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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00137 00-(29-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00137 00-(29-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta N° 054

Villavicencio, 29 de abril de 2020

Tutela: 1ª Instancia Radicación: 50001220400020200013700

Accionante: Gustavo Sánchez Clavijo Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del interno GUSTAVO SÁNCHEZ CLAVIJO , contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Dirección General del INPEC y el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de esta ciudad, por violación a los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

ANTECEDENTES.

1. Indica el demandante que su representado GUSTAVO SANCHEZ CLAVIJO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, purgando condena de 75 meses de prisión, impuesta el 16 de julio de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del radicado 500016000000201800060, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. Que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vigila la condena delTutela 1ª Instancia

tráfico de estupefacientes. Que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vigila la condena delTutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

Apoderado Judicial: Ramiro Bautista Capador Representado: Gustavo Sánchez Clavijo Accionado: Juzgado 1° de Penas de Villavicencio, otros

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señor Sánchez Clavijo, le ha reconocido en detención física y redención de pena, 34 meses de prisión y su representado siempre ha observado buena conducta.

Señala que Sánchez Clavijo sufre de las enfermedades naturales de “atrofia de riñón izquierdo, cálculos renales, hipertensión, y prostatitis, entre otras de menor importancia ” que le generan un riesgo para su salud y son incompatibles para la vida en reclusión. Que e stas enfermedades se encuentran debidamente diagnosticadas en su historia clínica 1 la cual anexa . En la valoración de estado de salud practicada al interno Sánchez Clavijo por el Instituto de Medicina Legal, este no descartó los diagnósticos y emitió recomendaciones especiales de cuidado.

Que solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria en atención al grave estado de enfermedad y el despacho judicial en auto de fecha 25 de julio de 2019 negó la solicitud y ordenó remitir a la Dirección del E stablecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad,

atención al grave estado de enfermedad y el despacho judicial en auto de fecha 25 de julio de 2019 negó la solicitud y ordenó remitir a la Dirección del E stablecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad,

1 El Dr. LUIS MIGUEL ESCOBAR B, médico nuclear en lectura de GAMMAGRAFIA RENAL ESTATICA CON DMSA el 23 de febrero 2019 refiere como RESULTADO: “… Las imágenes muestran actividad exclusivamente en el riñón derecho, el cual está en situación habitual, de captación homogénea sin defectos focales o de contorno. Este riñon mide 143 x 63 mm. y aporta el 100 % de la función tubular global. No se aprecia c aptación del lado izquierdo…” Según el Urólogo” RAMIRO HERNANDEZ en historia de atención del 6 de marzo 2019: - Exclusión funcional riñón izquierdo con atrofia y calcificaciones pileocaliales. - Litiasis suerte distal derecho de 7 mm riñon único funcional. - HPB G III - Orquiepididmitis derecha Adicional, el médico especialista dispuso: “Por tratarse de un paciente recluido, dada su sintomatología producida por el diagnostico de Litiasis Ureteral e hiperplasis prostática sintomática que lo hace levantarse con frecuencia en la noche y orinar seguido en el día y no hay facilidad de este servicio, se recomienda considerar traslado a sitio en donde pueda disponer de este servicio con más facilidad. Igualmente, la solicitud de URETEROLITOTOMIA ENDOSCOPICA DERECHA debe realizarse muy rápido, pues existe el riesgo que obstruya el uréter y produzca anuria y falla renal RHS.”

Igualmente, la solicitud de URETEROLITOTOMIA ENDOSCOPICA DERECHA debe realizarse muy rápido, pues existe el riesgo que obstruya el uréter y produzca anuria y falla renal RHS.” En el diagnóstico del Dr. G. Monsalve, (MONSALVE TAMAYO GUSTAVO DE JESUS) citado en el resumen de consulta de Urología del 6 de marzo de 2019, por el Dr. RAMIRO HERNANDEZ, hoja 1, aparece: “…OPINION: PSEUDOATROFIA RENAL IZDA. NEFROLITIASIS IZDA VS CALCIFICACION PARENQUIMATOSA, MODERADA SEVERA ECTASIS PERVICOCALCIAL IZDA, URETEROLITIASIS PROXIMAL DERECHA. HIPERTROFIA PROSTATICA GRADO IV. Dr. Monsalve.”Tutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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copia del dictamen rendido por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, en orden a que se garantizaran las recomendaciones que habían sido impartidas por el especialista forense en relación con los quebrantos de salud del condenado2.

Destaca que co ntra la anterior decisión se presentaron los recursos ordinarios, habiéndose negado la reposición y actualmente se encuentra pendiente l a d ecisión del recurso de apelación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Que en diciembre de 2019, informó al Juzgado ejecutor que el estado

encuentra pendiente l a d ecisión del recurso de apelación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Que en diciembre de 2019, informó al Juzgado ejecutor que el estado de salud del interno había empeorado, ante lo cual el ejecutor ordenó nueva val oración ante el Instituto de Medicina L egal y Ciencias Forenses. Que la cita había sido programada para el 17 de marzo pasado, pero no se materializó debido a las medidas de confinamiento adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID 19, lo que conllev ó a la suspensión de las valoraciones médico legales.

Señala que el pasado 21 de marzo del presente año, se generó una crisis en varios establecimientos car celarios y penitenciarios del pa ís, entre ellos, el establecimiento de reclusión de Villavicencio, generándose disturbios internos y quema inducida de enseres con presencia de humo, estallidos de artefactos hechizos y gases de las autoridades del penal y de apoyo, riñas y movimientos de guardia e internos. Esta situación conllevó a que su representado presentara ataques de zozobra y ansiedad que reforzaron sus dolencias

2 “Debe de continuar manejo ininterrumpido de medicación para la hipertensión y continuar asistiendo a controles con medicina general, para evitar descompensación de sus cifras tensionales, lo que además empeoraría el daño renal. Así mismo debe ser valorado por NUTRICIÓN para manejo de su sobrepesoy en general, para garantizarle el acceso a todos los servicios y la atención en salud que pueda llegar a requerir,

empeoraría el daño renal. Así mismo debe ser valorado por NUTRICIÓN para manejo de su sobrepesoy en general, para garantizarle el acceso a todos los servicios y la atención en salud que pueda llegar a requerir, conforme a las recomendaciones señaladas en el aludido dictamen médico forense; según se dijo antes-”.Tutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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ocasionando cuadro de inflamación y dolor en la zona interna en donde se ubican los riñones, y retención de orina, que l e han producido dolores insoportables en horas nocturnas, sin que sea n atendidos sus llamados dadas las obvias condiciones de seguridad del penal , que se refuerzan en horas nocturnas . Solo se le ha n suministrado pastillas para el dolor, sin que haya sido valorado por el urólogo o al menos por el médico del penal, quien atiende por turnos limitados de acuerdo a la programación por patios.

Anota que los disturbios presentados en las cárceles del país conllevó al Instituto Nacional P enitenciario y Carcelario –INPEC-a declarar la emergencia carcelaria, siendo anunciad a por el Gobierno Nacional la expedición de decretos que permitieran la salida de ciertos internos conforme al porcentaje de pena cumplida, por enfermedad y por el quantum de pena, sin que a la fecha se hayan emitido tales decisiones.

Que el pasado 11 de abril se conoció que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, se presentaron tres casos

quantum de pena, sin que a la fecha se hayan emitido tales decisiones.

Que el pasado 11 de abril se conoció que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, se presentaron tres casos de COVID 19, lo que hasta el momento y con forme a las notas de prensa deja dos i nternos fallecidos y uno que se encuentra en el Hospital Departamental recibiendo la atención médica . El Establecimiento Penitenciario no cuenta con personal médico nocturno y en el horario diurno no es fácil el acceso a este servicio, sumado a que el médico del penal se encuentra aislado por haber tenido contacto con los internos contagiados y a nte la ausencia de contacto con su familia (quienes estaban pendientes de sus medicamentos y de gestionar las consultas m édicas externas) aumenta el riesgo para la salud y vida del interno Gustavo Sánchez Clavijo.Tutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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Indica que su representado no cuenta con otro medio para dar a conocer a las autoridades judiciales su estado de salud, pues depende de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializad o resuelva el recurso de alzada frente a la decisión que negó la prisión domiciliaria por grave estado de enfermedad y además se encuentra pendiente la nueva valoración ordenada por el Juzgado Primero de Penas ante el Instituto de Medicina legal, lo cual p one en riesgo la salud y vida del interno Gustavo Sánchez Clavijo.

por grave estado de enfermedad y además se encuentra pendiente la nueva valoración ordenada por el Juzgado Primero de Penas ante el Instituto de Medicina legal, lo cual p one en riesgo la salud y vida del interno Gustavo Sánchez Clavijo.

En consecuencia solicita sea amparados los derechos a la vida y salud de su representado y en consecuencia disponga la prisión domiciliaria inmediata al condenado Gustavo Sánchez para que pueda adoptar las medidas de aislamiento necesarias que le permitan minimizar el riesgo de adquirir el COVID 19 y recib a el acompañamiento familiar para atender el tratamiento especial que exige su estado de salud . Señala como residencia en la que continuaría cumpliendo su pena, la ubicada en la calle 5ª número 6ª -59 del Barrio Mi Llanura de la Ciudad de Villavicencio.3

2. Admitida la tutela se decretó: 2.1. C orrer traslado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a la Dirección del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Dirección d el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. Fueron vinculadas la Gobernación del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Instituto Nacional de Medicina Legal

3 Escrito allegado vía electrónica con siete folios, que contiene escrito de tutela y anexos.Tutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

Apoderado Judicial: Ramiro Bautista Capador

Representado: Gustavo Sánchez Clavijo

Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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y Ciencias Forenses, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Secretaria de Salud Mu nicipal de Villavicencio, la Secretaria de Salud del Departamento del Meta y la Fiduprevisora.4 2.2. Medida provisional en la que se ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio que de manera inmediata: (i) Se dispusiera lo necesario para el aislamiento preventivo del interno Gustavo Sánchez Clavijo dentro del centro de reclusión , en un pabellón en el que no tuviera contacto alguno con los contagiados de COVID -19, o en el lugar que se dispusiera para ello y con las debidas medidas de seguridad. (ii) Que de manera coordinada con los organismos de salud y de acuerdo con sus competencias se realizara un chequeo médico al interno y determin ara si requería atención médica especializada . (iii) De ser positivo lo anterior se ordenó al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, prestar la atención médica especializada ordenada de la red prestadora de servicios, quien es deberían ingresar al Establecimiento Carcelario con las debidas medidas de bioseguridad.

3. Mediante oficio No. 069 del 20 de abril del año en curso, el Juzgado

prestadora de servicios, quien es deberían ingresar al Establecimiento Carcelario con las debidas medidas de bioseguridad.

3. Mediante oficio No. 069 del 20 de abril del año en curso, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informó que ese despacho vigila la pena de 75 meses de prisión y multa de 2.018 SMMLV, impuestas al interno Sánchez Clavijo, el 22 de mayo de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fin es de narcotráfico en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

4Autos del 16 y 23 de abril del 2020.Tutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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Que ese despacho mediante decisión del 25 de julio del año anterior, negó la petición de reclusión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad, teniendo en cuenta que no presentaba grave enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión, según se precisó en el dictamen practicado por el Instituto de Medicina Legal. Que c ontra esta decisión se interpuso por la defensa recurso de reposición y apelación, y habiéndose mantenido la decisión se remitió el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, donde actualmente se encuentra, sin que se conozca decisión

reposición y apelación, y habiéndose mantenido la decisión se remitió el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, donde actualmente se encuentra, sin que se conozca decisión al respecto.

Que mediante auto del 10 de diciembre de 2019, se ordenó una nueva valoración del penado ante el Instituto de Medicina Legal, para establecer las previsiones de los artículos 68 y 314.4 del Código Penal y del Procedimiento Penal. Dicha entidad fijó para el 17 de marzo de 2020, la cor respondiente valoración, la cual no se materializó con ocasión a la declaratoria del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República dada la Pandemia Covid -19, al ser suspendidos los traslados de los internos.

Que hasta el momento no se h a remitido lista alguna en donde se incluya al interno Sánchez Clavijo como beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020. Al margen de lo anterior los delitos por los cuales fue condenado el penado, se encuentran excluidos de la posibilidad de reconocer este beneficio.

Por último señalo que ese despacho judicial no ha vulnerado derecho fundamental alguno del interno Sánchez Clavijo. Anexa copia de los autos del 25 de julio y 10 de diciembre de 2019, copia del dictamen deTutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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medicina legal y las comunicaciones del Establecimiento Carcelario y

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medicina legal y las comunicaciones del Establecimiento Carcelario y de Medicina Legal en donde informan la imposibilidad de realizar la nueva valoración.5

4. Mediante oficio No. 8120-OFAJU-81204-GRUTU-05333 del 20 de abril de 2020 , la Dirección Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), señaló que l a Dirección General del INPEC no ha violado, ni está violando ni amenaza violar los derechos fundamentales mencionados en el escrito de la tutela , pues no es el INPEC el encargado de da r solución a lo planteado por el accionante, sino el Juez de conocimiento, quienes son los únicos que pueden decretar la sustitución de intramural por domiciliaria.

Que aunque mediante la Resolución N° 001144 del 22 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Carcelaria Penitenciara y Carcelaria, esta no tiene los alcances de ordenar excarcelaciones, pues reitera que la competencia corresponde única y exclusivamente a los Jueces de Conocimiento.

Resalta que mediante la Directiva 000004 de fecha 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y Subdirectores de los Eron , se hace una actualización de las medidas sanitarias que se recomienda sean implementadas en cada uno de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad para disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y para dar manejo a

se recomienda sean implementadas en cada uno de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad para disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y para dar manejo a los casos probables o confirmados.

5Oficio 069 del 20 de abril de 2020, contiene respuesta y anexos en 25 folios.Tutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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De igual manera, el día 26 de marzo de 2020 esa Dirección emitió la Circular No 0009, mediante la cual se impartieron instrucciones a los

COORDINADORES GRUPO DE DERECHOS HUMANOS, DIRECTORES

REGIONALES, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION,CONSULES DE DERECHOS HUMANOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION, a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del COVID -19, al interior de los establecimientos de reclusión y reitera las directrices impartidas a los cónsules de derechos humanos en el marco de la contingencia que se está presentando.

Por lo ta nto, considera que se han tomado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención y tratamiento de posibles casos de COVID 19 en los ERON del país.

5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), mediante oficio del 21 de abril del año en curso, señaló que respecto

tratamiento de posibles casos de COVID 19 en los ERON del país.

5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), mediante oficio del 21 de abril del año en curso, señaló que respecto a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela por parte del apoderado judicial del interno Sánchez Clavijo, esa entidad carece de competencia, teniendo en cuenta que tal como lo establece el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, se puede observar que dentro del marco de las funciones de la USPEC, nunca se le ha asignado la competencia relacionada con lo que requiere el accionante, atribución esta que recae directamente sobre los Jue ces de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad que conozcan de la causa en asocio con el INPEC, quien se encargará del traslado en caso de otorgársele la medida de prisión domiciliaria. Por lo tanto, la entidad no puede ejercer funciones distintas a las que le asignó la Ley, en virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política.Tutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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En cuanto a la prestación del servicio de salud de las personas privadas de la libertad – PPL -, este es un deber que está encabeza del Estado. Acorde con el principio de legalidad, el propio Estado otorga una serie de funciones, facultades y competencias a diferentes órganos o entidades, a fin que cumplan los diferentes fines y propósitos

Acorde con el principio de legalidad, el propio Estado otorga una serie de funciones, facultades y competencias a diferentes órganos o entidades, a fin que cumplan los diferentes fines y propósitos planteados por éste. Para tal efecto, se estableció una primera competencia conjunta en cabeza de la USPEC, y el Ministerio de Salud y Protección Social, que consiste en diseñar un modelo a atención en salud especial, integral, diferenciada y con perspectiva de género para las PPL. Ello dio origen a la Resolución 5159 de 2015 (modificada por la Resolución 3595 de 2016) a través de la cual se determinó la forma de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC.

El modelo de prestación en salud especial, integral y diferenciad a, es financiado a través de recursos del presupuesto nacional. Para tal efecto se creó el Fondo Nacional de Salud de las PPL como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, por lo que se suscribió el contrato de fiducia mercantil No 145 de 2019, entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud a las PPL.

Por lo tanto , la atención en salud a l os internos la hacen las instituciones prestadoras de salud contratadas por el Consorcio quien es sujeto procesal susceptible de acciones de tutela. Así las cosas esa entidad carece de competencia para garantizar las pretensiones del actor.

En consecuencia, solicita se excluya de la responsabilidad impetrada por el accionante, ya qu e la USPEC, no ha violado ningún derechoTutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

En consecuencia, solicita se excluya de la responsabilidad impetrada por el accionante, ya qu e la USPEC, no ha violado ningún derechoTutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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fundamental que el accionante invoca, toda vez que cumple las obligaciones emanadas en su Decreto de Creación y dela Ley, como ya se indicó anteriormente.6

6. El 21 de abril pasado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio señaló que es comprensible la preocupación que embarga al tutelante , como quiera que es de conocimiento público la situación de peligro inmi nente en la que actualmente se encuentra la poblac ión carcela ria en Colombia ; especialmente, aquellos diagnosticados con enfermedades consideradas catastróficas o crónicas, dado el hacinamiento que se vive al interior de los centros de reclusión. Indica que es del resorte del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), quien está a cargo de la población reclusa, implementar las medidas preventivas necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria de cara a la pandemia por el COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, y no de ese Despacho Judicial. Se advierte además que el Decreto-546 del 14 de abril de 2020, contempla unas exclusiones, dentro de las cuales se encuentran las conductas por las que fue condenado el acc ionante como es el Concierto para Delinquir Agravado y los delitos relacionados

de abril de 2020, contempla unas exclusiones, dentro de las cuales se encuentran las conductas por las que fue condenado el acc ionante como es el Concierto para Delinquir Agravado y los delitos relacionados con el Tráfico de Estupefacientes.

Adicionalmente, se informa que mediante decisión de l 21 de abril de 2020, ese despacho resolvió el recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio del 25 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que resolvió negar la solicitud de prisión domiciliaria elevada por la defensa. Ello en razón a que el dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 18de julio

6Respuesta suministrada en escrito con 13 folios y 8 archivos adjuntosTutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

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de 2019, conceptuó que a pesar del padecimiento del penado, no se evidenciaba un estado grave por enfermedad, criterio que fue acogido porese e strado. Se confirmó entonces la decisión objeto de alzada, además de considerarse quela obligación de garantizar el acceso a los servicios médicos del procesado, recae exclusivamente en el Establecimiento Carcelario donde se encuentre interno.

Así las cosas, estima ese Juzgado que no ha incurrido en ninguna acción que transgreda los derechos fundamentales invocados por el

servicios médicos del procesado, recae exclusivamente en el Establecimiento Carcelario donde se encuentre interno.

Así las cosas, estima ese Juzgado que no ha incurrido en ninguna acción que transgreda los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues ha cumplido dentro de la órbita de sus competencias con cada una de sus funciones y deberes legales y constitucionales que le asisten, razón por la cual solic itó se le desvincule del pres ente trámite constitucional. Anexa auto del 21 de abril de 2020.7

7. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, mediante oficios del 21 y 24 de abril , señaló que esa entidad carece de competencia para atender las pretensiones del interno, pues el único competentepara resolver los temas relacionadas con el subrogado de prisión domiciliaria, es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Respecto a la medida provisional decretada indica que el consorcio junto con la U spec y conforme con las obligaciones contractuales del contrato de fiducia mercan til, ha realizado la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural del EPMSC VILLAVICENCIO; por lo tanto se procedió a celebrar la contratación de los servicio de salud y la dispensación de los medicamentos al interior del establecimiento, en modalidad de capitación con la IPS EMPRESA

7Oficio en 3 folios adjunta decisión del 21 de abril de 2020.Tutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

Apoderado Judicial: Ramiro Bautista Capador

Representado: Gustavo Sánchez Clavijo

Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

Apoderado Judicial: Ramiro Bautista Capador Representado: Gustavo Sánchez Clavijo Accionado: Juzgado 1° de Penas de Villavicencio, otros

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SOCIAL DELESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, bajo la suscripción de contrato N° 84940-0219-2020.

Que de acuerdo con lo anterior se allegó por parte ESE de Villavicencio soporte de l a valoración realizada al accio nante el día 21 de abril de 2020, en donde se orden ó: “ Consulta por urología, ecografía vías urinarias y urotac ”, los cuales según el aplicativo del CRM de MILLENIUM, encargado de expedir las autorizaciones, se observa que el centro penitenciario ha procedido a gestionarlas8 y será el encargado de realizar el trámite administrativo para obtener el agenda miento de las mismas.

En consecuencia solicitan negar por improcedente la acción de tutela , ya que este no es el mecanismo para hacer efectiva la solicitud de Libertad pues es de conocimiento del J uzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Así estima se deben desvincular de la actuación la Fiduprevisora S. A y Fiduagraria S. A.9

8. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, mediante oficio 131 – AJUR – TUT – 2020EE0067572 del

8 autorización de servicio: cfsu1336730 descripción: ecografía de vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal)

8 autorización de servicio: cfsu1336730 descripción: ecografía de vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal) ips: hospital departamental de villavicencio e.s.e. fecha autorización: 21/04/2020 vigencia: 60 días

autorización de servicio: cfsu1336727 descripción: tomografía computada de vías urinarias [urotc] ips: hospital departamental de villavicencio e.s.e. fecha autorización: 21/04/2020 vigencia: 60 días

autorización de servicio: cfsu1336722 descripción: consulta de control o de seguimiento por especialista en urología ips: hospital departamental de villavicencio e.s.e. fecha autorización: 21/04/2020 vigencia: 60 días

9Respuesta del 21 de abril de 2020, en 27 folios con 2 archivos adjuntos y la respuesta del 24 de abril de 2020 en 37 folios con 13 archivos adjuntosTutela 1ª Instancia Rad: 50001 22 04 000 2020 00137 00

Apoderado Judicial: Ramiro Bautista Capador Representado: Gustavo Sánchez Clavijo Accionado: Juzgado 1° de Penas de Villavicencio, otros

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22 de abril de 2020, informó que la prestación de los servicios de salud de los internos es responsabilidad y competencia exclusiva, legal y funcional de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios –USPEC- , y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, integrado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. Que el día 21 de

, y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, integrado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. Que el día 21 de

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