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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00181 00-(18-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00181 00-(18-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación 50001-22 04-000-2020-00181-00

Acumuladas: 50001-22 04-000-2020-00185-00 50001-22 04-000-2020-00188-00

Accionantes ARMIN TAFUR CASTRO

DIDIER ANDRÉS GARZÓN RODRÍGUEZ

JOSÉ JESÚS MUÑOZ QUICENO Accionado Presidente de la República Derechos Vida y salud Decisión Concede parcialmente

Aprobación: Acta No.065

Fecha: 18 de mayo de 2020

1ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, las acciones de tutela instauradas por los señores NEIRA YANID MARTÍNEZ LÓPEZ y CARLOS MAURICIO GARZÓN RODRÍGUEZ en calidad de agentes oficiosos del señor DIDIER ANDRÉS GARZÓN RODRÍGUEZ, la señora MARÍA ISABEL VIDAL QUICENO en calidad de agente oficioso del señor JOSÉ JESÚS MUÑOZ QUICENO y el señor CARLOS ALBERTO TAFUR en calidad de agente oficioso del señor ARMIN TAFUR CASTRO, contra el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se v inculó al

Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se v inculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional de Salud, la Alcaldía del Municipio de Villavicencio, la Gobernación del Departamento del Meta, la Secretaría de Salud del Municipio de Villavicencio y la Secretaría de Salud del Departamento del Meta, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud, la ESE municipal de Villavicencio, el Juzgado Tercero de Ejecución de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ARL POSITVIA, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio y a las partesRadicación 50001-22-04-000-2020-00181-00

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

2 e intervienes del proceso penal radicado No. 50001600056420170105100 . Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la salud y vida.

Decisión: Concede parcialmente

2 e intervienes del proceso penal radicado No. 50001600056420170105100 . Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales a la salud y vida.

2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

En escrito idéntico las agentes oficiosos de los señores Didier Andrés Garzón Rodríguez, José Jesús Muñoz Quiceno y Armin Tafur Castro, manifestaron que el 12 de marzo de 2020 se decretó por parte de la Presidencia de la República la emergencia sanitaria a nivel nacional a causa de la pandemia conocida como coronavirus COVID-19; y el 22 del mismo mes se decretó la emergencia carcelaria a t ravés de la Resolución 01144 de 2020, con la cual se buscaba ayudar a la problemática de hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios a nivel nacional; pero informan que a la fecha las accionadas no han realizado gestión alguna, lo que pone en riesgo la vida de sus familiares privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.

Por lo expuesto, solicita se ampare el derecho fundamental a la vida de los señores Didier Andrés Garzón Rodríguez, José Jesús Muñoz Quiceno y Armin Tafur Castro, en consecuencia, se tomen las medidas cautelares inmediatas en el centro que carcelario, y se solicite a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pen a y el posible otorgamiento de los subrogados penales; e igualmente indiquen el estado de salud de los ya enunciados.

seguridad, rindan un informe del estado de la ejecución de la pen a y el posible otorgamiento de los subrogados penales; e igualmente indiquen el estado de salud de los ya enunciados.

Además, solicitaron la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, por las conductas de las accionadas.

De otra parte, se advierte que en el trámite de tutela se emitió decisión por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, frente a la solicitud de prisión domiciliaria tran sitoria efectuada por ARMIN TAFUR CASTRO; situación que no había sido puesta de presente en el escrito de tutela , pero que será analizada por esta Corporación.

3RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1La jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia 1, precisó que existe falta de legitimación material en la causa por pasiva, dado que

1 CD archivo denominado RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIORRadicación 50001-22-04-000-2020-00181-00

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

3 no existe nexo causal frente a la posible vulneración de derechos invocados por los accionantes y acciones u omisiones por parte de la entidad que representa, en atención a que la funciones del ministerio se encuentra señaladas en el artículo 2° del Decreto Ley 2893 de 2011, artículo 2°, subrogado por el artículo 2° del Decreto

accionantes y acciones u omisiones por parte de la entidad que representa, en atención a que la funciones del ministerio se encuentra señaladas en el artículo 2° del Decreto Ley 2893 de 2011, artículo 2°, subrogado por el artículo 2° del Decreto 1140 de 2018, y su objetivo es adoptar dirigir coordinar y ejecutar la política pública, planes, pr ogramas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las Entidades Territoriales, Seguridad y Convivencia Ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad de cultos, consulta previa y derechos de autor. Por consiguiente , no hace parte de las funciones del ministerio, lo referente al tema carcelario en Colombia y no puede tomar decisiones administrativas solicitadas por el tutelante.

3.2La directora jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social 2, indicó de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por e l Decreto 2562 de 2012, mediante los cuales se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones de la entidad que representa, dicha cartera es un organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público, que actúa como ente rector del sector administrativo de salud y protección social y en esa medida, sus funciones principales son formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley 489 de 1998; normatividad de la que considera se desprende, que bajo ninguna circunstancia el Ministerio de Salud y

la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley 489 de 1998; normatividad de la que considera se desprende, que bajo ninguna circunstancia el Ministerio de Salud y Protección Social, ha oficiado como superior del Ministerio de Justicia de Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -USPEC, configurándose falta de legitimación en la causa por pasiva.

Destacó que, la Ley 1709 de 2014, dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social conformara a partir de la vigencia la citada ley el sistema nacional penitenciario y carcelario, junto con otras entidades de derecho público; igualmente, el artículo 66 dela misma ley estableció la obligación conjunta, a cargo de del Ministerio de Salud y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC-, de diseñar un modelo de salud para la atención de la población privada de la libertad, en los siguientes términos:

“Artículo 105. Servicio médico penitenciario y carcelario. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC,

2 CD archivo denominado RESPUESTA MINISTERIO DE SALUDRadicación 50001-22-04-000-2020-00181-00

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

4 deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

4 deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, será la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimient os Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se prestará la atención intramural, conforme a los que establezca el modelo de atención en salud del que trata el presente artículo.”

Resaltó que, el parágrafo primero del mencionado artículo creó el fondo nac ional de salud para las personas privadas de la libertad, como una cuenta especial de la nación constituida con recursos del presupuesto general de la nación para efectos de desarrollar el modelo especial de atención en salud.

Por consiguiente, señaló que las competencias de esa cartera son limitadas en este campo, en la medida en que son solo miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, por lo que actúan desarrollando las funciones del mencionado Consejo, razón por la cual, como ente rector de las políticas del Sistema General en Salud y Protección Social, emite la política y los criterios técnicos que la Constitución y la ley le imponen; en tal sentido, no tiene facultades para adelantar actuaciones f rente a la liberación de personas

rector de las políticas del Sistema General en Salud y Protección Social, emite la política y los criterios técnicos que la Constitución y la ley le imponen; en tal sentido, no tiene facultades para adelantar actuaciones f rente a la liberación de personas privadas de la libertad ni a autorizar el subrogado penal de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por la propagación del nuevo coronavirus COVID -19.

Finalmente, frente al plan de contingencia en relación con el coro navirus COVID2016, hace una relación de la medidas que se deben tomar, entre ellas, permanecer en casa, evitar viajes y visitas lugares públicos, lavar manos con agua y jabón de manera frecuente, consultar al médico cuando existan signos de alarma, entre otros, para lo cual ha expedido las circulares 023 de 2017 y 031 de 2018, en la que realizó instrucciones generales para las direcciones departamentales y distritales.

3.3La Fiscalía 113 DECOC3, precisó que respecto a Garzón Rodríguez esa fiscalía para febrero de 2017 dio apertura a la indagación No. 500016000564201701051, en aras de investigar aquellas personas que no se acogieron al proceso de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y el grupo ilegal FARC, ya fueran integrantes o red de apoyo; radicado dentro del cual se han capturado y judicializado a varias

3 CD archivo denominado RESPUESTA FISCALIA 113Radicación 50001-22-04-000-2020-00181-00

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Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

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Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

5 personas, generándose rupturas en la acción penal; obteniéndose el 8 de otubre de 2019 orden de captura expedida por el Juzgado Promiscuo de Puerto Rico en contra del accionante, por el delito de concierto para delinquir, por sus presuntos vínculos con el GAOR E-; la cual se materializó el 21 de noviembre de 2019, siendo legalizada en audiencias concentradas el 22 de noviembre de 2019 ante el Juzgado Segundo Penal municipal con funció n de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, en la que se le impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión, y en la audiencia de imputación se realiz ó la respectiva ruptura de la acción penal correspondiéndole el radicado 50001600000020190 037, que actualmente sigue en su contra.

Destacó que, el 13 de mayo de 2020 asistió ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, a la audiencia solicitada por la defensa del actor de libertad por vencimiento de términos, si endo despachada desfavorable, decisión que fue apelada, recurso que fue concedido y remitidas las diligencias al juez de segunda instancia.

3.4La jefe de la oficina de asesoría jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-4, señaló que, es una falacia, al considerar que no salir del establecimiento traerá como consecuencia indefectible la muerte; cuando en

y Carcelarios -USPEC-4, señaló que, es una falacia, al considerar que no salir del establecimiento traerá como consecuencia indefectible la muerte; cuando en realidad las estadísticas mundiales demuestran que las probabilidades de decesos en contagiados por COVID – 19 solo result an significativas en personas con patologías de base, que son justamente las condiciones de salud que se han incluido dentro del Decreto Ley 546 de 2020. Así, el riesgo de muerte es mínimo para quienes no tienen comorbilidad con otras patologías y claramente depende del contagio, el cual se busca evitar con las medidas adoptadas.

De otra parte, aclaró que de conformidad con el Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para e l adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. En contraposición, de acuerdo con lo establecido en mencionada norma, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECtiene por objeto ejercer la vigilancia, custodia y atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico en el marco de la

4 CD carpeta denominada USPEC archivo denominado RESPUESTA TTN-ARMIRadicación 50001-22-04-000-2020-00181-00

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Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

6 promoción, respeto y pr otección de los derechos humanos; por tanto, está en cabeza de este último la implementación de la Circular No. 000004 del 11 de marzo de 22020, proferida por el director de dicho instituto en los establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON que se encuentra a su cargo. No obstante, la entidad que representa dentro del ámbito de sus competencias ha venido adelantando las medidas que propenden por el bienestar, alimentación e infraestructura de las personas privadas de la libertad.

Resaltó que respecto a la prestación del servicio de salud, no son una institución prestadora de servicio de salud, ni una entidad promotora de salud, pues como lo expuso su objeto es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios a los establ ecimientos a cargo del INPEC, por lo que suscribió contrato mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, el cual tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud.

Además, conforme a los lineamientos otorgados por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el contagio del virus respecto a la población privada de la libertad, impartió instrucciones al Consorcio, al fin de prevenir y detectar el contagio del virus COVID-19, entre ellas, el oficio No. E -2020 del 17 de marzo de

de la libertad, impartió instrucciones al Consorcio, al fin de prevenir y detectar el contagio del virus COVID-19, entre ellas, el oficio No. E -2020 del 17 de marzo de 2020, dentro de los cuales se encuentran prestar la atención médica a toda persona privada de la libertad que presente signos y síntomas gripales, la implementación de elementos de bioseguridad, entre otros.

Finalmente, destacó que el hacinamiento carcelario es producto de la población sindicada que se encuentra recluidas en dichos centros de reclusión , siendo los responsables de atender y crear cárceles departamentales para la población reclusa en calidad de sindicada, los entes territoriales, pero estos no asumen el deber legal que les asiste de incluir en sus respectivos presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, pagos de empleados, raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, materiales y suministros compras de equipos y demás servicios, deber que se encuentra consignado en el artículo 17 de la Ley 65 de 19931, parcialmente modificada por la Ley 1709 de 2014.

Por lo anterior, se acogen a la Directiva No. 03 de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, en la que se conmina a los entes territoriales, para que cumplan con la obligación legal dentro de las responsabilidades que le atañen dentro del sistemaRadicación 50001-22-04-000-2020-00181-00

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

7 penitenciario y realicen todas las acciones tendientes a direccionar recursos y a ejecutar las apropiaciones presupuestales pertinentes para contribuir de forma efectiva a superar la problemática penitenciaria y carcelaria en nuestro país. Así como la Resolución No. 069 de 2016 emitida por la Defensoría del pueblo, en la que se insta a los entes territoriales al cumplimiento del deber legal que éstos tienen frente a las personas privadas de la libertad en calidad de detención preventiva.

3.5La Secretaría de Salud Local del municipio de Villavicencio 5, indicó que e n relación con los hechos narrados por el accionante, de manera general, que estos son solo pronunciamientos de las diferentes organizaciones o autoridades de salud y son de conocimiento público; en lo que respecta el estado de salud del accionante y las condiciones en las que se encuentra en este momento, estos no le constan, ya que el mismo se encuentra bajo la custodia del INPEC y la USPEC. Sin embargo, resaltó que, desde la Secretaría L ocal del Municipio han entregado desde el mes de marzo algunas indicaciones precisas sobre las medidas en salud que se deben tomar para afrontar la emergencia y la ESE Municipal, así como otros laboratorios contratados con la USPEC, se han encargado de to mar las muestras, de manera progresiva, de toda la población carcelaria, y de entregar en la medida que se ha podido, de manera conjunta con la Gobernación del Meta algunos elementos de

contratados con la USPEC, se han encargado de to mar las muestras, de manera progresiva, de toda la población carcelaria, y de entregar en la medida que se ha podido, de manera conjunta con la Gobernación del Meta algunos elementos de bioseguridad requeridos y la entrega de protocolos para la atención de los internos.

Así mismo, estableció que, respecto a la atención de la prestación del servicio de salud, en el caso concreto, por ser el accionante una persona privada de la libertad, el Decreto 780 del 2016 establece ante quien recae esta obligación , esto es, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

3.6El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho6, precisó que l a mayor parte de las exigencias presentadas por los accionantes se encuentran por fuera de las atribuciones legales de esta cartera ministerial, pues no tienen la facultad para ordenar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, rendir un informe sobre el estado de las penas en el país y evaluar el otorgamiento de subrogados penales.

Señaló que se han venido ejecutado medidas para la protec ción de los derechos fundamentales de quienes se encuentran recluidos en centros penitenciarios y

5 CD carpeta denominada SECRETARIA DE SALUD LOCAL archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA Rad. 2020-181- (…) 6 CD carpeta denominada MINISTERIO DE JUSTICIA archivo denominado MJD-OFI20-0014164.pdfRadicación 50001-22-04-000-2020-00181-00

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

8 carcelarios, expidiéndose diversas herramientas jurídicas que permiten enfrentar la crisis generada por la pandemia del COVID -19, las cuales se componen de decretos, directivos y oficios que contienen instrucciones de prevención sanitaria, así como de mecanismos administrativos para facilitar los procesos de contratación de elementos necesarios para mitigar las consecuencias del virus, entre ellos, se diseñó la política pública dispuesta en el Decreto 546 de 2020, las Directiva 004 del 11 de marzo de 2020, entre otros.

3.7El Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 7, señaló que han tomado medidas tendientes a contrarrestar la propagación del vi rus COVID-19 en el territorio nacional y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante la emergencia sanitaria, siendo declarado el estado de emergencia en todo el territorio nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de2020.

Además, frente a la población carcelaria, por medio del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, buscan solventar la situación de emergencia derivada de la crisis de salubridad pública originada por la enfermedad coronavirus COVID-19 y el grave hacinamiento que enfrente sus sistema penitenciario y carcelario.

Finalmente, respecto a las acciones de tutela, no se evidencia siquiera de forma sumaria la amenaza actual o vulneración del derecho fundamental a la vida de los

grave hacinamiento que enfrente sus sistema penitenciario y carcelario.

Finalmente, respecto a las acciones de tutela, no se evidencia siquiera de forma sumaria la amenaza actual o vulneración del derecho fundamental a la vida de los señores Armin Tafur Castro, Didier Andrés Garzón Rodríguez y José de Jesús Muñoz Castro , pues os hechos de los agentes oficiosos se limitan a afirmar de manera general que las medidas sanitarias dirigidas a resolver la problemática de hacinamiento carcelario son insuficientes, sin determinar cuáles medidas debieron ser tomadas, ni de qué manera está siendo vulnerado mencionado derecho a los actores.

3.8El sustanciador del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 8, precisó que Amin Tafur Castro, por hechos ocurridos en el mes de junio de 2016, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en sentencia del 29 de junio de 2018, al hallarse penalmente responsable del delito de extorsión agravada y consumada, imponiéndose la pena de prisión de 26 meses y multa equivalente a 750 SMLMV.

7 CD carpeta denominada MINISTERIO DE HACIENDA archivo denominado 1-2020-037488 Oficio (…) 8 CD carpeta denominada JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS archivo denominado Amin Tafur Castro.Radicación 50001-22-04-000-2020-00181-00

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

9 Resaltó que, con auto interlocutorio del 19 de marzo de 220, se le negó el subrogado penal de libertad condicional por expresa prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, y con proveído del 5 de mayo de 2020, se le negó la libertad por pena cumplida y se dispuso remitir la solicitud de prisión domiciliaria transitoria al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 546 de 2020, verifique el cumplimiento de los requisitos objetivos que dan lugar a dicho beneficio, y si se encuentra dentro de las causales señaladas en el artículo 2° en concordancia con artículo 6 de la misma obra, y se remita nuevamente la solicitud junto con la documentación correspondiente a efecto de emitir pronunciamiento al respecto.

Por otra parte, respecto al señor José Jesús Quiceno 9, precisó que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y simultaneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en conc urso heterogéneo simultaneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos en concurso heterogéneo y simultaneo con fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

estupefacientes agravado, en conc urso heterogéneo simultaneo con uso de menores de edad para la comisión de delitos en concurso heterogéneo y simultaneo con fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en la que se le impone una pena privativa de la libertad de 10 años y 8 meses de prisión; y no se encuentra solicitud pendiente por resolver por parte del actor.

3.9El Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantía s de Villavicencio10, indicó que el 7 de mayo de 2020 se recibió por reparto solicitud de libertad por vencimiento de términos, realizada por el apoderado del señor Didier Andrés Garzón Rodríguez, fijándose fecha para audiencia virtual el 13 de mayo de 2020.

3.10El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Salud11, señaló que en concordancia con sus funciones y competencias que establece los Decretos 4109 de 2011, 2274 de 2012 y demás disposiciones concordantes y reglamentarias, es u na institución científica con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud, siendo su única participación el análisis de muestras tomadas a los internos, solo si estas llegan a ser remitidas a

9 CD carpeta denominada JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS archivo denominado José Jesús Muñoz Quiceno. 10 CD carpeta denominada JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL archivo denominado RESPUESTA

TUTELA 2020(…)

Jesús Muñoz Quiceno. 10 CD carpeta denominada JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL archivo denominado RESPUESTA TUTELA 2020(…) 11 CD carpeta denominada INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, archivo denominado CONTESTACIÓN TUTELA 202000181(…)Radicación 50001-22-04-000-2020-00181-00

Acumuladas: 50001-22-04-000-2020-00185-00 50001-22-04-000-2020-00188-00

Accionantes: ARMIN TAFUR CASTRO Y OTROS

Decisión: Concede parcialmente

10 dicha entidad, pues la toma y entrega de resultados, se encuentra en cabeza de las EPS, Administradoras de regímenes especiales y de excepción, el Fondo de Atención en Salud mediante mecanismos establecidos por el INPEC y la USPEC, y las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales quienes deben tomar la muestra y remitirla al laboratorio de salud pública departamental y distrital: estos últimos remiten la prueba INS o a los laboratorios definidos por mencionadas secretarías.

3.11El apoderado de la Dire cción General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC12 destacó que se emitió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se determinó suspender las visitas a los privados de la libertad y restringir hasta nueva orden el ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de estaciones de policía o centros de reclusión transitoria, dado que la concentración de personal tanto privado de la libertad como administrativo, personal

restringir hasta nueva orden el ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de estaciones de policía o centros de reclusión transitoria, dado que la concentración de personal tanto privado de la libertad como administrativo, personal de tránsito-visitantes constituyen zonas de transmisión significativa del COVID 19, que ponen en riesgo el estado de salud de todas las personas que interactúan en dicho entorno

Precisó que, posteriormente a través de Reso lución 001144 del 22 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC, así como otros actos administrativos todos en pro de prevenir que se expanda el contagio de COVID-19.

Además, destacó que no son los competentes para resolver la pretensión del actor de prisión domiciliaria, pues son funciones exclusiva de los jueces de conocimiento o ejecución de penas.

3.12La Secretaria Jurídica del Departamento del Meta y el Secretario de Salud del Meta13, precisó que es competencia del consorcio junto con el Instituto Penitenciario y carcelario (INPEC), de acuerdo a lo preceptuado en la circular N° 005 del 11 de febrero de 2020 realizar la notificación de todos los cas os probables procedentes de zonas afectadas; rea

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