TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00141 00-(30-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00141 00-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00141 00.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza y otro.
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros.
Decisión: Concede amparo.
Aprobación: Acta No. 053.
Fecha: Abril 30 de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Javier Mejía Arias en nombre propio y como agente oficioso de Omar Lorenzo Camargo Almanza, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, el Instituto Nacional Penitenciario y Car celario y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud, libertad y debido proceso.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Javier Mejía Arias indicó que es abogado litigante, por lo que debe ingresar a los centros en los que se encuentran personas privadas de la libertad y ha observado que no cuentan con las medidas de bioseguridad ni la infraestructura necesarias para evitar el contagio del coronavirus (Covid19).Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
infraestructura necesarias para evitar el contagio del coronavirus (Covid19).Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede amparo.
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Adujo que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio fue construido para alojar mil (1.000) internos y en la actualidad alberga más de dos mil (2.000), por lo que no es posible cumplir el distanciamiento social recomendado por la Organización Mundial de la Salud y el Gobierno Nacional.
Agregó que, en dicho penal han fallecido dos (2) personas, un interno que fue dejado en libertad y otro que se encontraba recluido y en su sentir, no se han adoptado medidas para afrontar la emergencia sanitaria.
Señaló que agencia los derechos fundamentales de Omar Lorenzo Camargo Almanza, en razón a que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcela rio de Villavicencio y desde el quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), ha sido “valorado como enfermo grave” y, agregó que aquel fue condenado a la pena de siete (7) años y siete (7) meses de prisión, ha exhibido buena conducta y realiza actividades de redención de pena.
Refirió que, en el caso de Camargo Almanza no se debe tener en cuenta la gravedad de la conducta por la que fue condenado y por el contrario, por favorabilidad se debe aplicar el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, a efecto
Refirió que, en el caso de Camargo Almanza no se debe tener en cuenta la gravedad de la conducta por la que fue condenado y por el contrario, por favorabilidad se debe aplicar el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, a efecto de hacer prevalecer las funciones de prevención general y especial de resocialización de la pena1, a efecto de concederle “la libertad condicional” señalada en el artículo 64 de la Ley 599 de 200.
Mencionó que, el Instituto Nacional Penitencio y Carcelario decretó la emergencia sanitaria y carcelari a, mediante Resolución No. 001144 del veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020), por lo que al padecer Camargo Almanza de afecciones de salud y estar próximo a cumplir su condena, es procedente conceder un sustituto o subrogado penal , previa suscripción de un acta de compromiso.
1 Hizo referencia a la sentencia C-194 de 2005.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede amparo.
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Advirtió que, la Procuraduría Judicial 274 de Villavicencio solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio la prisión domiciliar ia a favor del Camargo Almanza, sin que se hubiese pronunciado sobre el particular.
Conforme lo anterior, el agente oficioso de Omar Lorenzo Camargo Almanza solicitó al Juez constitucional ordenar a las accionadas adoptar las medidas
prisión domiciliar ia a favor del Camargo Almanza, sin que se hubiese pronunciado sobre el particular.
Conforme lo anterior, el agente oficioso de Omar Lorenzo Camargo Almanza solicitó al Juez constitucional ordenar a las accionadas adoptar las medidas de bioseguridad necesarias para proteger la salud de los visitantes, personal de guardia y administrativo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad.
Igualmente, impetró se ordene a l as accionad as conceder a Camargo Almanza la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la prisión intramural por enfermedad grave o incompatible con la vida en reclusión, de conformidad con los artículos 362 y 471 de la Ley 600 de 2000 y 314 de la Ley 906 de 2004.
Deprecó igualmente, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio pronunciarse de manera urgente frente a la solicitud del delegado de la Procuraduría , pues así lo exige la emergencia sanitaria generada por la pandemia y adicionalmente, compulsar copia s a dicha autoridad judicial por las “omisiones en las anotaciones del proceso 50001 60 00 000 215 00070 00”.
Como medida provisional solicitó conceder a su agenciado la prisión domiciliaria, a efecto de proteger el derecho fundamental a la vida2.
En escrito separado, Javier Mejía Arias informó que el quince (15 ) de abril del año en curso, Omar Lorenzo Camargo Almanza fue diagnosticado con Covid-19 y solicitó como medida provisional que fuese trasladado al sitio hospitalario que Famisanar Eps disponga3.
2 Escrito de tutela.
del año en curso, Omar Lorenzo Camargo Almanza fue diagnosticado con Covid-19 y solicitó como medida provisional que fuese trasladado al sitio hospitalario que Famisanar Eps disponga3.
2 Escrito de tutela. 3 Escrito denominado “ampliación de medida provisional”.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
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2.2. Trámite y respuestas de los accionados.
Inicialmente, correspondió la actuación al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, que la remitió por competencia a este Tribunal, por tratarse del superior funcional del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio4.
Esta Corporación en auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), admitió la acción constitucional en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Procuraduría 275 Judicial Penal de Villavicencio; vinculó a la Presidencia de la República, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional de Salud, Departamento del Meta, Municipio de Villavicencio, Secretaría de Salud del Meta, Secretaría de Salud de Villavicencio, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019, la Unidad de S ervicios Penitenciarios y
de Salud, Departamento del Meta, Municipio de Villavicencio, Secretaría de Salud del Meta, Secretaría de Salud de Villavicencio, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019, la Unidad de S ervicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, la Empresa Promotora de Salud Famisanar, la Defensoría del Pueblo y el Centro de servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio y se dispuso el traslado de la demanda de tutela a los mencionados.
Igualmente, esta Corporación en auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), accedió a la medida provisional invocada por el accionante y ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio que de manera articulada con la Entidad Promotora de Salud Famisanar, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y las Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, efectuaran el aislamiento preventivo del interno en condiciones dignas y acorde con los protocolos médicos y de seguridad carcelaria necesarios, a efecto de evitar
4 Auto del 15 de abril de 2020.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
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la propagación del vi rus en dicho centro carcelario, así como garantizar al
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
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la propagación del vi rus en dicho centro carcelario, así como garantizar al accionante el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, y guantes, jabón, alcohol o equivalentes, así como la atención médica integral que prescriba el médico tratante para la patología de coronavirus (Co vid19) que padece.
De otro lado, se dispuso preservar los derechos fundamentales de todos los involucrados que p odían ser afectados con la emergencia sanitaria que enfrenta el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, por lo que igualmente, se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atenció n en Salud PPL 2019 y las Secretarías de Salud de Villavicencio y el Meta, que procedieran de manera articulada a materializar el aislamiento preventivo de los demás pacientes positivos para coronavirus (Covid-19), en las mismas condiciones y con las exigencias anteriormente señaladas respecto del accionante.
Así mismo, se ordenó al Instituto Nacional de Salud agilizar la obtención de resultados de las pruebas tomadas a los reclusos y el personal que labora en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio.
Igualmente, se ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, proveer en el menor tiempo posible los insumos necesarios para la toma de
en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio.
Igualmente, se ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, proveer en el menor tiempo posible los insumos necesarios para la toma de muestras a los internos y al personal que labora en el centro carcelario de Villavicencio y a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio que su personal proced iera sin demora a dicha toma y el envío inmediato al Instituto Nacional de Salud, que a su vez, debe agilizar la obtención de resultados.
Adicionalmente, se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y lasTutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
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Secretarias de Salud de Villavicencio y el Meta, que de manera articulada garantizaran a los reclusos del establecimiento carcelario de Villavicencio y el personal que allí labora, la entrega de los elementos suficient es de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, jabón, alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19)5.
La Procuraduría 275 Judicial I Penal de Villavicencio manifestó que de
bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, jabón, alcohol o equivalentes que permitan minimizar el riesgo de contagio de coronavirus (Covid-19)5.
La Procuraduría 275 Judicial I Penal de Villavicencio manifestó que de acuerdo con la historia clínica de Camargo Almanza6, tiene 52 años de edad y padece de “diabetes mellitus tipo 2 no controlada , hipertensión arterial estadio I, enfermedad arterial periférica, insuficiencia venosa de miembros inferiores, neuropatía diabética – hiperlipidemia mixta refractaria – dermatitis crónica – síndrome de intestino irritable – dispepsia – trastorno de depresión y ansiedad – hiperplasia prostática”, a quien adicionalmente, se le diagnosticó de coronavirus (Covid-19).
Adujo que el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020), el recluso solicitó la prisión domiciliaria contemplada en los artículo 461 y 314 numeral 4 de la Ley 906 e 2004, a efecto de prevenir el contagio del Covid-19, que en su caso “resulta mortal” por las patologías que presenta.
Indicó que el diecisiete (17) de abril del año en curso, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le comunicó que había concedido al accionante el aludido sustituto penal; motivo por el cual, en este aspecto se configuró hecho superado.
Puntualizó que, la pretensión relacionada con el amparo del derecho a la salud del actor, así como de la demás población reclusa debe ser concedida y deprecó que se adopten de manera definitiva las órdenes impartidas en la
Puntualizó que, la pretensión relacionada con el amparo del derecho a la salud del actor, así como de la demás población reclusa debe ser concedida y deprecó que se adopten de manera definitiva las órdenes impartidas en la medida provisional, a efecto de no prolongar la privación de la libertad de los internos en situación de riesgo.
5 Auto del 17 de marzo de 2020. 6 Del 5 de marzo de 2020.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
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Enfatizó que, se debe priorizar el aislamiento en un lugar con adecuadas condiciones de salud de las personas mayores de 70 años y aquellos que presenten patologías base7.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio indicó que tiene a su cargo mil setecientos ochenta y un (1.781) internos con población en riesgo, esto es, mayores de sesenta (60) años, internos con diabetes, hipertensión, cáncer, sida, asma, tuberculosis, entre otras afecciones y, sus instalaciones únicamente cuentan con la capacidad para novecientos once (911) internos, por lo que el centro de reclusión presenta hacinamiento del noventa y cinco punto cinco por ciento (95.5%).
Adujo que en virtud de lo anterior, en marzo del año en curso, constituyó “un plan de contingencia Covid -19 Eron Villavicencio”, en el que se
presenta hacinamiento del noventa y cinco punto cinco por ciento (95.5%).
Adujo que en virtud de lo anterior, en marzo del año en curso, constituyó “un plan de contingencia Covid -19 Eron Villavicencio”, en el que se establecieron tres (3) fases para evitar y manejar la propagación del virus:
1. Preparatoria, en la que inician los procedimientos para prevenir y mitigar el impacto del Covid -19; 2. Contención, en el que se establece el manejo cuando se presente un solo caso probable o sospechoso y, 3. Mitigación, para superar el nivel de los casos de contagio.
Señaló que, debido a los casos positivos de Covid -19 en el centro de reclusión, puso en marcha el plan de contingencia para salvaguardar la vida de los reclusos, cuerpo de custodia, vigilancia y funcionari os administrativos.
Adujo que el once (11) de abril de dos mil veinte (2020), efectuó una reunión denominada “sala de análisis de riesgo”, con la Secretaría de Salud de Villavicencio y Coordinadores de ese centro de carcelario, en la que se dispuso segui r las recomendaciones del equipo de vigilancia en salud pública, en lo referente al aislamiento preventivo en pacientes “respiratorios y utilización de EPP” y en lo posible , atender a los internos al interior del penal, para lo cual cuenta por la red de apoyo de la Empresa Social del
7 Respuesta de la Procuraduría 275 Judicial I Penal de VillavicencioTutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
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Estado del municipio; además, puso en marcha el plan de contingencia en relación con cincuenta y seis (56) internos en asilamiento.
Agregó que, el dieciocho (18) de abril de dos mil veinte (2020), el laboratorio clínico Colcan hizo presencia en el establecimiento de reclusión para tomar trescientas (300) muestras a los internos.
Informó que, el accionante se encuentra aislado en la celda 2, dado que el resultado de la prueba arrojó positivo para Covid-19 y corresponde a la Eps Famisanar garantizar el servicio que requiera en salud8.
Indicó que, la situación existente es alarmante por constituir un foco de infección, además debe afrontar problemas de salubridad nuevos y aunque han tratado de cumplir los lineamientos gubernamentales y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para garantizar la salud de los internos y funcionario s del penal , “aún se encuentran desprovistos en varios aspectos”, situación que se “complica” con la interposición constante de acciones de tutela.
Sostuvo que, su objetivo es garantizar los derechos fundamentales de Camargo Almanza y toda la población reclusa, por lo que solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva9.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que en auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil
por pasiva9.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que en auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017 ), negó al actor la concesión de la prisión domiciliaria u hospitalaria.
Estableció que en proveído del trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), concedió el aludido sustituto penal al accionante con fundamento en el dictamen médico forense de su estado de salud que fue practicado ;
8 Se encuentra afiliado en el régimen contributivo. 9 Contestación del El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede amparo.
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luego, en auto del veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), lo revocó, dado que en la nueva valoración médica se determinó que “ en su actual condición no era posible determinar un estado grave de enfermedad”; decisión confirmada por el Juzgado fallador el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Adujo que en auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), negó el reconocimiento de la reclusión domiciliaria y hospitalaria al accionante, en razón a que el Instituto de Medicina Legal determinó que no padecía enfermedad grave y adicionalmente, en auto del veinte (20) de abril
negó el reconocimiento de la reclusión domiciliaria y hospitalaria al accionante, en razón a que el Instituto de Medicina Legal determinó que no padecía enfermedad grave y adicionalmente, en auto del veinte (20) de abril siguiente, negó la libertad condicional al accionante, sin que se interpusiera recurso alguno.
Puntualizó que el trece (13) de abril del año en curso, el Procurador delegado ante ese despacho, solicitó se concediera a Camargo Almanza la prisión domiciliaria y hospitalaria conforme las previsiones contenidas en el numeral 4, del artículo 314 de la Le y 906 de 2004 y se aplicara la excepción de inconstitucionalidad frente al p resupuesto fáctico d e “estado de grave enfermedad”.
Resaltó que, se abstuvo de resolver la anterior solicitud, debido a que en auto del diecisiete (17) de abril del año en curso, de manera oficiosa , concedió la prisión domiciliaria u hospitalaria al accionante contenida en el artículo 68 del Código Penal, no solo en virtud de su estado de salud derivado de las patologías que presenta, sino por haber resultado positivo para Covid-19; máxime que, aquel fue condenado por el delito de concierto para delinquir que fue excluido de la prisión domiciliaria transitoria contemplada en el De creto Legislativo No.546 del catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).
En conclusión señaló que no ha vulnerado los derechos del accionante y por ende, solicitó negar el amparo constitucional invocado10.
dos mil veinte (2020).
En conclusión señaló que no ha vulnerado los derechos del accionante y por ende, solicitó negar el amparo constitucional invocado10.
10 Respuesta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede amparo.
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La Defensoría del Pueblo Regional Meta informó que el veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), requirió a la Secretarí a de Salud de Villavicencio y a la Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Villavicencio para que informaran las medidas adoptadas con los internos que padecen de Covid -19, los resul tados de las pruebas realizadas, protocolos para evitar la propagación del virus y apoyos recibidos de otras entidades, entre otros aspectos.
Adujo que, en virtud de los acuerdos efectuados en el Consejo de Seguridad realizado el once (11) de abril del año en curso, solicitó al Departamento del Meta, al Municipio de Villavicencio y al centro de reclusión, informar los protocolos que se aplicarán una vez las personas recobren su libertad.
Refirió que el doce (12) de abril siguiente, realizó visita al penal y con base en los hallazgos presentó recomendaciones tendientes a la implementación de medidas para mitigar la emergencia sanitaria ante el Departamento del Meta, la Secretaria de Salud del Meta, el Municipio de Villavicencio, la
en los hallazgos presentó recomendaciones tendientes a la implementación de medidas para mitigar la emergencia sanitaria ante el Departamento del Meta, la Secretaria de Salud del Meta, el Municipio de Villavicencio, la Secretaria de Salud de Villavicencio y el Centro carcelario de Villavicencio.
Puntualizó que, para continuar con la prestación del servicio de la Defensoría del Pueblo el quince (15) y dieciséis (16) de abril del año en curso, solicitó al centro carcelario que de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 546 de 2020, remitiera las cartillas biográficas digitalizadas de los internos para proceder a su revisión y en la primera fase, priorizara los casos de internos de mayores de 60 años.
Precisó que, ha realizado todas las accion es que le competen y por ende, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional11.
El Instituto Nacional de Salud indicó que acorde con las funciones establecidas en los Decretos No. 4109 de 2001 y 2774 de 2012, no le corresponde atender las pretensiones planteadas por el accionante.
11 Respuesta de la Defensoría del Pueblo Regional MetaTutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede amparo.
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Puntualizó que, según los “lineamentos para control, prevención y manejo de casos por Covid-19 para la población privada de la libertad en Colombia”, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social corresponde a las
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Puntualizó que, según los “lineamentos para control, prevención y manejo de casos por Covid-19 para la población privada de la libertad en Colombia”, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social corresponde a las empresas promotoras de salud, administradoras del régimen especial y de excepción, el Fondo de Atención en Salud y las secr etarias de salud departamentales y municipales, realizar los exámenes a los internos y remitirlas al laboratorio de salud pública departamental o municipal.
Agregó que posteriormente, el laboratorio de salud pública departamental o municipal debe remitir las muestras al Instituto Nacional de Salud o a los laboratorios definidos por las Secretarias de Salud.
Advirtió que, su actuación consiste en el análisis de las muestras tomadas a los internos, en caso que le sean remitidas, cuyo s resultados deben ser entregados por las Secretarias de Salud Departamental o municipal y finalmente, solicitó su desvinculación del trámite constitucional12.
El Ministerio de Justicia y del De recho señaló que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 546 de 2020, en el que adoptó las medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenc iario por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria trans itoria a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, por lo que corresponde a los establecimientos carcelarios remitir los listados de los posibles beneficiarios a los Jueces competentes para analizar su concesión.
Especificó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de
a los establecimientos carcelarios remitir los listados de los posibles beneficiarios a los Jueces competentes para analizar su concesión.
Especificó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario han adoptado medidas de prevención y contención del Covid -19, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional13.
12 El Instituto Nacional de Salud. 13 Repuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede amparo.
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El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, manifestó que suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 145 del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, a efecto de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad destinados a celebrar los contratos necesarios para la atención integral en salud a la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; motivo por el cual, no le corresponde prestar los servicios médicos al accionant e y carece de legitimación por pasiva.
Adujo que, a fin de mitigar la posibilidad de contagio del Covid -19 en la población privada de la libertad, ha implementado programas de promoción
legitimación por pasiva.
Adujo que, a fin de mitigar la posibilidad de contagio del Covid -19 en la población privada de la libertad, ha implementado programas de promoción y prevención , consistente s en solicitar al personal de salud realiza r actividades de información, educación y comunicación a los reclusos, a sí como capacitar al talento humano frente a los lineamientos para la detección y manejo de la emergencia sanitaria.
Refirió que, el dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), informó a los contratistas que debían aplicar la “guía para el manejo de residuos generados en la atención en salud ” emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el doce (12) de marzo siguie nte, solicitó a la empresa Cleaner S.A, presentar el protocolo para el manejo del Covid-19, en relación con la asepsia del penal.
Señaló que, el contratista Millenium BPO que tiene a su cargo la emisión de autorizaciones médicas, remitió el protocolo de atención de la emergencia sanitaria en el que se estipula el teletrabajo para garantizar la prestación del servicio.
Agregó que, solicitó al operador reforzar el abastecimiento de los elementos de protección y medicamentos básicos para la atención de la co ntingencia, así como para el personal del área de sanidad y, solicitó a los proveedores cotización de alcohol y jabón de manos, debido al desabastecimiento nacional, entre otros requerimientos.Tutela: 50001 22 04 000 2020 00141 00 - 1ª. Inst.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
Accionante: Omar Lorenzo Camargo Almanza.
Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Concede amparo.
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Puntualizó, en relación con la medida provisional que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio efectuó un plan de contingencia, referente a la prevención, contención y mitigación del virus, en el que se contempló aislar por catorce (14) días a los internos que presenten sospecha de infección en el “pabellón de la quinta y reclusión”, para lo cual adecuaron ciento ochenta (180) camas para hospitalización intramural.
Sostuvo que, a continuación el caso se reporta al Laboratorio Clínico Colcan o a la empresa promotora de salud, para la toma y procesamiento de muestras, igualmente se comunica a la Secretaria de Salud de Villavicencio y a la Regional Central del Inpec.
Indicó que, entregó al centro carcelario de Villavicencio sese nta (60) batas manga larga anti -fluidos, sesenta (60) gorros des echables, trescientos (300) guantes, cuatrocientos (400) tapabocas N -95, diez mil (10.000) tapabocas anti fluidos, doscientos cincuenta y cuatro (254) antibacteriales y quinientos noventa y seis (596) jabones antibacterial, así como los medicamentos requeridos para uso exclusivo de la población privada de la libertad, pues corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelero proveer lo necesario para el cuidado de la salud del cuerpo de custodia.
Manifestó que, para la toma de muestras al interior del penal contrató los
libertad, pues corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelero proveer lo necesario para el cuidado de la salud del cuerpo de custodia.
Manifestó que, para la toma de muestras al interior del penal contrató los servi