TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00160 00-(12-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00160 00-(12-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2020-00160-00 Accionante JULIO ROBERTO CASTAÑEDA GUTIERREZ Accionado Instituto Nacional Penitenciario y otros Derechos Vida, salud y otros Decisión Concede parcialmente
Aprobación: Acta No.061
Fecha: 12 de mayo de 2020
1ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por NELLY OSORIO GARCÍA en calidad de agente oficioso del señor JULIO ROBERTO CASTAÑEDA GUTIERREZ, contra la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. Se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiduprevisora, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, el Instituto Nacional de Salud, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio y la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, Empresa Social del Estado del municipio de Villavicencio, ARL POSITIVA, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, y las partes e intervinientes del proceso
Secretaría de Salud del Departamento del Meta, Empresa Social del Estado del municipio de Villavicencio, ARL POSITIVA, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, y las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 60 08 816 2018 00435 00. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la salud y vida.
2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Manifestó el agente oficioso que el señor Julio Roberto Castañeda Gutiérrez, se encuentra privado de la libertad en el centro penitenciario y carcelario de Villavicencio, por lo que no puede acudir al presente mecanismo constitucional a nombre propio, dado la contingencia que se presenta en dicho lugar por el COVID-19.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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Accionante: JULIO ROBERTO CASTAÑEDA GUTIERREZ
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2 Destacó que existen más de 18 reclusos contagiados, y tres fallecimientos producto de la pandemia COVID-19; así mismo hay reclusos contagiados en la cárcel Heliconias, Florencia y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
Sostuvo que el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante impuso al señor Julio Roberto Castañeda Gutiérrez medida de aseguramiento intramural, por el presunto delito de actos sexuales abusivo con menor de 14 años, encontrándose el proceso en etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de
de aseguramiento intramural, por el presunto delito de actos sexuales abusivo con menor de 14 años, encontrándose el proceso en etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio, bajo radicado No. 50001600881620180043500.
Resaltó que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, no pude garantizar la integridad de su compañero, ni eleme ntos de bioseguridad necesario para evitar el contagio COVID19.
Por lo anterior, solicitó se sustituya la prisión intramural por la prisión domiciliaria transitoria en la carrera 32 A No, 16-56 bario Ceiba en la ciudad de Villavicencio.
3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior 1, precisó que existe falta de legitimación material en la causa por pasiva, dado que no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de derechos y acción u omisión p or parte de la entidad que representa.
Para fundamentar lo anterior, transcribe las funciones del Ministerio del Interior consagradas en el Decreto Ley 2893 de 2011, artículo 2, subrogado por el artículo 2 del Decreto 1140 de 2018, y esbozó que de acuerd o a mencionada normatividad el objetivo de dicha entidad es adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derecho humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGTBI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana ,
humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGTBI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana , acción comunal, libertad de cultos, consulta previa y derechos de autor; por lo
1 CD archivo denominado RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIORRadicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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3 que, no hace parte de sus funciones lo referente al tema carcelario en Colombia y no puede tomar decisiones administrativas solicitadas por el accionante.
3.2El Director de Política Criminal y Penitenciaria 2, precisó que l a crisis generada por la pandemia del COVID - 19 y el consecuente estado de emergencia declarado por el Gobierno nacional en el Decreto 417 de 2020, ha traído un aumento significativo en el número de peticiones y de acciones de tutela dentro de esta cartera ministerial. Para esto, están trabajando a ritmos forzados con el fin de tener capacidad de respuesta y cumplir con las exigencias judiciales que se están presentando diariamente.
Destacó que, en el caso concreto de personas que solicitan subrogados penales, se aclara que los mismos se encuentran sujetos a un estudio jurídico que hace parte de la órbita de competencia de los jueces ; por lo que, e l Ministerio de Justicia y del Derecho carece de facultades para analizar, conceder y hacer efectivas estas medidas, ya que el acceso a ellas debe ser valorado según
parte de la órbita de competencia de los jueces ; por lo que, e l Ministerio de Justicia y del Derecho carece de facultades para analizar, conceder y hacer efectivas estas medidas, ya que el acceso a ellas debe ser valorado según criterios legales y jurisprudenciales fijados en el precedente judicial , además, el ministerio que representa nunca ha tenido atribuciones para interpretar normas.
Lo anterior, dado que en el marco de sus funciones constitucionales y legales, al Ministerio de Justicia y del Derecho le corresponde, entre otras, generar políticas públicas para la población privada de la libertad en centros de detención y en centros carcelarios. En este se ntido, para enfrentar la contingencia ocasionada por la crisis del COVID - 19, el Gobierno Nacional se expidió el Decreto 546 de 2020, mediante el cual se consagran alternativas transitorias, siempre que se cumplan con una serie de criterios fijados por el Gobierno.
Igualmente, señaló que el Ministerio de Justicia y del Derecho y sus entidades adscritas han adelantado acciones para la prevención del COVID en los ERON y la protección de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, para lo cual mencionó la Directiva 004 del 11 de marzo de 2020, que estableció los protocolos para prevenir l infección al interior de los centros de reclusión, entre otras medidas; del mismo modo, la Resolución 1274 de 2020 mediante la cual el INPEC declaró la urgencia manifiesta en los establecimientos carcelarios, entre otros.
2 CD archivo denominado RESPUESTA MINISTERIO DE JUSTICIARadicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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otros.
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4 3.3El secretario del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 3, precisó que el Gobierno Nacional a través de su Decreto No 546 de 2020 estableció una serie de requisitos para que la población carcelaria pueda acceder a los beneficios allí estipulados, entre ellos, se precisó determinados delitos que por la gravedad de la conducta, excluyen a sus autores para que puedan acceder a los mismos, entre ellos, el de los ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS, conducta por la que se encuentra acusado JULIO ROBERTO CASTAÑEDA GUTIERREZ, y así lo reconoce la accionante en su misma demanda de tutela, razón por la que por esta vía no se le puede conceder l a detención domiciliaria transitoria al señor CASTAÑEDA
GUTIERREZ.
3.4La Fiscal Quinta Seccional -CAIVAS-4, realizó una relación de las actuaciones judiciales desarrolladas dentro del proceso penal que cursa en contra del actor, en la que precisó que se encuentra fijada para el 11 de junio de 2020 audiencia preparatoria, dado que se había celebrado preacuerdo y el actor se retractó del mismo y su abogado renunció.
De otra parte, solicitó despachar de forma desfavorable la presente acción, dado
2020 audiencia preparatoria, dado que se había celebrado preacuerdo y el actor se retractó del mismo y su abogado renunció.
De otra parte, solicitó despachar de forma desfavorable la presente acción, dado que la conducta por la cual está procesado el actor, no es posible la concesión de beneficios en concordancia con las restricciones de las garantías de que habla el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 que fue corregido por el artículo 4º del Decreto 411 de 2006 frente al punible del delito sexual.
3.5La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social5, señaló que la entidad que representa es el ente rector del sector salud , por tanto, es el encargado de producir la política pública en dicha materia, por lo que , no le corresponde activar los protocolos para prevenir el COVID-19 en las cárceles del país, pues tal función le pertenece al INPEC y a la USPEC, siendo la primera, la delegada para garantizar la ejecución de las penas, ejercer la vigilancia, custodia, atención social y tratamiento de las personas privadas de la libertad, en el marco de la transparencia, la integridad, los derechos humanos y el enfoque diferencial, mientras que la segunda, debe facilitar las condiciones físicas, espacios seguros y medios adecuados para la protección de los derechos y resocialización de las
3 CD archivo denominado RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO PENAL CIRCUITO ESPECIALIZADO VILLAVICENCIO 4 CD archivo denominado RESPUESTA FISCALIA QUINTA 5 CD archivo denominado RESPUESTA MINISTERIO DE SALUDRadicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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4 CD archivo denominado RESPUESTA FISCALIA QUINTA 5 CD archivo denominado RESPUESTA MINISTERIO DE SALUDRadicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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5 personas privadas de la libertad, con dignidad, oportunidad y calidad, considerando a las familias, colaboradores del INPEC y las particularidades del territorio nacional, contribuyendo a la garantía de los derechos humanos y el Estado Social de Derecho, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2160 de 1992, el Decreto 270 de 2010 y el Decreto 4150 de 2011, respectivamente.
Precisó que, f rente a las acciones de prevención y control en los centros penitenciarios de todo el país, ante la presencia de personas con síntomas respiratorios como fiebre, tos, estornudos, y la sospecha de contacto previo con un caso confirmado o con alguna persona que provenga de alguno de los países en los que se ha confirmado casos de COVID-19, son las siguientes:
Uso permanente de mascarilla quirúrgica desechable mientras duren los síntomas, la cual debe ser cambiada diariamen te y cuando esté deteriorada, húmeda o sucia; enseñar a la población privada de la libertad la técnica de lavado de manos, como también, estrategias para educar a las personas para que cubran su boca y nariz, antes de toser y estornudar, con el antebrazo o un pañuelo desechable o de tela; evitar desplazamientos dentro del
de manos, como también, estrategias para educar a las personas para que cubran su boca y nariz, antes de toser y estornudar, con el antebrazo o un pañuelo desechable o de tela; evitar desplazamientos dentro del establecimientos de reclusos con afecciones respiratorias; aislamiento físico de casos confirmados por 21 días; no compartir elementos de uso personal como platos, vasos, cubiertos, cepil los de dientes, entre otros, y al mismo tiempo, no compartir bebidas, comida, cigarrillos, dulces, y demás, los cuales pueden servir como vehículo para contagiarse del COVID -19 y otras infecciones respiratorias agudas (ERA).
Así mismo, aplicar de manera t ransversal la higiene de manos siguiendo la estrategia multimodal de la OMS, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención de enfermedades de tipo respiratorio y por contacto en el ámbito institucional penitenciario.
Igualmente, resaltó que le c orresponde al INPEC y al USPEC en los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON), y en las cárceles municipales a las alcaldías locales, garantizar condiciones de infraestructura física que favorezcan el control de la infección respiratoria aguda (ERA) evitando el hacinamiento crítico; y s e debe solicitar a las visitantes no asistir en caso de presentar síntomas respiratorios con el fin de evitar el contagio de l as personas privadas de la libertad.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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privadas de la libertad.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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6 Para el ingreso a los cen tros de reclusión, los visitantes deben responder un cuestionario que incluya información sobre síntomas respiratorios (tos, fiebre, rinorrea, dificultad respiratoria), antecedentes de viaje en los últimos 14 días a países donde se ha confirmado circulació n del virus y/o contacto con casos confirmados de COVID-19.
Durante el periodo de infección respiratoria aguda en la población privada de la libertad, se deberán restringir las visitas de personas con enfermedades crónicas, tratamientos inmunosupresores, adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas y niños o niñas menores de 5 años.
Se sugiere restringir el tiempo y número de visitantes; adicionalmente, mientras exista la presencia de personas con infección respiratoria aguda al interior de los centros penitenciarios y carcelarios, los visitantes, personal asistencial y el personal de guardia deben utilizar elementos de protección respiratoria de uso personal (respiradores de alta eficiencia N95) de uso permanente durante la visita, el cual debe ser desechado al terminar la misma.
Además, se recomienda el uso de la mascarilla quirúrg ica N95 (tapabocas corriente) en toda persona que presente síntomas de tos, estornudos y expectoración.
En el caso de las personas con diagnóstico de infección respiratoria aguda por COVID-19, se recomienda el uso de mascarilla quirúrgica mientras dure e l
corriente) en toda persona que presente síntomas de tos, estornudos y expectoración.
En el caso de las personas con diagnóstico de infección respiratoria aguda por COVID-19, se recomienda el uso de mascarilla quirúrgica mientras dure e l aislamiento, esta mascarilla debe cubrir nariz y boca siempre, deberá ser cambiada diariamente o cuando esté deteriorada, por último, disponer estos tapabocas desechados en contenedores de residuos peligrosos.
De otro lado se recomienda el uso de respi radores de alta eficiencia N95 por parte del personal de salud, guardias, visitantes u otros que tengan contacto con el paciente por infección respiratoria aguda por COVID–19, cuando se supervise la toma de la muestra de esputo, se manipulen muestras de se creciones respiratorias; en la atención de personal de la salud durante la atención de pacientes con infección respiratoria aguda por COVID-19, entre otras situaciones de riesgo.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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7 Finalmente, indicó que, mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Interior se impartieron instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público, en particular, en aras de comunicar las medidas adoptadas frente al aislamiento preventivo obligatorio para toda la Nación, que empezó a regir a partir de 24 de Marzo de 2020 a las 00.00 horas, durante 19
mantenimiento del orden público, en particular, en aras de comunicar las medidas adoptadas frente al aislamiento preventivo obligatorio para toda la Nación, que empezó a regir a partir de 24 de Marzo de 2020 a las 00.00 horas, durante 19 días que vencen el día 13 de abril de 2020 hasta las 00.00 horas, de la siguiente manera:
Por otra parte, resaltó que mediante Decreto 531 de 8 de abril de 2020, emitido por el Ministerio del Interior, se extiende el plazo de aislamiento preventivo obligatorio para toda la Nación, contemplado a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00a.m) del 27 de abril de 2020,en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, en aras de evitar el contacto y la propagación, y se garantiza el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, la salud y la supervivencia de los habitantes.
Igualmente, destacó que a través del Decreto 593 de 2020 expedido por el Ministerio del Interior, se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio de todas la personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00.00a.m) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m. ) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, derogando los Decretos 531 del 8 de abril de 2020 y 536 de 11 de abril de 2020.
mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, derogando los Decretos 531 del 8 de abril de 2020 y 536 de 11 de abril de 2020.
3.6El Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público6, indicó que dicha entidad no puede satisfacer las pretensiones del accionante, pues su función se encuentra limitada a la asignación global de recursos, a las entidades que conforman el presupuesto público nacional y no como un órgano ejecutor del sistema.
De otra parte, mencionó que por disposición legal, la entidad que representa, es gestor de la política fiscal y económica del país y tiene asignadas funciones específicas relacionadas con la asignación de los recursos en forma global a las
6 CD carpeta denominada MINISTERIO DE HACIENDA, archivo denominado Rad_2-2020-01775_Julio Roberto(…)Radicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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8 entidades que forman parte del presupuesto general de la nación, quien a su vez de acuerdo con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, ejecutan y compromete en desarrollo de su autonomía presupuestal.
Para mayor claridad, transcriben el oficio 2-2020-01161 del 31 de marzo de 2020 suscrito por el Directo r General de Presupuesto Público Nacional, en el que rinden un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID -19, así como de las estrategias
suscrito por el Directo r General de Presupuesto Público Nacional, en el que rinden un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID -19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión.
En el mencionado comunicado, se destaca que a la fecha el INPEC y la USPEC, tiene apropiaciones presupuestales sin comprometer del orden de $1.056.707.562.515 en los gastos de funcionamientos del INPEC y $538.878.712.628, en los gastos de funcionamiento de la USPEC, por lo que en uso de la autonomía presupuestal que gozan están en capacidad de priorizar el gasto de acuerdo a las necesidades que requieran atender con mayor inmediatez y en caso de no tener apropiaciones disponibles en determi nado rubro, pueden revisar al interior de su presupuesto para realizar las modificaciones presupuestales que le permita atender la emergencia, y presentarla para aprobación del Ministerio.
3.7La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC 7, indicó que no son una institución prestadora de servicio de salud, como tampoco una empresa promotora de salud, dado que fue creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011, con el objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a los establecimientos a cargo del INPEC, para lo cual suscribieron contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, que tiene como objeto la administraci ón y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a
suscribieron contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, que tiene como objeto la administraci ón y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL a cargo del INPEC; por lo que, esta última entidad es quien se encarga de contratar la red de prestación de servicio de salud.
3.7.1Frente a las medidas extraordinarias efectuadas por la USPEC como resultado de la presencia de COVID -19, señaló que se han impartido varias instrucciones dirigidas al Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, en la cual
7 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado TTN RTA AT JULIO CASTAÑEDARadicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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9 se les solicitó instruir al personal de salud contratad o intramuralmente, a los guardias y administrativos de los ERON y a los privados de la libertad frente a medidas de control y prevención para las personas privadas de la libertad, dentro de las cuales se encuentra el uso de tapabocas de alta eficiencia N95 para el personal asistencial, guardia y aquellos que están en contacto directo con los privados de la libertad diagnosticados con COVID -19; implementación de la etiqueta de tos; intensificar medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir riesgo de trasmisión de infección respiratoria; prestar atención médica a todo privado de la libertad que presente signos y síntomas gripales; mantener en aislamiento casos sospechosos; garantizar el
requeridos para disminuir riesgo de trasmisión de infección respiratoria; prestar atención médica a todo privado de la libertad que presente signos y síntomas gripales; mantener en aislamiento casos sospechosos; garantizar el abastecimiento suficiente en las farmacia s del área de sanidad, tapabocas, guantes, alcohol glicerinado, (siendo entregados al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, 3351 medicamentos, 596 jabón antiséptico, 257 máscaras de alta eficiencia, 6920 mascarilla quirúrgica estánda r, 900 batas, 24800 gorros y 2 termómetros); garantizar con laboratorio contratado la toma de dos muestras y a su vez con el ente territorial los insumos (kits toma muestrasCOVID19); tomada la muestra hacer empaque embalaje y transporte de las mismas, y enviarlas una al laboratorio contratado por el Fondo de Atención en Salud PPL y la otra al Laboratorio de Salud Pública del Municipio o Departamento y este a su vez al Instituto Nacional de Salud; entre otras instrucciones otorgadas; lo anterior conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Destacó que respecto al saneamiento básico el Decreto 4150 de 2011 es competencia de la USPEC gestionar los servicios bienes e infraestructura para el normal funcionamiento del INPEC; por tant o, trabajan de manera articulada con el INPEC en el que se dan instrucciones con el fin de desarrollar actividades tendientes a prevenir y controlar posibles enfermedades que se pueda presentar por el manejo inadecuado del agua para el consumo humano, manejo de basura, control de plagas, y consumo adecuado de alimentos.
tendientes a prevenir y controlar posibles enfermedades que se pueda presentar por el manejo inadecuado del agua para el consumo humano, manejo de basura, control de plagas, y consumo adecuado de alimentos.
Frente a las pruebas COVID -19 realizadas, señaló que a través del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, como responsable de la efectiva contratación de la prestación del servicio de salud, ha garantizado la toma de 70 muestras a las personas privadas de la libertad que presentaron sintomatología.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
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10 Precisó que, es el laboratorio contratado por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL quien debe realizar y garantizar la toma de la muestra para el examen epidemiológico , la cual requiere ser tomada por un profesional de bacteriología, y deben ser solicitadas de acuerdo con la Guía de Laboratorio de Referencia del Instituto Nacional de Salud - INS; además, resaltó que es necesario tomar dos muestras, una para realizar el diagnóstico etiológico que considere el médico tratante y otra para remitir de forma inmediata al laboratorio de Salud Pública, Departamental o Distrital (junto con la ficha epidemiológica completamente diligenciada), quien a su vez remitirá al laboratorio Nacional de referencia del Instituto Nacional de Salud-INS.
Por lo tanto, el laboratorio contratado por el Consorcio debe estar siempre articulado con el Laboratorio de Salud Pública Departamental o Distrital, a fin de
referencia del Instituto Nacional de Salud-INS.
Por lo tanto, el laboratorio contratado por el Consorcio debe estar siempre articulado con el Laboratorio de Salud Pública Departamental o Distrital, a fin de garantizar el medio de transporte adecuado para la muestra; y este último debe enviar la muestra al Instituto Nacional de Salud - INS o a los laboratorios definidos por la Secretaría de Salud Departamental o Distrital para el análisis respectivo.
3.7.2Respecto al hacinamiento, mencionó que se inició un ambicioso plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, que viene siendo tratado en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC.
De otra parte, destacó que el hacinamiento carcelario que se presenta en los establecimientos, es producto de la población sindicada que se encuentra recluida en dichos centros de reclusión, y pese a que los entes territoriales (departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el distrito capital) son los responsables de atend er y crear cárceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada, estos no asumen el deber legal que les asiste de incluir en sus respectivos presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de sus cár celes, pagos de empleados, raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, materiales y suministros, compras de equipos y demás servicios, deber que se encuentra consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, parcialmente modificada por
raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, materiales y suministros, compras de equipos y demás servicios, deber que se encuentra consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, parcialmente modificada por la Ley 1709 de 2014.Radicación: 50001-22-04-000-2020-00160-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JULIO ROBERTO CASTAÑEDA GUTIERREZ
Decisión: Concede parcialmente
11 En razón a lo anterior, resaltó que se acoge a la Directiva No. 03 de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, en la que se conmina a los entes territoriales, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que le atañen dentro del sistema penitenciario y realicen todas las acciones tendientes a direccionar recursos y a ejecutar las apropiaciones presupuestales pertinentes para contribuir de forma efectiva a superar la problemática penitenciaria y carcelaria en nuestro país. Así como la Resolución No. 069 de 2016 emitida por la Defensoría del pueblo, en la que se insta a los entes territoriales al cumplimiento del deber legal que estos tienen frente a las personas privadas de la libertad en calidad de detención preventiva.
Bajo lo expuesto, recomienda al despacho se ordene en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, promueva la aprobación del documento CONPES que garantice la financiación de las obligaciones que están a cargo de las entidades territoriales, en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles
CONPES que garantice la financiación de las obligaciones que están a cargo de las entidades territoriales, en materia de creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles departamentales y municipales, para al ojar a aquellas personas con detención preventiva.
3.7.3Por otro lado, destacó que frente a la concesión de sustitución de la pena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y M