TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00140 00-(29-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00140 00-(29-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2020-00140-00
Accionante JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZON
Accionado Juzgado 4° Penal Circuito V/cio Derechos Salud y vida Decisión Concede parcialmente
Aprobación: Acta No.054
Fecha: 29 de abril de 2020
1ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora MARIBEL SALAMANCA HERNÁ NDEZ en calidad de agente oficioso de JHORNAN FERNANDO PERILLA GARZÓN, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho. Se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, Secretaría Salud Municipal de Villavicencio, Secretaría de Salud Departamental del Meta, partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 5000 1 60 00 567 2012 01683 01, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud, Presidencia de la República, Alcaldía Municipal de Villavicencio y Gobernación del Meta . Se invoca como vulnerado los derechos fundamentales a la salud y vida.
2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Municipal de Villavicencio y Gobernación del Meta . Se invoca como vulnerado los derechos fundamentales a la salud y vida.
2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
La señora Maribel Salamanca Hernández, instaura la presente acción en calidad de agente oficioso de su compañero permanente el señor Jhornan Fernando Perilla Garzón, dado que no puede acceder a este mecanismo constitucional al encontrarse privado de su libertad, resaltó que junto a su pareja procrearon a una menor que tiene tan solo dieciséis meses de edad.
Sostuvo que, el señor Perilla Garzón fue condenado a la pena de 130 meses de prisión y multa de 50 SMLMV por el Juzg ado Cuarto Penal del Circuito deRadicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZÓN
Decisión: Concede parcialmente
2 Villavicencio, por el delito de lesiones personales agravadas, providencia dictada el 19 de diciembre de 2017; decisión que fue apelada y está en trámite dicho recurso.
Destacó que , se encuentra en situación de angustia , dados los contagios de COVID-19 en el Establecimiento Carcelario de Villavicencio, lugar en el que se está su pareja, y no cuentan con elementos de protección y medidas sanitarias para desinfectar y prevenir dicha pandemia.
Por lo expuesto, solicitó se le conceda la libertad en su lugar de domicilio mientras la emergencia del COVID -19, y se responsabilice a los accionados en caso de
para desinfectar y prevenir dicha pandemia.
Por lo expuesto, solicitó se le conceda la libertad en su lugar de domicilio mientras la emergencia del COVID -19, y se responsabilice a los accionados en caso de que se infecte el señor Jhorman Fernando Perilla Garzón , al no suministrar elementos de protección.
3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio 1, sostuvo que emitió sentencia condenatoria el 19 de diciembre de 2019, en la que se condenó al señor Jhorman Fernando Perilla Garzón a la s penas principales de 130 meses de prisión y multa de 50 SMLMV, por el delito de lesiones personales gravadas; además, no se le concedió la sustitución de la prisión domiciliaria como tampoco, la suspensión condicional de la ejecución de la pena; decisión que fue apelada por el defensor de confianza del actor, encontrándose pendiente por resolver el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio..
De otra parte, destacó que el condenado no ha elevado solicitud de prisión domiciliaria durante la emergencia ocasionada por el COVID-19.
3.2La Gerente Regional Zona Meta y Llanos Orientales de EPS FAMISANAR SAS2, precisó que revisados los registros de la entidad el señor Jhornan Fernando Perilla Garzón se encuentra activo en el régimen contributivo dentro del grupo familiar de la señora Maribel Salamanca Hernández de sde el mes de octubre de 2018, y no aparece reportado para iniciar ruta COVID; sin embargo,
Fernando Perilla Garzón se encuentra activo en el régimen contributivo dentro del grupo familiar de la señora Maribel Salamanca Hernández de sde el mes de octubre de 2018, y no aparece reportado para iniciar ruta COVID; sin embargo,
1 CD archivo denominado JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO 2 CD archivo denominado RESPUESTA FAMISANARRadicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZÓN
Decisión: Concede parcialmente
3 solicitó a la IPS activar la ruta para validación de criterio de toma de muestra del usuario.
En atención a lo anterior , se comunicaron con el ente departamental p ara gestionar la toma de muestra, quienes lo direccionaron con el área de sanidad de la cárcel de Villavicencio para garantizar la toma de la misma, encontrándose a la espera de respuesta.
Por otro lado, precisó que frente a las pretensiones del accionan te, no se encuentra legitimada en la causa , dado que es responsabilidad del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Ministerio de Justicia.
Bajo lo expuesto, solicitó su desvinculación.
3.3El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio 3, indicó que no tiene la responsabilidad y competencia legal de prestar el servicio de salud, ni solicitar citas con especialistas para las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en el centro penitenciario, como tampoco
indicó que no tiene la responsabilidad y competencia legal de prestar el servicio de salud, ni solicitar citas con especialistas para las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en el centro penitenciario, como tampoco entrega equipos, elementos médicos para tratamientos rehabilitación, terapia, ni entrega de medicamentos , pues dicha responsabilidad recae en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en SALUD PPL 2019.
Que f rente a la situación de la pandemia COVID -19, se elaboró un plan de contingencia dirigido a la población privada de la libertad que cumpliera con las necesidades de atención de salud, prevención, contención y mitigación del virus.
Destacó que actualmente hay un total de 1.781 personas privadas de la libertad, es decir que tienen un hacinamiento del 95 %, ya que la capacidad e infraestructura es para 911 internos, de igual manera cuentan con población en riesgo, es decir, personas mayores de 60 años, pacientes diabéticos, hipertensos, pacientes con cáncer, con VIH/SIDA, con insuficiencia renal, con EPOC, asma, tuberculosis, inmunosuprimidas, lo cual incrementa el riesgo y susceptibilidad al contagio y transmisión del COVID -19 (transcriben la metodología frente al COVID-19).
3 CD archivo denominado RESPUESTA CARCEL VILLAVICENCIORadicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZÓN
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4 Sostuvo que, con ocasión de la pandemia COVID -19 el Gobierno Nacional
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZÓN
Decisión: Concede parcialmente
4 Sostuvo que, con ocasión de la pandemia COVID -19 el Gobierno Nacional decretó la emergencia sanitaria y la posterior emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, así como por los hechos del 21 de marzo de 2020 se presentaron desobediencias y amotinamientos con resultados trágicos en varios establecimientos de reclusión a nivel nacional, lo que conllevó a que en el Director Gener al del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante Resolución 1144 del 22 de marzo de 2020 declarara el estado de emergencia penitenciaria y carcelario, por el término estrictamente necesario para superar la crisis de salud y de orden público.
Señaló que en días pasados se conocieron casos positivos para COVID -19 dentro del Establecimiento de Reclusión de Villavicencio, por lo que las entidades territoriales se han visto avocadas a concentrar en gran medida sus planes de contingencia al interior de la cárcel en aras de salvaguardar la vida tanto del personal privado de la libertad como del cuerpo de custodia y vigilancia y funcionarios administrativo.
Por consiguiente, mencionó que el 11 de abril de 2020 se llevó a cabo la reunión denominada “sa la de análisis de riesgo” entre integrantes del esquipo de vigilancia en salud pública de la Secretaría Local de Salud y Coordinadores del Establecimiento de Reclusión, en la que se tomó la decisión de seguir con las recomendaciones de aislamiento dadas po r el equipo de vigilancia en salud pública, en cuanto aislamiento preventivo en pacientes respiratorios y la
Establecimiento de Reclusión, en la que se tomó la decisión de seguir con las recomendaciones de aislamiento dadas po r el equipo de vigilancia en salud pública, en cuanto aislamiento preventivo en pacientes respiratorios y la utilización de EPP; adicionalmente cuentan con la red de apoyo de la Empresa Social del Estado del primer nivel en caso de urgencia , pero previendo la cuarentena consideran que es mejor que los pacientes se atiendan intramuralmente.
En lo que respecta al señor JHORNAN FERNADO PERILLA GARZON, indicó que al verificar su estado de afiliación en la plataforma ADRESADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, se estableció que en efecto se encuentra afiliado a la entidad prestadora de salud FAMISANAR E.P.S. LTDA - CAFAMCOLSUBSIDIO, mediante el régimen contributivo desde el 1° de octubre de 2018, estado de su afiliación es ACTIVO, por lo que sus servicios de salud deben ser prestados a través de la EPS señalada.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
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Accionante: JHORMAN FERNANDO PERILLA GARZÓN
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5 En lo atinente a las gestiones adelantadas con ocasión a la pandemia, mencionó que el 17 de abril de 2020 , el personal de salud en comento priorizó los casos positivos para COVID -19, y est án prevaleciendo en estos momentos los pacientes que tienen la patología ya diagnosticada , a la fecha el sistema se encuentra cerrado, por eso pusieron en marcha el plan de contingencia de 56 aislados.
positivos para COVID -19, y est án prevaleciendo en estos momentos los pacientes que tienen la patología ya diagnosticada , a la fecha el sistema se encuentra cerrado, por eso pusieron en marcha el plan de contingencia de 56 aislados.
Destacó que el 18 de abril de 2020 el laboratorio clínico COLCAN, prestador de los servicios intramurales para toma y procesamiento de muestras, hizo presencia en el Establecimiento de Reclusión para tomar 300 muestras al personal privado de la libertad.
Por lo anterior, hizo un llamado muy especial a las autoridades judiciales , dado que a la fecha ya es alarmante la situación que viven al interior del Establecimiento de Reclusión, por lo que al ser un foco de infección aparente , acuden a la bondad de los jueces en estos tiempos de pandemia, pues es un problema nuevo de salud pública, y si bien se ha tratado al máximo de cumplir los lineamientos gubernamentales y los establecidos por la Dirección General del INPEC, aún se encuent ran desprovistos en varios aspectos, situación que se vuelve más complicada con la llegada de acciones de tutela, dado que en este momento todo es prioritario y actúan siempre en pro de la salud no solo de los internos, sino también del personal de guardia y funcionarios adscritos al establecimiento de reclusión.
3.4La Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC4, indicó que a partir del Decreto 4150 de 2011 es la entidad que gestiona el suministro de los servicios, bienes e infraestructura para el normal funcionamiento del INPEC, por lo que, trabajan articuladamente con dicha entidad, dándose instrucciones con la finalidad de desarrollar actividades
que gestiona el suministro de los servicios, bienes e infraestructura para el normal funcionamiento del INPEC, por lo que, trabajan articuladamente con dicha entidad, dándose instrucciones con la finalidad de desarrollar actividades tendientes a prevenir y controlar posibles enfermedades que se puedan presentar por el manejo inadecuado del agua para el consumo humano, manejo de basuras, control de plagas, consumo de alimentos adecuados.
3.4.1Frente a los insumos médicos, elementos de bioseguridad, señaló que como parte de los lineamientos emitidos para el manejo de COVID 19, y con el objetivo de intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros
4 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado RTA TUTELA 2020-00140 (…)Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
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6 requeridos para disminuir riesgo de trasmisión de “IRA”, se instruyó al Consorcio Fondo de Atención en salud PPL real izar la en trega de insumos como: jabón líquido, gel glicerinado, guantes mascarillas quirúrgicas y máscaras de alta eficiencia (N95 entre otros) ; siendo entregado los siguientes elementos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
Medicamentos Jabón antiséptico Mascaras de alta eficiencia N95 Mascarilla quirúrgica estándar Batas Gorros Termómetros 3351 596 257 6920 900 24800 2
antiséptico Mascaras de alta eficiencia N95 Mascarilla quirúrgica estándar Batas Gorros Termómetros 3351 596 257 6920 900 24800 2
3.4.2Respecto a las pruebas COVID -19 efectuadas, señaló que a través del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, como responsable de la efectiva contratación para la prestación del servicio de salud, ha garantizado la toma de 70 muestras a las personas privad as de la libertad que presentaron sintomatología dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, lo anterior a fin de descartar COVID -19, en atención a que los recursos del Fondo Nacional de Salud se destinan únicamente a la población privada de la libertad, en virtud de lo establecido en la Ley 1709 de 2014.
3.4.3En relación con la toma de muestra y entrega de resultados, mencionó que el laboratorio contratado por el consorcio, debe realizar y garantizar la toma de muestra para el diagnóstico etiológico, la cual debe ser tomada por un profesional de bacteriología y deben ser solicitadas de acuerdo con la Guía de Laboratorio de Referencia del Instituto Nacional de Salud – INS, como también ef ectuar las demás pruebas diagnósticas que el médico tratante considere y sean necesarias para descartar otra etiología y para definir el tratamiento.
Resaltó que, se deben tomar dos muestras, una para realizar el diagnóstico etiológico que considere el médico tratante y otra para remitir de forma inmediata al laboratorio de Salud Pública, Departamental o Distrital (junto con la ficha epidemiológica completamente dilig enciada), quien a su vez remitirá al
etiológico que considere el médico tratante y otra para remitir de forma inmediata al laboratorio de Salud Pública, Departamental o Distrital (junto con la ficha epidemiológica completamente dilig enciada), quien a su vez remitirá al laboratorio Nacional de referencia del Instituto Nacional de Salud-INS.
Por lo anterior, el laboratorio contratado por el Consorcio debe estar siempre articulado con el laboratorio de Salud Pública Departamental o Di strital, a fin de garantizar el medio de transporte adecuado para la muestra.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
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7 Y e l laboratorio de Salud Pública Departamental o Distrital, debe enviar la muestra al Instituto Nacional de Salud - INS o a los laboratorios definidos por la Secretaría de Salud Departamental o Distrital para el análisis de esta prueba.
De manera que, e l laboratorio que presta el servicio a nivel intramural, debe garantizar la toma de la muestra en el menor tiempo posible, una vez conocida la notificación del caso.
Destacó que, la Secretaría de Salud Departamental o Distrital es la responsable de entregar el resultado de los casos al laboratorio que tomó la muestra y este a su vez, debe informar de forma inmediata al personal médico del establecimiento y al Consorcio, quien será el responsable de informar a la USPEC y al INPEC; y a los contactos de caso confirmado les debe n tomar la muestra mínimo a los 7 días del inicio de la exposición con dicho caso, por lo que, a la fecha han realizado
y al Consorcio, quien será el responsable de informar a la USPEC y al INPEC; y a los contactos de caso confirmado les debe n tomar la muestra mínimo a los 7 días del inicio de la exposición con dicho caso, por lo que, a la fecha han realizado 70 pruebas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, con corte al 19 de abril de 2020.
3.4.4De otra parte, frente a las áreas de aislamiento preventivo, señaló que en articulación con la entidad territorial, dirección del establecimiento y el comando de vigilancia del ERON , se debe verificar el espacio físico del mismo, de tal manera que permita realizar el aislamiento preventivo que se requier e para tal fin, una vez definido el espacio el personal de salud debe realizar el traslado respectivo del PPL al lugar asignado, en el que se fortalezca el procedimiento de aislamiento de acuerdo con las características institucionales de cada ERON, cumpliendo con las medidas de aislamiento respiratorio e higiénico-sanitario para reducir el riesgo de trasmisión.
En atención a lo anterior, instruyeron al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL para que realice contrato a la IPS Salud Positiva para reforzar la prestación de servicio de salud del primer nivel de complejidad para los tres “ERON de Bogotá” quien prestar á su servicio de medicina general en los sitios de aislamientos que se determinen.
3.4.5De otra parte , precisó que el actor se encuentra afiliado al régimen contributivo de salud en la EPS FAMISANAR, siendo esta entidad la encargada de prestar los serv icios médico -asistenciales y al INPEC realizar todos los
3.4.5De otra parte , precisó que el actor se encuentra afiliado al régimen contributivo de salud en la EPS FAMISANAR, siendo esta entidad la encargada de prestar los serv icios médico -asistenciales y al INPEC realizar todos los trámites administrativos para que dicha prestación se cumpla.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
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8 3.4.6Respecto del hacinamiento carcelario y penitenciario, y las medidas tomadas para prevenir el contagio del COVID, informó que desde la USPEC inició un ambicioso plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país , acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que viene siendo tratado en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC.
Anotó que, el Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con la USPEC y el INPEC han implementado medidas a fin de prevenir el contagio de la población privada de la libertad al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y es por ello que, en vista de que el virus es desconocido y actualmente no existe una cura, constantemente monitorean el fenómeno con miras a mejorar la situación carcelaria del país, y establecen medidas de conformidad con la ley con la finalidad de buscar una solución, y lineamientos para el control y prevención de casos por COVID-19 que se puedan presentar en los establecimientos carcelarios.
conformidad con la ley con la finalidad de buscar una solución, y lineamientos para el control y prevención de casos por COVID-19 que se puedan presentar en los establecimientos carcelarios.
3.4.7Finalmente, resaltó que no es el competente para resolver la solicitud de prisión domiciliaria del actor, dado que de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo 546 de 2020, tanto el INPEC como el respectivo juez de ejecución de penas y medidas de segur idad, son los encargados de determinar si las personas privadas de la libertad pueden o no ser favorecidas de dicha medida.
3.5La Secretaría Jurídica del Departamento del Meta5, manifestó que el INPEC y USPEC son responsables de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, siendo un hecho notorio que estos no cuentan con todas las medidas sanitarias y de protección necesarias en los centros carcelarios frente a la propagación del contagio del COVID-19.
Precisó que, d ebido al aumento exponencial de personas contagiadas por COVID-19 de los reclusos PPL, personal de custodia, vigilancia y funcionarios de la parte administrativa del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del INPEC, ubicado en el Municipio de Villavicencio, no se considera viable ni apropiado por
5 CD carpeta denominada SERCRETARIA DE SALUDDEL META, archivo denominado CONTESTACIÓN(…)Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
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9 asunto de salud pública, que se permita bajo ningún motivo la salida de reclusos PPL, hasta tanto se garantice por parte del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, INPEC y USPEC, verificados por las Secretarías Departamental y Local de Salud, que los reclusos han cumplido con los protocolos de seguridad, salud, aislamiento y pruebas realizadas, para determinar que no representen un riesgo de contagio para los miembros de su familia y demás ciudadanos con los que puedan tener contacto, en caso que se conceda libertad domiciliaria en su lugar de residencia.
Igualmente, resaltó que es el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, la entidad encargada de brindar toda la atención en salud que demande el personal privado de la libertad dentro de la red prestadora de servicios contratada.
Por lo anterior, acota que es competencia del Consorcio junto con el Instituto Penitenciario y carcelario (INPEC), de acuerdo con lo preceptuado en la circular N° 005 del 11 de febrero de 2020 realizar la notificación de todos los casos probables procedentes de zonas afectadas , realizar la obtención y env ío de muestras a los laboratorios institucionales de a cuerdo con el algoritmo de identificación publicado en el manual de procedimientos para la toma, conservación y envío de muestras del LNR del Instituto Nacional de Salud , fortalecer las medidas de precauciones estándar en el manejo de todos los pacientes establecidas en el Manual de Medidas Básicas para Control de
conservación y envío de muestras del LNR del Instituto Nacional de Salud , fortalecer las medidas de precauciones estándar en el manejo de todos los pacientes establecidas en el Manual de Medidas Básicas para Control de Infecciones en IPS, reforzar medidas estándar de protección para el manejo de los pacientes (higiene de manos y respiratoria, equipo de protección personal, manejo apropiado de residuos hospitala rios, manejo de ropa de cama, limpieza y desinfección de superficies, equipo y medio ambiente) recomendadas por la OMS, adoptar las medidas de control como aislamiento, ventilación para los casos confirmados , reforzar medidas de higiene durante procedimien tos invasivos en vía respiratoria y en los dispositivos que sean utilizados, reforzar la adherencia a los protocolos y entrenamiento p ermanente del personal de salud, brindar información clara a pacientes sobre las medidas de prevención y control, entre otras.
Resaltó que, d e acuerdo con la competencia asignada a los entes territoriales , deben disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, como vigilancia en salud pública,Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
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Decisión: Concede parcialmente
10 comité operativo de emergencias, centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, prestación de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención y laboratorio de salud pública, entre otros. Para tales efectos, han realizado distintas reuniones en las que ha participado el
emergencias y desastres, prestación de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención y laboratorio de salud pública, entre otros. Para tales efectos, han realizado distintas reuniones en las que ha participado el Departamento del Meta - Secretaría de Salud del Meta, Alcaldía de Villavicencio - Secretaría de salud de Villavicencio, la Fiduprevisora y el INPEC determinado el plan de acción dentro del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en los que se han determinado las acciones que deben desarrollar las distintas autoridades y entidades, por lo cual se han suscrito las siguientes actas: N° 20; 21; 22; 23 y 24 de este mes y año.
Agrega que la Gobernación del Meta, a pesar de no ser el directo responsable para atender a la población PPL, entreg ó en una primera oportunidad junto a la Secretaría de Salud Municipal, 1000 tapabocas.
Que posteriormente, el 21 de abril el Departamento del Meta y la Alcaldía de Villavicencio, entregaron 1.500 tapabocas, 5.000 pares de guantes y 200 litros de alcohol; adicionalmente han desarrollado un plan que contempla las medidas sanitarias para prevenir el contagio dentro del penal, tal como consta en las actas, y se han establecido los protocolos y rutas de atención frente a PPL diagnosticados, en los que se han tomado las medidas de aislamiento en pabellón de mujeres y su atención en centro hospitalario, así como la atención en salud requerida por las personas privadas de la libertad con acompañamiento asistencial por parte de la Fiduprevisora cada 4 días; por otra par te, se dispuso
pabellón de mujeres y su atención en centro hospitalario, así como la atención en salud requerida por las personas privadas de la libertad con acompañamiento asistencial por parte de la Fiduprevisora cada 4 días; por otra par te, se dispuso de medidas de aseo y desinfección de zonas del plantel reclusorio (acta 25); se adoptaron planes de seguimiento y vigilancia a los privados de la libertad que se encuentran por recobrar su libertad con el fin de salvaguardar su vida e integridad, así como de la comunidad a la cual se va a reintegrar y su núcleo familiar.
Finalmente, frente a la pretensión de conceder la “libertad domiciliaria”, señaló que no es de competencia de la Secretaría de salud Departamental ni del Gobernador del Departamento del Meta, pues es función del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad determinar si el actor es beneficiario de lo preceptuado en el Decreto Legislativo 546 de 2020.Radicación: 50001-22-04-000-2019-00015-00
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Decisión: Concede parcialmente
11 3.6La Presidencia de la República guardó silencio al traslado, sin embargo, se destaca que otorgo respuesta la a poderada del Presiden te de la República 6, quien no está vinculada a la presente acción constitucional, por lo cual no se transcribe la misma.
3.7El Director de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho 7, señaló que carece de competencia sobre las
transcribe la misma.
3.7El Director de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho 7, señaló que carece de competencia sobre las pretensiones del actor, por lo que existe indebida legitimación en la causa por pasiva.
De otra parte, respecto a las acciones de prevención y contención del COVID, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho y sus entidades adscritas, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, han fijado parámetros y adoptado medidas oportunas y necesarias que se han implementado en todos los establecimientos de reclusión del orden nacional, cuyo objetivo es prevenir, contener y mitigar la propagación del coronavirus y sus efectos tanto en la población privada de la libertad como en quienes allí laboran.
Señala que, con el fin de mitigar los riesgos de propagación del COVID -19 en la población privada de la libertad recluida en los establecimientos del orden nacional, se han adoptado una serie de medidas previamente y con posterioridad a la declaratoria de emergencia para la prevención y control del COVID-19.
Sostuvo que el INPEC también emitió instrucciones técnicas para fortalecer la higiene y desinfección de áreas comunes en las diferentes sedes de orden nacional, como hacer limpieza y desinfección en los baños por lo menos dos veces al día, mantener jabón para lavado de manos, papel toalla y canecas con tapa para ser desechados, entre otras.
Así mismo, dicha entidad solicitó a los directores regionales y de establecimientos, implementar acciones que permitan aumentar el desarrollo de
tapa para ser desechados, entre otras.
Así mismo, dicha entidad solicitó a los directores regionales y de establecimientos, implementar acciones que permitan aumentar el desarrollo de audiencias virtuales al interior de éstos y así, garantizar el derecho al acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad; maximizar los tiempos de respuesta y la implementación de medidas para el desarrollo de las órd enes
6 CD carpeta denominada PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, archivo denominado RESPUESTA TUTELA (…) 7 CD carpeta denominada MINISTERIO DE JUSTICIA,