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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00148 00-(07-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00148 00-(07-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00148-00 Accionante ÀLVARO BARRAGÀN MARTÌNEZ Accionado Instituto Nacional Penitenciario y otros Derechos Vida, salud y otros Decisión Concede parcialmente

Aprobación: Acta No.058

Fecha: 7 de mayo de 2020

1ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora LUZ HERMINDA ALVAREZ SÁNCHEZ en calidad de agente oficioso del señor ALVARO BARRAGÀN MARTÌNEZ, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Fiduprevisora, Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, Alcaldía del Municipio de Villavicencio, Gobernación del Departamento del Meta, Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio y la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Personería Municipal de Villavicencio y la Procuraduría Provincial de Villavicencio. Se vinculó a la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud

de Villavicencio. Se vinculó a la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud, ARL POSITIVA, Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la salud y vida.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el agente oficioso que el señor Álvaro Barragán Martínez se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Villavicencio, ante la condena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dentro del radicado 50 001 60 000 2019 00211 00, a una pena de prisión de 41 meses, por el punible de cohecho propio en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión, y se leRadicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ

Decisión: Concede parcialmente

2 negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión intramural; e igualmente presenta una segunda con dena de 54 meses de prisión por la conducta punible de concusión proferida por el “Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio ”-sic-, dentro del radicado 50001 6000 567 2017 01590 00; de las cuales ha cumplido 14 me ses de detención domiciliaria y 18 meses intramural.

con función de Control de Garantías de Villavicencio ”-sic-, dentro del radicado 50001 6000 567 2017 01590 00; de las cuales ha cumplido 14 me ses de detención domiciliaria y 18 meses intramural.

Destacó que el 19 de abril le diagnosticaron al señor Álvaro Barragán Martínez coronavirus, además, sufre de diabetes, por lo que los funcionarios del INPEC procedieron a aislarlo dentro de un alojamie nto con más de 30 personas que presentan COVID-19.

Precisó que, el panorama es desalentador , pues dentro del centro carcelario se encuentra 78 contagiados (58 internos), 16 dragoneantes, 1 auxiliar de servicio militar, 1 enfermera jefe, 1 chef, y tres internos ya han fallecido, sin que existan medicamentos, ni elementos de bioseguridad, y cuentan con un solo médico en el día; además, el hacinamiento que presenta el centro carcelario es del 98%, sin que el Personero Municipal, ni la Procuraduría Provincial de Villavicencio, intervengan.

Por lo expuesto, solicitó se le conceda la detención domiciliaria al señor Álvaro Barragán Martínez en la carrera 37 No. 29 -14 barrio Guatapé de Villavicencio , y/o el traslado al hospital asociado a la EPS, que reúna las co ndiciones óptimas para proteger sus derechos fundamentales a la salud y vida.

Y como medidas provisionales solicitó que se ordene a las accionadas garantizar el traslado a un hospital y dotarlo de elementos de bioseguridad como tapabocas, guantes, jabón y alcohol; además, la atención integral por profesionales de la salud.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

el traslado a un hospital y dotarlo de elementos de bioseguridad como tapabocas, guantes, jabón y alcohol; además, la atención integral por profesionales de la salud.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior 1, precisó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la entidad que representa, dado que no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de derechos invocados por la actora y la acción u omisión de dicha entidad, dadas que las

1 CD archivo denominado RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIORRadicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

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Accionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ

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3 funciones de e se ministerio se establecen en el Decreto Ley 2893 de 2011, Decreto 1140 de 2018, las cuales transcribe.

3.2La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social2, señaló que la entidad que representa es el ente rector del sector salud , por tanto, es el encargado de producir la política pública en dicha materia, por lo que , no le corresponde activar los protocolos para prevenir el COVID-19 en las cárceles del país, pues tal función le pertenece al INPEC y a la USPEC, siendo la primera, la delegada para garantizar la ejecución de las penas, ejercer la vigilancia, custodia, atención social y tratamiento de las personas privadas de la libertad, en el marco de la transparencia, la integridad, los derechos humanos y el enfoque diferencial,

delegada para garantizar la ejecución de las penas, ejercer la vigilancia, custodia, atención social y tratamiento de las personas privadas de la libertad, en el marco de la transparencia, la integridad, los derechos humanos y el enfoque diferencial, mientras que la segunda, debe facilitar las condiciones físicas, espacios seguros y medios adecuados para la protección de los derechos y resocialización de las personas privadas de la libertad, con dignidad, oportunidad y calidad, considerando a las familias, c olaboradores del INPEC y las particularidades del territorio nacional, contribuyendo a la garantía de los derechos humanos y el Estado Social de Derecho, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2160 de 1992, el Decreto 270 de 2010 y el Decreto 4150 de 2011, respectivamente.

Precisó que, f rente a las acciones de prevención y control en los centros penitenciarios de todo el país, ante la presencia de personas con síntomas respiratorios como fiebre, tos, estornudos, y la sospecha de contacto previo con un caso confirmado o con alguna persona que provenga de alguno de los países en los que se ha confirmado casos de COVID-19, son las siguientes:

Uso permanente de mascarilla quirúrgica desechable mientras duren los síntomas, la cual debe ser cambiada diariamente y cuando este deteriorada, húmeda o sucia; enseñar a la población privada de la libertad la técnica de lavado de manos, como también, estrategias para educar a las personas para que cubran su boca y nariz, antes de toser y estornudar, con el antebrazo o un pañuelo desechable o de tela; evitar desplazamientos dentro del

de manos, como también, estrategias para educar a las personas para que cubran su boca y nariz, antes de toser y estornudar, con el antebrazo o un pañuelo desechable o de tela; evitar desplazamientos dentro del establecimientos de reclusos con afecciones respiratorias; aislamiento físico de casos confirmados por 21 días; no compartir elementos de uso personal como platos, vasos, cubiertos, cepillos de dientes, entre otros, y al mismo tiempo, no compartir bebidas, comida, cigarrillos, dulces, y demás, los cuales pueden servir

2 CD archivo denominado MINISTERIO DE SALUDRadicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

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Accionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ

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4 como vehículo para contagiarse del COVID -19 y otras infecciones respiratorias agudas (ERA).

Así mismo, aplicar de manera transversal la higiene de manos siguiendo la estrategia multimodal de la OMS, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención de enfermedades de tipo respiratorio y por contacto en el ámbito institucional penitenciario.

Igualmente, resaltó que le c orresponde al INPEC y al USPEC en los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON), y en las cárceles municipales a las alcaldías locales, garantizar condiciones de infraestructura física que favorezcan el control de la infección respiratoria aguda (ERA) evitando el hacinamiento crítico; y s e debe solicitar a las visitantes no asistir en caso de

municipales a las alcaldías locales, garantizar condiciones de infraestructura física que favorezcan el control de la infección respiratoria aguda (ERA) evitando el hacinamiento crítico; y s e debe solicitar a las visitantes no asistir en caso de presentar síntomas respiratorios con el fin de evitar el contagio de l as personas privadas de la libertad.

Para el ingreso a los centros de reclusión, los visitantes deben responder un cuestionario que incluya información sobre síntomas respiratorios (tos, fiebre, rinorrea, dificultad respiratoria), antecedentes de viaje en los últimos 14 días a países donde se ha confirmado c irculación del virus y/o contacto con casos confirmados de COVID-19.

Durante el periodo de infección respiratoria aguda en la población privada de la libertad, se deberán restringir las visitas de personas con enfermedades crónicas, tratamientos inmunosu presores, adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas y niños o niñas menores de 5 años.

Se sugiere restringir el tiempo y número de visitantes; adicionalmente, mientras exista la presencia de personas con infección respiratoria aguda al interior de los centros penitenciarios y carcelarios, los visitantes, personal asistencial y el personal de guardia deben utilizar elementos de protección respiratoria de uso personal (respiradores de alta eficiencia N95) de uso permanente durante la visita, el cual debe ser desechado al terminar la misma.

Además, se recomienda el uso de la mascarilla quirúrgica N95 (tapabocas corriente) en toda persona que presente síntomas de tos, estornudos y expectoración.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

corriente) en toda persona que presente síntomas de tos, estornudos y expectoración.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ

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5 En el caso de las personas con diagnóstico de infección respiratoria aguda por COVID-19, se recomienda el uso de mascarilla quirúrgica mientras dure el aislamiento, esta mascarilla debe cubrir nariz y boca siempre, deberá ser cambiada diariamente o cuando esté deteriorada, por último, disponer estos tapabocas desechados en contenedores de residuos peligrosos.

De otro lado se recomienda el uso de respiradores de alta eficiencia N95 por parte del personal de salud, guardias, visitantes u otros que tengan contacto con el paciente por infección respiratoria aguda por COVID–19, cuando se supervise la toma de la muestra de esputo, se manipulen muestras de secreciones respiratorias; en la atención de personal de la salud durante la atención de pacientes con infección respiratoria aguda por COVID-19, entre otras situaciones de riesgo.

3.3La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3, indicó que el actor fue condenado a 54 meses de prisión, multa de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 43 meses, como autor de la conducta punible de concusión, impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en sentencia anticipada del 15 de agosto de 2018, en la

de derechos y funciones públicas por el término de 43 meses, como autor de la conducta punible de concusión, impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en sentencia anticipada del 15 de agosto de 2018, en la que le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, dentro del proceso 50001 60 00 000 2017 00213 00, la cual cobró ejecutoria el 15 de febrero de 2019, y se encuentra privado de la libertad desde el 8 de noviembre de 2017.

Destacó que, igualmente fue condenado a 41 meses de prisión y multa de 26.6633 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor de las conductas punibles de cohecho propio en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión, pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, en sentencia anticipada del 21 de agosto de 2019, en la que le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, dentro del proceso No. 50001 60 000 2019 00211 00.

Destacó que, le decretó la acumulación jurídica de las penas relacionadas, por lo le quedó un quantum punitivo de 6 años, 10 meses, 21 días de prisión.

3 CD archivo denominado JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS VILLAVICENCIORadicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

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Accionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ

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6 Por otra parte, informó que el 28 de abril de 2020 ingresó al despacho la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el sentenciado, y en auto de la misma fecha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 546 del 14 de abril de 2020, dispuso el envió de la solicitud a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Median a Seguridad de Villavicencio, inmediatamente y por el medio más expedito.

3.4El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio4, señaló que respecto a las pretensiones de traslado a un hospital y la concesión de prisión domiciliaria, es competencia d el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

3.5La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC 5, indicó que no son una institución prestadora de servicio de salud, como tampoco una empresa promotora de salud, dado que fue creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a los establecimientos a cargo del I NPEC, para lo cual suscribieron contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a

suscribieron contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a cargo del INPEC; por lo que, esta última entidad es quien se encarga de contratar la red de prestación de servicio de salud.

3.5.1Frente a las medidas extraordinarias efectuadas por la USPEC como resultado de la presencia de COVID -19, señaló que se han impar tido varias instrucciones dirigidas al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, en la cual se les solicitó instruir al personal de salud contratado intramuralmente , a los guardias y administrativos de los ERON y a los privados de la libertad frente a medidas de control y prevención para las personas privadas de la libertad, dentro de las cuales se encuentra el uso de tapabocas de alta eficiencia N95 para el personal asistencial, guardia y aquellos que están en contacto directo con los privados de la liber tad diagnosticados con COVID -19; implementación de la etiqueta de tos; intensificar medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir riesgo de trasmisión de infección respiratoria ; prestar

4 CD documento denominado RESPUESTA JUZGADO CUARTO PENAL CIRCUITO VILLAVICENCIO 5 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado RESPUESTA TUTELA ALVARO BARRAGANRadicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

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7 atención médica a todo privado de la libertad que presente signos y síntomas gripales; mantener en aislamiento casos sospechosos; garantizar el abastecimiento suficiente en las farmacias del área de sanidad, tapabocas, guantes, alcohol glicerinado, (siendo entregados al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, 3351 medicamentos, 596 jabón antiséptico, 257 máscaras de alta eficiencia, 6920 mascarilla quirúrgica estándar, 900 batas, 24800 gorros y 2 termómetros); garantizar con laboratorio contratado la toma de dos muestras y a su vez con el ente territorial los insumos (kits toma muestrasCOVID19); tomada la muestra hacer empaque embalaje y transporte de las mismas, y enviarlas una al laboratorio contratado por el Fondo de Atención en Salud PPL y la otra al Laboratorio de Salud Pública del Municipio o Departamento y este a su vez al Instituto Nacional de Salud; entre otras instrucciones otorgadas; lo anterior conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

Destacó que respecto al saneamiento básico e l Decreto 4150 de 2011 es competencia de la USPEC gestionar los servicios bienes e infraestructura para el normal funcionamiento del INPEC; por tanto, trabajan de manera articulada con el INPEC en el que se dan instrucciones con el fin de desarrollar activ idades tendientes a prevenir y controlar posibles enfermedades que se pueda presentar por el manejo inadecuado del agua para el consumo humano, manejo de basura,

el INPEC en el que se dan instrucciones con el fin de desarrollar activ idades tendientes a prevenir y controlar posibles enfermedades que se pueda presentar por el manejo inadecuado del agua para el consumo humano, manejo de basura, control de plagas, y consumo adecuado de alimentos.

Frente a las pruebas COVID -19 realizadas, señaló que a través del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, como responsable de la efectiva contratación de la prestación del servicio de salud, ha garantizado la toma de 70 muestras a las personas privadas de la libertad que presentaron sintomatología.

Precisó que, es el laboratorio contratado por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL quien debe realizar y garantizar la toma de la muestra para el examen epidemiológico , la cual requiere ser tomada por un profesional de bacteriología, y deben ser solicitadas de acuerdo con la Guía de Laboratorio de Referencia del Instituto Nacional de Salud - INS; además, resaltó que es necesario tomar dos muestras, una para realizar el diagnóstico etiológico que considere el médico tratante y otra para remitir de forma inmediata al laboratorio de Salud Pública, Departamental o Distrital (junto con la ficha epidemiológicaRadicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

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Accionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ

Decisión: Concede parcialmente

8 completamente diligenciada), quien a su vez remitirá al laboratorio Nacional de referencia del Instituto Nacional de Salud-INS.

Por lo tanto, el laboratorio contratado por el Consorcio debe estar siempre

Decisión: Concede parcialmente

8 completamente diligenciada), quien a su vez remitirá al laboratorio Nacional de referencia del Instituto Nacional de Salud-INS.

Por lo tanto, el laboratorio contratado por el Consorcio debe estar siempre articulado con el Laboratorio de Salud Pública Departamental o Distrital, a fin de garantizar el medio de transporte adecuado para la muestra; y este último debe enviar la muestra al Instituto Nacional de Salud - INS o a los laboratorios definidos por la Secretaría de Salud Departamental o Distrital para el análisis respectivo.

3.5.2Respecto al hacinamiento, mencionó que se inició un ambicioso plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, que viene siendo tratado en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC.

De otra parte, destacó que el hacinamiento carcelario que se presenta en los establecimientos, es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros de reclusión, y pese a que los entes territoriales (departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el distrito capital) son los responsables de atender y crear cárceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada, estos no asumen el d eber legal que les asiste de incluir en sus respectivos presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, pagos de empleados, raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, materiales y

de incluir en sus respectivos presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, pagos de empleados, raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, materiales y suministros, compras de equipos y demás servicios, deber que se encuentra consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, parcialmente modificada por la Ley 1709 de 2014.

En razón a lo anterior, resaltó que se acoge a la Directiva No. 03 de 2014 d e la Procuraduría General de la Nación, en la que se conmina a los entes territoriales, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que le atañen dentro del sistema penitenciario y realicen todas las acciones tendientes a direccionar recursos y a ejecutar las apropiaciones presupuestales pertinentes para contribuir de forma efectiva a superar la problemática penitenciaria y carcelaria en nuestro país. Así como la Resolución No. 069 de 2016 emitida por la Defensoría del pueblo, en la que se insta a los entes territoriales alRadicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

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Accionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ

Decisión: Concede parcialmente

9 cumplimiento del deber legal que estos tienen frente a las personas privadas de la libertad en calidad de detención preventiva.

Bajo lo expuesto, recomienda al despacho se ordene en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, promueva la aprobación del documento CONPES que garantice la financiación de las obligaciones que están a cargo de

Bajo lo expuesto, recomienda al despacho se ordene en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, promueva la aprobación del documento CONPES que garantice la financiación de las obligaciones que están a cargo de las entidades territoriales, en materia de creación, fusión o supresión, direc ción, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a aquellas personas con detención preventiva.

3.5.3Por otro lado, destacó que frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y por ende los competentes para resolver dicha pretensión.

3.5.4Por último, respecto al aislamiento preventivo, señaló q ue en articulación con la Entidad Territorial, Dirección del Establecimiento y el Comando de Vigilancia del ERON se debe verificar el espacio físico del mismo, de manera tal que se permita realizar el aislamiento preventivo que se requiera para tal fin ; definido el espacio el personal de salud (OPS), se debe realizar el traslado respectivo del PPL al lugar asignado, en el que se cumpla con las medidas de aislamiento respiratorio e higiénico-sanitario para reducir el riesgo de transmisión

3.6La Secretaria Local de Salud de Villavicencio 6, precisó que, en lo que respecta a la competencia de la entidad que representa, desde el mes de marzo han venido tomando diferentes acciones e implementación de medidas para confrontar la medida presentada en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Villavicencio.

respecta a la competencia de la entidad que representa, desde el mes de marzo han venido tomando diferentes acciones e implementación de medidas para confrontar la medida presentada en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Villavicencio.

Por un lado, como se detalla en el informe previo de medidas de bioseguridad que anexan, inicialmente realizaron diferentes reuniones con entidades encargadas de garantizar el estado de salud d e la población carcelaria, para tomar decisiones y establecer de manera conjunta cada una de las necesidades más urgentes para enfrentar la emergencia.

6 CD carpeta denominada RESPUESTA SECRETARIA DE SALUD LOCAL VILLAVICENCIO, archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA Rad. 2020-148Radicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

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Accionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ

Decisión: Concede parcialmente

10 Así mismo, destacó que con ayuda de los epidemiólogos de la entidad, elaboraron una ruta de atención al personal carcelario para poder dar atención y seguimiento a todos los casos presentados en la penitenciaria, en el que se indicó que de manera puntual, conforme lo establecido por el Ministerio de salud y el Gobierno Nacional, era necesario clasificar el personal del penal e indicar cada una de las entidades y procedimientos a desarrollar en población interna, población en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario.

Por otro lado, indicó que el 23 de abril de 2020 realizaron entre ga de manera conjunta con la Secretaría de Salud del Meta, de elementos de bioseguridad tales como guantes, tapabocas y alcohol para el establecimiento penitenciario y

Por otro lado, indicó que el 23 de abril de 2020 realizaron entre ga de manera conjunta con la Secretaría de Salud del Meta, de elementos de bioseguridad tales como guantes, tapabocas y alcohol para el establecimiento penitenciario y Carcelario del municipio, y se han realizado de forma progresiva la toma de muestras por parte de la ESE municipal, el laboratorio de salud departamental y el laboratorio Colcan, de acuerdo con los lineamientos y protocolos establecidos.

3.7La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República7, precisó que el Presidente de la República no es representante legal ni judicial de ninguna entidad, incluida la presidencia de la república; además, hace acotación a las facultades de dicha autoridad que establece el artículo 189 de la Constitución Política.

Destacó que t odo acto que expida el Gobierno Nacional, su representación se encuentra en cabeza del ministro o director correspondiente; además, el acto de declaratoria de emergencia como los decretos que contienen las medidas tomadas solo puede ser analizada su constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad por los señalados en el artículo 215 de la Constitución Política.

3.8El Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público8, indicó que dicha entidad no puede satisfacer las pretensiones del accionante, pues su función se encuentra limitada a la asignación global de recursos, a las entidades que conforman el presupuesto público nacional y no como un órgano ejecutor del sistema.

De otra parte, mencionó que por disposición legal, la entidad que representa, es gestor de la política fiscal y económica del país y tiene asignadas funciones

conforman el presupuesto público nacional y no como un órgano ejecutor del sistema.

De otra parte, mencionó que por disposición legal, la entidad que representa, es gestor de la política fiscal y económica del país y tiene asignadas funciones

7 CD carpeta denominada RESPUESTA PRESIDENCIA DE LA REPÚBICA, archivo denominado respuesta tutela. 8 CD carpeta denominada MINISTERIO DE HACIENDA, archivo denominado Rad_2-2020-016390_Alvaro BarragánRadicación: 50001-22-04-000-2020-00148-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: ALVARO BARRAGÁN MARTÍNEZ

Decisión: Concede parcialmente

11 específicas relacionadas con la asignación de los recursos en forma global a las entidades que forman parte del presupuesto general de la nación, quien a su vez de acuerdo con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, ejecutan y compromete en desarrollo de su autonomía presupuestal.

Para mayor claridad, transcriben el oficio 2-2020-01161 del 31 de marzo de 2020 suscrito por el Director General de Presupuesto Público Nacional, en el que rinden un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID -19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión.

En el mencionado comunicado, se destaca que a la fecha el INPEC y la USPEC, tiene apropiaciones presupuestales sin comprometer del orden de $1.056.707.562.515 en los gastos de funcionamientos del INPEC y $538.878.712.628, en los gastos de funcionamiento de la USPEC, por lo que en

tiene apropiaciones presupuestales sin comprometer del orden de $1.056.707.562.515 en los gastos de funcionamientos del INPEC y $538.878.712.628, en los gastos de funcionamiento de la USPEC, por lo que en uso de la autonomía presupuestal que gozan están en capacidad de priorizar el gasto de acuerdo a las necesidades que requieran atender con mayor inmediatez y en caso de no tener apropiaciones disponibles en determinado rubro, pueden revisar al interior de su presupuesto para realizar las modificaciones presupuestales que le permita atender la emergencia, y presentarla para aprobación del Ministerio.

3.9-El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Na

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