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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00145 00-(05-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00145 00-(05-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00145-00 Accionante JAVIER MORENO ROMERO Accionado Instituto Nacional Penitenciario y otros Derechos Vida, salud y otros Decisión Concede parcialmente

Aprobación: Acta No.056

Fecha: 5 de mayo de 2020

1ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JAVIER MORENO ROMERO , contra el Ministerio de Justicia , Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y Ministerio de Justicia y del Derecho. Se vinculó a los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Consorcio Fondo d e Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Instituto Nacional de Salud, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Presidencia de la República, Ministro de Salud y Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gobernación del Departamento del Meta, Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, Secretarías de Salud Municipal de Villavicencio y Departamental del Meta. Se invoca como vulnerado los derechos fundamentales a la salud y vida.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Villavicencio, Secretarías de Salud Municipal de Villavicencio y Departamental del Meta. Se invoca como vulnerado los derechos fundamentales a la salud y vida.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el accionante que fue capturado el 6 de julio de 2017, en el departamento del Vichada, siendo procesado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y condenado por el delito de rebelión dentro del proceso radicado 99 00160064220170022100; pena que actualmente vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

2 Destacó que , mediante Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia , documento en el q ue se indic ó que la enfermedad denominada COVID-19, afecta a las personas de manera grave en su salud física y se transmite por contacto físico, encontrándose actualmente en condiciones de hacinamiento e higienes precarias en la cárcel de Villavicencio , en el que no existe agua potable, la alimentación es pésima, pues no le suministran gramaje suficiente ni de calidad, el sistema de salud permanece colapsado; además, los protocolos de prevención adoptados han sido insuficientes, dado que los espacios son escasos para guardar distancias prudenciales, y el personal contratista y guardia entra y sale del establecimiento

colapsado; además, los protocolos de prevención adoptados han sido insuficientes, dado que los espacios son escasos para guardar distancias prudenciales, y el personal contratista y guardia entra y sale del establecimiento sin tapabocas y ninguna otra protección; dificultades que conllevan a un contagio masivo, pues a la fecha 20 de abril hay más de 20 casos confinados y 3 fallecidos por COVID.

Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, dignidad humana, y se le garantice no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en consecuencia, se ordene e l traslado a su lugar de residencia ubicado en el municipio de Maní, Casanare, ubicado en la carrera 8 No. 11-74 Barrio Libertadores, igualmente a los demás reclusos, y se le practique la prueba de COVID.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La Juez Terc era Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 1, indicó que examinado el sistema de consulta de proceso de la Rama Judicial, advirtió que dicho proceso fue asignado por reparto del 4 de octubre de 2017, en contra del actor dentro del CU.R. No. 9900 1-60-00-642-2017-00221-00, por los delitos de rebelión y uso de menores de edad para la comisión de delitos; en audiencia del 28 de noviembre d e 2018 se impartió aprobación al preacuerdo y se profirió sentencia el 1º de marzo de 2019, condenándose al señor Javier Moreno Romero a las penas principales de 110 meses de prisión y multa de 66.665 SMLMV, en

sentencia el 1º de marzo de 2019, condenándose al señor Javier Moreno Romero a las penas principales de 110 meses de prisión y multa de 66.665 SMLMV, en calidad de cómplice por las conductas punibles ya mencionadas; en firme la providencia se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, correspondiéndole al segundo.

1 CD archivo denominado RESPUESTA TUTELA JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

3 De otra parte, señaló que revisada la bases de datos internas, no se ha recibido solicitud del prenombrado .

3.2La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, precisó que le correspondió el control de la pena impuesta al actor por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en calidad de cómplice por las conductas punibles de uso de menores de edad para la comisión de delitos en concurso heterogéneo y sucesivo con rebelión.

Por otro lado, señaló que no obra solicitud del actor pendiente de decisión.

3.3La Jefe de la Oficina Asesora J urídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC 3, indicó que no son una institución prestadora de servicio de salud, como tampoco una empresa promotora de

3.3La Jefe de la Oficina Asesora J urídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC 3, indicó que no son una institución prestadora de servicio de salud, como tampoco una empresa promotora de salud, dado que fue creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a los establecimientos a cargo del INPEC, para lo cual suscribieron contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PP L, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a cargo del INPEC; por lo que, esta última entidad es quien se encarga de contratar la red de prestación de servicio de salud.

3.3.1Frente a las medidas extraordinarias efectuadas por la USPEC como resultado de la presencia de COVID -19, señaló que se han impartido varias instrucciones dirigidas al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, en la cual se les solicitó instruir al personal de salud contratado intramuralmente , a los guardias y administrativos de los ERON y a los privados de la libertad frente a medidas de control y prevención para las personas privadas de la libertad, dentro de las cuales se encuentra el uso de tapabocas de alta eficiencia N95 para el personal asistencial, guardia y aquellos que están en contacto directo con los privados de la libertad diagnosticados con COVID -19; implementación de la etiqueta de tos; intensificar medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir riesgo de trasmisión de infección respiratoria ; prestar

privados de la libertad diagnosticados con COVID -19; implementación de la etiqueta de tos; intensificar medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir riesgo de trasmisión de infección respiratoria ; prestar atención médica a todo privado de la libertad que presente signos y síntomas

2 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 3 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado RESPUESTA JAVIER MORENO ROMERORadicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

4 gripales; mantener en aislamie nto casos sospechosos; garantizar el abastecimiento suficiente en las farmacias del área de sanidad, tapabocas, guantes, alcohol glicerinado; garantizar con laboratorio contratado la toma de dos muestras y a su vez con el ente territorial los insumos (kits toma muestrasCOVID19); tomada la muestra hacer empaque embalaje y transporte de las mismas, y enviarlas una al laboratorio contratado por el Fondo de Atención en Salud PPL y la otra al Laboratorio de Salud Pública del Municipio o Departamento y este a su vez al Instituto Nacional de Salud, entre otras instrucciones otorgadas; lo anterior conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.3.2Respecto al hacinamiento, mencionó que se inició un ambicioso plan de restauración, adec uación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos

Social.

3.3.2Respecto al hacinamiento, mencionó que se inició un ambicioso plan de restauración, adec uación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, que viene siendo tratado en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC.

De otra parte, destacó que el hacinamiento carcelario que se presenta en los establecimientos, es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centr os de reclusión, y pese a que los entes territoriales (departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el distrito capital) son los responsables de atender y crear cárceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada, estos no asumen el deber legal que les asiste de incluir en sus respectivos presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, pagos de empleados, raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, mater iales y suministros, compras de equipos y demás servicios, deber que se encuentra consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, parcialmente modificada por la Ley 1709 de 2014.

En razón a lo anterior, resaltó que se acoge a la Directiva No. 03 de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, en la que se conmina a los entes territoriales, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que le atañen dentro del sistema penitenciario y realicen todas las acciones tendientes

Procuraduría General de la Nación, en la que se conmina a los entes territoriales, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que le atañen dentro del sistema penitenciario y realicen todas las acciones tendientes a direccionar recursos y a ejecutar las apropiaciones presupuestales pertinentes para contribuir de forma efectiva a superar la problemática penitenciaria yRadicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

5 carcelaria en nuestro país. Así como la Resolución No. 069 de 2016 emitida por la Defensoría del pue blo, en la que se insta a los entes territoriales al cumplimiento del deber legal que estos tienen frente a las personas privadas de la libertad en calidad de detención preventiva.

Bajo lo expuesto, recomienda al despacho se ordene en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, promueva la aprobación del documento CONPES que garantice la financiación de las obligaciones que están a cargo de las entidades territoriales, en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administra ción, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a aquellas personas con detención preventiva.

3.3.3Por otro lado, destacó que frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y por ende los competentes para resolver dicha pretensión.

intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y por ende los competentes para resolver dicha pretensión.

3.4El Secretario de Salud Departamental de Salud del Meta 4, precisó que se desconoce si se ha tomado la muestra al actor dado que la Fidruprevisora y Colcan solo han remitido la relación de casos positivos.

Indicó que como lo han determinado las directivas del centro penitenciario, la seguridad social se encuentra a cargo de Fiduprevisora; esta última, se comprometió a la toma diaria de 110 muestras, que serán procesadas por el laboratorio COLCAN, e igualmente realizaron un convenio interadministrativo con la E SE de Villavicencio, quienes efectuaran toma de 80 muestras diarias, las cuales se remitirán diariamente al laboratorio de Salud Pública de la Secretaría de Salud del Meta y de allí al Instituto Nacional de Salud, con estos compromisos se espera en un plazo no mayor a diez días, se garantice la toma al 100% de los internos de la penitenciaria.

Resaltó que a la fecha la Secretaría de Salud del Meta, en cabeza del laboratorio de Salud Pública ha garantizado un total de 253 primeras muestras, 118 muestras divididas en segundas muestras y muestras a contactos estrechos; además, en Comité de Seguridad liderado por el Gobernador del Meta, y en el que participó

4 CD archivo denominado SECRETARIA DE SALUD DEL META, archivo denominado RESPUESTA TUTELA RAD. (…)Radicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

4 CD archivo denominado SECRETARIA DE SALUD DEL META, archivo denominado RESPUESTA TUTELA RAD. (…)Radicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

6 el Alcalde de Villavicencio, Ministerio de Salud, Director del INPEC y otros funcionarios del orden nacional, en la que se plantearon varias propuestas, entre ellas, alquilar 3 hoteles ubicados en área rural, sin costos para ninguna entidad, de los cuales el primero de ellos sería para funcionarios del INPEC que resulten positivos y que pertenezcan a guardias y custodios, el segundo para funcionarios del INPEC que están en sus casas pero que son negativos para COVID para que no pongan en riesgo sus familias, y el tercero para el personal privado de la libertad a portas de salir de reclusión después de la cuar entena con capacidad para 180 personas; practicar pruebas moleculares a toda la población carcelaria como mecanismo para evitar la propagación de la pandemia y contar con un diagnóstico claro y real.

De otro lado, destacó que no es competente para evaluar y autorizar la ejecución de la pena en prisión domiciliaria, puesto que dicha función está a cargo de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Finalmente, informó que respecto a elementos de bioseguridad el 21 de abril de 2020, se entregaron 1 .500 tapabocas, 5.000 guantes, alcohol etílico al 70% 20 galones de 10 litros.

Finalmente, informó que respecto a elementos de bioseguridad el 21 de abril de 2020, se entregaron 1 .500 tapabocas, 5.000 guantes, alcohol etílico al 70% 20 galones de 10 litros.

3.5La Secretaría Local de Salud de Villavicencio5, precisó que, ante el municipio de Villavicencio – Secretaría de Salud, no se ha presentado requerimiento o solicitud de atención de funcionarios del INPEC, así como tampoco se ha trasladado por parte del INPEC al accionante a la red hospitalaria del Municipio.

Destacó que, c on ocasión de la contención de la pandemia COVID -19, se ha dispuesto hacer un seguimiento por intermedio de la Secretaría de Salud Municipal de los casos que han sido informados por el Establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio, administrado por el INPEC.

Para tal fin y en actividades de apoyo al INPEC, han realizado visitas al centro penitenciario y articulado diferentes planes de acción para proteger a las personas privadas de la libertad; prueba de este apoyo y coordinación con el INPEC, anexan copia del acta de visita de fecha 11 de abril de 2020.

5 CD carpeta denominada SECRETARIA DE SALUD LOCAL VILLAVICENCIO, archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

7 Resaltó que, el campo de acción de la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Villavicencio, corresponden a labores netamente de apoyo epidemiológico al

Decisión: Concede parcialmente

7 Resaltó que, el campo de acción de la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Villavicencio, corresponden a labores netamente de apoyo epidemiológico al centro penitenciario, las cuales se encuentran limitadas por la información que el INPEC reporta de las personas privadas de la libertad y personal administrativo, que requiere de seguimiento o muestras dadas sus condiciones sintomáticas asociados al COVID-19. Por lo que resalta que las tomas de muestras, como l a atención m édica básica y demás necesarias para la recuperación de los pacientes del centro de reclusión son de responsabilidad exclusivamente del INPEC y el esquema de salud dispuesto para tal fin en el Decreto 1069 de 2015.

Adicionalmente, transcribe las actas que se han levantado en las reuniones efectuadas con las distintas entidades con la finalidad de atender el COVID-19.

3.6La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República6, precisó que el Presidente de la Repúblic a no es representante legal ni judicial de ninguna entidad, incluida la presidencia de la república; además, hace acotación a las facultades de dicha autoridad que establece el artículo 189 de la Constitución Política.

Destacó que todo acto que expida el Gobierno Nacional, su representación se encuentra en cabeza del ministro o director correspondiente; además, el acto de declaratoria de emergencia como los decretos que contienen las medidas tomadas solo puede ser analizada su constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad por los señalados en el artículo 215 de la Constitución Política.

3.7La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social7, señaló que

tomadas solo puede ser analizada su constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad por los señalados en el artículo 215 de la Constitución Política.

3.7La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social7, señaló que la entidad que representa es el ente rector del sector salud , por tanto, es el encargado de producir la política pública en dicha materia, por lo que , no le corresponde activar los protocolos para prevenir el COVID-19 en las cárceles del país, pues tal función le pertenece al INPEC y a la USPEC, siendo la primera, la delegada para garantizar la ejecución de las penas, ejercer la vigilancia, custodia, atención social y tratamiento de las personas privadas de la libertad, en el marco de la transparencia, la integridad, los derechos humanos y el enfoque diferencial, mientras que la segunda, debe facilitar las condiciones físicas, espacios seguros y medios adecuados para la protección de los derechos y resocialización de las

6 CD carpeta denominada RESPUESTA PRESIDENCIA DE LA REPÚBICA, archivo denominado respuesta tutela. 7 CD carpeta denominada MINISTERIO DE SALUD, archivo denominado RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

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Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

8 personas privadas de la libertad, con dignidad, oportunidad y calidad, considerando a las familias, colaboradores del INPEC y las particularidades del territorio nacional, contribuyendo a la garantía de los derechos humanos y el Estado Social de Derecho, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2160 de 1992,

considerando a las familias, colaboradores del INPEC y las particularidades del territorio nacional, contribuyendo a la garantía de los derechos humanos y el Estado Social de Derecho, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2160 de 1992, el Decreto 270 de 2010 y el Decreto 4150 de 2011, respectivamente.

Precisó que, f rente a las acciones de prevención y control en los centros penitenciarios de todo el país, ante la presencia de personas con síntomas respiratorios como fiebre, tos, estornudos, y la sospecha de contacto previo con un caso confirmado o con alguna persona que provenga de alguno de los países en los que se ha confirmado casos de COVID-19, son las siguientes:

Uso permanente de mascarilla quirúrgica d esechable mientras duren los síntomas, la cual debe ser cambiada diariamen te y cuando esté deteriorada, húmeda o sucia; enseñar a la población privada de la libertad la técnica de lavado de manos, como también, estrategias para educar a las personas para q ue cubran su boca y nariz, antes de toser y estornudar, con el antebrazo o un pañuelo desechable o de tela; evitar desplazamientos dentro del establecimientos de reclusos con afecciones respiratorias; aislamiento físico de casos confirmados por 21 días; no compartir elementos de uso personal como platos, vasos, cubiertos, cepillos de dientes, entre otros, y al mismo tiempo, no compartir bebidas, comida, cigarrillos, dulces, y demás, los cuales pueden servir como vehículo para contagiarse del COVID -19 y otras infecciones respiratorias agudas (ERA).

Así mismo, aplicar de manera transversal la higiene de manos siguiendo la

como vehículo para contagiarse del COVID -19 y otras infecciones respiratorias agudas (ERA).

Así mismo, aplicar de manera transversal la higiene de manos siguiendo la estrategia multimodal de la OMS, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención de enfermedades de tipo respiratorio y por contacto en el ámbito institucional penitenciario.

Igualmente, resaltó que le c orresponde al INPEC y al USPEC en los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON), y en las cárceles municipales a las alcaldías locales, garantizar condiciones de infraestructura física que favorezcan el control de la infección respiratoria aguda (ERA) evitando el hacinamiento crítico; y s e debe solicitar a las visitantes no asistir en caso de presentar síntomas respiratorios con el fin de evitar el contagio de l as personas privadas de la libertad.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

9 Para el ingreso a los centros de reclusión, los visitantes deben responder un cuestionario que incluya información sobre síntomas respiratorios (tos, fiebre, rinorrea, dificultad respiratoria), an tecedentes de viaje en los últimos 14 días a países donde se ha confirmado circulación del virus y/o contacto con casos confirmados de COVID-19.

Durante el periodo de infección respiratoria aguda en la población privada de la libertad, se deberán restringir las visitas de personas con enfermedades crónicas,

confirmados de COVID-19.

Durante el periodo de infección respiratoria aguda en la población privada de la libertad, se deberán restringir las visitas de personas con enfermedades crónicas, tratamientos inmunosupresores, adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas y niños o niñas menores de 5 años.

Se sugiere restringir el tiempo y número de visitantes; adicionalmente, mientras exista la presencia de personas con infección respiratoria aguda al interior de los centros penitenciarios y carcelarios, los visitantes, personal asistencial y el personal de guardia deben utilizar elementos de protección respiratoria de uso personal (respira dores de alta eficiencia N95) de uso permanente durante la visita, el cual debe ser desechado al terminar la misma.

Además, se recomienda el uso de la mascarilla quirúrgica N95 (tapabocas corriente) en toda persona que presente síntomas de tos, estornudo s y expectoración.

En el caso de las personas con diagnóstico de infección respiratoria aguda por COVID-19, se recomienda el uso de mascarilla quirúrgica mientras dure el aislamiento, esta mascarilla debe cubrir nariz y boca siempre, deberá ser cambiada diariamente o cuando esté deteriorada, por último, disponer estos tapabocas desechados en contenedores de residuos peligrosos.

De otro lado se recomienda el uso de respiradores de alta eficiencia N95 por parte del personal de salud, guardias, visitantes u otros que tengan contacto con el paciente por infección respiratoria aguda por COVID–19, cuando se supervise la toma de la muestra de esputo, se manipulen muestras de secreciones respiratorias; en la atención de personal de la salud durante la atención d e

el paciente por infección respiratoria aguda por COVID–19, cuando se supervise la toma de la muestra de esputo, se manipulen muestras de secreciones respiratorias; en la atención de personal de la salud durante la atención d e pacientes con infección respiratoria aguda por COVID-19, entre otras situaciones de riesgo.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

10 3.8El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho8, sostuvo que los derechos fundamentales invocados por el actor no se encuentran vulnerado por las siguientes razones:

Como medida para combatir el hacinamiento carcelario y así prevenir y mitigar el riesgo de propagación COVID -19, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020; el cual adopta medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas privadas de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad , las cuales se han implementado, en atención a las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Comité In ternacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras. Y la CIDH, por su parte ha instado a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención

Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras. Y la CIDH, por su parte ha instado a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia, atendiendo, de manera preferencial, a quienes hacen parte de grupos en situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, destacó que quienes no son beneficiados de la medida transitoria, pueden gozar en los establecimiento de reclusión de la protección de su vida y salud por parte del estado, por lo que, el Gobierno Nacional, junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, han adoptado una serie de medidas, entre ellas, protocolos para prevenir la inf ección al interior de los centros de reclusión, que incluye pautas de lavados de manos, utilización de tapabocas, maneras correctas de estornudar; suspensión de visitas, adecuación de lugares de aislamiento temporal; acudir a contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para mitigar la emergencia y garantizar la vida y salud de la población privada de la libertad, no compartir elementos personales, entre otras.

3.9El apoderado de la Dirección General del INPEC 9, destacó que se emitió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y Subdirectores del ERON, en la que se hace una actualización de las medidas sanitarias en las que se recomienda sean implementadas en cada uno

8 CD carpeta denominado MINISTERIO DE JUSTICIA, archivo denominado MJD-OFI20-0012065 9 CD carpeta denominada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, archivo denominada respuesta

8 CD carpeta denominado MINISTERIO DE JUSTICIA, archivo denominado MJD-OFI20-0012065 9 CD carpeta denominada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, archivo denominada respuesta 2701-2020-(…).Radicación: 50001-22-04-000-2020-00145-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JAVIER MORENO ROMERO

Decisión: Concede parcialmente

11 de los estableci mientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, para disminuir el riesgo de contagio, la cual incluye criterios para determinar probables casos de COVID -19, recomendaciones para prevenir la infección , como actuar ante un caso probable, medidas de definición de caso confirmado entre otras.

Precisó que, posteriormente a través de Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC, así como otros actos administrativos todos en pro de prevenir que se expanda el contagio de COVID19.

Respecto a la prestación del servicio de salud, aclaró que dicha prestación le corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios -USPECy al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2020, pues no tienen la responsabilidad, ni competencia legal de agendar, solicitar, separar citas médicas, prestar el servicio de salud; además, tampoco son los competentes para resolver la pretensión del actor de prisión dom iciliaria, pues son funciones exclusiva de los jueces de conocimiento o ejecución de penas.

De otra parte, han expedido lineamientos para que se entreguen a los internos

de salud; además, tampoco son los competentes para resolver la pretensión del actor de prisión dom iciliaria, pues son funciones exclusiva de los jueces de conocimiento o ejecución de penas.

De otra parte, han expedido lineamientos para que se entreguen a los internos los elementos de dotación, entre ellos, la Resolución 1450 del 1° de abril de 2020 en el que se le asigna al Establecimiento Pe

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