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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00156 00-(04-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00156 00-(04-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Radicación 50001 22 04 000 2020 00156 00 Proceso Tutela Primera Instancia Accionante Jefferson Castaño Díaz Accionado Juzgados de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Villavicencio y otros Derecho Salud y vida Fecha: Mayo cuatro (4) del dos mil veinte (2020)

1 - ASUNTO A DECIDIR

La presente solicitud de amparo, inicialmente fue sometida a reparto entre los Magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal Superior de Villavicencio, correspondiéndole a la doctora Delfina Forero Mejía magistrada de la Sala Civil Familia Laboral, que resolvió ESCINDIR la tutela incoada por Jefferson Castaño Díaz a través de agente oficioso, y ordenó remitir el expediente a través de Oficina Judicial para que efectuara el reparto entre los magistrados de la Sala Penal respecto las pretensiones formuladas contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y entre los Jueces de Circuito o igual Categoría de Villavicencio en lo relacionado con las pretensiones dirigidas contra las autoridades públicas del orden nacional (Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y el Derecho y el Director General del INPEC).

Aclarado lo anterior, sería del caso admitir en primera instancia la presente acción de tutela instaurada a través de agente oficioso por Jefferson Castaño Díaz1 por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y libertad

Aclarado lo anterior, sería del caso admitir en primera instancia la presente acción de tutela instaurada a través de agente oficioso por Jefferson Castaño Díaz1 por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y libertad por parte de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de no ser porque se advierte que la misma debe remitirse por factor competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior, dado que en el escrito de tutela, el actor expone las circunstancias de hacinamiento de la población carcelaria que incrementan el riesgo de contagio del coronavirus (covid 19) y en el ítem de sus pretensiones numeral tercero señala: “solicite a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

1 Privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2020 00156 00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Jeferson Castaño Díaz

2 rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales establecidos por la ley a los que hay lugar.”

Revisada la actuación, se evidencia que inicialmente la solicitud de amparo se promueve en contra de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por el proceso penal radicado No. 50590 61 00 000 2015 00001 01 , en contra de Jeferson Castaño Díaz , por los delitos de desaparición forzada

Seguridad, por el proceso penal radicado No. 50590 61 00 000 2015 00001 01 , en contra de Jeferson Castaño Díaz , por los delitos de desaparición forzada agravada y concierto para delinquir, el que se encuentra en apelación de sentencia condenatoria 2 ante esta Sala Penal al despacho de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres.

Posteriormente, en providencia aprobada en acta N° 054 del 4 de mayo del 2020, esta Sala Penal resolvió negar la solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria transitoria, pedida por Jeferson Castaño Díaz , en aplic ación del Decreto 546 de 2020.

Tal s ituación conlleva a la vinculación de esta Sala Penal, con la finalidad de conformar en debida formar el legítimo contradictorio, acorde lo dimana el mandato legal y jurisprudencial, como es el caso de la Sentencia T -051/02, que ha establecido que una vez formulada la petición de tutela debe iniciarse el procedimiento correspondiente y el juez debe buscar, con miras a la garantía del debido proceso integrar el contradictorio, notificando, acerca de la acción instaurada, a aquél contra quien ella se endereza, siendo el objeto de tal notificación el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión.

Del mismo modo, lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013:

“1. La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se

Del mismo modo, lo precisó la Corte Constitucional en Auto 017A de 2013:

“1. La integración del contradictorio posee gran importancia en el proceso de tutela pues, tal como lo ha reiterado la Corte, aunque se rija por el principio de informalidad, el trámite de esta acción no puede implicar el desconocimiento del debido proceso a que tienen derecho las personas que puedan verse afectadas con la decisión3. Por esto, es preciso que la parte demandada esté conformadas en debida forma, lo que depende de que se notifique la demanda a todos los que

2 Proferida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 3 Ver, entre muchos otros, el Auto 281A de 2010 M.P Luis Ernesto Vargas; Auto 252 de 2007 M.P Clara Inés Vargas; Auto 130 de 2004 M.P Jaime Córdoba Triviño; Auto 238 de 2001 M.P Clara Inés Vargas; Auto 073 de 2006 M.P Manuel José Cepeda.Radicación: 50001 22 04 000 2020 00156 00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Jeferson Castaño Díaz

3 tienen interés legítimo en ella. Con el acto procesal de conformación del litisconsorcio necesario se garantiza, de una parte, la protección de los derechos de defensa y contradicción de la persona o personas accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violació n de los derechos fundamentales4.

accionadas; y, de otra parte, que la providencia judicial tiene mayores posibilidades materiales de superar efectivamente la superación de la conducta u omisión generadora de la violació n de los derechos fundamentales4.

2. Para lograr ambos fines, la Corte ha hecho énfasis en que es deber de quien instaura la tutela determinar con claridad la autoridad pública o el particular que lesiona o pone en peligro los derechos que invoca.

Pero cuando ello no ocurre, en virtud del principio de oficiosidad, le corresponde al juez constitucional integrar el contradictorio valiéndose de los elementos de juicio que obren en la demanda de tutela5”.

Ahora, el inciso primero, numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, establece que: “las acciones de tutelas dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”; correspondiéndole el conocimiento en primera instancia d e la presente acción a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Por tanto, sería necesario disponer la remisión del expediente a la Oficina Judicial de la ciudad de Bogotá para su respectivo reparto, pero se advierte que uno de derechos que presuntamente conculcados es la libertad, y de conformidad con el comunicado del dos (2) de abril de 2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia, la diligencias deberán remitirse al correo electrónico: secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

comunicado del dos (2) de abril de 2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia, la diligencias deberán remitirse al correo electrónico: secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co

La presente decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 35 del Código General del Proceso.6

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

4 Auto 135/11 M.P Jorge Iván Palacio Palacio. 5 T-091/93 M.P Fabio Morón Díaz. 6 Este despacho se acoge a los planteamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, MP. Luis Armando Tolosa Villabona, en la providencia radicado No. 11001 -02-03-000-2019-00 aprobada en sesión del 20 de febrero de 2019; conforme a lo discutido el 25 de febrero de 2018, en Sala Penal respecto si los autos en los que se dispone la nulidad de lo actuado dentro de una acción constitucional (caso específico que se discutió la acción de tutela radicado No. 50001 31 07 001 2018 00263 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres) , deben ser emitidos en Sala o por el magistrado ponente y se concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y la providencia antes anotada.Radicación: 50001 22 04 000 2020 00156 00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Jeferson Castaño Díaz

y la providencia antes anotada.Radicación: 50001 22 04 000 2020 00156 00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: Jeferson Castaño Díaz

4

DISPONE:

PRIMERO: REMITIR POR COMPENCIA, de manera inmediata la acción constitucional instaurada por Jeferson Castaño Díaz, al correo electrónico

secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para que sea sometida a reparto entre los magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sala, comunicar la presente determinación al accionante a través de los medios electrónicos dadas las medidas preventivas por la pandemia COVI-2019, dejándose las constancias pertinentes.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno

CÚMPLASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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