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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00150 00-(08-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00150 00-(08-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22-04-000-2020-00150-00 Accionante YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA Accionado Instituto Nacional Penitenciario y otros Derechos Vida, salud y otros Decisión Concede parcialmente

Aprobación: Acta No.059

Fecha: 8 de mayo de 2020

1ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por LINA JASMIN DUSAN VALDERRAMA en calidad de agente oficioso del señor YILBER ANDRÉS DUSAN VALDERRAMA , contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se vinculó al Presidente de la República, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECFiduprevisora, Consorcio Fondo d e Atención en Salud PPL 2019, LA Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Instituto Nacional de Salud, Alcaldía del Municipio de Villavicencio, Gobernación del Departamento del Meta, Secretaría de Salud del Departamento del Meta, Ministerio del Interior, Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho , Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio y la ARL POSITIVA. Se

del Municipio de Villavicencio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho , Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio y la ARL POSITIVA. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la salud , vida y debido proceso.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Manifestó el agente oficioso que su hermano el señor Yilber Andrés Dusan Valderrama se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en el que cumple una condena de 24 meses de prisión, por el delito de hurto, impuesta por el Juz gado Octavo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio; ejecutoriada la sentencia, le correspondió su vigilancia al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y MedidasRadicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

2 de Seguridad de Villavicencio dentro del radicado 50001 6000 565 2018 00 195 00, quien le ha reconocido 14 meses y 27 días, y al encontrarse privado de la libertad desde el 10 de octubre de 2019 ha cumplido 21 meses.

Destacó que al señor Yilber Andrés Dusan Valderrama, fue diagnosticado de SIDA, y en el centro carcelario le c ontinuaron suministrando la medicina ; sin embargo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020 y en ella ordena

SIDA, y en el centro carcelario le c ontinuaron suministrando la medicina ; sin embargo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020 y en ella ordena que quienes hayan cumplido el 40% de la pena, es posible beneficiarse de la reclusión domiciliaria.

Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la vida, salud, y salud, en consecuencia, se conceda el beneficio de prisión domiciliaria, dado el contagio masivo de coronavirus en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social1, señaló que la entidad que representa es el ente rector del sector salud , por tanto, es el encargado de producir la política pública en dicha materia, por lo que , no le corresponde activar los protocolos para prevenir el COVID-19 en las cárceles del país, pues tal función le pertenece al INPEC y a la USPEC, siendo la primera, la delegada para garantizar la ejecución de las penas, ejercer la vigilancia, custodia, atención social y tratamiento de las personas privadas de la libertad, en el marco de la transparencia, la integridad, los derechos humanos y el enfoque diferencial, mientras que la segunda, debe facilitar las condiciones físicas, espacios seguros y medios adecuados para la protección de los derechos y resocialización de las personas privadas de la libertad, con dignidad, oportunidad y calidad, considerando a las familias, colaboradores del INPEC y las particularidades del territorio nacional, contribuyendo a la garantía de los derechos humanos y el Estado Social de Derecho, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2160 de 1992,

considerando a las familias, colaboradores del INPEC y las particularidades del territorio nacional, contribuyendo a la garantía de los derechos humanos y el Estado Social de Derecho, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2160 de 1992, el Decreto 270 de 2010 y el Decreto 4150 de 2011, respectivamente.

Precisó que, f rente a las acciones de prevención y control en los centros penitenciarios de todo el país, ante la presencia de personas con síntomas respiratorios como fiebre, tos, estornudos, y la sospecha de contacto previo con un caso confirmado o con alguna persona que provenga de alguno de los países en los que se ha confirmado casos de COVID-19, son las siguientes:

1 CD archivo denominado RESPUESTA MINISTERIO DE SALUDRadicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

3 Uso permanente de mascarilla quirúrgica desechable mientras duren los síntomas, la cual debe ser cambiada diariamen te y cuando esté deteriorada, húmeda o sucia; enseñar a la población privada de la libertad la técnica de lavado de manos, como también, estrategias para educar a las personas para que cubran su boca y nariz, antes de toser y estornudar, con el antebrazo o un pañuelo desechable o de tela; evitar desplazamientos dentro del establecimientos de reclusos con afecciones respiratorias; aislamiento físico de casos confirmados por 21 días; no compartir elementos de uso personal como

pañuelo desechable o de tela; evitar desplazamientos dentro del establecimientos de reclusos con afecciones respiratorias; aislamiento físico de casos confirmados por 21 días; no compartir elementos de uso personal como platos, vasos, cubiertos, cepil los de dientes, entre otros, y al mismo tiempo, no compartir bebidas, comida, cigarrillos, dulces, y demás, los cuales pueden servir como vehículo para contagiarse del COVID -19 y otras infecciones respiratorias agudas (ERA).

Así mismo, aplicar de manera t ransversal la higiene de manos siguiendo la estrategia multimodal de la OMS, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención de enfermedades de tipo respiratorio y por contacto en el ámbito institucional penitenciario.

Igualmente, resaltó que le c orresponde al INPEC y al USPEC en los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON), y en las cárceles municipales a las alcaldías locales, garantizar condiciones de infraestructura física que favorezcan el control de la infección respiratoria aguda (ERA) evitando el hacinamiento crítico; y s e debe solicitar a las visitantes no asistir en caso de presentar síntomas respiratorios con el fin de evitar el contagio de l as personas privadas de la libertad.

Para el ingreso a los centros de reclusión, los visitantes deben responder un cuestionario que incluya información sobre síntomas respiratorios (tos, fiebre, rinorrea, dificultad respiratoria), antecedentes de viaje en los últimos 14 días a países donde se ha confirmado circulación del virus y/o contacto con casos confirmados de COVID-19.

rinorrea, dificultad respiratoria), antecedentes de viaje en los últimos 14 días a países donde se ha confirmado circulación del virus y/o contacto con casos confirmados de COVID-19.

Durante el periodo de infección respiratoria aguda en la población privada de la libertad, se deberán restringir las visitas de personas con enfermedades crónicas, tratamientos inmunosupresores, adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas y niños o niñas menores de 5 años.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

4 Se sugiere restringir el tiempo y número de visitantes; adicionalmente, mientras exista la presencia de personas con infección respiratoria aguda al interior de los centros penitenciarios y carcelarios, los visitantes, personal asistencial y el personal de guardia deben utilizar elementos de protección respiratoria de uso personal (respiradores de alta eficiencia N95) de uso permanente durante la visita, el cual debe ser desechado al terminar la misma.

Además, se recomienda el uso de la mascarilla quirúrgica N95 (tapabocas corriente) en toda persona que presente síntomas de tos, estornudos y expectoración.

En el caso de las personas con diagnóst ico de infección respiratoria aguda por COVID-19, se recomienda el uso de mascarilla quirúrgica mientras dure el aislamiento, esta mascarilla debe cubrir nariz y boca siempre, deberá ser cambiada diariamente o cuando esté deteriorada, por último, disponer estos

COVID-19, se recomienda el uso de mascarilla quirúrgica mientras dure el aislamiento, esta mascarilla debe cubrir nariz y boca siempre, deberá ser cambiada diariamente o cuando esté deteriorada, por último, disponer estos tapabocas desechados en contenedores de residuos peligrosos.

De otro lado se recomienda el uso de respiradores de alta eficiencia N95 por parte del personal de salud, guardias, visitantes u otros que tengan contacto con el paciente por infección respiratoria aguda por COVID–19, cuando se supervise la toma de la muestra de esputo, se manipulen muestras de secreciones respiratorias; en la atención de personal de la salud durante la atención de pacientes con infección respiratoria aguda por COVID-19, entre otras situaciones de riesgo.

3.2El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, precisó que el señor Dussan Valderrama, fue condenado el 24 de mayo de 2019 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio, a la pena de 24 meses de prisión y pago de multa de 80 S.M.L.M.V., como coautor del delito de extorsión tentada y como cómplice del delito de hurto calificado y agravado, y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ; y ha cumplido de detención física 20 meses y 21 días, y le han reconocido 25 días de redención de pena. Resaltó que respecto al estado de salud del actor, verificadas las diligencias la defensa técnica ni el condenado han puesto de presente que padezca síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ni tampoco han formulado petición alguno con

Resaltó que respecto al estado de salud del actor, verificadas las diligencias la defensa técnica ni el condenado han puesto de presente que padezca síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ni tampoco han formulado petición alguno con

2 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO PRIMERO EJECUCIÓN DE PENASRadicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

5 fundamento en su condición de salud; como tampoco se ha remitido por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelari o lista en la que se incluya como beneficiario de la prisión de domiciliaria transitoria prevista en el Decreto Legislativo 546 de 2020.

De otra parte, señaló que al margen de lo anterior el accionante se encuentra condenado por el punible de extorsión ag ravado, el cual se encuentra excluido de la posibilidad de reconocer en favor de autores o participes del aludido beneficio.

3.3La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC 3, en cuanto a la medida provisional señaló que a través de oficio del 13 de abril de 2020, el municipio de Villavicencio -IPS Morichal, rindió informe sobre los pacientes atendidos por los médicos del grupo COVID-19 de la Empresa Social del Estado del municipio de Villavicencio, dentro de las actividades realizadas dentro del plan de contingencia para la prevención de la propagación de la pandemia, es visible el nombre del actor a reglón 48, a

COVID-19 de la Empresa Social del Estado del municipio de Villavicencio, dentro de las actividades realizadas dentro del plan de contingencia para la prevención de la propagación de la pandemia, es visible el nombre del actor a reglón 48, a quien le fue practicada la prueba para determinar si es portador de virus dada sus preexistencias.

De otra parte, indicó que no son una institución prestadora de servicio de salud, como tampoco una empresa promotora de salud, dado que fue creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a los establecimientos a cargo del INPEC, para lo cual suscribieron contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, que tiene como objeto la administración y pagos de los re cursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a cargo del INPEC; por lo que, esta última entidad es quien se encarga de contratar la red de prestación de servicio de salud.

3.3.1Frente a las medidas extraordinarias efectuadas por la USPEC como resultado de la presencia de COVID -19, señaló que se han impartido varias instrucciones dirigidas al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, en la cual se les solicitó instruir al persona l de salud contratado intramuralmente , a los guardias y administrativos de los ERON y a los privados de la libertad frente a

3 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado TTN RTA TUTELA YILBER (…)Radicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

3 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado TTN RTA TUTELA YILBER (…)Radicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

6 medidas de control y prevención para las personas privadas de la libertad, dentro de las cuales se encuentra el uso de tapabocas de alta eficiencia N95 para el personal asistencial, guardia y aquellos que están en contacto directo con los privados de la libertad diagnosticados con COVID -19; implementación de la etiqueta de tos; intensificar medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir riesgo de trasmisión de infección respiratoria ; prestar atención médica a todo privado de la libertad que presente signos y síntomas gripales; mantener en aislamiento casos sospechosos; garantizar el abastecimiento sufici ente en las farmacias del área de sanidad, tapabocas, guantes, alcohol glicerinado; garantizar con laboratorio contratado la toma de dos muestras y a su vez con el ente territorial los insumos (kits toma muestrasCOVID19); tomada la muestra hacer empaque embalaje y transporte de las mismas, y enviarlas una al laboratorio contratado por el Fondo de Atención en Salud PPL y la otra al Laboratorio de Salud Pública del Municipio o Departamento y este a su vez al Instituto Nacional de Salud, entre otras instrucciones otorgadas; lo anterior conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.3.2Respecto al hacinamiento, mencionó que se inició un ambicioso plan de

y este a su vez al Instituto Nacional de Salud, entre otras instrucciones otorgadas; lo anterior conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.3.2Respecto al hacinamiento, mencionó que se inició un ambicioso plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, que viene siendo tratado en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC.

De otra parte, destacó que el hacinamiento carcelario que se presenta en los establecimientos, es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros de reclusión, y pese a que los entes territoriales (departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el distrito capital) son los responsables de atender y crear cá rceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada, estos no asumen el deber legal que les asiste de incluir en sus respectivos presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, pagos de empleados, raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, materiales y suministros, compras de equipos y demás servicios, deber que se encuentra consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, parcialmente modificada por la Ley 1709 de 2014.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

la Ley 1709 de 2014.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

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Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

7 En razón a lo anterior, resaltó que se acoge a la Directiva No. 03 de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, en la que se conmina a los entes territoriales, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que le atañen dentro del sistema penitenciario y realicen todas las acciones tendientes a direccionar recursos y a ejecutar las apropiaciones presupuestales pertinentes para contribuir de forma efectiva a superar la problemática penitenciaria y carcelaria en nuestro país. Así como la Resolución No. 069 de 2016 emitida por la Defensoría del pueblo, en la que se insta a los entes territoriales al cumplimiento del deber legal que estos tienen frente a las personas privadas de la libertad en calidad de detención preventiva.

Bajo lo expuesto, recomienda al despacho se ordene en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, promueva la aprobación del documento CONPES que garantice la financiación de las obligaciones que están a cargo de las entidades territoriales, en materia de creación, fusión o supresión, direc ción, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para alojar a aquellas personas con detención preventiva.

3.3.3Por otro lado, destacó que frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

preventiva.

3.3.3Por otro lado, destacó que frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y por ende los competentes para resolver dicha pretensión.

3.4La Secretaría de Salud Local de Villavicencio 4, precisó que, en lo que respecta a la competencia de la entidad que representa, desde el mes de marzo han venido tomando diferentes acciones e implementación de medidas para confrontar la situación presentada en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Villavicencio.

Por un lado, como se detalla en el informe previo de medidas de bioseguridad que anexan, inicialmente realizaron diferentes reuniones con entidades encargadas de garantizar el estado de salud de la población carcelaria, para tomar decisiones y establecer de manera conjunta cada una de las necesidades más urgentes para enfrentar la emergencia.

4 Carpeta denominada SECRETARÌA DE SALUD LOCAL, archivo denominado CONTESTACIÓN TUELA Rad. 2020-150Radicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

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Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

8 Así mismo, destacó que con ayuda de los epidemiólogos de la entidad, elaboraron una ruta de atención al personal carcelario para poder dar atención y seguimiento a todos los casos presentados en la penitenciaria, en el que se indicó que de manera puntual, conforme lo establecido por el Ministerio de salud y el Gobierno Nacional, era necesario clasificar el personal del penal e indicar cada

seguimiento a todos los casos presentados en la penitenciaria, en el que se indicó que de manera puntual, conforme lo establecido por el Ministerio de salud y el Gobierno Nacional, era necesario clasificar el personal del penal e indicar cada una d e las entidades y procedimientos a desarrollar en población interna, población en libertad y personal del establecimiento penitenciario y carcelario.

Por otro lado, indicó que el 23 de abril de 2020 realizaron entrega de manera conjunta con la Secretaría de Salud del Meta, de elementos de bioseguridad tales como guantes, tapabocas y alcohol para el establecimiento penitenciario y Carcelario del municipio, y se han realizado de forma progresiva la toma de muestras por parte de la ESE municipal, el laboratorio de salud departamental y el laboratorio Colcan, de acuerdo con los lineamientos y protocolos establecidos.

3.5La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República5, precisó que el Presidente de la República no es representante legal ni judicial de ninguna entidad, incluida la presidencia de la república; además, hace acotación a las facultades de dicha autoridad que establece el artículo 189 de la Constitución Política.

Destacó que todo acto que expida el Gobierno Nacional, su representación se encuentra en cabeza del ministro o director correspondiente; además, el acto de declaratoria de emergencia como los decretos que contienen las medidas tomadas solo puede ser analizada su constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad por los señalados en el artículo 215 de la Constitución Política.

3.6El Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público6, indicó que dicha entidad no puede satisfacer las pretensiones del accionante, pues su función se

3.6El Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público6, indicó que dicha entidad no puede satisfacer las pretensiones del accionante, pues su función se encuentra limitada a la asignación global de recursos, a las entidades que conforman el presupuesto público nacional y no como un órgano ejecutor del sistema.

De otra parte, mencionó que por disposición legal, la entidad que representa, es gestor de la política fiscal y económica del país y tiene asignadas funciones

5 CD carpeta denominada PRESIDENCIA DE LA REPÚBICA, archivo denominado respuesta PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 6 CD carpeta denominada MINISTERIO DE HACIENDA, archivo denominado Radicado 2_2020016396(…)Radicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

9 específicas relacionadas con la asignación de los recursos en forma global a las entidades que forman parte del presupuesto general de la nación, quien a su vez de acuerdo con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, ejecutan y compromete en desarrollo de su autonomía presupuestal.

Para mayor claridad, transcriben el oficio 2-2020-01161 del 31 de marzo de 2020 suscrito por el Director General de Presupuesto Público Nacional, en el que rinden un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID -19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión.

rinden un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID -19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión.

En el mencionado comunicado, se destaca que a la fecha el INPEC y la USPEC, tiene apropiaciones presupuestales sin comprometer del orden de $1.056.707.562.515 en los gastos de funcionamientos del INPEC y $538.878.712.628, en los gastos de funcionamiento de la USPEC, por lo que en uso de la autonomía presupuestal que gozan están en capacidad de priorizar el gasto de acuerdo a las necesidades que requieran atender con mayor inmediatez y en caso de no tener apropiaciones disponibles en determinado rubro, pueden revisar al interior de su presupuesto para realizar las modificaciones presupuestales que le permita atender la emergencia, y presentarla para aprobación del Ministerio.

3.7El Jefe de la Oficina As esora Jurídica del Instituto Nacional de Salud7, señaló que en concordancia con sus funciones y competencias que establece los Decretos 4109 de 2011, 2274 de 2012 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias, es una institución científica con pers onería jurídica y autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud, siendo su única participación el análisis de muestras tomadas a los internos, solo si estas llegan a ser remitidas a dicha entidad, pues la toma y entrega de resultados, se encuentra en cabeza de las EPS, Administradoras de regímenes especiales y de excepción, el Fondo de Atención en Salud mediante mecanismos establecidos por el INPEC y la USPEC, y las Secretarías de Salud

entrega de resultados, se encuentra en cabeza de las EPS, Administradoras de regímenes especiales y de excepción, el Fondo de Atención en Salud mediante mecanismos establecidos por el INPEC y la USPEC, y las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales quienes d eben tomar la muestra y remitirla al laboratorio de salud pública departamental y distrital: estos últimos remiten la prueba INS o a los laboratorios definidos por mencionadas secretarías.

7 CD carpeta denominada INSTITUTO NACION AL DE SALUD, archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA 202000150 (…)Radicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

10 3.8El apoderado de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC8 destacó que se emitió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se determinó suspender las visitas a los pri vados de la libertad y restringir hasta nueva orden el ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de estaciones de policía o centros de reclusión transitoria, dado que la concentración de personal tanto privado de la libertad como administra tivo, personal de tránsito-visitantes constituyen zonas de transmisión significativa del COVID 19, que ponen en riesgo el estado de salud de todas las personas que interactúan en dicho entorno

Precisó que, posteriormente a través de Resolución 001144 del 22 de marzo de

COVID 19, que ponen en riesgo el estado de salud de todas las personas que interactúan en dicho entorno

Precisó que, posteriormente a través de Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC, así como otros actos administrativos todos en pro de prevenir que se expanda el contagio de COVI D19.

Respecto a la prestación del servicio de salud, aclaró que dicha prestación le corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios -USPECy al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2020, pues no tienen la responsabilidad, ni competencia legal de agendar, solicitar, separar citas médicas, prestar el servicio de salud; además, tampoco son los competentes para resolver la pretensión del actor de prisión domiciliaria, pues son funciones exclusiva de los jueces de conocimiento o ejecución de penas.

De otra parte, han expedido lineamientos para que se entreguen a los internos los elementos de dotación, entre ellos, la Resolución 1450 del 1° de abril de 2020 en el que se le asigna al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio la suma d e $12.000.000 para la adquisición de elementos de protección.

3.9El apoderado de la Dirección General del INPEC 9, destacó que se emitió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y Subdirectores del ERON, en la que se hace una actualización de las medidas sanitarias en las que se recomienda sean implementadas en cada uno

Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y Subdirectores del ERON, en la que se hace una actualización de las medidas sanitarias en las que se recomienda sean implementadas en cada uno

8 CD carpeta denominada INPEC archivo denominado 2869-2020-DUSAN VALDERRAMA YILBER 9 CD carpeta denominada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, archivo denominada respuesta 2701-2020-(…).Radicación: 50001-22-04-000-2020-00150-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: YILBER ANDRES DUSAN VALDERRAMA

Decisión: Concede parcialmente

11 de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, para disminuir el riesgo de contagio, la cual incluye criterios para determinar probables casos de COVID -19, recomendaciones para prevenir la infección , como actuar ante un caso probable, medidas de definición de caso confirmado entre otras.

Precisó que, posteriormente a través de Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC, así como otros actos administrativos todos en pro de prevenir que se expanda el contagio de COVID19.

Respecto a la pres tación del servicio de salud, aclaró que dicha prestación le corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios -USPECy al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2020, pues no tienen la responsabilidad, ni competencia legal de agendar, solicitar, separar citas médicas, prestar el servicio

corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios -USPECy al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2020, pues no tienen la responsabilidad, ni competencia legal de agendar, solicitar, separar citas médicas, prestar el servicio de salud; además, tampoco son los competentes para resolver la pretensión del actor de prisión domiciliaria, pues s

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