TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 0015 00-(27-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 0015 00-(27-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente.: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2020-00015-00 Accionante , WILLIAM OREJUELA ORTIZ Accionado Fiscalía 22 Seccional de AcaciasMeta y Otros ' Derechos Vida, petición y otros Decisión Concede parcialmente Aprobación Anta No.009
Feeha: 27 de enero de 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela iristaurada por el señor WILLIAM ORJUELA ORTIZ, en contra de la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, Dirección y Comando de Custodia y Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; se vinculó al proceso al Grupo de Direccionamiento Delegado para la Seguridad de la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.
Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la vida, petición, unidad familiar, y a la dignidad humana: 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone el accionante WILLIAM OREJUELA ORTIZ, es colaborador de la justicia siendo testigo dentro del proceso No. 50006-6000-558-2017-00196, en el que fue investigado por la conducta punible de hurto calificado y agravado; por dicha ayuda la Fiscalía se comprometió a trasladarlo a la cárcel de Bucaramanga, pero
investigado por la conducta punible de hurto calificado y agravado; por dicha ayuda la Fiscalía se comprometió a trasladarlo a la cárcel de Bucaramanga, pero no ha cumplido.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00015-00
Proceso: Tutela Primera Instancia'
Accionante: WILLIAM OREJUELA ORTIZ Decisión: Concede parcialmente Sostuvo que, con su. colaboración Se capturaron 2 personas que son autOres de las mencionadas conductas punibles dentro del mismo proceso, los cuales fueron trasladados al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, lugar en el que actualmente se encuentra, por lo que ha sufrido 3 atentados, que están registrados en los informes de la "Policía Judiciál"1, lo que le impide recibir-visitas de sus familiares dado que teme por la vida de ellos.
Precisó que, en el pabellón No. 5 en el que se encuentra recluido, la "Policía Judicial"2 no atienden sus llamados, yen varias ocasiones ha solicitado traslado para la cárcel de Bucaramanga, o del Norte de Santander, en' el que no corra peligro su vida y la de su familia, pero tampoco recibe resriuesta.- Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la vida, petición, unidad familiar, y a la dignidad humana, como consecuencia, se ordene ' a las entidades accionadas, tomar las medidas necesarias para que cese la vulneración. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Fiscal 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías3,
' a las entidades accionadas, tomar las medidas necesarias para que cese la vulneración. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Fiscal 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías3, indicó que se adelántó proceso bajo No. 50006-6000-558-2017-00196, contra William Orejuela Ortiz, VS/limar Andrés Ruiz Cuenca y Luis Carlos Pirateque Martínez, por denuncias instauradas por los delitos de hurto agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso 'con concierto para delinquir. Sostuvo que el 9 de noviembre de 2018, se presentó escrito de acusación, el 4 de febrero de 2019 se presenta preacuerdo del aquí accionánte en el que se pacta la figura de complicidad del artículo 30 del C.P., y 13 de marzo de 2019 se ordena ruptura de la unidad procesal. Destacó que nunca ofreció beneficio al actor, como tampoco él ha informado sobre amenaza o sobre los atentados que refiere en su escrito de tutela, lo que se evidencia es su deseo de traslado al lugar donde tiene a su familia. ' El actor hace alusión a Policía Judicial, pero de la narración se puede extractar que se trata del Comando de Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. 2 Ibídem 3 Folio 36 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001 -22-04-000-2020-0001 5-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLIAM OREJUELA ORTIZ
Decisión: Concede parcialmente
2Radicación: 50001 -22-04-000-2020-0001 5-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLIAM OREJUELA ORTIZ Decisión: Concede parcialmente Igualmente señaló, que la representante del Ministerio público no le há manifestado sobre queja, derecho de petición informe sobre amenaza del detenido. 3.2Las demás entidades accionadas guardaron silencio al traslado de la tutela.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a. la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales a la vida, petición, unidad familiar, y dignidad humana, invocádos por el señor William Orejuela Ortiz, al no resolverse las solicitudes de medidas de seguridad y traslado del centro carcelario de Acacías. 4.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 4.2.1Legitimación en la causa por activa El actor acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para inter:poner la presente acción. 4.2.2Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo a los documentos aportados por el actor, el 13 de marzo de 20194, 6 de junio de 20195, y 3 de octubre de 20196, radicó la solicitud de medidas de protección ante las entidades, sin que hasta la fecha se emita respuesta a sus requerimientos, por lo que, considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad pues el accionante no cuenta
protección ante las entidades, sin que hasta la fecha se emita respuesta a sus requerimientos, por lo que, considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad pues el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de medidas de protección. 4 Folio 8 del cuaderno de tutela. 5 Folio 9 del cuaderno de ttuela. 6 Folio 6 del cuaderno de tutela. 3• Radicación: 50001-22-04-000-2020-00015-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLIAM OREJUELA ORTIZ Decisión: Concede parcialmente 4.3Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados 'los documentos que reposan en el expediente, se tiene que la accionante radicó ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario dé Acacías y la Filcalía General. de la Nación, solicitud de medidas de protección el 13 de marzo7, 6 de junios; y 3 de octubre de 20199, sin embargo, a la fecha de la presente acción la entidad accionadas no han dado respuesta a su requerimiento. 4.3.1Por manera que, la pretensión del actor va dirigida a que se resuelva su solicitud de medidas de protección al ser testigo dentro de un proceso penal, trámite que se encuentrá regulado por la Resolución No. 1006 de 2016, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe
solicitud de medidas de protección al ser testigo dentro de un proceso penal, trámite que se encuentrá regulado por la Resolución No. 1006 de 2016, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso-administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información eh un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 201510, establece "lbs términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro dé los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). Ahora, respecto al derecho al debido proceso • administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la 7 Folio 8 del cuaderno de tutela.
autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la 7 Folio 8 del cuaderno de tutela. 8 Folio 9 del cuaderno de ttuela. 9 Folio 6 del cuaderno de tutela. la Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4Radicación: 50001-22-04-000-2020-00015-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLIAM OREJUELA ORTIZ • Decisión: Concede parcialmente validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala). 4.2Aclarado lo anterior, de la documentación que reposa en el expediente, se evidencian las siguientes actuaciones: Con escrito del 13 de marzo de 201911, solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, traslado por seguridad, dado que ha recibido amenazas contra su integridad física y la de su. familia, al ser testigo presencial en un proceso que se tramita en el municipio de Acacias, sin que hasta la fecha el actor hubiere obtenido respuesta, pues dicha entidad guardó silencio akraslado de la tutela.
Con escrito del 6 de junio de 201912, radicó ante el Área Jurídica del centro carcelario, escrito dirigido al Fiscal General de la Nación, en el que solicitó medidas especiales de seguridad, dado que,fue testigo principal en el proceso
Con escrito del 6 de junio de 201912, radicó ante el Área Jurídica del centro carcelario, escrito dirigido al Fiscal General de la Nación, en el que solicitó medidas especiales de seguridad, dado que,fue testigo principal en el proceso No. 50006 6000 5582 2017 00196, lo que ayudó con la captura de dos personas, que actualmente se encuentra en el mismo centro carcelario, quienes lo amenazan. En respuesta, con oficio No. 20197720079311 del 13 de agosto de 201913 la Delegada para Seguridad Ciudadana, traslada la solicitud del actora la Dirección Secciona! del Meta de la Fiscalía General c19 la Nación. Correscrito del 3 de octubre de 201914, radicó ante el Área Jurídica del centro carcelario, escrito dirigido a la Fiácalía General de la Nación, en el que solicitó le informaran del trámite que había adelantado conforme a lo informado en oficio 20197720079311. Por consiguiente, la Dirección Secciona! del Meta de la Fiscalía General de la . Nación, le informó que con oficios del 30 de octubre del 21 de agosto de 2019, remitieron su solicitud a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías15. 11 Folio 8 del cuaderno de tutela. 12 Folio 9 del cuaderno de tutela. 13 Folio 14 del cuaderno de tutela. 14 Folio 6 del cuaderno de tutela. 15 Folio 12 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00015-00
Proceso: , Tutela Primera Instancia
14 Folio 6 del cuaderno de tutela. 15 Folio 12 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00015-00
Proceso: , Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLIAM OREJUELA ORTIZ Decisión: Concede parcialmente En el traslado de la tutela; Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, señaló que no ha recibido petición del actor respecto a las medidas de protección que .requiere, y. aclara que si se celebró un preacuerdo dentro del proceso radicado No. 5000660005582017001196, y se pactó la figura de la complicidad del artículo 30 del C.P., pero no se ofreció ningún beneficio, y dentro del expediente no obra oficio o informe sobre los atentados, ni este tampoco lo ha puesto bajo su conocimiento.
Ahora bien, la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación no dio respuesta al traslado de la presente acción, por lo que dentro del expediente no existe prueba que demuestre que dicha entidad remitió la solicitud del actor a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales ,del Circuito de Acacías. Lo anterior, evidencia un actuar negligente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía Géneral de la Nación, pues han transcurrido más de 6 meses, sin que se le otorgue una contestación de fondo a las solicitudes de medidas de seguridad requeridas por• el actor, lo que conlleve a que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, y de contera los de acceso a la administración de justicia, petición,
contestación de fondo a las solicitudes de medidas de seguridad requeridas por• el actor, lo que conlleve a que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, y de contera los de acceso a la administración de justicia, petición, unidad familiar, vida e integridad personal, como consecuencia, se ordenará: Al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, qué en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, si aún lo ha efectuado, otorgue respuesta de fondo a la solicitud efectuada por el actor el 13 de marzo de 2019; y de existir reportes de amenazas dentro del centro de reclusión en contra del actor, proceda de manera inmediata a tomar las medidas de seguridad necesahas que garanticen la vida e integridad personal del señor Wiilliam Orejuela Ortiz, y remitá a la Dirección Regional Central y a la Dirección General del INPEC, -los reportes y los documentos necesarios, para que estas entidades analicen y determinen si es necesario el traslado del actor para garantizar su vida e integridad personal, como también, su derecho a la unidad familiar. \, A la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación, que de . manera inmediata remita la solicitud de medidas de seguridad efectuada el 6 de • junio de 2019 por el señor William Orejuela Ortiz a la Fiscalía 22 Delegada anteRadicación: 50001-22-04-000-2020-00015-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLIAM OREJUELA ORTIZ Decisión: Concede parcialmente los Jueces Penales.del Circuito de Acacias, acorde con el direccionamiento que esa mismo oficina dispuso.
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLIAM OREJUELA ORTIZ Decisión: Concede parcialmente los Jueces Penales.del Circuito de Acacias, acorde con el direccionamiento que esa mismo oficina dispuso.
Ahora, en atención a la demora en que ha incurrido la Dirección Secciona! del Meta de la Fiscalía General de la Nación, en remitir la petición del actor, es necesario requerir a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías, para que una vez reciba la petición del actor del 6 de junio de 2019, proceda en el menor tiempo posible a dar respuesta al señor William Orejuela Ortiz. 4.3Respecto al Grupo de Direccionamiento Delegado para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, no se evidencia que hubiese intervenido en la conducta cuestionada por él actor, por lo que en su caso de desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR de los derechos fundamentales al debido proceso, y de contera los de acceso a la administración de justicia, petición, unidad familiar, vida e integridad personal invocados por el señor WILLIAM OREJUELA ORTIZ, respecto al Establecimiento Penitenciario 'y Carcelario de Acacias, y la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de te Nación, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR al Director del Establecimiento
Seccional del Meta de la Fiscalía General de te Nación, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, si aún lo ha efectuado, otorgue respuesta de fondo a la solicitud efectuada por el actor el 13 de marzo de 2019; y de existir reportes de amenazas dentro del centro de reclusión en contra del actor, proceda de manera inmediata a tomar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la vida e integridad personal del señor William ,Orejuela Ortiz, y remita a la Dirección Regional Central ya la birección General del INPEC, los reportes y los documentos necesarios, para que estas entidades analicen y determinen si es necesario el traslado del actor paraRadicación: 50001 -22-04-000-2020-0001 5-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: WILLIAM OREJUELA ORTIZ Decisión: Concede parcialmente garantizar su vida e integridad personal, Corno también, su derecho a la unidad familiar.
TERCERO: Como consecuencia, ORDENAR a fa Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación, que de manera 'inmediata remita la solicitud de medidas de seguridad efectuada el 6 de junio de 2019 por el señor William Orejuela Ortiz a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacias, acorde con el direccionamiento que esa mismo oficina dispuso.
CUARTO: REQUERIR a la Fiscalía 22 Delegada ante los Juéces Penales del
Orejuela Ortiz a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacias, acorde con el direccionamiento que esa mismo oficina dispuso.
CUARTO: REQUERIR a la Fiscalía 22 Delegada ante los Juéces Penales del Circuito de Acacias, para que una vez reciba la petición del actor del 6 de junio de 2019, proceda en el menor tiempo posible a dar respuesta al señor William
Orejuela Ortiz.
QUINTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Grupo de Direccionamiento Delegado para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación.
SEXTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 , de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, t101
OEL DARÍO TREJOS LOQDOÑO
ALCIBIADES VARGAS BAUTIST CIA RODRIGUEZ TORRES
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