes será de dos clases: Ordinario y Especial. a) El certificado de antecedentes Ordinario deberá certificar:

1. Las sanciones ejecutoriadas impuestas por autoridad competente

“Artículo 6°: Clases de Certificado. El certificado de antecedentes será de dos clases: Ordinario y Especial. a) El certificado de antecedentes Ordinario deberá certificar:

1. Las sanciones ejecutoriadas impuestas por autoridad competente dentro los cinco (5) años anteriores a su expedición, aun cuando su duración sea inferior o instantánea. 2. Las sanciones e inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su expedición aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del fallo que las impuso. b) El certificado de antecedentes Especial deberá tener el mismo contenido del ordinario más la anota ción de las inhabilidades intemporales previstas para determinados cargos en la Constitución Política y las leyes vigentes a la fecha de su expedición. El Certificado de antecedentes especial se expedirá exclusivamente para certificar la ausencia de inhabilidades cuando la Constitución Política y las leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones públicas o el desempeño de cargos debidamente regulados por la administración pública.

PARÁGRAFO 1°. Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoria de la sanción, el sistema de información inactivará automáticamente el registro. PARÁGRAFO 2°. Si el término de la inhabilidad es superior a cinco (5) años, una vez se cumpla el término previsto, procederá la inactivación automática del registro... " . (Sic)

Por consiguiente, sostuvo que es dable reconocer que conforme las disposiciones contenidas en el C.D.U –Ley 734 de 2002 -, particularmente el artículo 174, le ha sido encomendada a la División de Registro, Control y

Por consiguiente, sostuvo que es dable reconocer que conforme las disposiciones contenidas en el C.D.U –Ley 734 de 2002 -, particularmente el artículo 174, le ha sido encomendada a la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación el registro de las sanciones penales y disciplinarias para efectos de la expedición del certificado de antecedentes; por lo que reitera que la normatividad determinó que dicho documento ha de estar integrado por tod as las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, así como también aquellas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

En ese orden, indicó que frente al caso concreto en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI-de acuerdo a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 -CDU-, se registran las decisionesRadicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

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ejecutoriadas y notificadas, impartidas por las diferentes autoridades competentes que envían a la Procuraduría General de la Nación, a través de los formularios diseñados para tales efectos, dicho registro contiene los antecedentes correspondientes a las personas naturales y jurídicas que han sido sancionadas; anexa pantallazos de los registros que reporta el actor.

3.6El Jefe Grupo Administración de Información Criminal SIJIN - MEVIL7, señaló

antecedentes correspondientes a las personas naturales y jurídicas que han sido sancionadas; anexa pantallazos de los registros que reporta el actor.

3.6El Jefe Grupo Administración de Información Criminal SIJIN - MEVIL7, señaló que revisada la documentación aportada, se puede apreciar copia del oficio 51 del 11 de marzo de 2020, suscrito por el Juez Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio, en respuesta al actor, en el que le informó que en desarrollo de la vigilancia de la condena correspondiente al proceso 2003 -00118 decretó la extinción de la pena a través de auto interlocutorio del 2 de mayo de 2012.

Por lo anterior, verificada la actuación adelantada por parte de la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, como administrador de la base de datos y contribuir a solucionar la situación judicial del actor, se realizó consulta en el sistema operativo de la Policía Na cional, SIOPER, en la que se evidencia que le figuran varios registros judiciales, entre ellos, el correspondiente a la sentencia condenatoria mencionada, y que fue actualizada el 2 de mayo de 2012.

Igualmente, informó que también le figura registro de una sentencia condenatoria, sin actualizar, correspondiente al proceso No. 640-2000, la cual fue impuesta por el Juzgado 56 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá por el delito de abuso de confianza, que lo condenó el 6 de abril de 2001 a la pena de 23 meses de prisión, de la cual no es viable realizar ninguna modificación sobre el registro judicial, toda vez que no se aportó documento original suscrito por la autoridad competente.

23 meses de prisión, de la cual no es viable realizar ninguna modificación sobre el registro judicial, toda vez que no se aportó documento original suscrito por la autoridad competente.

3.7El abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestó que no es fácil acceder a la información que se reporta en los procesos penales, por cualquier persona, por cuanto se debe contar con el número completo de radicación o por lo menos con el nombre completo de la persona y el despacho o especialidad del mismo , para que se pueda efectuar la búsqueda, por lo que considera la manifestación del accionante carece de veracidad.

7 CD archivo denominado “RESPUESTA POLICÍA NACIONAL”Radicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

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Sostuvo que la Rama Judicial no está autorizada ni es competente para expedir este tipo de certificados, ni reportar antecedente alguno, por lo que promover una acción de tutela con base en dichos argumentos, implica un desconocimiento del alcance de la información dispuesta en la página web que se efectúa la consulta de procesos.

Precisó que Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, no atienden situaciones que puedan ser despachadas o conocidas frente a la vulneración alegada por el actor , toda vez que como entidad y conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia que a la letra dice: “La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el órgano técnico y

artículo 98 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia que a la letra dice: “La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama judicial…… De la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dependerán las Unidades de Planeación, Recursos Humanos, Presupuesto, informática…” Así las cosas, resaltó que la DEAJ como órgano administrativo no tiene como función la administración de los datos y sistemas que dispone la Rama Judicial, por cuanto los mismos, son administrados por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y alimentados directamente por los despachos judiciales.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1Sería del caso analizar la impugnación interpuesta por MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA sino fuera porque es necesario estudiar, si se configura cosa juzgada o temeridad al concurrir en la presente acción de tutela las mismas pretensiones y partes, como en otras anteriores, presentadas por el señor

MANUEL ANDRÉS GUARÍN ORTEGA.

Frente a la figura de temeridad la Corte Constitucional en sentencia T -433 de 2006 estableció tres requisitos:

“. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “tripleRadicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

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Accionante: MANUEL ANDRÉS GUARIN ORTEGA

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identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior co n la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones”.

Y respecto al fenómeno de cosa juzgada, la alta Corporación en sentencia T-272 de 2019 determinó:

“(…) una providencia pasa a ser cosa juzgada constitucional frente a otra cuando existe identidad de objeto, 8 de causa petendi 9 y de partes. 10 “Específicamente, las decisiones proferidas dentro de un proceso de amparo constituyen cosa juzgada cuando la Corte Constitucional adquiere conocimiento de los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide excluirlos de revisión o seleccionarlos para su posterior confirmatoria o revocatoria”11 Las consecuencias de la exclusión de revisión de un expediente de tutela son: “(i) la ejecutoria formal y material de la sentencia de segunda instancia; (ii) la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional de las

o revocatoria”11 Las consecuencias de la exclusión de revisión de un expediente de tutela son: “(i) la ejecutoria formal y material de la sentencia de segunda instancia; (ii) la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional de las sentencias de instancia (ya sea la única o segunda instancia) que hace la decisión inmutable e inmodificable,12 salvo en la eventualidad de que la sentencia sea anulada por parte de la misma Corte Constitucional de conformidad con la ley; y (iii) la improcedencia de tutela contra tutela13. Por el contrario cuando la tutela es seleccionada por la Corte, la cosa juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo que se profiere en sede de revisión.14

En caso de comprobarse que se está ante la presencia de la cosa juzgada constitucional, es deber del juez de tutela declarar la improcedencia de la acción15.”

8 “es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente”. Sentencia C-774 de 2001. 9 “es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.” Sentencia C-774 de 2001.

el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.” Sentencia C-774 de 2001. 10 “es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica.” Sentencia C-774 de 2001. 11 Ver sentencia T-649 de 2011, T-280 de 2017 y T-217 de 2018. 12 Sentencia T-813 de 2010. 13 Sentencia T-053 de 2012. 14 Sentencia T-185 de 2013. 15 Ver Sentencia T019 de 2016.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

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4.2.1De acuerdo con los hechos expuestos por el actor en el escrito de tutela, las entidades accionadas son el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación, siendo su pretensión el ocultamiento y/o eliminación de los reportes de la página web de la Rama Judicial; igualmente, en atención a que fue declarada la extinción de la sanción penal de la condena que cursaba en su contra ante el despacho ya mencionado, solicitó se actualicen las bases de datos de la Policía y Procuraduría.

declarada la extinción de la sanción penal de la condena que cursaba en su contra ante el despacho ya mencionado, solicitó se actualicen las bases de datos de la Policía y Procuraduría.

Ahora bien, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció dos acciones constitucionales, las cuales se relacionan a continuación:

  • Dentro del radicado No. 1100122040002019004510016, el señor Manuel Andrés Guarín dirige la acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL DIJIN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, trabajo e igualdad, y solicita la cancelación de órdenes de captura en su contra e impedir que terceras personas sin interés legítimo consulten la información que aparece a su nombre; se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Cir cuito Especializado de Villavicencio y a la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la

Nación.

En dicha acción, la Corporación hace relación a otra acción constitucional impetrada por el actor, radicado 110012204000201801884, en la que se acciona a los Juzgados Primero y Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Villavicencio, respectivamente, y se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de Bogotá y Villavicencio, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales-SIAN de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Investigación

Servicios Administrativos de Bogotá y Villavicencio, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales-SIAN de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL -DJIN, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil y Migración Colombia; en esta acción se determinó que el actor presentaba 4 anotaciones, pero específicamente frente al proceso que conoció el despacho aquí accionado, es el correspondiente al radicado 50001310700220030011800, en el cual se había decretado la extinción de la

16 CD archivo denominado “RESPUESTA JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD” hoja 9.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00126-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

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sanción impuesta con auto del 2 de mayo de 2012, y se había expedido los oficios en los que comunicaba de ello, sin embargo, verificaron que la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, si habían actualizado dichas bases de datos, pero no la Investigación Criminal e INTERPOL -DIJIN, a quienes le ordenó actualizar la información frente a una medida de aseguramiento impuesta en ese proceso.

En atención a lo anterior, la Corporación en la acción de tutela radicado No. 110013104053200500220800 también verificó que INTERPOL no había actualizado la información en relación con el registró 2°, por lo que ampara el

En atención a lo anterior, la Corporación en la acción de tutela radicado No. 110013104053200500220800 también verificó que INTERPOL no había actualizado la información en relación con el registró 2°, por lo que ampara el derecho fundamental al habeas data para que actualice mencionado registro.

Pero en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, consideró en primer lugar que conforme lo había comunicado ese Tribunal en la acción de tutela radicado No. 110012204000201801884, el actor no acreditó haber radicado solicitud previa a dicho despacho, sin embargo, dentro del expediente objeto de estudio evidenciaron un

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