TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00178 01-(07-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00178 01-(07-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la manifestación de incompetencia expresada por el Juez Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada, para resolver la petición del interno YAMIT HERNÁN TARIFA ORTÍZ, de redención de pena y concesión de la libertad condicional. 2ANTECEDENTES 2.1YAMIT HERNÁN TARIFA ORTÍZ le solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que le redimiera pena y concediera la libertad condicional en el proceso de radicación 50001-60-00-568-2014-00125, al considerar que reúne los requisitos del artículo 64 del C.P. 2.2En auto del 21 de abril de 2020, la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, se abstuvo de pronunciarse frente a la mencionada petición, al aducir que TARIFA ORTÍZ estaba privado de la libertad en razón de la medida de aseguramiento impuesta en otro proceso y no por la condena emitida en el radicado 50001-60-00-568-2014-00125, que vigilaba. Por tanto, dispuso remitir la petición "a la autoridad judicial Radicación: 50001 78
Procedencia: Juzgado P/cuo M/pal La Primavera, Vichada
Condenado: YAMIT HERNÁN TARIFA ORTIZ Asunto: Definición de competencia
Aprobado: Acta NO 058
Fecha: 7 de mayo de 2020.Asunto: Definición de competencia
Condenado: YAMIT HERNÁN TARIFA ORTIZ Asunto: Definición de competencia
Aprobado: Acta NO 058
Fecha: 7 de mayo de 2020.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-22-04-000-2020-00178 2 que corresponda". Para el efecto, la solicitud se remitió vía electrónica al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 2.3Mediante correo electrónico adiado el 28 de abril de este año, el Secretario del Juzgado Cuarto Penal del Circuito señaló que en el proceso "2017-02387", ese juzgado resolvió en segunda instancia el recurso de apelacion contra una decisión adoptada por un juez de control de garantías y que no adelantaba ninguna actuación en contra de TARIFA ORTÍZ.
Destacó que la competencia para resolver la solicitud de libertad con anterioridad al sentido de fallo, eran de los jueces de garantías acorde con el numeral 8 del artículo 154 de la Ley 906 de 2004, por lo que remitió la solicitud al Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. 2.4El Juez Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada, en auto del 30 de abril, destacó que mediante Acuerdos CSJME20-35 del 15 de abril y CSJME20-40 del 24 de abril de 2020, el Consejo Seccional de la Judictaura Meta, le autorizó el traslado transitorio a la ciudad de Villavicencio hasta el
11 de mayo del presente año, con la finalidad de prestar apoyo en materia de control de garantías. Indicó que proponía el conflicto negativo de competencia al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, por tanto, remitía el asunto al Tribunal, pues no era competente para resolver la petición de libertad condicional. Fundamentó su decisión en que si bien acorde con el artículo 154 del C.P.P., a los jueces de control de garantías tenían competencia para resolver la peticiones de libertad antes del anuncio del sentido de fallo, como TARIFA ORTÍZ elevó solicitud de libertad condicional dentro de la condena impuesta en el radicado 50001-60-00-568-2014-0 0125 por el delito deAsunto: Definición de competencia Radicación: 50001-22-04-000-2020-00178 3 extorsión, que vigilaba el juzgado de penas en mención, esta era la autoridad competente para resolver, incluso, a pesar de que el citado estuviese privado de la libertad por cuenta de otro proceso en etapa de conocimiento. 2.5Mediante auto del 4 de mayo de 2020, el ponente solicitó a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y Cuarto Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, remitieran los fundamentos procesales que tuvieron en cuenta en el trámite dado a la petición de
TARIFA ORTIZ. 2.5.1El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas remitió copias de las consultas realizadas en Sisipec l y la información obtenida del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que dan cuenta que en el proceso 50001-60-00-567-2017-02378, a TARIFA ORTÍZ le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario el 23 de septiembre de 2018, por el delito de extorsión (allegó copia de la boleta de detención). Del mismo modo, se informó que en razón de la condena de 94 meses impuesta por el Juzgado Primero Penal del' Circuito Especializado de esta ciudad a TARIFA ORTÍZ en el radicado 5000160-00-568-2014-00125, ese despacho de penas en auto del 23 de octubre de 2018 le revocó prisión domiciliaria y libró la boleta de traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, sin embargo, Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario. indicó que este último les comunicó que el citado estaba privado de la libertad por cuenta del otro proceso. Destacó que en todo caso el sentenciado era requerido para que terminara de cumplir la sanción impuesta. 2.5.2.- Mediante oficio fechado del 5 de mayo, el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, informó que la actuación secretarial de eseAsunto: Definición de competencia Radicación: 50001-22-04-000-2020-00178
4 despacho se fundamentó en la búsqueda obtendia en el sistema de informaicón judicia Justicia XXI. 2.5.3Según constancia secretarial del 6 de mayo de 2020, TARIFA ORTÍZ suscribió un preacuerdo en el radicado 50001-60-00-567-201702378, en razón de lo que hubo ruptura de la unidad procesal y que el proceso se adelanta actualmente con el número 50001-60-00-0002018-00234 a instancias del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 3CONSIDERACIONES 3.1De la competencia. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 34 numeral 5 del C. de P. P., esta Sala es competente para conocer de "la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos", como lo dispone la última norma en mención. 3.2De la definición de competencia. Lå definición de competencia es el mecanismo previsto eñ el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la intención del Legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incõmpetencia, así lo
hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; en igual manera se procederá, cuando seAsunto: Definición de competencia Radicación: 50001-22-04-000-2020-00178 5 trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Tal procedimiento es acogido de manera pacífica por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, en decisión del 17 de julio de 2019 radicado 55616 efectuó una precisión, en el siguiente sentido: "Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento
actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. Así las cosas, en los anteriores términos la Corte replantea el alcance de la postura que venía aplicándose sobre el tema." Negrita fuera de texto original. 3.3En el sub examine, se destaca que se está ante un particular conflicto de competencias que involucra despachos de la especialidad penal, pero con diferentes funciones en etapas procesales y postprocesales. Al respecto, se tiene que YAMIT HERNÁN TARIFA ORTÍZ, acorde con el artículo 64 del C.P., elevó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio, previo reconocimiento de redención de pena, al considerar que su privación de la libertad tenía fundamento en la sentencia emitida dentro del radicado 50001-60-00-5682014-00125.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-22-04-000-2020-00178 6 Empero, se advierte que la discusión en la competencia se suscita en la confusión en que se advera, está incurso TARIFA LEGAL frente al proceso por el que en la actualidad está privado de la libertad.
Sobre el particular, acorde con lo informado en el presente trámite, se evidencia que TARIFA ORTÍZ inicialmente estuvo recluido en prisión domiciliaria por cuenta de la condena impuesta en el radicado 5000160-00568-2014-00125, a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien le revocó ese subrogado el 23 de octube de 2018. Sin embargo, desde el 23 de septiembre de ese año, TARIFA ORTÍZ estaba privado de la libertad por cuenta de otro proceso, el de radicado 50001-6000-567-2017-02378 en que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, que actualmente' se adelante con número 50001-60-00-000-201800234 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Para la Sala, no obstante el referido despacho de penas determinó que TARIFA ORTÍZ está privado de la libertad pór cuenta de otro proceso, en razón de la particular petición liberatoria y de redención de pena, le correspondía a dicho juzgado emitir el ' respectivo pronunciamiento, pues el citado estuvo a disposición de ese despacho, descontó pena físicamente y en la actualidad además lo requiere para cumpla el restante de pena. Ciertamente la pretensión liberatoria rogada por TARIFA ORTÍZ, no se fundamenta en ninguna de la causales de libertad previstas en el artículo
317 del C.P.P., cuya competencia para ser resuelta, acorde con el numeral 8 0 del artículo 154 de la Ley 906 de 2004, radica en el juez de control de garantía, siempre que esta se produzca antes del senido de fa110 2 , pues posterior a este, lo asunto relativos a la libertad en primera instancia corresponden al juez de conocimiento.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-22-04-000-2020-00178 7 En ese orden, en este particular caso, le asiste razón al Juez Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada, al manifestar su incompetencia para resolver la petición de redención de pena y libertad condicional elevada por YAMIT HERNÁN TARIFA ORTÍZ, al interior de la ejecución de la sentencia de radicado 50001-60-00-5682014-00125 que vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a quien se le asignará la competencia. Lo anterior, sin perjuicio de que TARIFA ORTÍZ t puede presentar peticiones liberatorias al interior del proceso por el que se encuentra privado de la libertad. Finalmente, la Sala debe destacar que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, al considerar que no tenía competencia para resolver la pretensión de TARIFA ORTÍZ, debió remitir el asunto a esta Sala para resolver lo pertienente y no enviar la actuación a otro despacho como lo hizo. Auto del 9 de agosto de 2017, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado 50681.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la solicitud elevada por YAMIT HERNÁN TARIFA ORTÍZ, le corresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme a la parte considerativa.
SEGUNDO: Remitir la petición de forma inmediata a dicho despacho, informando de lo aquí resuelto a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-22-04-000-2020-00178
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COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRTCIÄ RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada