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TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00183 00-(26-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2020 00183 00-(26-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 071

Villavicencio, 26 de mayo de 2020

Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001 22 04 000 2020 00183 00

Accionante: Pedro Ricardo Barajas García Accionado: Juzgado 4° Ejecución de Penas Acacías, y otros.

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta a través de agente oficioso,1 por el interno Pedro Ricardo Barajas García (Recluido en la Colonia de Acacías), en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la salud y la vida de las personas privadas de la libertad.

ANTECEDENTES.

1. El demandante de manera genérica considera violentados por las entidades accionadas, los derechos a la salud y vida, de los internos de la C olonia Agrícola de Acacías , dada la mora en adoptar medidas cautelares para proteger a la población carcelaria del país. Después de hacer referencia a la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional como consecuencia del COVID-19 y a la necesidad de proteger los derechos de las personas en prisión, ante “la nula posibilidad de

1La acción de tutela fue incoada por la ciudadana Melani Katherin Chaparro Aguirre, esposa del interno.Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020200018300.

1La acción de tutela fue incoada por la ciudadana Melani Katherin Chaparro Aguirre, esposa del interno.Tutela: 1ª. Instancia.

RUN: 50001220400020200018300.

Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas Acacías , y otros.

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distanciamiento social al interior de los centros carcelarios” solicitó que de manera preventiva y en la decisión de fondo se ordene lo siguiente:

(i) Se proteja su derecho a la vida; (ii) Tomar me didas inmediatas para la protección al derecho a la vida en todos los centros de reclusión; (iii) A los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, rendir un informe del estado de ejecución de las penas y el posible otorgamiento de subrogados pena les; (i v) al Director General del INPEC rendir un informe detallado del estado de salud de los presos y adoptar medidas para garantizar el mismo y, (v) compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República y el Con sejo Superior de la Judicatura, para el inicio de las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar, por el inadecuado manejo que se ha dado a la emergencia social.

Anexó solicitud de libertad condicional sin firma, del 28 de abril de 2020 y derecho de petición sin fecha, sin recibido y sin firma dirigido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, mediante el cual la agente oficiosa peticiona solicitud de libertad condicional a favor del interno Barajas García.2

2. Mediante auto del 8 de mayo de 20203 se admitió la demanda y se ordenó

agente oficiosa peticiona solicitud de libertad condicional a favor del interno Barajas García.2

2. Mediante auto del 8 de mayo de 20203 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito a la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia, el Director General del INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías, Fiduprevisora, al Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la

2Escrito de tutela 4 folios y anexos en 13 folios guardado digitalmente. 3La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 20716859 del 5 de mayo del 2020, el 8 de mayo en cumplimiento al requerimiento realizado por esta Corporación el pasado 6 del mes y año en curso, la señora Melani Katherine Chaparro Aguirre, quien actúa como agente oficioso de su cónyuge Ricardo Barajas García1(interno en La Colonia Penal de Acacias),subsanó la demanda de tutela.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

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Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, la Alcaldía del Municipio de Acacías, la Gobernación del Dep artamento del

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Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, la Alcaldía del Municipio de Acacías, la Gobernación del Dep artamento del Meta, la Secretaría de Salud Municipal de Acacías y la Secretaría de Salud del Departamento del Meta.

Las entidades demandadas y vinculadas respondieron lo siguiente:

2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que vigila la pena de 72 meses de prisión, impuesta a Pedro Ricardo Barajas García, mediante sentencia del 10 de julio de 2017, por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C.4

Que revisado el expediente se observó que, en decisión del 25 de marzo de 2020, se atendió petición de libertad condicional, presentada por el penado, la cual fue negada y mediante decisión del 7 de mayo de 2020, se concedió a su favor redención de pena, sin que encuentre por ahora petición alguna por resolver.

En relación con lo planteado por la accionante, indicó que no obraba solicitud del interno, ni tampoco las Directivas de la Colonia Agrícola de Acacias, han remitido los documentos a que refiere el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, situación que no permite al Juzgado emitir pronunciamiento al respecto, sin que se deje de observar que el delito por el que fue sancionado penalmente el señor Pedro Ricardo Barajas García, se encuentra excluido para acceder a la prerrogat iva de que trata e l referido Decreto legislativo.

al respecto, sin que se deje de observar que el delito por el que fue sancionado penalmente el señor Pedro Ricardo Barajas García, se encuentra excluido para acceder a la prerrogat iva de que trata e l referido Decreto legislativo.

Así las cosas, señalan que ese despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

4 No se señala el delito por el que fue condenadoTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

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Este despacho a través de la aux iliar judicial del despacho del Magistrado Ponente, verificó que contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías de fecha 25 de marzo de 2020 no se interpuso recurso alguno y el auto del 7 de mayo de 20205, del mismo juzgado se encuentra en trámite de notificación.6

2.2. La Alcaldía Municipal de Acacías7, señaló que por intermedio de la Secretaría de Salud Municipal en el marco de las funciones de inspección, vigilancia y control consagradas en la Ley 9 de 1979, Ley 715 de 2001 y Ley 1122 de 2007, realizó a los uniformados de la Colonia de Acacías . Así mismo que el 16 de marzo hizo capacitación a los representantes de derechos humanos de cada patio, sobre el manejo de la pandemia.

En cuanto a la pretensión del accionante, respecto al mecanismo sustitutivo de la prisión, señala que quien está legitimado y obligado por

derechos humanos de cada patio, sobre el manejo de la pandemia.

En cuanto a la pretensión del accionante, respecto al mecanismo sustitutivo de la prisión, señala que quien está legitimado y obligado por mandato legal para resolver las pretensiones del accionante es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tenga el caso y el INPEC.

Por lo anterior, considera que el Municipio no ha violado derecho fundamental alguno. En los mismos términos se pronunció la Secretaria de Salud Municipal de Acacías.

2.3. El Instituto Nacional de Salud8 señaló que de acuerdo a sus funciones establecidas en el Decreto 4109 de 2011 y Decreto 2774 de 2012 no tiene competencia frente a la pretensión del accionante, referente a l otorgamiento de la libertad condicional , y a la adopción de medidas sanitarias, al interior del centro carcelario.

5 Auto Interlocutorio No. 0637 del 29 abril de 2020 6 Constancia del 22 de mayo de 2020, guardada digitalmente como constancia despacho. 7 Oficio No. 1003.1.3, en 4 folios, guardado como respuesta de la Alcaldía Municipal de Acacías. 8 Oficio No. 2-1200-2020-001739 del 11 de mayo de 2020, en 6 folios y 2 archivos adjuntos como anexo, respuesta guardada digitalmente como respuesta INS.Tutela: 1ª. Instancia.

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Enfatizó que , dentro de sus facultades no le compete autorizar la

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Enfatizó que , dentro de sus facultades no le compete autorizar la prestación de servicios de salud, manejo clínico, toma de muestras y muchos menos las de efectuar ni autorizar traslados de personas privadas de la libertad, por lo que impetró ser desvinculado del trámi te constitucional.

2.4. La Secretaría Jurídica del Departamento del Meta9, señaló que carece legitimidad en la causa por pasiva, para resolver la solicitud libertad condicional del señor Pedro Ricardo Barajas García.

Se refirió solo aspectos que corresponden al centro carcelario de Villavicencio, omitiendo que el actor se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías, razón por la cual, no se considera útil incluirlos en la presente actuación.

2.5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 10, informó que la ejecución de sentencia adelantada en contra del señor Pedro Ricardo Barajas García, correspondió por reparto desde el 12 de diciembre de 2018 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad.

Señaló que revisada la base de datos de la correspondencia recibida por esa dependencia, se tiene que a la fecha no registra solicitud alguna por parte del sentencia do y/o Colonia Agrícola con relaci ón a la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 de 2020, con ocasión a la emergencia sanitaria declarara; por la pandemia del COVID-19 en todo

parte del sentencia do y/o Colonia Agrícola con relaci ón a la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 de 2020, con ocasión a la emergencia sanitaria declarara; por la pandemia del COVID-19 en todo el país. Conforme a lo ante rior, solicitan su desvinculación en esta acción constitucional.

9Oficio del 13 de mayo de 2020, en 16 folios y 26 archivos adjuntos como anexos, guardado como respuesta Gobernación del Meta. 10 Oficio 2821 del 11 de mayo de 2020, en 1 folio, guardado como respuesta centro de serviciosTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

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2.6. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC-11, informó que ha decretado y adoptado todas las medidas posibles para controlar y evitar la propagación de l COVID 19 al interior de los Establecimientos Penitenciarios del orden Nacional, así mismo se han dispuesto las acciones necesarias para el tratamiento y manejo de los posibles casos de contagio en los ERON, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Resalta que mediante la Directiva 000004 de fecha 11 de marzo de 2020 dirigida a las Direcciones Regionales, Directores y Subdirectores de los Eron, se hace una actualización de las medidas sanitarias que se recomienda sean implementadas en cada uno de los e stablecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad para disminuir el riesgo de contagio de la

recomienda sean implementadas en cada uno de los e stablecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad para disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y para dar manejo a los casos probables o confirmados.

Que mediante la Resolución N° 001144 del 22 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Carcelaria Penitenciara y Carcelaria de orden Nacional.

El día 26 de marzo de 2020 esa Dirección emitió la Circular No 0009, en la que imparte instrucciones a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del Covid -19 y reiteran las directrices a los cónsules de derechos humanos en el marco de la contingencia que se presenta. Luego, en oficio No. 2020 IE005 del treinta y uno 31 de marzo del año en curso, envió la guía de orientación para prevenir y manejar casos confirmados al interior de los penales.

11Oficio N. 8120-OFAJU-81204-GRUTU-6391RSL en 9 folios, con 5 archivos adjuntos como anexos, guardado como respuesta del INPEC.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

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También se expidió la Circular 00016 del 7 de abril siguiente, en la que se imparten las instrucciones para realizar los traslados de los internos, al igual que recibir personas provenientes de estaciones de policía y unidades

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También se expidió la Circular 00016 del 7 de abril siguiente, en la que se imparten las instrucciones para realizar los traslados de los internos, al igual que recibir personas provenientes de estaciones de policía y unidades de reacción inmediatas. En la Circular 00019 del 16 de abril de 2020, se dictaron instrucciones para la aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad en Colombia.

El 08 de abril la Dirección General emitió el oficio 2020IE0062016 por medio del cual seda “Alcance a las Instrucciones sobre Traslados de Privados de la Libertad” que buscan unificar criterios y establec er directrices de cumplimiento general en los Establecimientos de Reclusión, relacionadas específicamente con la recepción de PPL exclusivamente para aquellos casos excepcionales previamente coordinados y autorizados por el Director General del Instituto y en cumplimiento a órdenes de tutela, en ningún momento se establece una recepción masiva de privados de la libertad que ponga en riesgo la salubridad de la población privada de la libertad, ni de los servidores.

Mediante Circular 000019 de fecha 16 de ab ril de 2020 se dictaron instrucciones para la “Aplicación de lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID -19 para la población privada de la libertad en Colombia”, y aprobó el documento GIPSIO V02 "Lineamientos para control y prevención de casos por COVID19 para la población privada de la libertad -PPL en Colombia, para adoptar las medidas de seguridad y prevención de casos sospechosos de infección causada por el SARS -CoVcontrol y prevención de casos por COVID19 para la población privada de la libertad -PPL en Colombia, para adoptar las medidas de seguridad y prevención de casos sospechosos de infección causada por el SARS -CoV2, disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano y servir de guía de actuación para el manejo del paciente con enfermedad por coronavirus (COVID -19) en los establecimientos carcelarios y penitenciarios."Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas Acacías , y otros.

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Igualmente, el alcance del lineamiento prevé "Establecer la ruta para la atención, detección y diagnóstico del caso por los Prestadores de Servicios de Salud intramural y extramural de los Centros Penitenciarios y Carcelarios. Este procedimiento podrá ser actualizado con base en las recomendaciones que emita la Organización Mundial de la Salud -OMS.

De otro lado, adujo que la autoridad competente para dar solución a lo planteado por el accionante, es el Juez de Ejecución de Penas que vigila su condena o el Juez de conocimiento, pues son los únicos que pueden conceder la prisión domiciliaria.

Por lo que impetró negar el amparo constitucional deprecado por el accionante, toda vez que no se advierte vulneración de los derechos fundamentales y su desvinculación.

2.7. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC12-señaló que le corresponde a la rama judicial estudiar la concesión de los beneficios

fundamentales y su desvinculación.

2.7. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC12-señaló que le corresponde a la rama judicial estudiar la concesión de los beneficios contemplados en el Decreto Legislativo 546 de 2020 y la expedición de los certificados de c ómputo para redención de pena es competencia de los Directores de los Establecimientos de reclusión.

De otro lado, indicó que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4151 de 2011, el INPEC es el encargado de la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de los internos, así como de la implementación de la circular 000004 del 11 de marzo de 2020.

No obstante, dentro del ámbito de sus competencias ha realizado actividades y planes de contingencia para prevenir y tratar la enfermedad del Covid 19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a fin de salvaguardar los derechos a la vida y salud de las PPL.

12Oficio del 11 de mayo de 2020, en 14 folios y 4 archivos adjuntos como anexos, guardado como respuesta USPEC.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas Acacías , y otros.

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Refirió, que en cuanto al servicio de salud, suscribió contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a cargo

mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 que tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad a cargo del Inpec. Y en lo que respecta dentro del marco de sus obligaciones ha cumplido a cabalidad lo ordenado por Ley.

Así mismo, manifestó que ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de prevenir el contagio del Covid 19.

Agrego que, frente al hacinamiento carcelario y penitenciario inició un plan de restauración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las priorizaciones del Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Inpec.

De otro lado, señaló que el hacinamiento carcelario es producto de la irresponsabilidad de los entes territoriales al no asumir el deber legal que les compete en virtud de la Ley 65 de 1993, pues deb en incluir en sus presupuestos municipales y departamentales las partidas necesarias para los gastos de las cárceles, pago de empleado, raciones de presos, vigilancia y demás servicios.

Finalmente, indicó que frente a la concesión de sustitución de la p ena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y por ende,

Finalmente, indicó que frente a la concesión de sustitución de la p ena intramural, son los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes ejercen la vigilancia de la ejecución de la sentencia, y por ende, los competentes para resolver dicha pretensión, por lo que carece deTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas Acacías , y otros.

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legitimidad en causa por pasiva y so licitó negar el presente trámite constitucional.

2.8. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho13, invocó la "falta de legitimación en la causa por activa", al considerar que las pretensiones del actor no guarda relación con las funciones y competencias de esa cartera ministerial.

Después de hacer referencia a las disposiciones y medidas adoptadas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica señaló que la atención en salud de la población reclusa estaba a cargo del INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL , autoridades que debían coordinar y garantizar la prestación efectiva de los servicios médicos de los internos a cargo del INPEC.

Refirió que antes y después de la declaratoria de emergencia carcelaria, 14 la Dirección General del INPEC, implementó medidas de control, lineamientos y protocolos para la prevención de contagio del Covid-19,15 y

INPEC.

Refirió que antes y después de la declaratoria de emergencia carcelaria, 14 la Dirección General del INPEC, implementó medidas de control, lineamientos y protocolos para la prevención de contagio del Covid-19,15 y adoptó m ecanismos para la contención al interior de los centros penitenciarios16, mientras que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020con el propósito de prevenir y mitigar el riesgo de propagación de la pandemia, en los centros penitenciarios y carcelarios, centros transitorios y estaciones de policía, por lo que consideró que se

13 Oficio No. MJD-OFI20-0014633-DPC-3200 del 13 de mayo de 2020. Guardado digitalmente como respuesta Ministerio de Justicia. 14 Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020 15 Directiva No. 004 del 11 de marzo de 2020, convenio interadministrativo No. 109 de 2020 entre INPEC y USPEC 16 El 26 de marzo de 2020, el INPEC expidió la Circular No. 0010 en la cual se indican las medidas preventivas de seguridad - alistamiento personal CCV. Mediante esta Circular, se dispuso extender el alistamiento de segundo grado ordenado para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en la Circular No. 07 del 20 de marzo, hasta el 14 de abril del 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta la misión legal que cumple este servicio público esencial para el Estado, cuya función principal es garantizar el orden interno, la seguridad y la disciplina dentro de los establecimientos, en aras de garantizar la atención de la población privada de la libertad. As í mismo, la Circular, reitera las instrucciones de seguridad y medidas de bioseguiridad que se deben tener al momento de realizar

establecimientos, en aras de garantizar la atención de la población privada de la libertad. As í mismo, la Circular, reitera las instrucciones de seguridad y medidas de bioseguiridad que se deben tener al momento de realizar diferentes actividades como el conteo de la PPL o suministro de alimentosTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

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han adoptado las medidas pertinentes, para garantizarla salud y la vida de la población carcelaria del país.

Agregó que el INPEC emitió instrucciones técnicas para fortalecer la higiene y desinfección de áreas comunes en las diferentes sedes de orden nacional y s olicitó a los directores regionales y de establecimientos, implementar acciones que permit ieran aumentar el desarrollo de audiencias virtuales al interior de éstos y así, garantizar el derecho al acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad y maximizar los tiempos de respuesta y la implementación de medidas para el desarrollo de las órdenes judiciales en relación con la detención preventiva, prisión domiciliaria o vigilancia electrónica.

La salida de la población beneficiada con las medidas d omiciliarias transitorias favorece la adopción de las medidas contingentes con relación a la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 que se señala en el auto 110 de 2019 de la Sala especial de seguimiento de la Corte Constitucional y, por ende, el distanciamiento y aislamiento que

seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 que se señala en el auto 110 de 2019 de la Sala especial de seguimiento de la Corte Constitucional y, por ende, el distanciamiento y aislamiento que recomiendan las autoridades de salud para prevenir el contagio del COVID – 19.

En este mismo sentido, se han realizado acciones provisionales par a contener la propagación del virus en los centros penitenciarios y carcelarios del país, razón por la cual, frente a esta cartera ministerial deben negarse las pretensiones de la acción de tutela.

2.9. La Dirección de la Colonia Agrícola de Acacías17, señaló que en aras de garantizar y proteger los derechos fundamentales de los internos, ha impartido directrices claras en lo referente a la gestión administrativa en

17 Oficio 130 CAMIS-AJUR-TUT 12 de mayo de 2020, en 10 folios, guardado respuesta ColoniaTutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas Acacías , y otros.

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materia penitenciaria, con el fin de satisfacer a plenitud los requerimientos de la PPL.

En el caso del interno Barajas García, respecto a su salud, se estableció con el área de sanidad que se le ha brindado la atención médica que ha requerido, además en su historia clínica no registra enfermedad de base que comprometa su vida. Sin embargo, señala que la responsabilidad en el tema de salud de la PPL recae directamente al Consorcio Fondo de Atención en Salud y la Fiduprevisora.

comprometa su vida. Sin embargo, señala que la responsabilidad en el tema de salud de la PPL recae directamente al Consorcio Fondo de Atención en Salud y la Fiduprevisora.

En lo referente a los trámites judiciales, la oficina jurídica ha tramitado y radicado de manera oportuna ante el Juez Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, las solicitudes del interno, sin que se encuentre pendiente de tramitar alguna. Respecto a la aplicación del decreto 546 de 2020, esa dirección se abstendrá de postularlo ante el Juez de Penas, toda vez que el delito por el que fue condenado se encuentra excluido del beneficio.

En consecuencia, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela.

2.10. El Apoderado Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL18, solicitó declarar improcedente la a cción de tutela tras argumentar que el derecho reclamado como vulnerado no era propio de la accionante, ni se podía alegar que su actuación se realizaba bajo la figura del agente oficioso puesto que en ninguna parte del escrito exist ía manifestación alguna de estar actuando como tal, como tampoco se allegaba prueba sumaria de la imposibilidad de la persona privada de la libertad para presentar la acción de tutela en nombre propio.

18Oficio No.: 20201001496891 del 12 de mayo de 2020, en 22 folios y 7 archivos como anexos, guardados como respuesta Consorcio.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas Acacías , y otros.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas Acacías , y otros.

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Indicó que el consorcio (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) tenía como objeto el de “(…) Administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (…)” , recursos que agregó “debía n destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC (…)”.

Así mismo, solicitan negar por improcedente la acción de tutela , ya qu e este no es el mecanismo para hacer efectiva las solicitudes de libertad y demás subrogados penales solicitados por la accionante en su escrito de tutela, pues esto debe ser de conocimiento de los J ueces que correspondan, tal y como lo estipula la legislación penal y para el presente caso el Decreto 546 de 2020

2.11. La Presidencia de la República y la Fiduprevisora, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavic encio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, frente al cual esta corporación es su superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el

de los accionados se encuentra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, frente al cual esta corporación es su superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Problema jurídico.Tutela: 1ª. Instancia.

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Accionante: Pedro Ricardo Barajas García.

Accionados: Juzgado 4° Ejecución de Penas Acacías , y otros.

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Aunque el demandante no es explícito en solicitar subrogado penal alguno, de los anexos al escrito y de las respuestas del Juzgado accionado, se infiere que su pretensión incluye la libertad condicional negada por el Juez, y que se decida sobre la prisión domiciliaria transitoria. En consecuencia, la Sala examinará en primer lugar la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones que negaron el subrogado por parte de juez accionado. Luego establecerá si la Colonia Agrícola de Acacías y demás entidades accionadas, han vulnerado los derechos fundamentales a la vida y a la sa

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